1. Universidad Fermín Todo
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Br: Kenny Boada
CI: 20.321.950
Sección: SAIA G
Prof: Emily Ramirez
2. Derecho Financiero:
El Derecho Financiero es una rama del Derecho Público, entendiéndose como tal,
al conjunto de normas jurídicas, emanado de un Estado de Derecho cuyo fin es
regular la actividad financiera del Estado.
De igual manera la Política financiera enseña cuáles son los fines que la Hacienda
Pública puede o debe alcanzar y los medios que deben ser escogidos para ello, es
decir expone las normas jurídicas de las leyes que determinan el reparto de los
gastos públicos con el fin de indicar su exacta interpretación.
Autonomía del Derecho Financiero:
Según Sainz de Bujanda, para que una disciplina del derecho tenga autonomía
debe:
a) Tener un contenido material propio.
b) Debe ser un conjunto orgánico de Relaciones Jurídicas.
c) Debe tener una unidad conceptual.
d) Debe tener un ámbito de la utilidad bien diferenciada.
e) Existencia de principios generales propios.
El Derecho Financiero cumple con todos estos requisitos y por tanto mantiene
autonomía respecto de otras disciplinas jurídicas, y su relación con ellas no deja
de ser meramente coordinadoras.
3. Relación del Derecho Financiero con otras Ciencias:
a) Relación del Derecho Administrativo: La relación del Derecho Administrativo
con el Financiero se debe al ente que actúa en ambas disciplinas: La
administración Pública.
b) Con el Derecho Privado Civil o Mercantil: La actividad financiera la ejerce el
Estado, pero quienes dependen de ella son las personas y entidades las cuales
son sujetos de Derecho Privado, por tanto cuando el Estado realiza actividades
industriales generales, de servicio o explotación de Bienes Patrimoniales, los hace
sometiéndose a los preceptos del Derecho Privado.
c) Relación con el Derecho Constitucional: Las diversas ramas del Estado,
están sometidas al control Judicial de la Constitucional , en resumen la actividad
financiera no puede existir sino existe el Estado y las funciones del Estado no
pueden llevarse a cabo sino se realiza la actividad financiera por lo que en las
normas fundamentales del Derecho Político o Constitucional debe establecerse los
principios básicos sobre los cuales debe estructurarse el Sistema Tributario, y las
demás normas del Derecho Financiero
d) Relación con el Derecho Penal: Por las violaciones de normas tributarias y la
aplicación de las penas de Fraude Fiscal.
e) Con el Derecho Procesal: En lo que se refiere a los recursos que interponen
los contribuyentes inconformes los cuales deben regirse por procedimientos
fiscales.
4. Fuentes del Derecho Financiero:
La Ley: Como preceptos dictados de manera autentica, justa, general y
obligatoria.
La Constitución: Como base fundamental de la creación de normas financieras
(Artículos 316 y 320 C.R.B.V.).
Decretos Leyes: Como acto del Poder Ejecutivo estableciendo reglas de Derecho
con Fuerza de Ley previa autorización del Poder Legislativo mediante Ley
Habilitante.
Reglamento del Poder Ejecutivo: Para la ejecución de Leyes, sin alterar su
espíritu, propósito y razón.
Tratado Internacional: Aprobados por el Poder Legislativo y publicado en Gaceta
Oficial.
La Doctrina: Normas científicas emitidas por estudiosos del Derecho, que fijan
sentido a las leyes y sugieren soluciones en determinadas materias aun no
sancionadas.
La Jurisprudencia: Es la interpretación que de la ley ejecutan los tribunales de
justicia.
5. Derecho Tributario:
Es una rama del Derecho público, dentro del Derecho financiero que estudia el
conjunto de normas jurídicas y principios del derecho que atañen a los tributos, y
especialmente a los impuestos que obtienen a través particulares ingresos que
sirvan para sufragar el gasto público en áreas de la consecución del bien común.
Autonomía del Derecho Tributario:
Se ha discutido si el derecho tributario es autónomo en relación a otras ramas del
derecho; ya que el concepto de autonomía dentro del campo de las ciencias
jurídicas es equívoco y adolece de una vaguedad que dificulta la valoración de las
diferentes posiciones.
Considera Villegas que la posibilidad de independencias absolutas o de fronteras
cerradas en el sector jurídico tributario es inviable, por cuanto las distintas ramas
en que se divide el derecho no dejan de conformar el carácter de partes de una
única unidad real: el orden jurídico de un país, que es emanación del orden social
vigente.
Sin embargo se puede hablar de una autonomía didáctica y funcional del derecho
tributario, pues constituye un conjunto de normas jurídicas dotadas de
homogeneidad que funciona concatenado a un grupo orgánico y singularizado que
a su vez está unido a todo el sistema jurídico. Su singularísimo normativo le
6. permite tener sus propios conceptos e instituciones o utilizar los de otras ramas
del derecho, asignándoles un significado diferente.
Ramas Del Derecho Tributario:
a) Derecho Constitucional: de esta rama obtiene su fundamento jurídico dentro
del sistema normativo general del estado a través de los preceptos constituciones
que prevén el ejercicio de la potestad tributaria del propio estado.
b) Derecho Civil: De esta rama ha tomado numerosos conceptos, entre ellos,
obligación, sujetos de la obligación, responsabilidad, domicilio, residencia, pago,
prescripción, compensación.
c) Derecho Mercantil: De esta rama ha tomado conceptos como sociedad
mercantil, empresa y título de crédito.
d) Derecho Procesal: De esta rama ha tomado el principio e instituciones
relativos tanto a los procedimientos para el control de legalidad de los actos del
fisco como el procedimiento administrativo de ejecución.
e) Derecho Penal: De esta rama ha tomado los principios básicos para tipificar las
infracciones a los ordenamientos fiscales y para aplicar las sanciones
correspondientes, siempre dentro de los principios generales del derecho penal, el
7. derecho fiscal tipifica los delitos en materia fiscal, triplicación que no se encuentra
en el Código penal.
f) Derecho Internacional: De esta rama ha tomado los principios básicos y las
instituciones conforme a los cuales pretende resolver los problemas relativos a la
doble o múltiple tributación internacional
g) Derecho Administrativo: De esta rama ha tomado los principios básicos y las
instituciones necesarias para la administración fiscal. No obstante que el derecho
fiscal es autónomo, es innegable que los órganos públicos encargados de la
aplicación de las leyes impositivas y de la vigilancia de su cumplimiento son de
carácter administrativo por lo tanto, la actividad de estos organismos está regulada
a la vez por las leyes fiscales y alas administrativas.
h) Derecho Financiero: Esta rama del derecho se ocupa del estudio general del
aspecto jurídico de la actividad financiera del estado en sus tres momentos, el de
la obtención, el de la administración o manejo y la del empleo de los recursos
monetarios y al derecho fiscal corresponde el estudio detallado del aspecto
jurídico de uno solo de esos tres momentos, el de la obtención de los recursos
monetarios, únicamente en lo que se refiere a las contribuciones forzadas o
exacciones, el derecho fiscal desarrolla el estudio detallado de las exacciones y de
las instituciones jurídicas complementarias necesarias para su efectividad a partir
de los principios básicos, conceptos generales e instituciones relativas a los
ingresos del estado elaborados por el derecho financiero.
8. Principios del Derecho Tributario:
Los principios tributarios establecidos en la Constitución Bolivariana de Venezuela,
estos principios son:
1- Principio de Generalidad del Tributo: Toda persona tiene el deber de
coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y
contribuciones que establezca la ley.
2- Principio de Progresividad y Capacidad Contributiva: El sistema tributario
procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad
económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así
como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la
población, y se sustentará para ello en un sistema eficiente para la recaudación de
los tributos.
3- Principio de Legalidad y No Confiscatoriedad: No podrá cobrarse impuesto,
tasa, ni contribución alguna que no estén establecidas en la ley, ni concederse
exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos
previstos por las leyes que cree el tributo correspondiente. Ningún tributo puede
tener efecto confiscatorio
4- Principio De Proporcionalidad: Debe existir una relación directamente
proporcional entre monto del tributo y capacidad contributiva, al crecer ésta deben
aumentar aquellos.
9. 5- Principio De Equidad: La equidad significa que cada uno pague en función de
los bienes y ganancias que posee, para ayudar a quienes no pueden satisfacer
sus necesidades básicas, y contribuir a mantener los servicios públicos