1. La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Intimar al señor Jefe de Gabinete de Ministros, Dr. Juan Manuel Abal Medina, a
concurrir al recinto de esta Cámara, en el horario que se indique para el inicio de la
próxima sesión ordinaria o extraordinaria, a fin de ser interpelado a los efectos de una
moción de censura, en los términos del artículo 101 de la Constitución Nacional, en
relación a los graves actos de violencia verbal contra el Poder Judicial de la Nación
cometidos por el funcionario el Domingo 16 de diciembre pasado.
2. FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Motiva el presente proyecto de moción de censura en los términos del artículo 101 de la
Constitución Nacional, los términos expresados por el Sr. Jefe de Gabinete de Ministros
el pasado 16 de diciembre en oportunidad de tomar la palabra durante la celebración de
fin de año de la organización “Carta Abierta”.
Durante su intervención, que fue reproducida por medios periodísticos y cuyos
fragmentos pueden verse y escucharse en Internet, el Licenciado Abal Medina se
expresó lo siguiente: “era obvio que esa Cámara de mierda iba a hacer lo que había
hecho”; “¡Qué duda teníamos, compañeros, que esos jueces comprados por Clarín iban
a fallar para Clarín!” (http://www.clarin.com/politica/duro-ataque-oficial-Justicia-
medios_0_830317033.html) (http://www.lanacion.com.ar/1537773-abal-medina-
califico-como-camara-de-mierda-a-la-sala-que-fallo-a-favor-de-clarin).
Los términos expresados importan una seria descalificación de parte de una autoridad
constitucional contra un poder del Estado -el Poder Judicial-, representado con igual
jerarquía por cualquiera de sus tribunales.
La referencia a “esa Cámara de mierda” se vincula con la resolución que dictara la Sala
I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal en la causa
“Grupo Clarín y otros c/Estado Nacional” el pasado 6 de diciembre.
La expresión no sólo es violenta respecto del órgano destinatario, sino que además
trasunta un acto de intolerancia y desprecio hacia la actuación de otro poder del Estado,
que excede notablemente la crítica o la disidencia. En tal sentido, la conducta del Sr.
Jefe de Gabinete descripta resulta ser gravemente violatoria del sistema republicano.
Por su parte, la alusión a “jueces comprados” implica la atribución de delitos de acción
pública, en relación a los cuales el Sr. Jefe de Gabinete no ha promovida las denuncias
pertinentes. De modo que se trata de expresiones irresponsables que atentan contra la
relación normal entre los poderes y dañan la propia investidura del Poder Ejecutivo al
cual el Jefe de Gabinete representa. Es un precedente que amerita la más enérgica
reacción del Congreso de la Nación en resguardo de la armonía entre los poderes,
haciendo valer la responsabilidad política que el Jefe de Gabinete tiene ante sus cámaras
(art. 100 CN), disponiendo la remoción en el cargo del Licenciado Abal Medina.
Por los motivos expuestos solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente
proyecto de resolución.