1. Derecho
Procesal Penal
II
María Vargas c.i : 20.719014
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
2. Al referirnos a la admisión de los hechos,
estamos hablando sobre la forma de
procesar que un juez penal resuelve en
primera instancia, esto no haciéndose
necesario el juicio oral, ya que el imputado
consiente en ello y reconoce su participación
en el hecho que se le atribuye.
REQUISITOS
Oportunidad Procesal:
LA ADMISION DE LOS
HECHOS
La admisión de los hechos puede
una vez formulada
la acusación y antes del inicio del
debate.
La admisión puede
concretarse en la audiencia
preliminar y, tal acto tiene lugar
durante la fase intermedia.
CONCEPTO
Artículo 375. EI procedimiento por admisión
de los hechos tendrá lugar desde la audiencia
preliminar una vez admitida la acusación,
hasta antes de la recepción de pruebas…
Voluntaria: Se entiende como renuncia
a derechos y garantías judiciales, por
tanto el imputado debe voluntariamente
renunciar a esos derechos.
Personal: única y exclusivamente el
imputado puede hacer la admisión de
los hechos , no valiéndose de ningún
representante o apoderado .
Expresa: La renuncia a cualquier
derecho debe ser expresa, sin
suposiciones , la admisión debe ser
clara y entendible
... no es un derecho del cual pueda disponer
libremente el imputado, sino más
bien un beneficio que le otorga el legislador —en
una determinada oportunidad
procesal— a aquél que admite su culpabilidad,
ahorrando al Estado los costos del
proceso aligerando la sobrecarga de expedientes
(...). (Sentencia 171 del 8 de
febrero de 2006, Ponencia de la Magistrada Luisa
Estella Morales Lamuño).
3. Solar System
Definicion
Es un proceso por el cual el Tribunal
Supremo de Justicia (TSJ) se encarga de
declarar si existe o no mérito para
enjuiciar al presidente de la Republica o un
funcionario público con el objeto de
preservar la institucionalidad del cargo y
la estabilidad de la función pública.
PROCEDIMIENTO EN LOS JUICIOS CONTRA EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
La querella que debe presentar el Fiscal
General para solicitar el antejuicio de
mérito, es, al igual que la del artículo 265,
una mera manera de comunicar la noticia
criminis, denuncia calificada o modo de
proceder y no una acusación, y. por tanto
tendrá sus mismos requisitos formales.
Requisitos
Artículo 379.COPP. Procedimiento. Recibida la querella, el Tribunal Supremo
de Justicia convocará a una audiencia oral y pública dentro de los treinta días
siguientes para que el imputado dé respuesta a la querella. Abierta la
audiencia, el Fiscal General de la República explanará la querella.
Seguidamente, el defensor expondrá los alegatos correspondientes. Se
admitirán réplica y contrarréplica. El imputado tendrá la última palabra.
Concluido el debate declarará, en el término de cinco días siguientes, si hay
o no mérito para el enjuiciamiento.
PROCEIMIENTO
OPORTUNIDAD
cualquier ciudadano puede denunciar o querellarse contra el
Presidente de la República, la oportunidad para su procedencia
se de una una vez el Fiscal General de la República presente
querella ante el Tribunal Supremo de Justicia y corresponde a
este en Pleno declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento
del Presidente de la República