4. ART 310 C.S.T
Cuando el trabajador cumpla un año
continuo de trabajo, tiene derecho a que
le den (15) días hábiles de descanso
remunerado, o proporcionalmente
después de un mes, si no ha cumplido el
año.
Vacaciones = días trabajados X salario
/ 720
5.
6.
7. Al momento de celebrarse se debe
indicar con absoluta claridad y precisión
cuál es la obra o parte de ésta que se
va a realizar, de tal manera que una vez
termine la obra, finalice el contrato.
8. Identificación de las partes.
Residencia del trabajador.
Ubicación de la obra.
Trabajo a realizar.
Salario, forma de pago, fechas y
sitios de pago.
9. Jornadas de trabajo, obligaciones y
prohibiciones para los empleadores y
trabajadores.
Las firmas.
“Si el contrato no es por toda la
duración de la obra, se debe
especificar para qué parte de la obra
se va a contratar.”
10. ART 57 CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO:
1. Poner a disposición de los trabajadores los
instrumentos adecuados y las materias primas
necesarias para la realización de las labores.
2, Procurar a los trabajadores locales apropiados y
elementos adecuados de protección contra los
accidentes y enfermedades profesionales.
11. 3. Prestar inmediatamente los primeros
auxilios en caso de accidente o
enfermedad.
4. Pagar la remuneración pactada en las
condiciones, períodos y lugares
convenidos.
5. Guardar absoluto respeto a la dignidad
personal del trabajador, a sus creencias y
sentimientos.
6. Conceder al trabajador las licencias
necesarias para el ejercicio del sufragio,
desempeño de cargos oficiales ,
calamidad doméstica , desempeñar
comisiones sindicales
12. ART 57 CÓDIGO SUSTANTIVO DEL
TRABAJO:
7. Dar al trabajador que lo solicite, a la expiración
del contrato, una certificación en que conste el
tiempo de servicio, la índole de la labor y el
salario devengado.
8. Pagar al trabajador los gastos razonables de
venida y regreso, si para prestar sus servicios
lo hizo cambiar de residencia, salvo si la
terminación del contrato se origina por culpa o
voluntad del trabajador.
14. ¿Qué se le prohíbe al empleador? El artículo 59 del
C.S.T., establece al empleador las siguientes prohibiciones:
Este artículo nos habla que el empleador no podrá deducir,
retener o compensar suma alguna del monto de los salarios,
obligar a los trabajadores comprar mercancía o vivieres en
almacenes que establezca el trabajador, exigir o aceptar
dinero del trabajador como gratificación para que se le
admita en el trabajo, imponer a los trabajadores
obligaciones de carácter religioso o político.
15. ¿Qué se le prohíbe al trabajador? E1 artículo 60 del
C.S.T., establece:
Sustraer del establecimiento de trabajos útiles otras cosas,
llegar en estrado de embriaguez, conservar armas de
cualquier tipo a excepción las que estén autorizadas, faltar
trabajo sin justa causa, disminuir el ritmo de trabajo, coartar
la libertad para trabajar o no trabajar, utilizar útiles
suministrados por el patrono en otras cosas que no sean del
trabajo.
16. ¿Qué ocurre si el empleador o el trabajador no cumple con
cualquiera de las obligaciones o prohibiciones?
Si el empleador incumple gravemente sin razón alguna, el
trabajador puede renunciar con justa causa y reclamar una
indemnización. Si el trabajador incumple gravemente sin razón
alguna, puede ser despedido con justa causa y perdería el
derecho a reclamar indemnización. ¿Qué sucede cuando se
suspende el contrato de trabajo? E1 empleador no está
obligado a pagar salarios el tiempo que dure suspendido el
contrato de trabajo. El trabajador no está obligado a prestar el
servicio. EL TIEMPO QUE DURE SUSPENDIDO EL
CONTRATO DE TRABAJO PUEDE DESCONTARSE PARA
PAGAR VACACIONES, CESANTIAS Y JUBILACION.
17. ¿Por qué causas se puede suspender un contrato? El
artículo 51 del C.S.T., establece:
Por fuerza mayor o caso fortuito, Por la muerte o
inhabilitación del empleador, Por razones técnicas (cambio de
maquinaria, reparación de la misma, etc.) o económicas
(imposibilidad de recursos, etc.), Por licencia o permiso
temporal concedido por el empleador, . Por ser llamado el
trabajador a prestar servicio militar, Por detención preventiva
del trabajador o por arresto correccional que no exceda de
ocho (8) días, Por huelga declarada en la forma prevista en la
ley.
18. ¿Se puede suspender el trabajo por lluvia?
Según el art. 313 del C.S.T., en trabajos de construcción a la
intemperie, se puede suspender el trabajo por lluvia, cuando
ésta implique peligro para la salud del trabajador, Esta
forma de suspensión no da lugar a reducción del
salario, pero puede exigirse trabajo bajo cubierta durante
ese tiempo o compensar posteriormente el tiempo perdido,
sin exceder el límite máximo de horas semanales (fijado en
el C.S.T.)
19. ¿Por qué se puede terminar un contrato de trabajo? E1
artículo 61 del C.S.T., consagra que el contrato de trabajo
termina por:
Por muerte del trabajador; b) Por mutuo consentimiento o
acuerdo entre las partes; c) Por vencimiento del plazo lijo
pactado, Por terminación de la obra o labor contratada, Por
liquidación o clausura definitiva de la empresa o
establecimiento, Por suspensión de actividades por parte del
empleador durante más de ciento veinte (120) días, Por
decisión unilateral, Por no regresar el trabajador a su empleo,
al desaparecer las causas de suspensión del contrato.
20. ¿Cuáles son las justas causas para dar por terminado un
contrato de trabajo?
A) Por parte del trabajador: El haber sufrido engaño por
parte del trabajador, Todo acto de violencia, injuria, malos
tratamientos o grave indisciplina, Todo acto grave de
violencia, injuria, o malos tratamientos en que incurra el
trabajador fuera del servicio, Todo daño material causado
intencionalmente a los edificios, obras, maquinarias y
materias primas, Todo acto inmoral o delictuoso que el
trabajador cometa en el taller, La detención preventiva del
trabajador por más de treinta (30) días, a menos que
posteriormente sea absuelto, Que el trabajador revele los
secretos técnicos o comerciales o dé a conocer asuntos de
carácter reservado, con perjuicio de la empresa.
21. B) Por parte del trabajador: Haber sufrido engaño por parte
del empleador, Todo acto de violencia, malos tratamientos o
amenazas graves inferidas por el empleador contra el
trabajador, Cualquier acto del empleador o de sus
representantes que induzca al trabajador a cometer un acto
ilícito, Todas las circunstancias que el trabajador no pueda
prever al celebrar el contrato, y que pongan en peligro su
salud, Todo perjuicio causado maliciosamente por el
empleador al trabajador en la prestación del servicio.