El documento describe las diferentes modalidades de contratos laborales, incluyendo contratos verbales, escritos, a término fijo, de duración indefinida, para la realización de una obra determinada y trabajo ocasional/transitorio. Explica los requisitos y características de cada tipo de contrato.
2. FORMA
• Verbal
• Escrito
• No requiere forma especial, salvo disposición expresa en
contrato.
• CONTRATO VERBAL: pactado verbalmente entre las partes.
• Deben ponerse de acuerdo en:
• La índole del trabajo y sitio donde debe realizarse.
• La cuantía y forma de remuneración: unidad de tiempo,
por obra ejecutada, por tarea, a destajo u otra cualquiera y
los períodos que regulan su pago
• La duración del contrato.
3. CONTRATO ESCRITO
• Se extiende en tantos ejemplares cuantos sean los interesados,
destinándose uno para cada uno de ellos.
• Está exento de impuestos de papel sellado y de timbre nacional.
• Debe contener fuera de las cláusulas que las partes pacten
libremente, las siguientes:
• identificación y domicilio de las partes, lugar y fecha de celebración,
lugar en donde se haya contratado el trabajador y en donde hay de
prestarse el servicio, la naturaleza del trabajo, la cuantía de la
remuneración, su forma y períodos de pago, la estimación de su
valor, en caso de que haya suministros de habitación y alimentación
como parte del salario; y, la duración del contrato, su desahucio y
terminación.
4. A TÉRMINO FIJO
• Por escrito.
• No puede ser superior a 3 años.
• Es renovable indefinidamente.
• Si antes de la fecha de vencimiento del término estipulado ninguna
de las partes avisare por escrito a la otra su determinación de no
prorrogarlo, con antelación no inferior a 30 días, éste se entenderá
renovado por un período igual al inicialmente pactado y así
sucesivamente.
• Si el término fijo es inferior a un año, únicamente podrá prorrogarse
sucesivamente hasta por 3 periodos iguales o inferiores, al cabo de
los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un año, y
así sucesivamente.
• En los contratos a término fijo inferior a un año, los trabajadores
tendrán derecho al pago de vacaciones y prima de servicios en
proporción al tiempo laborado cualquiera que éste sea.
5. PRÓRROGA AUTOMÁTICA EN LOS CONTRATOS A
TÉRMINO FIJO
• Recoge el numeral 1 del art. 3° de la ley 50 de 1990 de
nuestro ordenamiento jurídico laboral, la figura de la tácita
reconducción o prorroga automática del contrato a término
fijo en las relaciones laborales particulares.
• Si antes de la fecha de vencimiento del término estipulado,
ninguna de las partes avisare por escrito a la otra su
determinación de no prorrogar el contrato, con una
antelación no inferior a 30 días, éste se entenderá
renovado por un período igual al inicialmente pactado, y así
sucesivamente.
• Se entiende renovación, la prosecución del contrato
producido por el hecho de que el trabajador continúe
prestando sus servicios luego de transcurrido el plazo
convenido por las partes.
6. EXCECIÓN A LA RENOVACIÓN AUTOMÁTICA
• Se refiere al término fijo de contratación
cuando es inferior a un año, pues en este
evento solamente podrá hacerse la prórroga
hasta por 3 períodos iguales o inferiores, y
terminadas dichas prórrogas el término de
renovación contratado no podrá ser inferior a
un año, y así sucesivamente.
7. DURACIÓN INDEFINIDA
• El contrato de trabajo no estipulado a término fijo o
cuya duración no esté determinada por la de la obra o
la naturaleza de la labor contratada, o no se refiera a
un trabajo ocasional o transitorio, será contrato a
término indefinido.
• Tendrá vigencia mientras subsistan las causas que le
dieron origen y la materia del trabajo. Con todo, el
trabajador podrá darlo por terminado mediante aviso
escrito con antelación no inferior a 30 días, para que el
empleador lo reemplace.
• En caso de no dar aviso oportuno o de cumplirse sólo
parcialmente, se aplicará el artículo 8º numeral 7º.
8. CONTRATO PARA LA REALIZACIÓN DE UNA OBRA
O LABOR DETERMINADA
• Es un contrato a plazo, determinado por las
partes contratantes.
• Este se entiende celebrado por todo el tiempo
necesario para la terminación de la obra o la
labor que se pacta o se contrata.
• Ej. Montaje y organización de salones de ferias,
realización de programas de tv., contratación de
seguridad en la construcción de una central
nuclear, campaña de extinción de incendios, etc.
9. TRABAJO OCASIONAL, ACCIDENTAL O
TRANSITORIO
• Se incluyen los trabajadores transitorios,
eventuales, accidentales, ocasionales y los de
temporada.
• Trabajador transitorio es aquel que no se
encuentra vinculado en su trabajo a la
actividad permanente de la empresa o que
realiza por necesidad de un aumento
extraordinario de la actividad empresarial o
por razón a una tarea ocasional.
10. TRABAJO OCASIONAL, ACCIDENTAL O
TRANSITORIO
• Trabajo ocasional es aquel que se realiza por
una sola vez, sin que normalmente tenga la
posibilidad de repetirse en el futuro, dentro
del cuadro de actividad de la empresa.
• Su servicio es de naturaleza eventual
(temporal), que no coincide con la finalidad
ejecutada por la empresa y que tiene en mira
cubrir una necesidad momentánea.