DELITOS CONTRA LAS PERSONAS . U.F.T. DERECHO PENAL ESPECIAL (LUZ OROZCO SAIAE...
Delitos contra personas
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO –ESTADO LARA
Delitos contra las personas
Nombre: Luz Orozco
Materia: Derecho Penal Especial
Prof. Abg.. Cristina Virgüez
2. EL HOMICIDIO
: Es la muerte de una persona, causada dolosa o culposamente por otra persona
humana, física e imputable, siempre que la muerte de aquella sea el resultado de la conducta
realizada por ésta.
3. La tipificación de nuestro Código Penal es la más aceptada en la
práctica , ya que cumple su función individualizadora, que permite
distinguir este grupo de delitos del resto y estos son; El Homicidio, las
lesiones personales, el aborto, abandono de incapaces, difamación e
injuria.
GENERALIDADES DEL HOMICIDIO
El HOMICIDIO se ha dado desde
el principio de la humanidad, esto se puede
apreciar desde el tiempo de los cavernícolas,
que se mataban entre si para ocupar un cargo
mas importante en su núcleo social.
5. Homicidio Intencional Básico o Simple
Es la muerte que un hombre causa a otro de manera intencional, el cual no reviste las
características específicas de otro homicidio. Por tal razón es considerado la figura base de los
delitos de homicidio
6. Homicidio Intencional Básico o Simple
Sujeto Activo, es una persona natural, física, cualquiera (no puede
ser una persona jurídica), imputable: “El que” inicio Art. 405 C.P.
El artículo no discrimina.
Sujeto Pasivo: Cualquier persona natural, física, humana: el requisito indispensable es que dicha persona esté
viva.
El Objeto jurídico: En el delito de homicidio es la vida, como bien jurídico tutelado por la norma.
El Objeto Material: Es la misma persona que dejó de existir, debido a que sobre ella es quien recae la acción.
7. Homicidio Intencional Básico o Simple
Homicidio calificado
El homicidio Calificado, es un delito cuya acción está
constituida por la muerte que un hombre causa a otro de
manera intencional
Es la primera variante del homicidio simple
circunstancias calificante:
a) 15 a 20 años de prisión a quien cometa el
homicidio por medio de veneno o de incendio,
sumersión u otros de los delitos previstos en el Título
VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o
innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos
previstos en los artículos (*449, 450), 451, 453,456
y 458 de este Código.
(*) artículos 460 y 452 C.P.
.
8. Homicidio Calificado
Elementos subjetivos y elementos normativos.
Elementos subjetivos: Son los que están referidos a “El que intencionalmente…”. Art. 405 C.P.
Elementos Normativos: Son los que se encuentran al final del primer aparte del Art. 406 “Los
delitos previstos en el titulo VII de este libro (…)” a este elemento normativo se le llama norma de
remisión contextual, porque el propio Código nos remite a artículos que están dentro de el.
Circunstancias agravantes del Art. 406 C.P.
•El Veneno;
•La sumersión;
•El incendio.
.
9. homicidio por veneno: el sujeto activo debe tener la intención de matar al sujeto pasivo,
medio de comisión del homicidio “el veneno”
El agente debe tener la intención de destruir la vida de su víctima por medio de este.
.
Homicidio por Medio de Veneno, de Incendio o por Sumersión.
La calificante en este tipo de homicidio, viene dada por el medio de comisión del delito, la gravedad de la
conducta delictiva y por ende su tipificación como homicidio calificado es el medio que utiliza el sujeto activo
para lograr su objetivo que es destruir la vida de su víctima.
10. Elementos.
Análisis del Tipo
Noción del delito: Para establecer si el hecho cometido es un Homicidio
Simple, debemos preguntarnos Qué fue lo que sucedió? El delito de
Homicidio Simple, implica la destrucción de una vida humana
extrauterina de una persona cualquiera, causada intencionalmente por
otro individuo cualquiera
11. .- Intención de matar o animus necandi: Aquí la pregunta sería, el resultado de la
conducta coincide con lo que deseaba el agente o se produjo por un descuido de éste?
Debe existir coincidencia entre lo que el agente quería
y el daño producido, pues el delito de Homicidio
Simple es un delito doloso.
12. Por incendio: En virtud de los graves daños que es capaz de causar, además de la muerte de la
persona, Al igual que con el veneno, es necesario que el sujeto activo del delito haya elegido el
incendio, como medio de comisión del homicidio
homicidio por sumersión: Es necesario que el sujeto
activo se haya propuesto realizar el delito por medio de
la sumersión, es decir, ahogando a la persona
13. Homicidio por Alevosía: De conformidad con el ordinal 1º del art. 77 de nuestro Código Penal, existe alevosía
cuando el agente obra a traición o sobre seguro. Es decir, cuando no corre ningún riesgo y la víctima se
encuentra en un estado mayor de indefensión.
ejemplo :muerte a un paralítico.
Homicidio por motivos fútiles o innobles: Es un homicidio
calificado, debemos Entender por motivos fútiles aquellos
de poca importancia o de poca significación, por ejemplo
matar por cobrar diez bolívares.
motivos innobles aquellos contrarios a los más esenciales
sentimientos de humanidad, por ejemplo matar a una
persona por fanatismo deportivo, religioso, etc.
14. En Razón de ser Perpetrado en la Ejecución de otros Delitos.
Hurto simple está contemplado en el art. 451
hurto simple está contemplado en el art. 452
hurto calificado en el 453
Robo genérico en el art. 455
Robo agravado en el art. 458
El secuestro se encontraba establecido en el art. 460 C.P
fue derogado por la Ley sobre Extorsión y Secuestro
15. En el caso que el homicidio con concurso de calificante
Se encuentra establecido en el numeral 2 del artículo 406, cuando en la perpetración del delito de homicidio
estén presentes dos o más de las circunstancias señaladas en el numeral anterior, así estaremos en presencia
de este tipo de homicidio calificado
Ejemplo un sujeto con la intención de matar al que se encuentra en una
silla de ruedas, lo lanza a una piscina y este último muere ahogado. Como
verán en este caso no sólo se configura la calificante de la sumersión, sino
también la calificante por alevosía
16. CALIFICANTE DE ESTE HOMICIDIO
La sumersión
alevosía, en virtud de que el sujeto activo del delito, actúa sobre seguro debido a la condición de su víctima,
quien por encontrarse discapacitado difícilmente se puede defender de su agresor
La pena la determinará el C.P en su art. 406
En Razón del Vínculo o Parentesco
El Parricidio: Es el homicidio perpetrado de manera intencional en contra del padre o la madre del sujeto
activo del delito.
El Filicidio: Es el homicidio perpetrado de manera intencional en contra del hijo o la hija del sujeto activo
del delito.
17. El Conyugicidio: Es el homicidio perpetrado de manera intencional en contra del cónyuge del sujeto
activo del delito
En este delito es necesario que su intención esté encaminada al cónyuge, para que se configure como
homicidio calificado por conyugicidio. Esta calificante obedece al vínculo tan estrecho que debe existir
entre los cónyuges
18. Las condiciones o requisitos de estos tipos delictivos
1.- Noción del delito: El hecho cometido es un Homicidio Calificado por parricidio, filicidio o conyugicidio,
cuando una persona destruye la vida de uno de sus padres, de su hijo o hija o de su cónyuge, respectivamente,
causada intencionalmente
2.- Intención de matar o animus necandi: En este caso debe existir coincidencia entre lo que el agente quería
y el daño producido, pues el delito de Homicidio Calificado en cualquiera de sus hipótesis es un delito doloso
4.- Objetos del delito: El homicidio calificado es por su parte, un delito
cuyo objeto material es la propia víctima o sujeto pasivo y su objeto
jurídico está representado por el derecho a la vida, que viene a ser el
bien jurídico tutelado.
19. 5.- Admite tentativa o frustración? El homicidio calificado, cualquiera sea su hipótesis, es un delitos que
admite los grados tanto de tentativa como de frustración
6.- Penalidad: Va a depender del numeral del artículo 406 de que se trate
20. En Razón de la Cuantía Política.
El Magnicidio: Existe cuando el homicidio se realiza intencionalmente sobre la persona del
Presidente de la República, o de quien ejerciere interinamente las funciones de dicho cargo
Homicidio Agravado:
Se encuentran tipificados en el artículo 407 del C P, en los siguientes
términos:
La pena del delito previsto en el artículo 405 de este Código, será de 20
años a 25 años de presidio:
2.- Para los que lo perpetren en la persona del Vicepresidente Ejecutivo de la República, de alguno de los
Magistrados o Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, un Ministro del Despacho, de un
Gobernador de Estado, de diputado o diputada de la Asamblea Nacional o cualquier otro miembro del
gobierno
21. En Razón del Cargo:
Magnicidio Impropio. (contra Funcionarios Públicos distintos al Presidente de la República)
Previsto y sancionado en el numeral 2 del artículo 407 del C P, es el homicidio realizado intencionalmente
por el sujeto activo en contra de alguno de los funcionarios señalados por el legislador
Homicidio Concausal
Previsto en el artículo 408 del C P, “En los casos previstos en los artículos precedentes,
cuando la muerte no se hubiere efectuado sin el concurso de circunstancias preexistentes
desconocidas del culpado, o de imprevistas que no han dependido de su hecho, la pena será
de presidio de siete a diez años, en el caso del artículo 405
22. HOMICIDIO CONCAUSAL
Cuando el agente a pesar de tener la intención de matar al sujeto pasivo, su sola conducta no es
suficiente para producir la muerte de su víctima, por lo que tiene que asociarse a otra
circunstancia, desconocida por él
Concausas:
son necesarias para que el sujeto activo logre su
objetivo, ya que su conducta es insuficiente para
producir la muerte del sujeto pasivo.
Tipos: Preexistentes, Concomitantes o Sobrevenidas
Concausas Preexistentes: existen antes de la conducta delictiva del agente,
y se subdividen en
23. Normales, que son aquellas que obedecen al estado del organismo cuando en él se producen
determinados procesos fisiológicos, como la digestión
•Atípicas, obedecen a ciertas anomalías anatómica del organismo humano,
que no producen perjuicio alguno a la integridad física o funcional del
individuo
Patológicas, se deben a una enfermedad que padece el sujeto pasivo y son
las más frecuentes, como por ejemplo, las cardiopatías, la diabetes, la
hemofilia, entre otras
24. 3.- Sujetos del delito: En este sentido, estamos en
presencia de un delito, en principio, de sujetos activo y
pasivo indiferentes
Concausas supervinientes, o sobrevenidas: Una conducta propia de la víctima, cuando ha sido herida por
el sujeto activo y por ejemplo desobedece las instrucciones del médico, incumpliendo el tratamiento lo que
trae como consecuencia que la víctima se agrave y muera.
2.- Intención de matar o animus necandi: En este caso debe existir coincidencia entre lo que
el agente quería y el daño producido, pues el delito de Homicidio Concausal es un delito
doloso
25. 6.- Penalidad: Va a depender de la situación a que se refiere el
artículo 408
4.- Objetos del delito: El homicidio calificado, cualquiera sea su hipótesis, es un delito cuyo
objeto material es la propia víctima o sujeto pasivo y su objeto jurídico está representado
por el derecho a la vida
5.- Admite tentativa o frustración? El homicidio concausal es un delito que por su naturaleza
no admite ni tentativa ni frustración
26.
7.- Tipo de procedimiento para juzgar el delito: Es un delito de acción pública, es decir
perseguible de oficio por el titular de la acción penal en Venezuela, el Fiscal del
Ministerio Público.
Diferencias con el Homicidio Intencional.
se diferencia del resto de los homicidios intencionales, en el sentido que
cuando en los demás la sola conducta del agente es suficiente para producir
la muerte, caso contrario del homicidio concausal donde la conducta del
sujeto activo es insuficiente por sí sola, por lo que necesita de la existencia de
una concausa para que se produzca la muerte de su víctima
27.
Se encuentra consagrado en el artículo 410 del C P, en los siguientes términos: “El que con actos dirigidos
a ocasionar una lesión personal, causare la muerte de alguno, será castigado con presidio de seis a ocho
años
Definición.
Este delito existe, cuando el sujeto activo teniendo la intención o dolo de
producir lesiones a otra persona con un medio idóneo para ello, le provocare
la muerte.
El artículo 410 del código de Venezuela castiga el
homicidio preterintencional con presidio de seis a ocho
años
28. •Homicidio Preterintencional Propiamente dicho: Se encuentra tipificado en el encabezamiento del artículo
410 del C P, y se determina como aquel homicidio en el cual el agente tiene la intención de causar una lesión
(animus nocendi) al sujeto pasivo, pero su sola conducta produce como resultado la muerte de ese sujeto
Homicidio Preterintencional Concausal:
Se encuentra previsto en el único aparte del artículo 410 del C P. En este homicidio el agente
también tiene la intención de causar una lesión al sujeto pasivo, pero el resultado antijurídico va
más allá de su intención inicial, sólo que en este caso la sola acción del sujeto activo no es
suficiente para producir la muerte del sujeto pasivo, por lo que se asocia a una circunstancia,
llamada concausa, y se produce el resultado letal
29. Diferencias con el Homicidio Intencional y Homicidio Concausal
Existen tres diferencias fundamentales:
En el homicidio intencional sujeto activo tiene la intención de matar al sujeto pasivo, en cambio en el
homicidio preterintencional concausal el sujeto activo sólo tiene la intención de lesionar.
En el homicidio intencional la sola acción del sujeto activo es suficiente para
producir la muerte del sujeto pasivo, mientras que en el homicidio
preterintencional concausal la sola acción del sujeto activo no es suficiente
para producir la muerte, por lo que se tiene que asociar a una concausa para
producir la muerte
30. En el homicidio intencional la intención del sujeto activo coincide con el resultado antijurídico de la
muerte del sujeto pasivo, mientras que en el homicidio preterintencional concausal la intención del
agente no coincide con el resultado
Homicidio Culposo
Tipificado en artículo 409 del C P en los siguientes términos: “El que por haber obrado con
imprudencia, o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por
inobservancia de los reglamentos, órdenes e instrucciones, haya ocasionado la muerte de alguna
persona, será castigado con prisión de seis meses a cinco años
31. Tipos o Presupuestos de la Culpa.
En la aplicación de esta pena los tribunales de justicia apreciarán el grado de
culpabilidad del agente.
Si del hecho resulta la muerte de varias personas o la muerte de una sola y la heridas de
una o más, con tal que las heridas acarreen las consecuencias previstas en el artículo 414, la
pena de prisión podrá aumentarse hasta ocho años”
Definición.
Imprudencia, llamada culpa in agendo, exige un movimiento corporal, una conducta
positiva, un hacer algo, que tiene como resultado un daño
32. Negligencia, llamada culpa in omittendo es una conducta culposa que implica de hacer aquello a lo que
estamos obligados, o sea es una conducta de no hacer, una omisión, que tiene como consecuencia un daño.
Impericia: conocida como culpa profesional, supone una carencia de conocimientos
técnicos o científicos, necesarios para realizar de forma idónea, una profesión, arte u
oficio
Inobservancia de Normas
Es la desobediencia de una norma, como el circular cuando la luz del semáforo
está en rojo, en este caso se configura una inobservancia de La Ley de Tránsito
Terrestre, por lo tanto si tal inobservancia trae como consecuencia la muerte
de una persona, el sujeto activo del delito responde por homicidio culposo.
33. condiciones de este tipos delictivos :
- Sujetos del delito: estamos en presencia de un delito, de sujetos activo y pasivo indiferentes, ya que
puede ser cometido por cualquier persona en contra de cualquier otra.
- Objetos del delito: El homicidio, cualquiera sea su hipótesis, es un delito cuyo objeto material es la
propia víctima o sujeto pasivo y su objeto jurídico está representado por el derecho a la vida,.
.- Admite tentativa o frustración? El homicidio culposo es un delito que por su naturaleza no
admite ni tentativa ni frustración entre sus característica, debido a que no es un resultado querido
por el agente, por lo tanto no se puede ni tentar ni frustrar.
- Penalidad: Va a depender de la situación:
34. Noción del delito:
El hecho cometido es un Homicidio Culposo, el cual se configura cuando el sujeto activo no
tiene la intención de matar a otra persona pero la muerte se produce por imprudencia,
negligencia, impericia o inobservancia de leyes órdenes o reglamentos
Intención:
No debe existe ningún tipo de intención, ni de matar ni de
lesionar
Tipo de procedimiento para juzgar el delito: Es un delito de acción
pública, es decir perseguible de oficio por el titular de la acción penal en
Venezuela, el Fiscal del Ministerio Público.
35. Diferencias con el Homicidio Intencional, Concausal y Preterintencional
Tanto en el homicidio intencional, y el homicidio concausal, porque en ambos la intención es de
matar, mientras que en el homicidio culposo no hay ningún tipo de intención, ni de matar ni de
lesionar.
En el homicidio concausal, el sujeto activo tiene la intención de matar,
y en el homicidio culposo el agente no tiene ninguna intención, además
en el homicidio concausal la conducta del agente es insuficiente para
producir la muerte del sujeto