Este documento presenta un ensayo sobre la viabilidad de los juicios orales en el derecho familiar mexicano. En el Capítulo I, define los juicios orales y sus principios rectores como la oralidad, inmediación, abreviación, publicidad, contradicción, concentración y continuidad. El Capítulo II describe la legislación de juicios orales familiares en el Estado de México. El Capítulo III analiza la oralidad en procesos familiares y su situación actual en tribunales mexicanos, concluyendo que establecer la oral
1. BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
LICENCIATURA EN DERECHO
DHTIC
ENSAYO FINAL
ALUMNA: SANDOVAL LOMELÍ BERENICE
MTRA. YAZMIN RIVERA ÁLVAREZ
PERIODO PRIMAVERA 2014
2. 2
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN……………………………………………………………………….3
CAPÍTULO I. GENERALIDADES DE LOS JUCIOS ORALES
1.1 ¿Qué son los Juicios Orales?........................................................................4
1.2 Principios rectores del juicio oral…………………………………………………4
1.2.1 Oralidad………………………………………………………………………..4
1.2.2 Inmediación…………………………………………………………………...4
1.2.3 Abreviación……………………………………………………………………5
1.2.4 Publicidad……………………………………………………………………...5
1.2.5 Contradicción………………………………………………………………….5
1.2.6 Concentración………………………………………………………………...5
1.2.7 Continuidad…………………………………………………………………....5
CAPÍTULO II. LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO
2.1 Instauración de los juicios orales en materia familiar…………………………5
CAPÍTULO III. LA ORALIDAD EN EL PROCESO FAMILIAR
3.1 Oralidad en las controversias del orden familiar………………………………7
3.2 Situación actual de los juicios en Derecho Familiar…………………………..9
3.3 Análisis de la viabilidad de los juicios orales en materia familiar…………..10
CONCLUSIÓN………………………………………………………………………..12
REFERENCIAS……………………………………………………………………….13
3. 3
INTRODUCCIÓN
La oralidad ha sido vista como una respuesta acertada a la exigencia de la
expedites en la administración de justicia, y de manera particular para encontrar
en los procesos familiares la celeridad deseable en la solución de controversias
jurídicas de esta índole.
El presente trabajo tiene la finalidad de reconocer que tan efectiva es la
aplicación de los juicios orales en materia familiar, y de esta manera identificar
tanto su utilidad como sus beneficios; para analizar si estos son más que las
desventajas que en contra parte podrían traer consigo la implementación de este
sistema.
Dicho trabajo consta de tres capítulos, el primero; contiene el concepto de
juicios orales, así como los principios que los rigen. En la segunda parte se hace
mención brevemente de aspectos relevantes correspondientes a la legislación en
materia de juicios orales familiares en el Estado de México. Y el tercer capítulo
corresponde propiamente al desarrollo más focalizado del tema; la oralidad en el
proceso familiar.
4. 4
_____________________
1
Buchanan, G. (2010). La oralidad en la justicia Familiar.
2
Ibíd.
LA VIABILIDAD DE LOS JUICIOS ORALES EN EL DERECHO
FAMILIAR MEXICANO
CAPÍTULO I. GENERALIDADES DE LOS JUICIOS ORALES
1.1 ¿Qué son los Juicios Orales?
“Los Juicios Orales son un nuevo sistema procesal judicial; son juicios
concentrados, de inmediación judicial con actuación pública de todas las partes e
intervención directa y constante del juez, que se lleva en forma oral.” (Díaz, 2012).
A través de la transparencia y la eficiencia, toda vez que los casos son ventilados
públicamente frente a la presencia del Juez y de las partes, donde acusados y
víctimas tienen la oportunidad de presentar sus argumentos de viva voz, frente a
todos.
1.2 Principios rectores del juicio oral
1.2.1 Oralidad
Esencialmente el desahogo de las pruebas, los alegatos de las partes y el dictado
de la sentencia, se llevan a cabo de forma verbal; en realidad el procedimiento es
híbrido, pues la etapa postulatoria se lleva a cabo de forma escrita.1
1.2.2 Inmediación
El más elemental en el sistema oral; es una cualidad según la cual el juez, las
partes y demás personas que intervienen en un procedimiento deben estar
presentes en forma simultánea. También puede definirse como la facultad para
percatarse de los sucesos a través de los sentidos, y encuentra su esencia y
justificación en los principios de la lógica elemental, la razón y la propia naturaleza
humana.
1.2.3 Abreviación
Consagra el acotamiento de las actuaciones y los plazos del procedimiento,
implicando que el juez evitará todo tipo de dilaciones o prolongaciones del mismo,
este principio se encuentra estrechamente vinculado con la concentración en una
sola audiencia, o en el menor número de audiencias el debate que procede a la
sentencia, pudiendo posponerse ésta por un término brevísimo.2
5. 5
1.2.4 Publicidad
Los debates tendrán lugar en una audiencia a la cual toda persona puede asistir,
la prensa estará autorizada a tomar notas de los negocios y a reproducir el
enjuiciamiento, toda persona podrá hacerse entregar copia de la sentencia
misma, todo ello con las salvedades que la legislación de acceso a la información
pública establece para la materia familiar. Constituye un auténtico control de
transparencia ante las partes y la sociedad.
1.2.5 Contradicción
Se resume en el aforismo quditur et altera pars o garantía de audiencia; asume un
papel verdaderamente activo en el procedimiento oral, al no poder el juzgador
emitir ninguna resolución de las partes, sin antes dar a la contraria la oportunidad
de expresar sus razones en el momento de viva voz.
1.2.6 Concentración
Va desde aquellos casos en que todos los actos procesales se verifican en una
sola audiencia, o bien aquellos en los que solo se efectúan simultáneamente
algunas fases procesales.
1.2.7 Continuidad
Los hechos objeto de petición o de controversia, deben tramitarse en audiencias
continuas y la sentencia definitiva debe pronunciarse inmediatamente después de
concluida la presentación y controversia, de las pruebas y alegatos, admitiendo
excepcionalmente, el quebrantamiento de este principio. Permite la actuación
simultánea de todos los sujetos procesales y una valoración integral de la prueba,
alejando la posibilidad de que el juez desvíe la atención en otro sentido y olvide el
resultado de los medios probatorios recibidos. (http://www.poder-judicial-
bc.gob.mx)
CAPÍTULO II. LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO
2.1 Instauración de los juicios orales en materia familiar
El diecinueve de febrero del año dos mil nueve, entraron en vigor, en el Estado de
México, reformas al Código de Procedimientos Civiles, creándose el LIBRO
QUINTO, denominado DE LAS CONTROVERSIAS SOBRE EL ESTADO CIVIL
6. 6
DE LAS PERSONAS Y DEL DERECHO FAMILIAR, libro que contiene un
procedimiento novedoso que acoge los principios de oralidad, inmediación,
publicidad, concentración y continuidad; que disminuye los plazos para la
celebración de audiencias, para el dictado de la sentencia, para aceptar y
protestar el cargo de peritos, entre otros y en el que se crean figuras jurídicas tales
como el cambio de vía.
La reforma a la que se hace mención fue sumamente amplia, ya que se contempló
TODO EL DERECHO DE FAMILIA, divorcio, alimentos, guardas y custodias,
procedimientos especiales, no contenciosos, a excepción de las sucesiones.
Siendo que en otros Estados, como es el de Nuevo León, precursor en la oralidad
en dicha materia, solo se contemplo en una primera etapa, los divorcios
voluntarios y solo algunas causales.
Con motivo de las reformas del 19 de febrero de 2009 se instauraron los Juicios
Orales en materia familiar, en el Estado de México, para ampliar el catalogo de
procedimientos. Se incorporaron a la oralidad:
a) Actos de Jurisdicción Voluntaria sobre enajenación de bienes de menores
incapaces y transacción acerca de sus derechos.
b) Adopción
c) Cambio de Régimen Matrimonial; y
d) Acciones de divorcio derivadas.
Específicamente, el derecho positivo vigente mexicano, concretamente el Código
de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, en el artículo 943 destaca, y en
ello reside parte de lo que podría ser el juicio oral.
Estos constan de una parte escrita y una parte oral, por lo que los procedimientos
pueden dividirse en tres fases: la primera inicia con los escritos que fijan la litis, la
segunda con la audiencia inicial y la tercera con la audiencia principal; la mayor
innovación que se presenta en ellos es la videograbación de las audiencias,
conjuntamente con el acta escrita que de las mismas se levante.
Se agregaron nuevas pruebas además de las tradicionales como la declaración de
parte y se estipuló escuchar la opinión de menores, por parte del juez, a fin de
hacerlo acorde con la Convención de los Derechos del Niño y la Ley para la
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Protección de los Derechos de las Niñas y Niños y Adolescentes del Estado de
México. La sentencia que resuelva la controversia que se suscite puede dictarse
en la Audiencia Principal o dentro de los diez días siguientes, la cual tiene que ser
escrita y darse una copia a las partes de la misma. Como puede observarse en
realidad es un proceso mixto, puesto que no es eminentemente oral. (Marchena,
2012, http://es.scribd.com)
CAPÍTULO III. LA ORALIDAD EN EL PROCESO FAMILIAR
Magallón (2009) asegura: “El derecho familiar mexicano del nuevo milenio debe
orientarse hacia el nuevo orden global, que se materializa tanto en una nueva
lógica como en diversas formas de dominio, con el fin de apuntalar la estructura
social-familiar mexicana, que representa una continua fuerza social son fronteras,
y con la cual se habrá de fortalecer consecuentemente el poder del Estado-
nación.” (p. 117).
En contra de lo que se suele afirmar con frecuencia, la oralidad no es un principio
moderno del proceso, y en particular en nuestro país han existido algunas
manifestaciones de proceso oral. En nuestra legislación no se encuentran
regulados procesos que sean exclusivamente orales o escritos, sino que ambas
formas coexisten predominando más una que otra.
3.1 Oralidad en las controversias del orden familiar
Carrasco (2009) afirma: “La oralidad dentro de las controversias del orden familiar
se constituye como un factor favorable de gran importancia en el adecuado
desarrollo de este tipo de procedimientos, entendiendo que la implementación del
sistema oral es bajo un esquema hibrido, debido a que mantiene la expresión
escrita en el proceso” (p.19).
Para el legislador, las controversias inherentes a la familia son una prioridad de
orden público, cuya solución es de naturaleza urgente e inaplazable, por constituir
aquella la base de la integración de la sociedad. Asimismo, hay que resaltar que la
actividad jurisdiccional en esta materia se encamina esencialmente a la
conservación de un entorno familiar saludable y favorable para el pleno desarrollo
8. 8
personal y emocional de sus integrantes, por lo que la rapidez con la que se
puedan resolver este tipo de conflictos inherentes a la familia permitirá que el
ambiente sea el adecuado para logar los fines antes señalados.
En la solución de las controversias del orden familiar se encuentra subyacente el
lograr la protección, estabilidad personal y emocional de los miembros de la familia
que se encuentran afectados, y que con la intervención judicial pretenden obtener
asistencia, respaldo y respeto a su persona e intimidad, constituyéndose así como
una cuestión de orden público e interés social , dado que en su observancia está
interesada la sociedad y el Estado, porque de su efectivo cumplimiento depende el
desarrollo armónico e integral de las célula más importante del tejido social.
En este mismo orden de ideas, se faculta al juez para imponer las medidas
necesarias para preservar los derechos y la seguridad de los miembros de la
familia, pero la adopción de medidas debe ser pronta y expedita, por lo que para
sustanciar este tipo de controversias se aplican principios procesales, tales como
la oralidad, concentración de etapas y la actuación oficiosa del juzgador.
Las corrientes procesales modernas visualizan al derecho en general como una
ciencia que permite resolver problemas prácticos, y no como un mero conjunto de
conceptos abstractos, por lo que se pretende priorizar el empleo de soluciones
más apropiadas que satisfagan las necesidades de una determinada comunidad.
De igual manera, la inercia mundial va encaminada a la revisión y modificación de
los sistemas de justicia a efecto de adoptar reglas procesales que sean más
accesibles, económicas y eficientes.
Dentro de este contexto, es que la oralidad dentro de las controversias del orden
familiar se constituye como un factor favorable de gran importancia en el
adecuado desarrollo de este tipo de procedimientos; entendiendo que la
implementación del sistema oral es bajo un esquema hibrido, debido a que se
mantiene la expresión escrita en el proceso.
La oralidad permite que se actualicen con firmeza los siguientes principios
procesales: inmediación, concentración de etapas, instancias más expeditas,
flexibilidad y desacralización de formulismos procesales, situación que
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3 Magallón, M. (2009). Juicios Orales en Materia Familiar. México: UNAM.
necesariamente conlleva a tener un mayor y efectivo acceso a la justicia en
materia familiar.
Desde luego que eso implica no sólo un mayor grado de compromiso, sino
también de responsabilidad para los jueces familiares, ya que no sólo deben
contar con los conocimientos técnico-jurídicos suficientes, sino que además deben
desarrollar una sensibilidad que les permita adoptar las mejores decisiones para
resolver controversias que inciden en el crecimiento de las personas que integran
una familia. (Carrasco Soulé, 2009).
3.2 Situación actual de los juicios en Derecho Familiar
Si analizamos la realidad actual de los juicios en derecho familiar que se ventilan
en los tribunales mexicanos, específicamente en el Distrito Federal, nos
encontramos frente a un sistema mixto de administración de justicia.
La posición con base en la actual legislación civil y procesal del Distrito Federal, es
proponer la modificación de determinados preceptos y darle una plenitud de
oralidad a todos los juicios, cuya materia sea la familia. Lo realizado hasta hoy en
los tribunales mexicanos es admisible; sin embargo la respuesta más adecuada
sería establecer la oralidad definitiva para administrar justicia en derecho familiar.
Es evidente que sería bueno por la prontitud, establecer la oralidad. Seguramente,
por las prácticas viciosas, habrá que desterrar cuestiones, como la cantidad de
recursos, que de manera excesiva plantean los litigantes, con lo cual se le da a los
juicios una deformación.3
Los juicios orales traerían menos carga de trabajo para los jueces familiares. Las
diligencias podrían desahogarse en una solo, sobre todo las pruebas. En este
caso hay que destacar la problemática planteada con la petición de oficios, que
finalmente no llegan a tiempo o nunca llegan, a pesar de lo que las leyes ordenan
al respecto. El elemento constante, distintivo en esta propuesta, es la prontitud
derivada de la oralidad. Nuevamente, tendríamos que batallar con otro problema
grave: la tardanza en remitir los estudios psicológicos, psiquiátricos, médicos,
sociales y otros, cuando éstos se requieran, cuando hay demasiado trabajo, por lo
que en un momento dado habría que considerar en una reforma, esto es que, el
10. 10_____________________
4 Pásara, L. (2004). En busca de una justicia distinta; experiencias de reforma en América Latina.
México: UNAM. Instituto de investigaciones Jurídicas.
Tribunal de Justicia del Distrito Federal tuviera sus propios órganos colegiados
que auxiliaran a los jueces familiares y les proporcionaran un panorama más
amplio en diversos campos profesionales, para profundizar y comprender mejor la
problemática familiar. En este caso, se propondría la creación de los consejos de
familia, que desde 1983 están funcionando en el estado de Hidalgo, y que se han
incluido en los proyectos del Código Familiar Tipo y Código de Procedimientos
Familiares Tipo, ambos para los Estados Unidos Mexicanos. (Güitrón Fuentevilla,
2009).
3.3 Análisis de la viabilidad de los juicios orales en materia familiar
Recientemente se ha planteado en México la necesidad de establecer el juicio oral
en los asuntos que resuelven los jueces familiares, con objeto de agilizar su
trámite en beneficio de los miembros que integran la familia. En tal virtud, se ha
tratado de que la administración de justicia se encuentre más acorde a la realidad
de nuestros días, a través de reformas a preceptos legales, creación de
instituciones y supresión de normas que resultan ahora obsoletas. En esa
necesidad de innovar se encuentra el establecimiento de normas que
armónicamente puedan ser aplicadas en los procedimientos en materia familiar
que actualmente se encuentran establecidos en el Código de Procedimientos
Civiles para el Distrito Federal, así como en todos los códigos de los estados del
país.4
El juicio oral permite que se cumplan los principios de oralidad e inmediatez, pero
sobre todo que se pueda cumplir con las garantías individuales de todo gobernado
como lo es el derecho de audiencia, la defensa de sus derechos y que se emita
una sentencia definitiva a la brevedad. La oralidad es un elemento propio e
imprescindible de todo proceso, pues permite un acercamiento procesal de mayor
calidad, derivado de la interrelación entre los sujetos procesales.
Los principios vinculados con la oralidad en el proceso proporcionan ventajas
significativas sobre el proceso escrito. En efecto, es en el derecho de familia
donde más encaja el proceso oral, ya que en ellos se manejan afectos,
sentimientos, que se intensifican con las demoras en su trámite.
11. 11
Ahora bien, para reafirmar los argumentos que se han expresado, cabe mencionar
concretamente cuales son las ventajas que se aprecian en el proceso con
tendencia oral, pudiéndose señalar las siguientes: con base en la palabra hablada
como medio de comunicación que deberán utilizar las partes durante el desarrollo
del proceso, se da la dinámica y celeridad deseables, proporcionando al juzgador
un mayor acercamiento (inmediación), que permite la obtención más completa de
todos aquellos elementos que le ayudan a formarse una convicción al momento de
tener que emitir una resolución; también se destaca que todas las cuestiones
derivadas de la controversia deben de plantearse de manera conjunta ante el
director del proceso, ocasionando que el debate se realice de manera fluida y
continua, ya sea en una sola audiencia o en las que sean necesarias siempre y
cuando tengan el carácter de continuas y se efectúen en el menor tiempo posible;
con fundamento en el principio de economía, se proporciona un apreciable ahorro
procesal, pues este principio busca dar agilidad y expedites en el proceso.
12. 12
CONCLUSIÓN
Al analizar la viabilidad que tienen los juicios orales aplicados al Derecho
Familiar llegue a la conclusión de que aunque el juicio oral no sería la única
solución para logar la protección de los derechos relacionados con los miembros
de la familia, sí podría facilitar la resolución más rápida de las controversias del
orden familiar, toda vez que el juez de lo familiar este en posibilidad de tener
contacto directo con los contendientes, allegarse de mayores elementos
probatorios, e incluso interrogar en una forma directa tanto a las partes como a
sus testigos. Y que de igual manera, se obtiene un mayor control de la
administración de justicia, debido a la observación directa de su funcionamiento, y
con ello, el mejoramiento de dicho servicio público.
Sin embargo, quiero hacer mención que hay que tener presente que la oralidad
no es el remedio absoluto, ya que no puede englobarse en está la solución a todos
los problemas que dificultan la sencillez, la rapidez, el bajo costo y la solución de
conflictos familiares, que requieren de la intervención de la autoridad jurisdiccional
competente.
13. 13
REFERENCIAS
Bibliografía
Berumen, A. (2004). Enciclopedia jurídica mexicana. 2ª.Ed. México: Porrúa.
Magallón, M. (2009). Juicios Orales en Materia Familiar. México: UNAM.
Pásara, L. (2004). En busca de una justicia distinta; experiencias de
reforma en América Latina. México: UNAM. Instituto de investigaciones
Jurídicas.
Baumeister, A. (2013). Vicisitudes en torno a la oralidad. México: UNAM.
Carbonell, M. (2010). Los Juicios Orales en México .México: Porrúa.
Legisgrafía
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. 6aEed.México,
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
Internet
Nila, M. (2012, 27 de junio). Canal judicial, [en línea]. México. Recuperado
el 20 de marzo de 2014, de
http://canaljudicial.wordpress.com/2012/06/27/juicios-orales-familiares-en-
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Moreno, G. Algunas propuestas para lograr los beneficios de la Oralidad.
México: UNAM. Recuperado el 20 de marzo de 2014, de
http:biblio.juridicas.unam.mx
López, E. (2013, 9 de noviembre). Juicios orales en materia familiar. LA
JORNADA [en línea]. Recuperado el 20 de marzo de 2014, de
http://www.lajornadaguerrero.com.mx/2013/11/09/index.php?section=opinio
n&article=002a1soc
Buchanan, G. (2010). La oralidad en la justicia Familiar. Recuperado el 25
de marzo de 2014, de http://www.poder-judicial-bc.gob.mx