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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO ESTADO LARA
ALUMNO: RAQUEL A. MATA D.
ASIGNATURA: DERECHO CONSTITUCIONAL
 Son definidas como los derechos que la Constitución de un Estado reconoce a todos los ciudadanos, esta definición de las garantías de
forma amplia y genérica llega a confundirse con el de derecho, consagrando así una sinonimia en el plano de una estricta terminología
constitucional entre la libertad jurídica y sus medios de protección.
El artículo 19 de la
Constitución de 1999 comienza
el Titulo relativo a los Deberes,
Derechos y Garantías
Constitucionales, disponiendo
que el Estado debe garantizar a
toda persona, conforme al
principio de progresividad y sin
discriminación alguna, el goce y
ejercicio irrenunciable,
indivisible e interdependiente de
los derechos humanos.
El artículo 20 establece el
derecho que tienen todos
los ciudadanos al libre
desenvolvimiento de la
personalidad, sin más
limitaciones que las que se
puedan derivar del derecho
de los demás ciudadanos y
del orden público y social.
El artículo 21 estipula el principio de
igualdad ante la ley, estableciendo en su
numeral 1 la prohibición de
discriminación fundadas en la raza, el
sexo, el credo, la condición social o
aquellas que tengan por resultado
menoscabar el reconocimiento, goce o
ejercicio en condiciones de igualdad, de
los derechos y libertades de toda persona;
asimismo, el numeral 2 estipula la
garantía que debe contener la ley para que
las condiciones judiciales y
administrativas para que la igual sea real
y efectiva; los numerales 3 y 4
contemplan que solo se dará el trato
oficial de ciudadano, exceptuando las
formulas diplomáticas, y el no
reconocimiento de títulos nobiliarios ni
distinciones hereditarias.
El artículo 22 de la Constitución de
1999 relativo a la ampliación de los
derechos humanos no solo a los
enunciados de los derechos realizada en
la Constitución y en los Tratados
Internacionales sino a aquellos que sean
inherentes a las personas humanas; este
artículo amplia el postulado contenido en
el artículo 50 de la Constitución de 1961,
en cuanto a la referencia a los derechos y
garantías no enunciados no sólo en la
Constitución sino en los instrumentos
internacionales sobre derechos humanos,
lo cual no puede entenderse como
negación a los que sean inherentes a la
persona humana.
Son todos esos derechos que pertenecen a cada una de las personas que conforman la colectividad. Esta serie de derechos protegen
y garantizan los la integridad física y moral de los ciudadanos, un ejemplo de estos derechos lo constituye:
 Derechos Humanos: El Capitulo referido, consagra normas novedosas, y le da a los derechos humanos una importancia que
antes no tenían estos derechos, y entre las innovaciones se encuentra el reconocimiento de las instancias internacionales para
conocer de casos de violación de derechos humanos cuando los órganos nacionales no le den respuestas oportunas y justas a los
casos planteados ante sus instancias.
 Derechos Políticos: Son los derechos que tienen los ciudadanos para manifestar su opinión con respecto a aspectos de orden
político, como las Elecciones, que es una de las formas de participación de la Sociedad.
 Derechos Sociales y de las Familias: La regulación y protección de las instituciones propias del Derecho de Familia, a saber:
La Familia, La Adopción, La Maternidad, El Matrimonio, Los Hijos, así como también todo lo referido a la Seguridad Social, la
Salud, El Trabajo, Los Salarios, y todo lo relacionado al desarrollo social de los ciudadanos venezolanos.
 Derechos Culturales y Educativos: Es la ratificación, garantización, acceso y protección de la Cultura, así como también del
Sistema Educativo.
 Derechos Económicos: Establecen los lineamientos que garantizan y regulan todo lo referido a la Iniciativa Privada y a la
Libertad Empresarial así como la autoridad del Estado para controlar dicha actividad.
 Derechos de los Pueblos Indígenas: Reconocen y garantizan las diversas formas de manifestaciones de los grupos indígenas
venezolanos, así como la protección y la participación en diferentes ámbitos de la vida nacional.
 Derechos Ambiéntales: Establecen los elementos protectores referidos a la conservación del ambiente, diversidad biológica,
fauna y parques nacionales.
La Constitución reconoce otro derecho político como lo es el derecho de asociarse con fines políticos, mediante
métodos democráticos de organización, funcionamiento y dirección, siendo que, sus organismos de dirección y sus
candidatos a cargos de elección popular serán seleccionados en elecciones internas con la participación de sus
integrantes, no permitiéndose el financiamiento de estas asociaciones con fondos provenientes del Estado.
Entre las conquistas realizadas por los ciudadanos en materia de derechos políticos, es la relativa a la rendición de
cuentas públicas que deben realizar los funcionarios públicos de forma transparentes de su gestión.
De igual manera, regula la Constitución el derecho que tienen los ciudadanos de manifestar, pacíficamente y sin
armas, prohibiendo a la autoridad policial el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de
manifestaciones pacíficas. También se regula en el capítulo referido a los derechos políticos el reconocimiento del
Estado Venezolano de el derecho de asilo y refugio, prohibiendo de manera taxativa la extradición de los
venezolanos.
Los Derechos Políticos, se encuentra la regulación de los referendos populares contenido desde los artículos 71 al 74
de la Constitución.
 Derechos Sociales: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra en su Capitulo V del
Título III, contenidos desde el artículo 75 hasta el 97, los denominados Derechos Sociales y de las Familias,
estipulando el rango constitucional que tiene el trabajo como derecho, que le garantice una existencia digna y
decorosa, es decir, a obtener por la prestación de sus servicios un salario capaz de satisfacer las necesidades
básicas del trabajador y de su núcleo familiar. Asimismo, la Constitución de 1999 considera al trabajo no solo
como un derecho sino también como un deber, dependiendo de sus aptitudes y capacidades físicas; también la
Constitución reconoce el trabajo del hogar como una actividad económica que crea valor agregado.
 Derechos de las Familias: La Constitución de 1999 trae consigo novedades en esta materia por cuanto regula a la
familia como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las
personas, de igual forma, estipula que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas
y a desarrollarse en el seno de su familia de origen, y que estos son sujetos plenos de derecho, estando protegidos
por la legislación, los órganos y tribunales especializados.
Asimismo, la Constitución protege a la maternidad y a la paternidad de manera integral, aunado a esto, la Carta
Magna protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, fundamentándose en el libre consentimiento y en la
igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y
una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio.
La Constitución de 1999 consagra en su Capítulo VI del Título III los Derechos Culturales y Educativos,
contenidos desde el artículo 98 hasta el artículo 111, en los cuales se consagran una serie de derechos
constitucionales de gran valía para el ordenamiento jurídico venezolano, por cuanto se establece, entre otros
derechos, el derecho a la creación cultural y la obligación que tiene el Estado de reconocer y proteger estos
derechos.
En tal sentido, la Carta Magna regula la efectiva emisión, recepción y circulación de la información cultural,
estableciendo un deber a los medios de comunicación de difundir los valores tradicionales, las obras de los
artistas, escritores, compositores, cineastas, científicos, y demás creadores culturales del país.
La Constitución Nacional recalca algunos aspectos de la Cultura, entre los que se destacan:
 La Libertad de Cultura, y dentro de esta un aspecto muy importante como lo es el reconocimiento por parte del
Estado de la Propiedad Intelectual sobre las obras de diversa índole: científicas, literarias, artísticas, patentes,
marcas, entre otras.
 La difusión de la Cultura Venezolana a través de los Medios de Comunicación.
 La Defensa y Promoción de la Cultura Popular y el Patrimonio Histórico de la Nación. Otro aspecto innovador es
la inclusión de los trabajadores culturales al Sistema de Seguridad Social.
También se establece la obligatoriedad en la enseñanza del idioma Castellano, La Educación
Ambiental, ciudadana, historia y geografía de Venezuela, así como los Principios del Ideal Bolivariano.
Un aspecto de suma importancia que se mantiene es el referido a la “Autonomía Universitaria” y con
ella la tan polémica Inviolabilidad del Recinto Universitario.
La Constitución de 1999 es la norma suprema del ordenamiento jurídico del Estado y de las actuaciones de los
órganos del Poder Público, distinguiéndose dos partes, una dogmática que establece las limitaciones para el
ejercicio del poder, los derechos y garantías; y, una orgánica que prevé la organización de los poderes públicos.
Asimismo, el término de Constitución Económica se origina en Alemania para distinguir entre la Constitución
Económica y el Derecho Administrativo de la Economía, este término alude al conjunto de normas de rango
constitucional que establecen el marco regulatorio para la actividad económica.
La Constitución Nacional es muy clara al incluir y aclarar aspectos importantes tales como:
 El combate para con los Monopolios, y la ayuda a La Libre Competencia. Dicho “combate” al Monopolio no
es referido solamente al ámbito comercial, sino también a otras formas de agrupación que lleven al mismo
resultado. Y no sólo están referidos a las empresas privadas sino también a las públicas.
 La consagración constitucional de los llamados “delitos económicos” como: la usura, la especulación, el
acaparamiento, entre otros.
 La garantización del Derecho a La Propiedad, así como La Expropiación por Causa de Utilidad Pública.
 La Confiscación de Bienes esta expresamente prohibida, al menos que este referida a casos especiales y
mediante sentencia judicial firme.
La defensa al consumidor, La Constitución da las directrices que La Ley debe seguir. Se reconoce el derecho de
los trabajadores y la Comunidad para organizarse de forma asociativa, en tal sentido las Cooperativas, Cajas de
Ahorro y otras formas de organización de este tipo adquieren mayor relevancia, ya que el Estado asume la tutela y
garantía para el desarrollo. de las mismas puesto que contribuyen con el desarrollo de La Economía Popular.
 Sin duda alguna, La Constitución Venezolana es pionera y un importante punto de regencia en cuanto al reconocimiento de los
Derechos de los Pueblos Indígenas, ninguna Constitución en América y en el resto del mundo integra y reconoce los derechos
inherentes a las poblaciones propias de los países de la forma como lo hace esta Constitución. Es importante resaltar la importancia del
reconocimiento de estos derechos, puesto que en Venezuela actualmente existen aproximadamente 24 comunidades o pueblos
indígenas, cada uno de ellos diferenciados entre si:
 En el Zulia: Guajiro, Paraujano, Yucpa, Barí, Añi.
 En Apure: Tunebo, Guajiro, Yaruro.
 En Guarico: Guajiro.
 En Anzoátegui: Cariña.
 En Delta Amacuro: Guarao.
 En Bolívar: Panare, Mapoyo, Pemón, Sapé, Maquiritare, Arrutan, Yanomami.
 En Amazonas: Yaharana, Piaroa. Joto, Maquiritare, Yanomami, Piapoco, Puinabe, Curripaco, Baniva, Guarequena, Baré, Yeral.
 En la denominada Zona en Reclamación: Arauco. Cariña. Acahuayo. Patamona. Macusi. Wapishana. Waiwai.
Con el reconocimiento por parte del Estado de los Pueblos y Comunidades Indígenas, se inicia una nueva etapa para los primeros
pueblos de Venezuela, ya que el Estado los incluyó en La Constitución Nacional. En ella se integra y reconoce la necesidad de
conservar y proteger la cultura propia de los diferentes grupos indígenas del país. Entre los puntos más relevantes de esta inclusión y
reconocimiento se encuentran:
Diferentes pueblos indígenas
 El reconocimiento de los Pueblos y Comunidades Indígenas.
 El Derecho de los Pueblos y Comunidades Indígenas tienen sobre la Propiedad, sobre el territorio en el que han pertenecido a
través de los años y con el paso de las generaciones.
 El Derecho a la Participación Política, en este sentido se destaca la representación de los Pueblos Indígenas ante la Asamblea
Nacional.
 El Derecho al conocimiento y explotación de los Recursos naturales que se encuentran dentro de los territorios donde ellos tienen
su asentamiento. A diferencia del común ciudadano, los indígenas integran a la comunidad los diferentes descubrimientos o
hallazgos.
Se puede decir que el derecho del ambiente es inherente a la dignidad de toda persona, y se encuentra íntimamente
vinculado a la garantía de los demás derechos humanos, incluyendo el derecho al desarrollo. Este derecho ha de
ser protegido por todos los protagonistas de la vida social, es decir, los individuos, las comunidades, los poderes
públicos y las entidades privadas.
El Derecho del Ambiente se denomina como un derecho humano de tercera generación, por el hecho de
distinguirse etapas distintas dentro del proceso de desarrollo de los derechos humanos, caracterizadas por un
diferente grado de reconocimiento y protección, los cuales se presentan como una respuesta a la degradación de
los derechos fundamentales ante las nuevas tecnologías, los conflictos armados, y representan o reivindican un
nuevo orden social para los Estados así como para la Comunidad Internacional.
El Estado tiene la obligación de desarrollar una Política de Ordenación territorial que respete el equilibrio
ecológico, geográfico, social, cultural, todo esto de acuerdo con el desarrollo sustentable y donde se tome en
cuenta a la población. Los Contratos bilaterales o multilaterales entre el Estado Venezolano y empresas
extranjeras para la explotación de recursos naturales deben garantizar la conservación del equilibrio ecológico y el
mantenimiento del ambiente. También establece La Prohibición al Estado de permitir el ingreso al país de
desechos tóxicos y peligrosos. Y como elemento importante, la Constitución establece expresamente que el
Genoma humano no será patentable, solo puede ser objeto de investigación más no del Comercio.
En cuanto a los deberes la Constitución de 1999 establece en su Capitulo X del Título III contenidos desde el artículo 130 al
135, los deberes que tienen todos los venezolanos, siendo el primer deber establecido en el artículo 130 relativo a honrar y
defender a la patria, sus símbolos, los valores culturales, resguardar y proteger la soberanía, la nacionalidad, la integridad
territorial, la autodeterminación y los intereses de la Nación.
El artículo 131 de la Constitución de 1999 estipula el deber de toda persona de cumplir y acatar lo preceptuado en la
Constitución, las leyes y los demás actos que en ejercicio de las funciones públicas dicten los órganos del Poder Público;
asimismo el artículo 132 de la Carta Magna establece el deber de todas las personas de cumplir las responsabilidades sociales y
de participar de manera solidaria tanto en la vida política, civil y comunitaria de la nación, promoviendo y defendiendo los
derechos humanos como fundamento de la convivencia democrática y de la paz social.
En relación con el contenido del artículo 133 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela este establece el
deber de todas las personas en coadyuvar en los gastos públicos, siendo cumplido este deber con el pago de los impuestos, tasas
y contribuciones que establezcan las Leyes Nacionales, Estadales u las Ordenanzas Municipales.
De igual forma, estipula el artículo 134 de la Carta Magna que todas las personas tienen el deber de prestar el servicio civil o
militar que sea necesario para la defensa, preservación y desarrollo del país, o para hacer frente a situaciones de calamidad
pública; asimismo la norma constitucional establece un supuesto de gran valor como lo es la prohibición al Estado y a los
miembros de la Fuerza Armada Nacional de no realizar el denominado reclutamiento forzoso, sino de propender al alistamiento
militar de manera voluntaria. En cuanto, a las funciones electorales, el mencionado artículo estipula que todas las personas
deben prestar el servicio electoral que les sea asignado de conformidad con lo estipulado por la Ley Orgánica de Procesos
Electorales.
Por último el artículo 135 de la Constitución de 1999, establece la no exclusión de los ciudadanos en relación al bienestar social,
por cuanto estos deben contribuir de forma solidaria y responsable para la obtención de este fin; sobre este particular el
Constituyente previó el incorporar a la sociedad en la obtención de este fin, no solo dejando esa carga en manos del Estado. Es
importante acotar que el mencionado artículo regula un deber para con los ciudadanos que aspiren ejercer cualquier profesión,
por cuanto estos tienen el deber de prestar un servicio a la comunidad durante el tiempo, lugar y condiciones que determine la
llamada Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior.

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Garantías constitucionales y derechos fundamentales UFT

  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERRECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO BARQUISIMETO ESTADO LARA ALUMNO: RAQUEL A. MATA D. ASIGNATURA: DERECHO CONSTITUCIONAL
  • 2.  Son definidas como los derechos que la Constitución de un Estado reconoce a todos los ciudadanos, esta definición de las garantías de forma amplia y genérica llega a confundirse con el de derecho, consagrando así una sinonimia en el plano de una estricta terminología constitucional entre la libertad jurídica y sus medios de protección. El artículo 19 de la Constitución de 1999 comienza el Titulo relativo a los Deberes, Derechos y Garantías Constitucionales, disponiendo que el Estado debe garantizar a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos.
  • 3. El artículo 20 establece el derecho que tienen todos los ciudadanos al libre desenvolvimiento de la personalidad, sin más limitaciones que las que se puedan derivar del derecho de los demás ciudadanos y del orden público y social. El artículo 21 estipula el principio de igualdad ante la ley, estableciendo en su numeral 1 la prohibición de discriminación fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que tengan por resultado menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona; asimismo, el numeral 2 estipula la garantía que debe contener la ley para que las condiciones judiciales y administrativas para que la igual sea real y efectiva; los numerales 3 y 4 contemplan que solo se dará el trato oficial de ciudadano, exceptuando las formulas diplomáticas, y el no reconocimiento de títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias. El artículo 22 de la Constitución de 1999 relativo a la ampliación de los derechos humanos no solo a los enunciados de los derechos realizada en la Constitución y en los Tratados Internacionales sino a aquellos que sean inherentes a las personas humanas; este artículo amplia el postulado contenido en el artículo 50 de la Constitución de 1961, en cuanto a la referencia a los derechos y garantías no enunciados no sólo en la Constitución sino en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, lo cual no puede entenderse como negación a los que sean inherentes a la persona humana.
  • 4. Son todos esos derechos que pertenecen a cada una de las personas que conforman la colectividad. Esta serie de derechos protegen y garantizan los la integridad física y moral de los ciudadanos, un ejemplo de estos derechos lo constituye:  Derechos Humanos: El Capitulo referido, consagra normas novedosas, y le da a los derechos humanos una importancia que antes no tenían estos derechos, y entre las innovaciones se encuentra el reconocimiento de las instancias internacionales para conocer de casos de violación de derechos humanos cuando los órganos nacionales no le den respuestas oportunas y justas a los casos planteados ante sus instancias.  Derechos Políticos: Son los derechos que tienen los ciudadanos para manifestar su opinión con respecto a aspectos de orden político, como las Elecciones, que es una de las formas de participación de la Sociedad.  Derechos Sociales y de las Familias: La regulación y protección de las instituciones propias del Derecho de Familia, a saber: La Familia, La Adopción, La Maternidad, El Matrimonio, Los Hijos, así como también todo lo referido a la Seguridad Social, la Salud, El Trabajo, Los Salarios, y todo lo relacionado al desarrollo social de los ciudadanos venezolanos.  Derechos Culturales y Educativos: Es la ratificación, garantización, acceso y protección de la Cultura, así como también del Sistema Educativo.  Derechos Económicos: Establecen los lineamientos que garantizan y regulan todo lo referido a la Iniciativa Privada y a la Libertad Empresarial así como la autoridad del Estado para controlar dicha actividad.  Derechos de los Pueblos Indígenas: Reconocen y garantizan las diversas formas de manifestaciones de los grupos indígenas venezolanos, así como la protección y la participación en diferentes ámbitos de la vida nacional.  Derechos Ambiéntales: Establecen los elementos protectores referidos a la conservación del ambiente, diversidad biológica, fauna y parques nacionales.
  • 5. La Constitución reconoce otro derecho político como lo es el derecho de asociarse con fines políticos, mediante métodos democráticos de organización, funcionamiento y dirección, siendo que, sus organismos de dirección y sus candidatos a cargos de elección popular serán seleccionados en elecciones internas con la participación de sus integrantes, no permitiéndose el financiamiento de estas asociaciones con fondos provenientes del Estado. Entre las conquistas realizadas por los ciudadanos en materia de derechos políticos, es la relativa a la rendición de cuentas públicas que deben realizar los funcionarios públicos de forma transparentes de su gestión. De igual manera, regula la Constitución el derecho que tienen los ciudadanos de manifestar, pacíficamente y sin armas, prohibiendo a la autoridad policial el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas. También se regula en el capítulo referido a los derechos políticos el reconocimiento del Estado Venezolano de el derecho de asilo y refugio, prohibiendo de manera taxativa la extradición de los venezolanos. Los Derechos Políticos, se encuentra la regulación de los referendos populares contenido desde los artículos 71 al 74 de la Constitución.
  • 6.  Derechos Sociales: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra en su Capitulo V del Título III, contenidos desde el artículo 75 hasta el 97, los denominados Derechos Sociales y de las Familias, estipulando el rango constitucional que tiene el trabajo como derecho, que le garantice una existencia digna y decorosa, es decir, a obtener por la prestación de sus servicios un salario capaz de satisfacer las necesidades básicas del trabajador y de su núcleo familiar. Asimismo, la Constitución de 1999 considera al trabajo no solo como un derecho sino también como un deber, dependiendo de sus aptitudes y capacidades físicas; también la Constitución reconoce el trabajo del hogar como una actividad económica que crea valor agregado.  Derechos de las Familias: La Constitución de 1999 trae consigo novedades en esta materia por cuanto regula a la familia como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas, de igual forma, estipula que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen, y que estos son sujetos plenos de derecho, estando protegidos por la legislación, los órganos y tribunales especializados. Asimismo, la Constitución protege a la maternidad y a la paternidad de manera integral, aunado a esto, la Carta Magna protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, fundamentándose en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio.
  • 7. La Constitución de 1999 consagra en su Capítulo VI del Título III los Derechos Culturales y Educativos, contenidos desde el artículo 98 hasta el artículo 111, en los cuales se consagran una serie de derechos constitucionales de gran valía para el ordenamiento jurídico venezolano, por cuanto se establece, entre otros derechos, el derecho a la creación cultural y la obligación que tiene el Estado de reconocer y proteger estos derechos. En tal sentido, la Carta Magna regula la efectiva emisión, recepción y circulación de la información cultural, estableciendo un deber a los medios de comunicación de difundir los valores tradicionales, las obras de los artistas, escritores, compositores, cineastas, científicos, y demás creadores culturales del país. La Constitución Nacional recalca algunos aspectos de la Cultura, entre los que se destacan:  La Libertad de Cultura, y dentro de esta un aspecto muy importante como lo es el reconocimiento por parte del Estado de la Propiedad Intelectual sobre las obras de diversa índole: científicas, literarias, artísticas, patentes, marcas, entre otras.  La difusión de la Cultura Venezolana a través de los Medios de Comunicación.  La Defensa y Promoción de la Cultura Popular y el Patrimonio Histórico de la Nación. Otro aspecto innovador es la inclusión de los trabajadores culturales al Sistema de Seguridad Social. También se establece la obligatoriedad en la enseñanza del idioma Castellano, La Educación Ambiental, ciudadana, historia y geografía de Venezuela, así como los Principios del Ideal Bolivariano. Un aspecto de suma importancia que se mantiene es el referido a la “Autonomía Universitaria” y con ella la tan polémica Inviolabilidad del Recinto Universitario.
  • 8. La Constitución de 1999 es la norma suprema del ordenamiento jurídico del Estado y de las actuaciones de los órganos del Poder Público, distinguiéndose dos partes, una dogmática que establece las limitaciones para el ejercicio del poder, los derechos y garantías; y, una orgánica que prevé la organización de los poderes públicos. Asimismo, el término de Constitución Económica se origina en Alemania para distinguir entre la Constitución Económica y el Derecho Administrativo de la Economía, este término alude al conjunto de normas de rango constitucional que establecen el marco regulatorio para la actividad económica. La Constitución Nacional es muy clara al incluir y aclarar aspectos importantes tales como:  El combate para con los Monopolios, y la ayuda a La Libre Competencia. Dicho “combate” al Monopolio no es referido solamente al ámbito comercial, sino también a otras formas de agrupación que lleven al mismo resultado. Y no sólo están referidos a las empresas privadas sino también a las públicas.  La consagración constitucional de los llamados “delitos económicos” como: la usura, la especulación, el acaparamiento, entre otros.  La garantización del Derecho a La Propiedad, así como La Expropiación por Causa de Utilidad Pública.  La Confiscación de Bienes esta expresamente prohibida, al menos que este referida a casos especiales y mediante sentencia judicial firme. La defensa al consumidor, La Constitución da las directrices que La Ley debe seguir. Se reconoce el derecho de los trabajadores y la Comunidad para organizarse de forma asociativa, en tal sentido las Cooperativas, Cajas de Ahorro y otras formas de organización de este tipo adquieren mayor relevancia, ya que el Estado asume la tutela y garantía para el desarrollo. de las mismas puesto que contribuyen con el desarrollo de La Economía Popular.
  • 9.  Sin duda alguna, La Constitución Venezolana es pionera y un importante punto de regencia en cuanto al reconocimiento de los Derechos de los Pueblos Indígenas, ninguna Constitución en América y en el resto del mundo integra y reconoce los derechos inherentes a las poblaciones propias de los países de la forma como lo hace esta Constitución. Es importante resaltar la importancia del reconocimiento de estos derechos, puesto que en Venezuela actualmente existen aproximadamente 24 comunidades o pueblos indígenas, cada uno de ellos diferenciados entre si:  En el Zulia: Guajiro, Paraujano, Yucpa, Barí, Añi.  En Apure: Tunebo, Guajiro, Yaruro.  En Guarico: Guajiro.  En Anzoátegui: Cariña.  En Delta Amacuro: Guarao.  En Bolívar: Panare, Mapoyo, Pemón, Sapé, Maquiritare, Arrutan, Yanomami.  En Amazonas: Yaharana, Piaroa. Joto, Maquiritare, Yanomami, Piapoco, Puinabe, Curripaco, Baniva, Guarequena, Baré, Yeral.  En la denominada Zona en Reclamación: Arauco. Cariña. Acahuayo. Patamona. Macusi. Wapishana. Waiwai. Con el reconocimiento por parte del Estado de los Pueblos y Comunidades Indígenas, se inicia una nueva etapa para los primeros pueblos de Venezuela, ya que el Estado los incluyó en La Constitución Nacional. En ella se integra y reconoce la necesidad de conservar y proteger la cultura propia de los diferentes grupos indígenas del país. Entre los puntos más relevantes de esta inclusión y reconocimiento se encuentran: Diferentes pueblos indígenas  El reconocimiento de los Pueblos y Comunidades Indígenas.  El Derecho de los Pueblos y Comunidades Indígenas tienen sobre la Propiedad, sobre el territorio en el que han pertenecido a través de los años y con el paso de las generaciones.  El Derecho a la Participación Política, en este sentido se destaca la representación de los Pueblos Indígenas ante la Asamblea Nacional.  El Derecho al conocimiento y explotación de los Recursos naturales que se encuentran dentro de los territorios donde ellos tienen su asentamiento. A diferencia del común ciudadano, los indígenas integran a la comunidad los diferentes descubrimientos o hallazgos.
  • 10. Se puede decir que el derecho del ambiente es inherente a la dignidad de toda persona, y se encuentra íntimamente vinculado a la garantía de los demás derechos humanos, incluyendo el derecho al desarrollo. Este derecho ha de ser protegido por todos los protagonistas de la vida social, es decir, los individuos, las comunidades, los poderes públicos y las entidades privadas. El Derecho del Ambiente se denomina como un derecho humano de tercera generación, por el hecho de distinguirse etapas distintas dentro del proceso de desarrollo de los derechos humanos, caracterizadas por un diferente grado de reconocimiento y protección, los cuales se presentan como una respuesta a la degradación de los derechos fundamentales ante las nuevas tecnologías, los conflictos armados, y representan o reivindican un nuevo orden social para los Estados así como para la Comunidad Internacional. El Estado tiene la obligación de desarrollar una Política de Ordenación territorial que respete el equilibrio ecológico, geográfico, social, cultural, todo esto de acuerdo con el desarrollo sustentable y donde se tome en cuenta a la población. Los Contratos bilaterales o multilaterales entre el Estado Venezolano y empresas extranjeras para la explotación de recursos naturales deben garantizar la conservación del equilibrio ecológico y el mantenimiento del ambiente. También establece La Prohibición al Estado de permitir el ingreso al país de desechos tóxicos y peligrosos. Y como elemento importante, la Constitución establece expresamente que el Genoma humano no será patentable, solo puede ser objeto de investigación más no del Comercio.
  • 11. En cuanto a los deberes la Constitución de 1999 establece en su Capitulo X del Título III contenidos desde el artículo 130 al 135, los deberes que tienen todos los venezolanos, siendo el primer deber establecido en el artículo 130 relativo a honrar y defender a la patria, sus símbolos, los valores culturales, resguardar y proteger la soberanía, la nacionalidad, la integridad territorial, la autodeterminación y los intereses de la Nación. El artículo 131 de la Constitución de 1999 estipula el deber de toda persona de cumplir y acatar lo preceptuado en la Constitución, las leyes y los demás actos que en ejercicio de las funciones públicas dicten los órganos del Poder Público; asimismo el artículo 132 de la Carta Magna establece el deber de todas las personas de cumplir las responsabilidades sociales y de participar de manera solidaria tanto en la vida política, civil y comunitaria de la nación, promoviendo y defendiendo los derechos humanos como fundamento de la convivencia democrática y de la paz social. En relación con el contenido del artículo 133 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela este establece el deber de todas las personas en coadyuvar en los gastos públicos, siendo cumplido este deber con el pago de los impuestos, tasas y contribuciones que establezcan las Leyes Nacionales, Estadales u las Ordenanzas Municipales. De igual forma, estipula el artículo 134 de la Carta Magna que todas las personas tienen el deber de prestar el servicio civil o militar que sea necesario para la defensa, preservación y desarrollo del país, o para hacer frente a situaciones de calamidad pública; asimismo la norma constitucional establece un supuesto de gran valor como lo es la prohibición al Estado y a los miembros de la Fuerza Armada Nacional de no realizar el denominado reclutamiento forzoso, sino de propender al alistamiento militar de manera voluntaria. En cuanto, a las funciones electorales, el mencionado artículo estipula que todas las personas deben prestar el servicio electoral que les sea asignado de conformidad con lo estipulado por la Ley Orgánica de Procesos Electorales. Por último el artículo 135 de la Constitución de 1999, establece la no exclusión de los ciudadanos en relación al bienestar social, por cuanto estos deben contribuir de forma solidaria y responsable para la obtención de este fin; sobre este particular el Constituyente previó el incorporar a la sociedad en la obtención de este fin, no solo dejando esa carga en manos del Estado. Es importante acotar que el mencionado artículo regula un deber para con los ciudadanos que aspiren ejercer cualquier profesión, por cuanto estos tienen el deber de prestar un servicio a la comunidad durante el tiempo, lugar y condiciones que determine la llamada Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior.