El documento presenta información sobre la Ley 29783 de Seguridad y Salud en el Trabajo y su reglamento. Cubre temas como el marco legal de la ley, los objetivos y alcance de la misma, la situación actual de las empresas respecto al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, los requisitos de documentación e inspecciones, y las infracciones y sanciones por incumplimiento de las normas de seguridad y salud laboral.
2. 1. Ley 29783 de Seguridad y Salud en el Trabajo
2. Situación actual de las empresas –
Autoevaluación del Sistema de Gestión de SST
3. Incumplimiento de las Normas de SST
4. Documentación requerida y como presentarlas
en las Inspecciones.
5. Infracciones de Seguridad y Salud en el Trabajo.
6. Escalas de multas por Infracciones Laborales.
TEMARIO
4. ANTECEDENTES
Si bien desde 1911 existió en el Perú una regulación sobre
riesgos laborales (Ley N° 1378), su finalidad fue la de
resarcir los siniestros padecido por los trabajadores,
característica que fuera replicada en el Decreto Ley N°
18846 (1972) y la Ley N° 26709 (1997), que creó el
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.
Con la modernización, la tendencia mundial ha variado
hacia la prevención: anticipar los peligros y riesgos para
reducir sus efectos dañosos.
5. MARCO LEGAL
LEY 29783 SST
Publicada el 21 Agosto 2011,
es la norma con rango legal
que regula todo lo referente
a la prevención en la
seguridad y salud en el
trabajo.
DS 005-2012 TR
Reglamento de la LEY 29783
SST, publicado el 25 Abril
2012
6. MARCO LEGAL
Mediante la ley 29703, como parte de una política de
rediseño de la legislación Laboral, también se ha insertado en
el código penal el Art. 168-A sumillado como:“Delito de
Atentado contra las condiciones de seguridad e
higienes industriales”. El tenor del delito es el siguiente:
“El que, infringiendo las normas de seguridad y salud
en el trabajo y estando legalmente obligado, no adopte
las medidas preventivas necesarias para que los
trabajadores desempeñen su actividad, poniendo en
riesgo su vida, salud o integridad física, será reprimido
con pena privativa de libertad no menor de dos años ni
mayor de cinco años
Si, como consecuencia de una inobservancia de las
normas de seguridad y salud en el trabajo, ocurre un
accidente de trabajo con consecuencias de muerte o
lesiones graves, para los trabajadores o terceros, la
pena privativa de libertad será no menor de cinco años
ni mayor de diez años”
7. LEY 30222 MODIFICATORIA LEY 29783
“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS
(...)
CUARTA. Modifícase el artículo 168-A del Código Penal, con el texto siguiente:
Artículo 168-A. Atentado contra las condiciones de seguridad y salud en
el trabajo
El que, deliberadamente, infringiendo las normas de seguridad y salud en el
trabajo y estando legalmente obligado, y habiendo sido notificado previamente
por la autoridad competente por no adoptar las medidas previstas en éstas y
como consecuencia directa de dicha inobservancia, ponga en peligro inminente la
vida, salud o integridad física de sus trabajadores, será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.
Si, como consecuencia de la inobservancia deliberada de las normas de seguridad
y salud en el trabajo, se causa la muerte del trabajador o terceros o le producen
lesión grave, y el agente pudo prever este resultado, la pena privativa de libertad
será no menor de cuatro ni mayor de ocho años en caso de muerte y, no
menor de tres ni mayor de seis años en caso de lesión grave.
Se excluye la responsabilidad penal cuando la muerte o lesiones graves son
producto de la inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo por
parte del trabajador.”
8. Ley 29783 de Seguridad y Salud
en el Trabajo
Art. 1.- Objeto de la Ley
“Promover una cultura de prevención de riesgos
laborales en el país. Para ello , cuenta con el
deber de prevención de los empleadores, el rol de
fiscalización y control del estado y la participación
de los trabajadores y sus organizaciones
sindicales, quienes a través del diálogo social,
velan por la promoción, difusión y cumplimiento de
la normativa sobre la materia”.
9. OBJETIVO DE LA LEY 29783 SST
ESTADO
TRABAJADORES Y
REPRESENTACION
ES SINDICALES
EMPLEADOR
“Promover
una cultura
de
prevención
de riesgos
laborales
en el país”
FISCALIZA
PREVIENE
DIALOGA
Y
PARTICIPA
10. ALCANCE DE LA LEY 29783 – LEY DE SST
PRIVADAS
ESTATALES
FFAA y
FFPP
Art. 2.- Ámbito de
Aplicación:
La presente Ley es
aplicable a todos los
sectores económicos y
de servicios;
comprende a todos los
empleadores y
trabajadores bajo el
régimen laboral de la
actividad privada en
todo el territorio
nacional, trabajadores
y funcionarios del
sector público,
trabajadores de las
FFAA y PNP, y
trabajadores por
cuenta propia.
11. 2. Situación actual de las
empresas
Autoevaluación del
Sistema de Gestión de
Seguridad y Salud en el
Trabajo
13. Cuentan con:
• Política de Seguridad, Objetivos.
• Sistema de Gestión de Seguridad y Salud
en el trabajo.
• Comité de Seguridad.
• IPERC.
• Reglamento interno de SST.
• Registros de Seguridad.
• Mapa de Riesgos.
• Programa Anual de Seguridad.
• Planificación de la Actividad Preventiva:
EMO.
• Programas de Capacitación.
Contestar las siguientes interrogantes
SI NO
CHECK LIST DE VERIFICACION
Ver Orden
de
Inspección
SUNAFIL
14.
15.
16.
17.
18.
19. Luego de esta evaluación ¿que
debemos hacer?
Alternativas: encerrar la respuesta en un círculo.
a) Cruzarnos de brazos.
b) Lamentarnos de no tener
implementando nuestro SGSST.
c) Felicitarnos porque hasta el momento
no nos multan.
d) Esperar que nos multe la SUNAFIL.
e) Adecuarnos a la Ley 29783 e
Implementar el SGSST para no vernos
afectados por las multas de la SUNAFIL.
23. Cálculo del monto de las sanciones se realiza de
acuerdo con la siguiente tabla:
DS.012-2013-TR, flexibilización de las
multas
24. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
ÚNICA. Privilegio de la prevención y corrección de las
conductas infractoras
En el marco de un enfoque preventivo de la política de
inspección del trabajo se establece un plazo de tres (3) años,
contados desde la entrada en vigencia de la presente Ley,
durante el cual el Sistema de Inspección del Trabajo privilegia
acciones orientadas a la prevención y corrección de conductas
infractoras.
Cuando durante la inspección del trabajo se determine la
existencia de una infracción, el inspector de trabajo emite un
acto de requerimiento orientado a que el empleador subsane
su infracción. En caso de subsanación, en la etapa
correspondiente, se dará por concluido el procedimiento
sancionador; en caso contrario, continuará la actividad
inspectiva.
LEY 30222 MODIFICATORIA LEY 29783
25. Durante el periodo de tres años, referido en el
primer párrafo, la multa que se imponga no será
mayor al 35% de la que resulte de aplicar luego de
la evaluación del caso concreto sobre la base de los
principios de razonabilidad, proporcionalidad así
como las atenuantes y/o agravantes que
correspondan según sea el caso.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
LEY 30222 MODIFICATORIA LEY 29783
28. CIA. PERUANO DEL PERU SAC, tiene como política garantizar la seguridad, la salud y el desarrollo de sus
trabajadores, para ello ha fijado como objetivos brindar sus servicios con adecuados estándares de
seguridad. Considera que su capital más importante son sus trabajadores, por lo cual es prioridad mantener
buenas condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como mantener al personal motivado y
comprometido con la prevención de los riesgos del trabajo.
Para todo ello, asume y pone en práctica lo siguiente:
a) Establece que todo trabajador; debe ser capacitado antes de ingresar a laborar y en el transcurso de su
desempeño en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.
b) Cumplir con las normas legales y los principios a los cuales la empresa se adhiera, con el propósito de
asegurar una adecuada Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
c) Compromiso de una mejora, mediante la capacitación de nuestro personal, identificación de peligros y
evaluación de riesgos, supervisión de actividades, utilización de herramientas, oportunidades de mejora
producto de las auditorías internas y externas, buscando así el desarrollo de la organización en materia
de seguridad y salud.
d) Proveer y mantener condiciones de trabajo seguras y saludables, para proteger la integridad física y
salud de los trabajadores, sean de contratación directa o de subcontrata, y que esta responsabilidad
debe ser compartida por el personal a todos los niveles de la empresa.
Gerente General
PEDRO PERICO PABLO
Política de Seguridad y Salud en el Trabajo
Fecha: Miraflores, 31 Enero 2015
31. • Libro de Actas.
• Documentos del Proceso Electoral.
• Acta de Instalación del Comité.
• Credencial de los Integrantes del
Comité.
• Registro de Capacitación Comité.
Comité de Seguridad
Integrante
COMITÉ DE SEGURIDAD
¿Qué nos solicitará el Inspector de SUNAFIL?
32. ¿Qué nos solicitará el Inspector de SUNAFIL?
• Libro de Actas.
• Documentos del Proceso Electoral.
• Acta de Instalación.
• Credencial de los Integrantes del
Comité.
• Capacitación al Comité.
INFRACCION
GRAVE
COMITE DE SEGURIDAD
33. COMITÉ O SUPERVISOR DE
SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO
• TODA EMPRESA QUE TIENE 20
Ó MAS TRABAJADORES DEBE
CONSTITUIR OBLIGATORIO SU
COMITÉ DE SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO.
• TODA EMPRESA CON MENOS
DE 20 TRABAJADORES DEBE
NOMBRARSE OBLIGATORIO UN
SUPERVISOR DE
SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO.
34. EL COMITE DE SST
Es paritario, conformado por igual número de representantes de la parte
empleadores y trabajadores.
Los integrantes del Comité puede variar de entre 4 y 12. A partir de 100
trabajadores el número será de 6 y se incrementa 2 cada 100 trabajadores
más.
deberá especificarse los miembros titulares y suplentes.
los empleadores que cuentan con sindicatos incorporaran un miembro en
calidad de observador.
Entre uno a dos años será la
duración del mandato de los
representantes de los trabajadores
en la función. Los representantes
del empleador ejercerán el mandato
por el plazo que éste determine.
RM 148-2012 TR
35. Elección de miembros ante el
CSST • Los trabajadores lo eligen
por votación secreta y
directa.
• La elección está a cargo
del sindicato más
representativo*. En su
defecto, a cargo del
empleador.
• Ver Guía aprobada por
Resolución Ministerial Nº
148-2012-TR .
* El que agrupa al mayor
número de trabajadores de
la entidad.
36. FUNCIONES DEL COMITÉ
• Elabora y presenta los reportes de accidentes de
trabajo, informes de investigación de cada accidente
ocurrido y las medidas adoptadas a la empresa
• Colabora con los inspectores de trabajo de la
autoridad competente o fiscalizadores autorizados
• Propicia la participación activa de los trabajadores y su
formación con miras a lograr una cultura preventiva
• Tiene carácter promotor, consultivo y de control
orientados a la prevención de riesgos y protección de
la salud
• La ejecución de los acuerdos del comité es
responsabilidad de la empresa y esta a cargo de la
unidad orgánica o funcional de SST de la empresa
• Aprueban el RISST, PASST, IPER.
38. ¿QUÉ ES LA LÍNEA
BASE?
CONSISTE EN COMPARAR LOS
REQUISITOS DEL SISTEMA
EXISTENTE CON LOS REQUISITOS DE
LA LEY DE SST Y OTROS
DISPOSITIVOS PERTINENTES.
LEY
29783 EMPRESA
VS.
Línea Base: Lista de verificación del SGSST
39. FUENTE SI NO
Exite una política documentada en materia de seguridad y salud en el
trabajo, específica y apropiada para la empresa.
Está autorizada por la gerencia.
Se toma decisiones en base al análisis de inspecciones y auditorias,
avances de programa de seguridad y salud en el trabajo y opiniones
de trabajadores, dando seguimiento de las mismas.
El empleador delega funciones y autoridad al personal encargado de
implementar el sistema de gestión SST.
El empleador asume el liderazgo en la gestión de la seguridad y salud
en el trabajo.
El empleador está comprometido en la gestión de la seguridad y
salud en el trabajo.
Existen responsabilidades específicas en seguridad y salud en el
trabajo de los niveles de mando de la empresa.
Se cuenta con el presupuesto adecuado.
Participa el Comité o Supervisor de Seguridad y Salud en la definición
de estímulos y sanciones.
Competencia
El empleador ha definido los requisitos de competencia necesarios
para cada puesto de trabajo y adopta disposiciones de capacitación
con responsabilidad en esta materia.
LINEAMIENTOS INDICADOR
CUMPLIMIENTO
OBSERVACIONES
GUÍA SOBRE SISTEMAS DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
II. Política de seguridad y salud ocupacional
Dirección
Política
Liderazgo
Organización
X
X
X
X
X
X
Actualizar RISST
Actualizar PPTO.
LEY 29783 - RISST
LEY 29783 - RISST
LEY 29783 - RISST
LEY 29783 - RISST
LEY 29783 - RISST
LEY 29783 - RISST
LEY 29783 –PPTO.
X
REALIZAR LINEA BASE
LEY 29783 - RISST X Se contratará un
Jefe de SST
40. FUENTE SI NO
Se ha realizado una evaluación inicial o estudio de línea base como
diagnóstico participativo del estado de saludo y seguridad en el
trabajo.
Los resultados han sido comparados con los establecidos en el
Reglamento de SST y otros dispositivos legales pertinentes, y
serviran de base para planificar, aplicar el sistemas y como referencia
para medir su mejora continua.
La planificación permite:
Cumplir con normas nacionales.
Mejorar el desempeño.
Mantener procesos productivos seguros.
Ha establecido el empleador procedimientos para identificar peligros y
evaluar riesgos.
Comprende estos procedimientos:
Toda las actividades.
Todo el personal.
Todas las instalaciones.
El empleador aplica medidas para:
Gestionar, eliminar y controlar riesgos.
Diseñar ambiente y puesto de trabajo, seleccionar equipo y método
de trabajo que garanticen la seguridad y salud del trabajador.
Eliminar las sustancias o agentes peligrosos o sustituirlos.
Modernizar los planes y programas de prevención de riesgos
laborales. Mantener políticas de proteción.
Capacitar anticipadamente al trabajador.
El empleador actualiza la evaluación de riesgos una vez (01) al año o
cuando cambian las condiciones o cuando se hayan producido daños.
LINEAMIENTOS INDICADOR
Diagnóstico
III. Planeamiento y aplicación
CUMPLIMIENTO
Planeamiento para la
identificacion de
peligro, evaluacion y
control de riesgo
GUÍA SOBRE SISTEMAS DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
OBSERVACIONES
Línea Base: Lista de verificación del
SGSST
41. Identificación de Peligros y
Evaluación de Riesgos - IPER
Herramienta de Diagnostico, útil para
establecer el nivel actual del SGSST y
definir los controles necesarios para la
mejorar continua.
43. 10 Pasos a seguir para realizar un IPER
• Asegurarse que el proceso sea práctico.PASO 1
•Involucre a todo el personal, en especial a los que están expuestos al
riesgo y sus representantes.
PASO 2
•Utilice un enfoque sistémico para garantizar que los peligros y riesgos
sean tratados adecuadamente.
PASO 3
•Propóngase identificar los peligros de importancia sin obviar lo
insignificante.
PASO 4
•Observe lo que realmente sucede y existe y existe en el lugar de
trabajo, incluyendo en particular las acciones no rutinarias.
PASO 5
•Incluya a todos los trabajadores en riesgo, incluido visitas y
contratistas.
PASO 6
• Reúna toda la información que pueda.PASO 7
• Analice e identifique los peligros significativos.PASO 8
•Evalúe el riesgo e indique los controles, basándose en la jerarquía de
controles:
• ELIMINAR, SUSTITUIR, INGENIERIA, ADMINISTRATIVO, EPP.
PASO 9
•Siempre registre por escrito el proceso IPER y haga seguimiento a los
controles.
PASO 10
44. IDENTIFICACION DE PELIGROS Y EVALUACION DE
RIESGOS
Área: Nivel:
Revisión:
Fecha:
Elaborado por: Revisado por: Aprobado por:
FUNCION /
TAREA
PELIGRO RIESGO
REQUISITO
LEGAL
PROBABILIDAD (Trabajar con cuadro de
Valores)
INDICEDESEVERIDAD(Ver
CuadroValores)
PROBABILIDADxSEVERIDAD
NIVELDERIESGO
RIESGOSIGNIFICATIVO
MEDIDA DE
CONTROL
INDICEDE
PERSONAS
EXPUESTAS(A)
INDICEDE
PROCEDIMIENTO
EXISTENTES(B)
INDICEDE
CAPACITACION(C)
INDICEDE
EXPOSICIONAL
RIESGO(D)
INDICEDE
PROBABILIDAD
(A+B+C+D)
45. IDENTIFICACION DE PELIGROS Y EVALUACION DE RIESGOS Y CONTROLES (IPERC)
Nivel: 4 Área: Contabilidad
Revisión:
Fecha: Febrero 2014
Elaborado por: Juan Perez
Revisado por: Representante de Seguridad y Salud en el
Trabajo
Aprobado por: *CSST
FUNCION /
TAREA
PELIGRO RIESGO
REQUISITO
LEGAL
PROBABILIDAD
INDICEDE
SEVERIDAD(Ver
CuadroValores)
PROBABILIDADx
SEVERIDAD
NIVELDERIESGO
RIESGO
SIGNIFICATIVO
MEDIDA DE
CONTROL
INDICEDE
PERSONAS
EXPUESTAS(A)
INDICEDE
PROCEDIMIENT
OEXISTENTES
(B)
INDICEDE
CAPACITACION
(C)
INDICEDE
EXPOSICIONAL
RIESGO(D)
INDICEDE
PROBABILIDAD
(A+B+C+D)
Facturación /
Revisar
documentos,
ver liquidez,
realizar todo
tipo de
trabajos del
área
administrativa
.
Postura
inadecuada
Ergonómico Ley 29783 1 3 2 3 9 1 9 M SI
Evaluación de riesgo
ergonómico.
Capacitar en
posturas adecuadas.
Silla
inadecuada
Ergonómico Ley 29783 1 3 2 3 9 2 18 IM SI
Dar mantenimiento a
silla
Cables
sueltos
De tropiezo Ley 29783 1 3 2 3 9 2 18 IM SI
Entubar cables y
adosarlo a la pared
Sistema de
ventilación
Disconfort Ley 29783 1 3 2 3 9 2 18 IM SI
Realizar estudio de
climatización
Espacio de
salida
angosto
Golpes,
demora en la
evacuación
Ley 29783 1 3 2 3 9 2 18 IM SI
Redistribuir
mobiliario, dejando el
espacio de acceso
adecuado.
Material
inflamable
cerca a
tomacorriente
Incendio,
eléctrico
Ley 29783 1 3 2 3 9 2 18 IM SI
Ordenar y retirar
materiales, organizar
cables
Sismo
Golpes,
atrapamiento,
muerte
Ley 29783 1 3 2 3 9 2 18 IM SI
Realizar simulacros
de sismos, mantener
señalizada la ruta de
evacuación.
46. IDENTIFICACION DE PELIGROS Y EVALUACION DE RIESGOS
Área: Almacen - Primer Nivel
Revisión:
Fecha: Noviembre 2013
Elaborado por: Juan Perez Revisado por: Aprobado por: *CSST
FUNCION /
TAREA
PELIGRO RIESGO
REQUISITO
LEGAL
PROBABILIDAD (Trabajar con cuadro de Valores)
INDICEDE
SEVERIDAD(Ver
CuadroValores)
PROBABILIDADx
SEVERIDAD
NIVELDERIESGO
RIESGO
SIGNIFICATIVO
MEDIDA DE
CONTROL
INDICEDE
PERSONAS
EXPUESTAS
(A)
INDICEDE
PROCEDIMIENTO
EXISTENTES(B)
INDICEDE
CAPACITACION
(C)
INDICEDE
EXPOSICIONAL
RIESGO(D)
INDICEDE
PROBABILIDAD
(A+B+C+D)
Encargados
del área /
Distribuir los
productos
químicos que
se solicitan.
Trasvase de
productos
químicos
Derrames,
quemaduras,
problemas
respiratorios
Ley 29783 1 3 2 3 9 2 18 IM SI
Cambiar el modo
de trasvase
Exposición a
gases tóxicos
Cefaleas,
naúseas,
afectación
directa a la
salud
Ley 29783 1 3 2 3 9 2 18 IM SI
Realizar
monitoreo, ubicar
área en otro
espacio
Ruido Hipoacusia Ley 29783 1 3 2 3 9 2 18 IM SI
Realizar
monitoreo de
nivel de ruido de
manera periódica
Sismo
Golpes,
atrapamiento,
muerte
Ley 29783 1 3 2 3 9 2 18 IM SI
Realizar
simulacros de
sismos ,
mantener
señalizada la
ruta de
evacuación.
47. • Programa Anual de Seguridad y salud en el Trabajo.
• Programa de Capacitación.
• Información para los exámenes médicos
ocupacionales.
• Elaboración de Mapa de Riesgos.
• Establecimiento de estándares de seguridad para el
RISST.
• Elaboración de documentos normativos, cartillas de
seguridad, hojas de trabajo seguro.
• Requerimiento de equipos de protección personal.
• Monitoreo de Ruido, iluminación, de gases,
ergonómicos, psicosociales.
¿Qué información podemos
obtener del IPER?
49. MAPA DE RIESGOS
Representación grafica de los
riesgos existentes en una
unidad de trabajo.
Se expresa a través de
señaléticas que representan
el riesgo (señaléticas de
advertencia, triangulo
equilatero de borde negro
con fondo amarillo).
NTP.- 399.010-1:2004 Señales de
Seguridad
50.
51.
52.
53.
54.
55. “Artículo 28. Registros del Sistema de
Gestión de la Seguridad y Salud en el
Trabajo
(...)
En el reglamento se establecen los registros
obligatorios a cargo del empleador, los que
pueden llevarse por separado o en un solo libro
o registro electrónico. Las micro, pequeñas y
medianas empresas (MIPYME) y las entidades o
empresas que no realicen actividades de alto
riesgo, llevarán registros simplificados. Los
registros relativos a enfermedades
ocupacionales se conservan por un periodo de
veinte (20) años”.
LEY 30222 MODIFICATORIA LEY 29783
56. REGISTROS OBLIGATORIOS DEL SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA LEY 29783 Y REGLAMENTO D.S.N° 005-2012-TR
RESOLUCION MINISTERIAL N°085-2013-TR
REGISTROS
EMPRESAS
REGIMEN
GENERAL
MICRO
EMPRESA
PEQUEÑA
EMPRESA
1
REGISTRO DE ACCIDENTES DE TRABAJO, ENFERMEDADES
OCUPACIONALES, INCIDENTES PELIGROSOS Y OTROS
INCIDENTES X X X
2 REGISTRO DE EXAMENES MEDICOS OCUPACIONALES X X X
3
REGISTRO DE MONITOREO DE AGENTES FISICOS, QUIMICOS,
BIOLOGICOS, PSICOSOCIALES, Y FACTORES DE RIESGO
DISERGONOMICO X
4
REGISTRO DE INSPECCIONES INTERNAS DE SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO X X
5 REGISTRO DE ESTADISTICAS DE SEGURIDAD Y SALUD X X
6 REGISTRO DE EQUIPOS DE SEGURIDAD O EMERGENCIA X
7
REGISTRO DE INDUCCION, CAPACITACION, ENTRENAMIENTO
Y SIMULACROS DE EMERGENCIA. X
8 REGISTRO DE AUDITORIAS X
9 REGISTRO DE SEGUIMIENTO X
10 REGISTRO DE EVALUACION DEL SGSST X
57.
58. Los requisitos para ser consideradas MYPE han variado
En efecto, se debe tomar en cuenta la fecha de constitución de la
empresa:
a) Empresas constituidas hasta el 02.07.13:
Los requisitos que se mantienen a la fecha son:
Microempresa.- Máximo 10 trabajadores y ventas anuales no
mayores a 150 UIT.
Pequeña empresa.- Máximo 100 trabajadores y ventas anuales no
mayores a 1,700 UIT.
b) Constituidas desde el 03.07.2013
Conforme a la Ley 30056, las micro y pequeñas empresas constituidas
a partir de la vigencia de la misma (03.07.13), califican como tales
sólo considerando sus ventas anuales (micro 150 UIT y pequeña
1,700 UIT), ya no se considera como requisito el número de
trabajadores (micro 10 y pequeña 100), que sólo se mantiene para
las MYPES antiguas, esto es, las constituidas hasta el 02.07.13.
MYPES
60. Practicar exámenes médicos
cada año a sus trabajadores
(antes, durante y al término
del contrato). Proporcionar
al trabajador un puesto de
trabajo adecuado sin afectar
remuneración y categoría,
en caso de accidentes o
enfermedad ocupacional.
RM 312-2011 SA
LEY 29783 – EXAMENES MEDICOS
OCUPACIONALES
61. “Artículo 49. Obligaciones del empleador
El empleador, entre otras, tiene las siguientes obligaciones:
(...)
d) Practicar exámenes médicos cada dos años, de manera
obligatoria, a cargo del empleador. Los exámenes médicos de
salida son facultativos, y podrán realizarse a solicitud del
empleador o trabajador. En cualquiera de los casos, los
costos de los exámenes médicos los asume el empleador.
En el caso de los trabajadores que realizan actividades de
alto riesgo, el empleador se encuentra obligado a realizar los
exámenes médicos antes, durante y al término de la relación
laboral. El reglamento desarrollará, a través de las entidades
competentes, los instrumentos que fueran necesarios para
acotar el costo de los exámenes médicos”.
LEY 30222 MODIFICATORIA LEY 29783
62. “6.7.2.-La presencia del médico ocupacional para la vigilancia de la
salud de los trabajadores en las empresas y/o ambientes de
trabajo, debe regirse de acuerdo a lo siguiente:
a) Con más de 500 trabajadores, se deberá garantizar la
permanencia del médico ocupacional mínimamente por 6 horas
diarias por 5 días a la semana.
b) Con 500 o menos trabajadores, el desarrollo de la actividad de
vigilancia de salud estará a cargo del médico ocupacional, sin la
exigencia de un mínimo de horas presenciales, lo cual se verificará
con la presentación y cumplimiento de los siguientes documentos:
- Plan Anual de Salud Ocupacional
- Programa de Vigilancia de la Salud de los Trabajadores
El cumplimiento de los documentos señalados es responsabilidad
del empleador sin la exigencia de un mínimo de horas presenciales
del médico ocupacional.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 571-2014/MINSA
64. I. OBJETIVOS Y ALCANCES.
II. LIDERAZGO Y COMPROMISOS,
POLITICA DE SEGURIDAD Y SALUD.
III. ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL
EMPLEADOR Y DEL TRABAJADOR.
IV. ESTANDARES DE SEGURIDAD Y
SALUD EN LAS OPERACIONES.
V. ESTANDARES DE SEGURIDAD Y
SALUD EN LOS SERVICIOS Y
ACTIVIDADES CONEXAS.
VI. PREPARACION Y RESPUESTA A
EMERGENCIAS.
Reglamento
Interno de
Seguridad y
Salud en el
Trabajo
Reglamento Interno de
Seguridad y Salud en el trabajo
66. EMPRESA “PERUANO DEL PERU SAC"
PROGRAMA ANUAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Objetivo Actividad
Resultado de
la unidad
Indicador Meta(s)
Responsable
de la
ejecución
Áreas
involucradas
AÑO: Fecha de
Verificación
Observaciones
E F M A M J J A S O N D
Fomentar una
Cultura
preventiva de
Seguridad
Difusión de
las Políticas
Gerenciales
en materia de
Seguridad y
Salud en el
Trabajo.
Personal
concientizado
sobre
prevención de
riesgos
laborales.
100% 100%
Organizar,
constituir y
gestionar la
oficialidad de
las Brigadas
de
Seguridad
Personal
capacitado en
como actuar
en caso de
emergencias
N° de
Pers.Cap.
/N°pers.
Progr.
90%
Realizar
simulacros
de
emergencias
y eventos
que
promuevan
la seguridad
Personal
capacitado en
como actuar
en caso de
emergencias
3 Simulacros 100%
Gestión de
exámenes
médicos
ocupacionale
s para el
personal.
Personal
concientizado
sobre
prevención de
riesgos
laborales.
N° de
Pers.Prog/T
ot.Planilla
80%
67. PROGRAMA ANUAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Objetivo Actividad
Resultado de la
unidad
Indicador Meta(s)
Responsab
le de la
ejecucion
Áreas
involucradas
AÑO:
Fecha de
Verificación
Observaciones
E F M A M J J A S O N D
Mejorar las
condiciones de
trabajo al
personal
Ordenanamiento
de cables en Pc,
teléfonos,
tomacorrientes,
luminarias
Contar con
un ambiente
de trabajo
seguro
N°áreas
Ejec.*100%
/N°areas
programadas
90%
Cambio de
Moviliario (sillas
ergonómicas)
Cumplimiento
100%
100%
Ampliar los
espacios en las
oficinas
Cumplimiento
100%
100%
Comprar
anaqueles para el
almacén
Cumplimiento
100%
100%
Evaluar el Sistema
de Gestión de
Seguridad y Salud
en el Trabajo
Auditoría Interna Nivel de
eficacia del
Sistema de
Gestión de
Seguridad y
Salud en el
Trabajo
Cumplimiento
100%
90%
Auditoría Externa
Cumplimiento
100%
90%
69. INFRACCIONES DE SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO
CALIFICACION DE LAS INFRACCIONES
LEVES:
Incumplimiento de obligaciones meramente formales.
GRAVES:
Incumplimientos contrarios a los derechos de los
trabajadores o cuando se trasciende lo meramente formal y
las referidas a inspecciones.
MUY GRAVES:
Incumplimientos de especial trascendencia, que afectan
derechos o a los trabajadores especialmente protegidos.
70. INFRACCIONES DE SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO
La falta de orden y limpieza
del centro de trabajo que no
implique riesgo para la
integridad física y salud de
los trabajadores.
INFRACCIONES LEVES DE SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO
Son infracciones leves. Los siguientes incumplimientos:
IPER
71. INFRACCIONES LEVES DE
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
No dar cuenta a la
autoridad competente de
los accidentes de trabajo
ocurridos, las
enfermedades
ocupacionales declaradas e
incidentes, cuando tengan
la calificación de leves.
REGISTRO DE ACCIDENTES DE TRABAJO
72. INFRACCIONES LEVES DE
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
No comunicar a la autoridad
competente la apertura del centro
de trabajo o la reanudación o
continuación de los trabajos
después de efectuar alteraciones
o ampliaciones de importancia, o
consignar con inexactitud los
datos que debe declarar o
complementar, siempre que no se
trate de una industria calificada de
alto riesgo por ser insalubre o
nociva, y por los elementos,
procesos o materiales peligrosos
que manipula.
IPER = MODIFICACION EN LAS INSTALACIONES
73. INFRACCIONES DE SEGURIDAD
Y SALUD EN EL TRABAJO
La falta de orden y limpieza
del centro de trabajo que
implique riesgos para la
integridad física y salud de
los trabajadores.
INFRACCIONES GRAVES DE
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Son infracciones graves. Los siguientes incumplimientos:
IPER
74. No dar cuenta a la autoridad
competente de los accidentes de
trabajo ocurridos y de las
enfermedades ocupacionales
cuando tengan la calificación de
graves, muy graves o mortales o
no llevar a cabo la investigación
en caso de producirse daños a la
salud de los trabajadores o de
tener indicio que las medidas
preventivas son insuficientes.
INFRACCIONES GRAVES DE SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO
Registros de Accidentes e Informes
de Investigación
75. No llevar a cabo las evaluaciones
de riesgos y los controles
periódicos de las condiciones de
trabajo y de las actividades de
los trabajadores o no realizar
aquellas actividades de
prevención que sean necesarias
según los resultados de las
evaluaciones.
No realizar los reconocimientos médicos y
pruebas de vigilancia periódica del estado de
salud de los trabajadores o no comunicar a
los trabajadores afectados el resultado de las
mismas.
INFRACCIONES GRAVES DE SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO
IPER
EXAMENES MEDICOS OCUPACIONALES- VIGILANCIA MEDICA
76. No comunicar a la autoridad
competente la apertura del centro
de trabajo o la reanudación o
continuación de los trabajos
después de efectuar alteraciones o
ampliaciones de importancia o
consignar con inexactitud los datos
que debe declarar o complementar,
siempre que se trate de industria
calificada de alto riesgo, por ser
insalubre o nociva, y por los
elementos, procesos o sustancias
que manipula.
INFRACCIONES GRAVES DE SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO
IPER = MODIFICACION EN LAS INSTALACIONES
77. El incumplimiento de las obligaciones de
implementar y mantener actualizados los
registros o disponer de la documentación
que exigen las disposiciones relacionadas
con la seguridad y salud en el trabajo.
El incumplimiento de la obligación de planificar
la acción preventiva de riesgos para la
seguridad y salud en el trabajo, así como el
incumplimiento de la obligación de elaborar un
plan o programa de seguridad y salud en el
trabajo.
INFRACCIONES GRAVES DE SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO
PROGRAMA ANUAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
REGISTROS OBLIGATORIOS
78. No cumplir con las obligaciones
en materia de formación e
información suficiente y
adecuada a los trabajadores y las
trabajadoras acerca de los
riesgos del puesto de trabajo y
sobre las medidas preventivas
aplicables.
INFRACCIONES GRAVES DE SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO
• PROGRAMA DE CAPACITACIÓN = 4 MINIMAS AL AÑO
• CLAUSULA DE SEGURIDAD EN LOS CONTRATOS DE TRABAJO
79. INFRACCIONES GRAVES DE SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO
Los incumplimientos de las disposiciones
relacionadas con la seguridad y y salud en
el trabajo, en particular en materia de
lugares de trabajo, herramientas, máquinas
y equipos, agentes físicos, químicos y
biológicos, riesgos ergonómicos y
psicosociales, medidas de protección
colectiva, epp, señalizaciones de seguridad,
etiquetado y envasado de sustancias
peligrosas, almacenamiento, servicios o
medidas de higiene personal, de los que se
derive un riesgo grave para la seguridad y
salud de los trabajadores de los
trabajadores.
IPER = INCUMPLIMIENTO PASST
80. INFRACCIONES GRAVES DE SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO
No adoptar las medidas
necesarias en materia de
primeros auxilios, lucha
contra incendios y evacuación
de los trabajadores.
El incumplimiento de las obligaciones
establecidas en las disposiciones relacionadas
con la seguridad y salud en el trabajo, en
materia de coordinación entre empresas que
desarrollen actividades en un mismo centro de
trabajo.
• REGLAMENTO INTERNO DE SST
• CONTRATAS ALINEADAS AL SGSST.
81. INFRACCIONES GRAVES DE SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO
No constituir o no designar a uno o
varios trabajadores para participar
como Supervisor o miembro del
Comité de SST, sí como no
proporcionarles formación y
capacitación adecuada.
La vulneración de los derechos de
información, consulta y participación
de los trabajadores reconocidos en la
normativa sobre prevención de
riesgos laborales.
COMITÉ DE SEGURIDAD
82. Incumplimiento de las
obligaciones relativas a la
realización de auditorías del
sistema de Gestión de Seguridad
y Salud en el Trabajo.
No cumplir las obligaciones relativas al seguro
complementario de trabajo de riesgo a favor de sus
trabajadores, incurriéndose en una infracción por cada
trabajador afectado.
INFRACCIONES GRAVES DE SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO
REGISTROS OBLIGATORIOS: AUDITORIAS
SCTR PARA TRABAJOS DE ALTO RIESGO
83. INFRACCIONES MUY GRAVES DE
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
No observar la normas específicas en
materia de protección de la seguridad
y salud de las trabajadoras durante
los periodos de embarazo y lactancia
y de los trabajadores con
discapacidad. RM 374-2008 TR
No observar las normas
específicas en materia de
protección de la seguridad y
salud de los menores
trabajadores.
PROTECCION DE TRABAJADORES
84. INFRACCIONES MUY GRAVES DE
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Designar a trabajadores en
puestos cuyas condiciones sean
incompatibles con sus
características personales
conocidas o sin tomar en
consideración sus capacidades
profesionales en materia de
seguridad y salud en el trabajo,
cuando de ellas se derive un
riesgo grave e inminente para
la seguridad y salud de los
trabajadores.
CAPACITACION POR ROTACIÓN, TRASLADOS,
REUBICACIONES DEL PERSONAL
85. INFRACCIONES MUY GRAVES DE
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Incumplir el deber de confidencialidad en el
uso de los datos relativos a la vigilancia de la
salud de los trabajadores.
Superar los límites de exposición a
los agentes contaminantes que
originen riesgos graves e inminentes
para la seguridad y salud de los
trabajadores.
EMO: VIGILANCIA MEDICA, CONFIDENCIALIDAD
IPER: IDENTIFICACION DE PELIGROS Y RIESGOS
86. INFRACCIONES MUY GRAVES DE
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Las acciones y omisiones que impidan el ejercicio
del derecho de los trabajadores para paralizar sus
actividades en los casos de riesgo grave e
inminente.
No adoptar las medidas
preventivas aplicables a las
condiciones de trabajo de los que
derive un riesgo grave e
inminente para la seguridad de los
trabajadores.
RISST: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
87. El incumplimiento de las obligaciones establecidas
en las disposiciones relacionadas con la seguridad
y salud en el trabajo, en materia de coordinación
entre empresas que desarrollen actividades en un
mismo centro de trabajo, cuando se trate de
actividades calificadas de alto riesgo.
No implementar un sistema de gestión de
seguridad y salud en el trabajo o no tener un
reglamento de seguridad y salud en el trabajo.
INFRACCIONES MUY GRAVES DE
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
• LEY 29783: IMPLEMENTAR SGSST.
• CONTRATAS ALINEADAS AL SGSST.
89. FACULTADES DEL INSPECTOR DE TRABAJO
• Ingresar libremente y sin
previo aviso en todo lugar
sujeto a inspección.
• Hacerse acompañar
durante la visita de
inspección: trabajadores,
sus representantes, por
peritos y técnicos de la
empresa o del Estado
• Para la verificación de
normas de seguridad y
salud en el trabajo, estará
presente el Comité.
90. FACULTADES DEL INSPECTOR DE TRABAJO
• Recabar información del
empleador y trabajadores
solos o ante testigos. Así mismo,
esta facultado para exigir la
identificación o razón de su
presencia, de las personas que
se encuentren en el centro de
trabajo.
• Exigir la comparecencia en el
centro de trabajo o en las
oficinas públicas.
• Examinar la documentación
laboral.
• Obtener copias o extractos.
91. FACULTADES DEL INSPECTOR DE TRABAJO
• Hacer mediciones y tomar
o sacar muestras.
• En ejercicio de la vigilancia
de las condiciones de
seguridad y salud laboral,
el inspector está facultado
para tomar y sacar
muestras de sustancias y
materiales utilizados en el
centro de trabajo y realizar
mediciones, obtener
fotografías, videos,
levantar croquis y planos;
siempre que se notifique al
Representante.
92. FACULTADES DEL INSPECTOR DE TRABAJO
• Por orden de las
autoridades competentes
de la institución.
• A solicitud de otro órgano
del sector público o el
órgano jurisdiccional.
• Por denuncia de hechos
presuntamente
constitutivos de infracción.
• Por decisión interna del
sistema de inspección.
• Por iniciativa del inspector.
• A pedido de empleadores
o trabajadores.
93. OBSTRUCCION A LA LABOR INSPECTIVA
Son acciones u omisiones que perturban, retrasen e impiden el
ejercicio de la función inspectiva.
Entre las conductas mas frecuentes tenemos:
a) Negar la entrada o la
permanencia en el centro de
trabajo.
b) Ocultar personal o dificultar su
declaración.
c) No comparecer al requerimiento
de comparecencia o no
presentar la documentación
solicitadas.
d) La negativa a exhibir libros,
registros, documentos de
carácter obligatorio.
e) No facilitar datos, informes u
otros antecedentes relacionados
con los hechos investigados.