UNIDAD II - CURSO DE DERECHO ADMINISTRATIVO (Parte I) (1).pdf
La Hacienda Municipal
1. Miguel Ángel Morffe Peraza
miguelmorffe@gmail.com
politicaspublicasucat@gmail.com
@miguelmorffe
Politicaspublicasenvenezuela.blogspot.com
La Hacienda Pública Municipal;
Ingresos municipales
2. “Todos podemos ser parte del movimiento sustentable,
el primer requisito: Una nueva mentalidad, luego una
sensibilidad especial y siempre tener la disposición de
transmitir una actitud positiva”
Anónimo
3. La Hacienda Pública es el conjunto de bienes activos y
pasivos del Estado con su debida administración, y es la
encargada de velar por los intereses y bienes de cada
estado o municipio, a través de la planificación, dirección
y control de las actividades conexas e inherentes a la
misma
Art. 1 LOHP
La Hacienda Pública Municipal
4. La Hacienda Pública Municipal
La Hacienda Pública Municipal está constituida por los
bienes, ingresos y obligaciones que forman su activo y
pasivo, así como los demás bienes y rentas cuya
administración corresponda al ente municipal
Art. 124 de la LOPPM
6. La Hacienda Pública Municipal
Principio de
Previsión
Presupuestaria
Principio de
Equilibrio
Presupuestario
Principios Constitucionales: Art. 314 y 311 de la CRBV
“No se hará ningún gasto que
no haya sido previsto en la Ley
de Presupuesto”
“Los ingresos ordinarios deben
ser suficientes para cubrir los
gastos ordinarios”
8. La Hacienda Pública Municipal
La diversidad de funciones que realiza el Municipio para obtener
ingresos y realizar gastos, constituye, en su conjunto, lo que se conoce
como Administración Financiera del Municipio, que puede definirse
como el conjunto de principios, normas, organismos, recursos,
sistemas y procedimientos que intervienen en las operaciones de
programación y gestión necesarios para captar los fondos públicos y
aplicarlos para la concreción de los objetivos y metas del Municipio, en
la forma más eficiente posible
9. La Hacienda Pública Municipal
El sistema de control interno
también forma parte de la
administración financiera del
Municipio y estará coordinado
con el sistema de control
externo ejercido por la
Contraloría Municipal y la
Contraloría General de la
República.
10. La Hacienda Pública Municipal
La administración financiera del Municipio cumple dos propósitos. El
primero consiste en generar la información necesaria para la toma de
decisiones óptimas sobre el uso de los recursos municipales. Esto se
logra, en buena medida, mediante el desarrollo de un sistema
contable eficiente. Un segundo propósito, es la planificación de la
ejecución de los ingresos que percibe el ente local, y que se concretiza
a través del proceso de gestión presupuestaria y el buen manejo de la
tesorería.
11. La Hacienda Pública Municipal
Responsabilidad de la Hacienda Pública Municipal. Art. 130 de la LOPPM
El alcalde o alcaldesa, los concejales o
concejalas, el contralor o contralora, el síndico
o síndica y demás funcionarios y trabajadores
municipales serán responsables
patrimonialmente ante el Municipio por los
daños que le causaren por incumplimiento de
sus deberes o por negligencia o impericia en el
desempeño de sus funciones.
12. La Hacienda Pública Municipal
Cualquier vecino del Municipio podrá exigir a las
autoridades municipales competentes el ejercicio de
las acciones correspondientes. Cuando la autoridad
competente no las ejerza, el o los vecinos
interesados podrán accionar legalmente, sin
perjuicio de la intervención del Fiscal del Ministerio
Público a fin de que se inicie la averiguación a que
hubiere lugar
13. La Hacienda Pública Municipal
Ingresos que conforman la Hacienda Pública Municipal
Ordinarios Extraordinarios
Ingresos del
Municipio
14. La Hacienda Pública Municipal
Son ingresos ordinarios del Municipio, de acuerdo con el artículo 137 de la LOPPM:
1. Los procedentes de la administración de su patrimonio, incluido el producto de sus ejidos y bienes.
2. Las tasas por el uso de sus bienes o servicios; las tasas administrativas por licencias o autorizaciones; los
impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar, con las
limitaciones establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
3. El impuesto territorial rural o sobre predios rurales y otros ramos tributarios nacionales o estadales,
conforme a las leyes de creación de dichos tributos.
4. Los derivados del Situado Constitucional y otras transferencias o subvenciones nacionales o estadales.
5. El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias y las demás que le sean atribuidas.
6. Los dividendos o intereses por suscripción de capital.
7. Los provenientes del Fondo de Compensación Interterritorial.
8. Los demás que determine la Ley.
15. La Hacienda Pública Municipal
El Situado Constitucional
Art. 139 de la LOPPM. El Situado Constitucional es el ingreso que le corresponde
a los municipios en cada ejercicio fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el
numeral 4 del artículo 167 de la Constitución de la República, el cual comprende:
16. La Hacienda Pública Municipal
El Situado Constitucional
Ingresos Nacionales
•Una cantidad no
menor al veinte
por ciento (20%)
de la
correspondiente al
respectivo estado
en el presupuesto
de los ingresos
ordinarios del
Fisco Nacional
Ingresos del estado
• Una participación no
menor del veinte
por ciento (20%) de
los demás ingresos
ordinarios del
mismo estado.
Distribución entre los
municipios de cada
estado
• cuarenta y cinco por
ciento (45%) en
partes iguales,
cincuenta por ciento
(50%) en proporción
a la población de los
municipios y cinco
por ciento (5%) en
proporción a su
extensión territorial.
17. La Hacienda Pública Municipal
El Situado Constitucional
80%
20%
Art. 139 de la LOPPM
Presupuesto
Nacional
Situado
Constitucional
23 estados
federales y 1
Distrito
Capital
18. La Hacienda Pública Municipal
El Situado Constitucional
80%
20%
Art. 139 de la LOPPM
Ingresos
ordinarios del
estado Táchira
Situado
Constitucional
29 municipios
19. La Hacienda Pública Municipal
El Situado Constitucional
45%
50%
5%
Partes iguales
Proporción de la
población
Extensión
territorial
Distribución del
Situado entre los
municipios de cada
estado
20. La Hacienda Pública Municipal
Son ingresos extraordinarios del Municipio, de acuerdo con el artículo 139 de la LOPPM:
1. El producto del precio de venta de los ejidos y demás bienes muebles e inmuebles
municipales.
2. Los bienes que se donaren o legaren a su favor.
3. Las contribuciones especiales.
4. Los aportes especiales que le acuerden organismos nacionales o estadales.
5. El producto de los empréstitos y demás operaciones de crédito público, contratados de
conformidad con la ley.
21. La Hacienda Pública Municipal
En cuanto respecta a los ingresos extraordinarios, la LOPPM establece una norma de gran
importancia sobre su uso, por parte del Municipio, en el artículo 140, según la cual:
Los ingresos públicos extraordinarios sólo
podrán destinarse a inversión en obras o
servicios que aseguren la recuperación de la
inversión o el incremento efectivo del
patrimonio del Municipio. Excepcionalmente
y sólo en caso de emergencia por catástrofe
o calamidad pública, podrán destinarse para
atenderla; este destino requerirá la
autorización del Concejo Municipal.
22. La Hacienda Pública Municipal
Ley que crea Contribución Especial por
Precios Extraordinarios y Precios
Exorbitantes en el mercado
internacional de hidrocarburos
23. La Hacienda Pública Municipal
El Municipio como agente económico productivo
Las Empresas del Estado son personas jurídicas de derecho público constituidas
de acuerdo a las normas de derecho privado, en las cuales la República, los
estados, los distritos metropolitanos y los municipios, o alguno de los entes
descentralizados funcionalmente a los que se refiere el presente Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, solos o conjuntamente, tengan una
participación mayor al cincuenta por ciento del capital social. Art. 102 de la
LOAP
24. La Hacienda Pública Municipal
El Municipio como agente económico productivo
La creación de las empresas del Estado será autorizada por la Presidenta o el
Presidente de la República en Consejo de Ministros, las gobernadoras o
gobernadores, las alcaldesas o alcaldes, según corresponda, mediante decreto
de conformidad con la ley. Art. 103 de la LOAP
25. La Hacienda Pública Municipal
El Municipio como agente económico productivo
Los municipios están en la obligación de estimular la creación de empresas de
economía social, tales como cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras
formas asociativas. Asimismo, promoverán la constitución de empresas
autogestionarias y cogestionarias, para facilitar la participación de los
trabajadores y de las comunidades y garantizar la participación ciudadana en la
gestión municipal. Art. 70 de la LOPPM
26. La Hacienda Pública Municipal
El Municipio como agente económico productivo
Fuentes externas de
financiamiento al
municipio