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1. ALCANCES GENERALES
El contrato de trabajo es un acuerdo de voluntades entre el
trabajador y el empleador para la prestación de servicios personales
y subordinados bajo una relación de amenidad (servicios
subordinados prestados para otra persona).
El acuerdo podrá ser verbal o escrito, expreso o tácito, reconocido o
simulado por las partes. En el régimen laboral de la actividad
privada, aplicable a los empleadores privados y muchas
instituciones y empresas del Estado, el Artículo 4º de la Ley de
productividad y Competitividad Laboral (LPCL), aprobada por
Decreto Supremo N° 003-97-TR, indica que:
De esta definición que si bien está planteada en términos de la
presunción de laboralidad, en una suerte de aplicación del principio de
primacía de la realidad y que permite inferir los elementos esenciales del
contrato de trabajo, se desprende que el contrato de trabajo supone la
existencia de un acuerdo de voluntades, por el cual una de las partes se
compromete a prestar sus servicios personales en forma remunerada.
La prestación de servicios en provecho de otra persona,
históricamente se inicia con la esclavitud. La esclavitud
constituye una etapa importante en las relaciones sociales
de la humanidad; “en la supresión de la antropofagia, el
vencido salva su vida y asegura su existencia a merced al
sometimiento absoluto al servicio del vencedor.”
El arrendamiento de servicios humanos tuvo dos
modalidades:
La locación conductivo operarum o arrendamiento o
locación de servicio.
La locación conducto operis o locación de obra,
institución mediante la cual una persona se
compromete a realizar una obra determinada.
1.CONCEPTO
El contrato de trabajo es el acuerdo voluntario entre el
trabajador y el empleador para intercambiar actividad
subordinada por remuneración. El contrato de trabajo da
inicio a la relación laboral, generando un conjunto de
derechos y obligaciones para el trabajador y el empleador
Nuestra legislación no da un concepto del contrato de trabajo,
sin embargo menciona los elementos esenciales de esta,
conforme lo tenemos en el art. 4º del D.S. nº 003-97-Tr. Texto
único ordenado del Dec. Leg. nº 728, ley de productividad y
competitividad laboral “En toda prestación personal de servicios
remunerados y subordinados, se presume la existencia de un
contrato de trabajo a plazo indeterminado”.
GUILLERMO CABANELLAS: “El contrato de trabajo es aquel por
objeto la prestación continuada de servicios privados y con
carácter económico por el cual una de las partes da una
remuneración o recompensa a cambio de disfrutar o servirse
bajo su dependencia o dirección de la actividad profesional de
otra”.
GUILLERMO CABANELLAS: “El contrato de trabajo es aquel por
objeto la prestación continuada de servicios privados y con
carácter económico por el cual una de las partes da una
remuneración o recompensa a cambio de disfrutar o servirse
bajo su dependencia o dirección de la actividad profesional de
otra”.
1.SUJETOS DEL CONTRATO DE TRABAJO
Son sujetos del contrato de trabajo, el trabajador y el empleador:
1.EL TRABAJADOR
Denominado también servidor, dependiente, asalariado, obrero o empleado; el
trabajador es la persona física que se obliga frente al empleador a poner a
disposición y subordinar su propia y personal energía de trabajo, a cambio de una
remuneración
Es el deudor del servicio y el acreedor de la
remuneración. El trabajador ha de ser una
persona física (hombre o mujer), con la edad
mínima o máxima permitida por Ley para
realizar el trabajo.
1.EL EMPLEADOR
Conocido también como patrono o principal; el empleador es la
persona física o Jurídica que adquiere el derecho a la prestación de
servicios y la potestad de dirigir la actividad laboral del trabajador,
que pone a su disposición la propia fuerza de trabajo, obligándose
a pagarle una remuneración. Es el deudor de la remuneración y el
acreedor del servicio.
1.ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO
La doctrina es muy variada respecto a este punto,
consideró que los elementos serían de tres tipos: a)
Genéricos, b) Esenciales y c) Típicos.
1.ELEMENTOS GENÉRICOS
Son los que corresponden a todo contrato, o aún más a
todo acto jurídico. El artículo 140º del Código Civil considera
para la validez del acto jurídico los siguientes requisitos: 1)
Agente capaz. 2) Objeto físico y jurídicamente posible, 3)
Fin Lícito. 4) Observancia de la forma prescrita bajo sanción
de nulidad
. En todo contrato se requiere el consentimiento,
consideramos que estos elementos, implícitamente
ya deben estar al momento de surgir el contrato de
trabajo.
1. ELEMENTOS ESENCIALES
Para la existencia del contrato de trabajo es necesario que concurran los
tres elementos esenciales: a) Prestación personal de servicios. b)
Subordinación. c) Remuneración.
1. PRESTACIÓN PERSONAL DE SERVICIOS
El trabajador pone a disposición del empleador su propia fuerza de trabajo, debiendo
prestar los servicios en forma personal y directa. Lo que el trabajador se obliga es a
trabajar, que en la terminología jurídica es “prestar servicios”. Los servicios deben
entenderse jurídicamente en el sentido más amplio pensable, comprendiendo cualquier
tipo de trabajo, indistintamente manual o intelectual.
1. SUBORDINACIÓN
La subordinación consiste en el poder de mando del empleador
y el deber de obediencia del trabajador. Ese poder de dirección
se concreta en tres atribuciones especiales, reconocidos al
empleador: dirigir, fiscalizar y sancionar al trabajador. La
subordinación es un elemento contingente, es decir, es un poder
jurídico que detenta el empleador, pero no siempre tiene que ser
ejercitado, mucho menos con la misma intensidad cada ocasión.
1. REMUNERACIÓN
Es la retribución que recibe el trabajador de parte del empleador a cambio de su
trabajo. Es el principal derecho del trabajador surgido de la relación laboral. Tiene
carácter contra prestativo, en cuanto a la retribución por el trabajo brindado. El
convenio 95 de la OIT, de junio de 1949, sobre la protección del salario utiliza esta
denominación al decir “A los efectos del presente convenio, el término “salario” significa
la remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo,
siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por legislación nacional,
y debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo, escrito o
verbal, por el trabajo que este haya prestado o debe prestar” ( Art. 1º) Constituye
remuneración para todo efecto legal el integro de lo que el
1. CARACTERES, FORMALIDAD Y EFECTOS DEL CONTRATO DE
TRABAJO
El contrato de trabajo tiene los siguientes caracteres:
a) Consensual: Nace del simple acuerdo de voluntades de las partes.
b) Bilateral: Existe el interés de dos partes: trabajador y empleador, cada una de las
partes se obliga a cumplir una prestación.
a) Oneroso: Cada parte debe cumplir con una prestación
que signifique desprenderse de algo en beneficio de la
otra: la fuerza de trabajado (trabajador) y la
remuneración (empleador).
b) Conmutativo: Es el momento de la celebración del
contrato ya se conocen las prestaciones a cargo de
ambas partes, entrega de la fuerza de trabajo
(trabajador) y pago de la remuneración (empleador).
c) Tracto sucesivo: Su ejecución se da en el transcurso
de tiempo a través de prestaciones que se ejecutan
permanentemente.
 El contrato individual de trabajo puede celebrarse
libremente por tiempo indeterminado o sujeto a
modalidad. El contrato indeterminado puede
celebrarse en forma verbal o escrita. El contrato de
trabajo sujeto a modalidad, en la cual se permite
pactar a plazo fijo, se celebrarán en algunas
circunstancias y cumpliendo determinadas
formalidades, necesariamente deben constar por
escrito. Otros contratos de trabajo, como el contrato a
tiempo parcial, trabajo a domicilio y los contratos de
regímenes laborales especiales, se sujetaran a las
formalidades establecidas por las normas que los
regulen.
 El contrato de trabajo se convierte en el título jurídico
del que se deriva la atribución patrimonial de los frutos
del trabajo al empleador. La relación laboral determina
el pago de una serie de beneficios laborales, como
seguro de vida , gratificaciones semestrales,
vacaciones anuales pagadas, compensación por
tiempo de servicios, participación en utilidades,
indemnización por despido arbitrario, remuneración
mínima vital, asignación familiar, entre otros.
1. CLASES DE CONTRATO DE TRABAJO
Según la legislación empresarial peruana, existen tres clases de contrato de
trabajo:
1. CONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD
Por principio general debe entenderse que en toda relación laboral, se presume la
existencia de una relación de carácter permanente si se tiene en cuenta que el
Contrato de Trabajo se rige por el Principio de Continuidad, el cuál considera al mismos
“…
1. CONTRATOS DE NATURALEZA TEMPORAL
1. El contrato por inicio o lanzamiento de una nueva
actividad
El contrato temporal por inicio de una nueva actividad es aquel celebrado entre
un empleador y un trabajador originados por el inicio de una nueva actividad
empresarial. Su duración máxima es de tres años.
1. El contrato por necesidades del mercado
El contrato temporal por necesidades del mercado es aquel que se celebra entre un
empleador y un trabajador con el objeto de atender incrementos coyunturales de la
producción originados por variaciones sustanciales
1. El contrato por reconversión empresarial
Este contrato es celebrado en virtud a la sustitución, ampliación o modificación
de las actividades desarrolladas en la empresa, y en general toda variación de
carácter tecnológico en las maquinarias, equipos, instalaciones, medios de
producción, sistemas, métodos y procedimientos productivos y administrativos.
Su duración máxima es de dos años.
1. CONTRATOS DE NATURALEZA ACCIDENTAL
1. El contrato ocasional
El contrato accidental ocasional es aquel celebrado entre un empleador y un trabajador
para atender
1. El contrato de suplencia
Es aquel contrato celebrado entre un empleador y un trabajador con el objeto que este
sustituya a un trabajador estable de la empresa
1. El contrato de emergencia
Para cubrir las necesidades promovidas por caso fortuito o fuerza mayor. Su duración
coincidirá con la emergencia
1. CONTRATOS DE OBRA O SERVICIO
1. El contrato específico
Los contratos para obra determinada o servicio específico, son aquellos celebrados
entre un empleador y un trabajador, con objeto previamente establecido y de duración
determinada
1. El contrato intermitente
Los contratos de servicio intermitente son aquellos celebrados entre un empleador y un
trabajador, para cubrir las necesidades de las actividades de la empresa que por su
naturaleza son permanentes pero discontinuas.
1. El contrato de temporada
Es aquel celebrado entre un empresario y un trabajador con el objeto de atender
necesidades propias del giro de la empresa o establecimiento,
1. CONTRATO DE TRABAJO Y FIGURAS AFINES
1. El contrato de locación de servicios
En este tipo de contrato, el cual se regula por lo dispuesto en el
Código Civil artículos 1764 y siguientes, el acreedor de los
servicios es denominado “comitente” y quien los presta es
llamado “locador”.
1. El contrato de cuarta y quinta
El inciso e) del artículo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta en adelante LIR,
aprobada mediante Decreto Legislativo N° 774 señala que son rentas de quinta
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Diapositivas de contrato laboral

  • 1. 1. ALCANCES GENERALES El contrato de trabajo es un acuerdo de voluntades entre el trabajador y el empleador para la prestación de servicios personales y subordinados bajo una relación de amenidad (servicios subordinados prestados para otra persona).
  • 2. El acuerdo podrá ser verbal o escrito, expreso o tácito, reconocido o simulado por las partes. En el régimen laboral de la actividad privada, aplicable a los empleadores privados y muchas instituciones y empresas del Estado, el Artículo 4º de la Ley de productividad y Competitividad Laboral (LPCL), aprobada por Decreto Supremo N° 003-97-TR, indica que:
  • 3. De esta definición que si bien está planteada en términos de la presunción de laboralidad, en una suerte de aplicación del principio de primacía de la realidad y que permite inferir los elementos esenciales del contrato de trabajo, se desprende que el contrato de trabajo supone la existencia de un acuerdo de voluntades, por el cual una de las partes se compromete a prestar sus servicios personales en forma remunerada.
  • 4. La prestación de servicios en provecho de otra persona, históricamente se inicia con la esclavitud. La esclavitud constituye una etapa importante en las relaciones sociales de la humanidad; “en la supresión de la antropofagia, el vencido salva su vida y asegura su existencia a merced al sometimiento absoluto al servicio del vencedor.”
  • 5. El arrendamiento de servicios humanos tuvo dos modalidades: La locación conductivo operarum o arrendamiento o locación de servicio. La locación conducto operis o locación de obra, institución mediante la cual una persona se compromete a realizar una obra determinada.
  • 6. 1.CONCEPTO El contrato de trabajo es el acuerdo voluntario entre el trabajador y el empleador para intercambiar actividad subordinada por remuneración. El contrato de trabajo da inicio a la relación laboral, generando un conjunto de derechos y obligaciones para el trabajador y el empleador
  • 7. Nuestra legislación no da un concepto del contrato de trabajo, sin embargo menciona los elementos esenciales de esta, conforme lo tenemos en el art. 4º del D.S. nº 003-97-Tr. Texto único ordenado del Dec. Leg. nº 728, ley de productividad y competitividad laboral “En toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado”.
  • 8. GUILLERMO CABANELLAS: “El contrato de trabajo es aquel por objeto la prestación continuada de servicios privados y con carácter económico por el cual una de las partes da una remuneración o recompensa a cambio de disfrutar o servirse bajo su dependencia o dirección de la actividad profesional de otra”.
  • 9. GUILLERMO CABANELLAS: “El contrato de trabajo es aquel por objeto la prestación continuada de servicios privados y con carácter económico por el cual una de las partes da una remuneración o recompensa a cambio de disfrutar o servirse bajo su dependencia o dirección de la actividad profesional de otra”.
  • 10. 1.SUJETOS DEL CONTRATO DE TRABAJO Son sujetos del contrato de trabajo, el trabajador y el empleador: 1.EL TRABAJADOR Denominado también servidor, dependiente, asalariado, obrero o empleado; el trabajador es la persona física que se obliga frente al empleador a poner a disposición y subordinar su propia y personal energía de trabajo, a cambio de una remuneración
  • 11. Es el deudor del servicio y el acreedor de la remuneración. El trabajador ha de ser una persona física (hombre o mujer), con la edad mínima o máxima permitida por Ley para realizar el trabajo.
  • 12. 1.EL EMPLEADOR Conocido también como patrono o principal; el empleador es la persona física o Jurídica que adquiere el derecho a la prestación de servicios y la potestad de dirigir la actividad laboral del trabajador, que pone a su disposición la propia fuerza de trabajo, obligándose a pagarle una remuneración. Es el deudor de la remuneración y el acreedor del servicio.
  • 13. 1.ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO La doctrina es muy variada respecto a este punto, consideró que los elementos serían de tres tipos: a) Genéricos, b) Esenciales y c) Típicos.
  • 14. 1.ELEMENTOS GENÉRICOS Son los que corresponden a todo contrato, o aún más a todo acto jurídico. El artículo 140º del Código Civil considera para la validez del acto jurídico los siguientes requisitos: 1) Agente capaz. 2) Objeto físico y jurídicamente posible, 3) Fin Lícito. 4) Observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad
  • 15. . En todo contrato se requiere el consentimiento, consideramos que estos elementos, implícitamente ya deben estar al momento de surgir el contrato de trabajo.
  • 16. 1. ELEMENTOS ESENCIALES Para la existencia del contrato de trabajo es necesario que concurran los tres elementos esenciales: a) Prestación personal de servicios. b) Subordinación. c) Remuneración.
  • 17. 1. PRESTACIÓN PERSONAL DE SERVICIOS El trabajador pone a disposición del empleador su propia fuerza de trabajo, debiendo prestar los servicios en forma personal y directa. Lo que el trabajador se obliga es a trabajar, que en la terminología jurídica es “prestar servicios”. Los servicios deben entenderse jurídicamente en el sentido más amplio pensable, comprendiendo cualquier tipo de trabajo, indistintamente manual o intelectual.
  • 18. 1. SUBORDINACIÓN La subordinación consiste en el poder de mando del empleador y el deber de obediencia del trabajador. Ese poder de dirección se concreta en tres atribuciones especiales, reconocidos al empleador: dirigir, fiscalizar y sancionar al trabajador. La subordinación es un elemento contingente, es decir, es un poder jurídico que detenta el empleador, pero no siempre tiene que ser ejercitado, mucho menos con la misma intensidad cada ocasión.
  • 19. 1. REMUNERACIÓN Es la retribución que recibe el trabajador de parte del empleador a cambio de su trabajo. Es el principal derecho del trabajador surgido de la relación laboral. Tiene carácter contra prestativo, en cuanto a la retribución por el trabajo brindado. El convenio 95 de la OIT, de junio de 1949, sobre la protección del salario utiliza esta denominación al decir “A los efectos del presente convenio, el término “salario” significa la remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por legislación nacional, y debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal, por el trabajo que este haya prestado o debe prestar” ( Art. 1º) Constituye remuneración para todo efecto legal el integro de lo que el
  • 20.
  • 21. 1. CARACTERES, FORMALIDAD Y EFECTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO El contrato de trabajo tiene los siguientes caracteres: a) Consensual: Nace del simple acuerdo de voluntades de las partes. b) Bilateral: Existe el interés de dos partes: trabajador y empleador, cada una de las partes se obliga a cumplir una prestación.
  • 22. a) Oneroso: Cada parte debe cumplir con una prestación que signifique desprenderse de algo en beneficio de la otra: la fuerza de trabajado (trabajador) y la remuneración (empleador). b) Conmutativo: Es el momento de la celebración del contrato ya se conocen las prestaciones a cargo de ambas partes, entrega de la fuerza de trabajo (trabajador) y pago de la remuneración (empleador). c) Tracto sucesivo: Su ejecución se da en el transcurso de tiempo a través de prestaciones que se ejecutan permanentemente.
  • 23.  El contrato individual de trabajo puede celebrarse libremente por tiempo indeterminado o sujeto a modalidad. El contrato indeterminado puede celebrarse en forma verbal o escrita. El contrato de trabajo sujeto a modalidad, en la cual se permite pactar a plazo fijo, se celebrarán en algunas circunstancias y cumpliendo determinadas formalidades, necesariamente deben constar por escrito. Otros contratos de trabajo, como el contrato a tiempo parcial, trabajo a domicilio y los contratos de regímenes laborales especiales, se sujetaran a las formalidades establecidas por las normas que los regulen.
  • 24.  El contrato de trabajo se convierte en el título jurídico del que se deriva la atribución patrimonial de los frutos del trabajo al empleador. La relación laboral determina el pago de una serie de beneficios laborales, como seguro de vida , gratificaciones semestrales, vacaciones anuales pagadas, compensación por tiempo de servicios, participación en utilidades, indemnización por despido arbitrario, remuneración mínima vital, asignación familiar, entre otros.
  • 25. 1. CLASES DE CONTRATO DE TRABAJO Según la legislación empresarial peruana, existen tres clases de contrato de trabajo:
  • 26. 1. CONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD Por principio general debe entenderse que en toda relación laboral, se presume la existencia de una relación de carácter permanente si se tiene en cuenta que el Contrato de Trabajo se rige por el Principio de Continuidad, el cuál considera al mismos “…
  • 27. 1. CONTRATOS DE NATURALEZA TEMPORAL 1. El contrato por inicio o lanzamiento de una nueva actividad El contrato temporal por inicio de una nueva actividad es aquel celebrado entre un empleador y un trabajador originados por el inicio de una nueva actividad empresarial. Su duración máxima es de tres años.
  • 28. 1. El contrato por necesidades del mercado El contrato temporal por necesidades del mercado es aquel que se celebra entre un empleador y un trabajador con el objeto de atender incrementos coyunturales de la producción originados por variaciones sustanciales
  • 29. 1. El contrato por reconversión empresarial Este contrato es celebrado en virtud a la sustitución, ampliación o modificación de las actividades desarrolladas en la empresa, y en general toda variación de carácter tecnológico en las maquinarias, equipos, instalaciones, medios de producción, sistemas, métodos y procedimientos productivos y administrativos. Su duración máxima es de dos años.
  • 30. 1. CONTRATOS DE NATURALEZA ACCIDENTAL 1. El contrato ocasional El contrato accidental ocasional es aquel celebrado entre un empleador y un trabajador para atender
  • 31. 1. El contrato de suplencia Es aquel contrato celebrado entre un empleador y un trabajador con el objeto que este sustituya a un trabajador estable de la empresa 1. El contrato de emergencia Para cubrir las necesidades promovidas por caso fortuito o fuerza mayor. Su duración coincidirá con la emergencia
  • 32. 1. CONTRATOS DE OBRA O SERVICIO 1. El contrato específico Los contratos para obra determinada o servicio específico, son aquellos celebrados entre un empleador y un trabajador, con objeto previamente establecido y de duración determinada
  • 33. 1. El contrato intermitente Los contratos de servicio intermitente son aquellos celebrados entre un empleador y un trabajador, para cubrir las necesidades de las actividades de la empresa que por su naturaleza son permanentes pero discontinuas. 1. El contrato de temporada Es aquel celebrado entre un empresario y un trabajador con el objeto de atender necesidades propias del giro de la empresa o establecimiento,
  • 34. 1. CONTRATO DE TRABAJO Y FIGURAS AFINES 1. El contrato de locación de servicios En este tipo de contrato, el cual se regula por lo dispuesto en el Código Civil artículos 1764 y siguientes, el acreedor de los servicios es denominado “comitente” y quien los presta es llamado “locador”.
  • 35. 1. El contrato de cuarta y quinta El inciso e) del artículo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta en adelante LIR, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 774 señala que son rentas de quinta categoría