🦄💫4° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
Tarea 4 de derecho procesal laboral y simulacion de audiencia
1. Integrantes:
Jiménez Yislein C.I: 14.544.882
Correo: yislienjimenez@hotmail.com
Materia: Derecho Procesal Laboral
y Simulación de Audiencia
MARZO de 2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD YACAMBÚ
ESTUDIOS A DISTANCIA
2. 5 días.
Recibe el
expediente el
juez de juicio en
un lapso de 5
días.
PROCEDIMIENTO DE JUICIO LABORALPROCEDIMIENTO DE JUICIO LABORAL
PRODECIMIENTO LABORAL
PRIMERA INSTANCIA
SEGUNDA
INSTANCIA
RECURSOS
EXTRAORDINARIOS
DEMANDA
LABORAL
Art. 123 LOPL
AUDIENCIA
PRELIMINAR
AUDIENCIA DE
JUICIO
ADMISION DE LA
DEMANDA
Art. 124 LOPL
NOTIFICACION DEL
DEMANDADO
Art. 126 Y 127 LOPL
1.- Por Cartel
2.- Electrónica
3.- A través del Notario
4.-Por correo
LAPSO DE
COMPARECENCIA
DEL DEMANDADO
Art. 128 LOPL
El demandado debe comparecer
a la audiencia al 10º día
siguiente a que conste en autos
su notificación
AUDIENCIA
PRELIMINAR
Art. 129 LOPL
Es presidia por el juez de
sustantacion, mediacion y
ejecución, la audiencia podra
prolongarse sin exceder los 4
meses Art. 132 al 136 LOPL
LAPSO DE
CONTESTACIÓN DE
LA DEMANDA
(5 días)
Art. 135 LOPL
Contestada la demanda de
forma escrita el juez agregara
las pruebas y remite el
expediente al juez del juicio.
Si no se logra la
conciliación en la
audiencia
preliminar
Se fija la audiencia
del juicio
Art. 150 LOPL
Se celebra a
audiencia del
juicio
Art. 152 LOPL
Se sentencia
(60 min)
Art. 158 LOPL
Publicación de la
Sentencia
(60 min)
Art. 159 LOPL
Publicada la sentencia definitiva del Juez
de Juicio o la sentencia interlocutoria que
cause gravamen irreparable procede
recurso de apelación que da inicio al
Procedimiento de Segunda Instancia (Art.
161 LOPT)
Interposición del Recurso
de Apelación (Art. 161
LOPT)
Admisión del Recurso de
Apelación
Término para fijar la
Audiencia (Art. 163 LOPT)
Al 5º día sgte. De recibido
el expediente el Superior
deberá fijar por auto
expreso el día y hora para
su celebración
Se abre un lapso de 5 días
hábiles dentro del cual las
partes pueden interponer
el recurso de Apelación
ante el Juez que dictó la
sentencia
Será en forma oral y presidida
por el Juez Superior
(Art. 164 LOPT)
NEGARLO
ADMITIRLO
Si el Juez no admite el recurso o
lo admite a un solo efecto
procede recurso de hecho
(Art. 161 LOPT)
Admitida la Apelación el Juez
de Juicio deberá remitir el
expediente al Juez Superior
(Art. 161 y 162 LOPT)
Celebración de Audiencia
(Art. 164 LOPT)
Sentencia
(Art. 165 LOPT)
Concluido el debate oral el
Juez debe dictar su fallo en
forma oral.
Publicada la
sentencia
(Art. 165 LOPT)
CONTROL DE
LA LEGALIDAD
AUDIENCIA DE
JUICIO
ANUNCIO DEL RECURSO
(Art. 178 LOPT)
La solicitud del recurso se hará
por ante el Tribunal Superior del
trabajo que dictó la sentencia
dentro de los 5 días hábiles
ADMISION DEL RECURSO
(Art. 178 LOPT)
La Sala de Casación Social
debe de manera sumaria
pronunciarse sobre la
admisibilidad del Recurso
CELEBRACIÓN DE LA
AUDIENCIA
Se observarán las disposiciones
relativas al recurso de casación
SENTENCIA
(Art. 179 LOPT)
ANUNCIO DEL RECURSO
(Art. 169 LOPT)
El Recurso se anunciará ante el
Tribunal Superior en forma
escrita
ADMISION DEL RECURSO
(Art. 169 LOPT)
El Tribunal Superior deberá, al
día sgte. de vencido el lapso
para el anuncio, pronunciarse
sobre su admisibilidad
LAPSO PARA
FORMALIZAR EL
RECURSO DE CASACIÓN
(Art. 171 LOPT)
deberá formalizar el recurso de
casación por ante el TSJ en
Sala de Casación Social dentro
de los 20 días hábiles sgts
LAPSO DE REPLICA
(Art. 172 LOPT)
La contra parte tiene 20 días
hábiles sgtes. para contradecir
los alegatos del formalizante
CELEBRACION DE LA
AUDIENCIA
(Art. 173 LOPT)
En la audiencia las partes
formularán sus alegatos y
defensas en forma oral
SENTENCIA
(Art. 174 LOPT)
Concluido el debate oral los
magistrados de la Sala de
Casación Social deben dictar su
fallo en forma oral
PUBLICACIÓN DE LA
SENTENCIA
(Art. 174 LOPT)
El TSJ en Sala de Casación Social
publicará su sentencia y remitirá el
expediente al Juez de Sustanciación,
Mediación y Ejecución