1. El Procedimiento
Laboral Venezolano.
Fundamentado en la Ley Orgánica Procesal
del Trabajo
Comienza con la introducción de la
demanda ante el Juez Unipersonal de
Sustanciación, Mediación y Ejecución, en
conformidad al art. 126.
Contestada la demanda, el Juez tendrá un
lapso de cinco días de despacho para fijar la
fecha de la audiencia de juicio, que deberá
ser dentro de los siguientes 30 días a partir
de dictado el auto (art. 150)
De no comparecer el
demandado el día de la
audiencia de juicio, se le
dará por confeso.
De no comparecer el
demandante el día de la
audiencia de juicio, se
tomará como desistido de
la acción
Concluida la audiencia, el Juez
se ausentará por un lapso no mayor de
60 minutos y al regresar dictará la sentencia de
forma oral (Art. 162) y dentro de los siguientes cinco
días hábiles deberá publicarse el fallo por escrito y
agregarse a las actas (Art. 163)
Se le otorgará al demandado un lapso de
cinco días de despacho para dar
contestación a la demanda. En caso de no
contestar, se le dará por confeso (Art. 135)
El Juez tendrá dos días para
admitir la demanda. De no admitirla,
otorgará dos días para su
subsanación y posteriormente, cinco
días para su admisión.
Concluido el lapso de
audiencia preliminar
sin llegar a un
acuerdo entre las
partes, se da
continuidad con la
audiencia de juicio.
La Audiencia Preliminar
tiene como objetivo ahorrar
tiempo por medio de la
mediación oral entre las
partes, con la finalidad de
lograr una decisión
anticipada y evitar el juicio.
Dentro de los siguientes cinco días
hábiles a la publicación del fallo, la parte
afectada podrá apelar dirigiéndose por
escrito ante el Juez de Juicio.
Audiencia Preliminar
Admitida la demanda,
ambas partes deberán
comparecer a los diez
días de despacho a la
audiencia preliminar (art.
128)
Audiencia De Juicio.
José Lagos C.I. 26.006.932
SAIA A
Derecho Procesal Laboral y Práctica
Abg. Reimax Almao
Recurso de Casación.
El recurso de casación lo
debe anunciar la parte
afectada ante el Tribunal
Superior del Trabajo que
dictó la sentencia contra la
que se recurre.
Se debe anunciar dentro
del lapso de cinco días de
despacho a partir del
vencimiento del término
que
se da para la publicación
de la sentencia.