2. Parte II
Derecho ambiental argentino
Fuentes del derecho ambiental argentino. Estructura del
sistema jurídico ambiental argentino. El artículo 41 de la
Constitución Argentina y el derecho humano al medio
ambiente. La competencia legislativa: el federalismo de
concertación. Las leyes de presupuestos mínimos en
materia ambiental. La Ley General del Ambiente. El
ambiente en el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.
La importancia del derecho ambiental provincial y local.
3. Sin lugar a dudas, y en consecuencia al desarrollo que el derecho
ambiental había escalado en el derecho internacional, sumado a
que la cuestión ambiental ya había sido incorporada a los
derechos internos de la mayoría de los países y asimismo, que
las provincias argentinas que habían pasado por procesos
reformadores de sus constituciones durante la década de los ´90
ya habían avanzado en la regulación y contaban con
disposiciones locales sobre la protección del ambiente o de los
recursos naturales de modo sectorial, resultó sumamente
necesario y urgente que nuestro país decidiera abrir el debate en
torno a la tutela constitucional del derecho humano al medio
ambiente sano para incorporar la protección a su norma
fundamental.
En este contexto, se debatió sobre la incorporación de un
derecho de incidencia colectiva, el derecho humano a un medio
ambiente sano, en la reforma constitucional de 1994. Empero la
necesidad, no fue sencilla la discusión de la inclusión de esta
4. Constitución Nacional, Articulo 41
Normas aprobatorias de Convenios
internacionales (por ejemplo la Ley Nº 24295 que
aprueba la Conv. de ONU sobre Cambio Climático, la Ley Nº
23724 que aprueba el Convenio de Viena para la protección de
la capa de ozono, entre otras)
Leyes de Presupuestos Mínimos en materia
ambiental
Constituciones provinciales
Leyes provinciales
Disposiciones municipales
Estructura que presenta elEstructura que presenta el
Derecho Ambiental ArgentinoDerecho Ambiental Argentino
5. Todos los habitantes gozan del derecho a un
ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo
humano y para que las actividades productivas
satisfagan las necesidades presentes sin comprometer
las de las generaciones futuras; y tienen el deber de
preservarlo. El daño ambiental generará
prioritariamente la obligación de recomponer, según
lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la
protección de este derecho, a la utilización racional de
los recursos naturales, a la preservación del
patrimonio natural y cultural y de la diversidad
biológica, y a la información y educación ambientales.
Corresponde a la Nación dictar las normas que
contengan los presupuestos mínimos de protección, y
a las provincias, las necesarias para complementarlas,
sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales. Se
prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos
actual o potencialmente peligrosos, y de los
radiactivos.
¿Que establece la CN¿Que establece la CN
en materia ambiental?en materia ambiental? Articulo 41:Articulo 41:
6. 1er. Párrafo - Derecho humano al medio
ambiente sano – Desarrollo Sustentable
A)
Reconocimiento del derecho del hombre a gozar de un
ambiente de un ambiente sano y equilibrado.
Apto para el desarrollo humano y para que las
actividades productivas satisfagan las necesidades
presentes sin comprometer las de las generaciones
futuras. Se trata de una primera conceptualización de
Desarrollo Sustentable. Novedosa incorporación de
Desarrollo Sustentable (VER glosario) a la constitución,
para Esain “significa no sólo armonizar la economía con la
ecología, sino incluir valores morales como la solidaridad
con las generaciones futuras. (…) “cualquier actividad que
emprendamos deberá respetar la viabilidad futura de la
especie, la toma de recursos, la forma de vida, las
instituciones jurídicas, todo deberá someterse al nuevo
7. B)
Otro aspecto a destacar el 1er párrafo es la constitucionalización
del “daño ambiental” y él término “obligación de recomponer”,
es decir, de volver la cosa a su estado anterior, estado en el que
se encontraba antes de que la acción antrópica se produjera el
menoscabo en el ambiente.
Para López Alfonsín, el daño ambiental es “toda afección apta
para impactar sobre la vida humana, por lo que no puede
identificarse al daño ambiental con cualquier lesión a un recurso
ambiental, es toda disfunción ambiental que se traduce en una
lesión o menoscabo al derecho colectivo a que no se altere en
modo perjudicial la calidad de vida o el equilibrio ambiental.
Estudiaremos en detalle junto al estudio de la Ley General del
Ambiente.
8. 2do párrafo – Deber de las autoridades de
preservación del ambiente – Concepto amplio del
ambiente – Instrumentos de gestión ambiental
A)
Establece la obligación de las autoridades de proveer a la protección
ambiental. La obligación es de amplio alcance ya que recae sobre
todas las autoridades públicas, tanto en el ámbito de las jerarquías
como de las competencias y en los tres niveles (autoridades nacionales,
provinciales y municipales y la CABA). Deber de velar por: a ) la
protección del ambiente sano, b) la utilización racional de los recursos
(dándose la posibilidad de generar un conflicto de competencias en
debido al art 124), c) preservación del patrimonio cultural y natural y
de la diversidad biológica, y d) la información y educación ambiental.
B)
El párrafo presenta una protección amplia del bien jurídico
tutelado. El concepto de ambiente que los constituyentes quisieron
incorporar es amplio, extendiendo el ambiente a sus elementos
naturales y culturales (no sólo tutela los recursos naturales –agua,
suelo, aire, flora, fauna- sino, también, el patrimonio natural cultural y
la diversidad biológica.
10. C)
Por último, el párrafo manda la puesta en práctica dos instrumentos de
política ambiental y ya reconocidos por los instrumentos internacionales
ambientales: la información ambiental y la educación ambiental.
Es necesario distinguir derecho a la información (donde el sujeto
activo es el emisor y que pretende ejercer su derecho a difundir la
información que produce) y el derecho de acceso a la información
(donde el sujeto activo es el receptor que desea recibir una información
sobre el ambiente)
Coinciden los autores que correcto hubiese sido utilizar el término
acceso a la información
Con respecto a la segunda herramienta de gestión ambiental el estado
es quien se constituye en el sujeto pasivo del derecho constitucional de
toda persona a la educación ambiental
Estudiaremos en detalle estos instrumentos junto al estudio de la Leyes
de Presupuestos Mínimos: Ley General del Ambiente y Ley de Acceso a
la Información Ambiental.
11. 3er párrafo – Competencia legislativa:
Federalismo de Concertación
Párrafo de suma importancia pues esta regla viene a modificar las
pautas esenciales del federalismo.
La relevancia de la materia ambiental requiere una consagración expresa
de la distribución de competencias ambientales entre la Nación y las
provincias. Se implementa así el “federalismo de concertación” que
modifica los sistemas de distribución de competencias existentes e
implica, al decir de Esain “una concurrencia complementaria
sumamente novedosa para nuestro sistema legislativo nacional”·
En materia ambiental la Nación es competente para sancionar las
normas de Presupuestos Mínimos en materia ambiental que
obligarán a las provincias, por ser el piso mínimo de piso e invalidan la
legislación provincial contradictoria y que proteja menos que el piso
mínimo fijado por la ley nacional.
A su vez, las disposiciones provinciales y municipales deben
complementarlas -agregar protección-. La complementariedad no es
necesaria que sea idéntica, las normas provinciales no deben ser
idénticas a las nacionales siempre que den mayor protección al bien
jurídico ambiente.
12. Para Esain
(…) el mandato constituyente de que la nación dicte
presupuesto mínimos implica dos limites:
un límite para el límite que el constituyente le impone
a la nación, que conlleva a que ella no pueda
sancionar cualquier norma, pues existe un ámbito de
las provincias, que es indisponible y exclusivo de ellas:
la nación no puede ahogar la facultad de las
provincias,
que las provincias saben que disponen de la
competencia de dictar normas que formalmente
pueden no coincidir con las normas nacionales. La
condición es que “esa no coincidencia signifique mayor
nivel de protección”
13. 4to párrafo – Residuos peligrosos
Se establece la prohibición constitucional de introducir en el
territorio nacional residuos actual o potencialmente
peligrosos o radioactivos.
Aunque haya sido muy criticada su incorporación ésta se debe al
contexto que rodeaba, en el tiempo, a la Convención
Constituyente y al “lobby” impulsado por numerosas Ongs.
Es necesario aclarar que la prohibición ya se encontraba prevista
en la Ley Nacional Nº 24051 de Residuos Peligrosos, por lo que
su constitucionalización produce un fortalecimiento de la
prohibición.
Prohibición que no admite excepciones.
Complemente su estudio con la definición de residuos que se
encuentra en el Glosario
14. Lee atentamente el Artículo 41 de la CN e identifica sus cuatro
párrafos y las disposiciones establecidas en cada uno de ellos.
Complementa el estudio de la cláusula ambiental y del trabajo
de la Convención Constituyente para la elaboración de la misma a
partir de la lectura de los siguientes artículos que encontraras en
la Carpeta “Bibliografia Obligatoria”:
-Esain, José y otros, “La Cuestión Ambiental de la Tutela Ambiental
antes y después de la Reforma constitucional de 1994 (Un
análisis crítico del artículo 41 de la Constitución Nacional)”.
-Ekmekdjian, Ángel, Art 41 en “Tratado de derecho constitucional”
-Gelli, M. Angélica, “Constitución comentada”.
-Sabsay, Daniel y otros, “Coordinación y armonización de las
normas ambientales en la República Argentina”.
-Spano Tardivo, Lucena, “La cláusula Ambiental y la labor de los
Convencionales Constituyentes del Litoral. Su proyección en las
constituciones provincias de Santa Fe y Entre Ríos”.
Antes de continuar …Antes de continuar …
15. Proclama el derecho del hombre a gozar de un ambiente sano,
equilibrado y apto para el desarrollo humano.
El desarrollo humano debe ser compatible con la preservación del
ambiente, para las presentes y futuras generaciones (Desarrollo
sustentable).
Incluye el deber de las autoridades de la preservación
ambiental, a la utilización racional de los recursos, la
preservación del patrimonio cultural y natural y de la diversidad
biológica y a la información y educación ambiental.
Constitucionaliza al daño ambiental e indica las obligaciones
que origina (prioridad de recomponer el ambiente al estado
anterior)
Presenta una concepción amplia del ambiente: protección
amplia del bien jurídico tutelado por la norma, abarcativo del
patrimonio natural y del cultural.
Consagra la distribución de competencias ambientales entre
la nación y las provincias -Federalismo de Concertación-.
Establece la prohibición constitucional del ingreso de
residuos actual o potencialmente peligrosos y los radioactivos al
territorio nacional.
En síntesis el Articulo 41 de la CNEn síntesis el Articulo 41 de la CN
16. Para muchos autores las disposición de fondo del
Art. 41 se completa con la disposición de forma
del Art. 43.
Artículo 43.- Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de
amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo
acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual
o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad
manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado
o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la
norma en que se funde el acto u omisión lesiva.
Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y
en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al
usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en
general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan
a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y
formas de su organización.
Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de
los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos
de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de
falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación,
confidencialidad o actualización de aquéllos. No podrá afectarse el secreto de
las fuentes de información periodística.
Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la
libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones
de detención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción de
hábeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su
favor y el juez resolverá de inmediato, aun durante la vigencia del estado de
17. Continuando con la estructura del
sistema legal ambiental argentino,
y a partir del tercer párrafo del mencionado
artículo 41 y la consecuente distribución
de competencias legislativas, se
sancionaron en nuestro país distintas leyes
de presupuestos mínimos (PPMM) en
material ambiental.
Nueve leyes hasta el momento
23. el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente,
la preservación y protección de la diversidad biológica y,
la implementación del desarrollo sustentable.
La presente ley regirá en todo el territorio de la Nación;
sus disposiciones son de orden público;
y se utilizarán para la interpretación y aplicación de la
legislación específica sobre la materia, la cual mantendrá su
vigencia en cuanto no se oponga a los principios y
EL
AMBIENTE
(concepto
amplio)
BIEN JURIDICO PROTEGIDOBIEN JURIDICO PROTEGIDO
VIGENCIAVIGENCIA
24. a) Asegurar la preservación, conservación, recuperación y
mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales
(naturales y culturales)
b) Promover el mejoramiento de la calidad de vida de las
generaciones presentes y futuras (prioritaria);
c) Fomentar la participación social en los procesos de toma
de decisión;
d) Promover el uso racional y sustentable de los recursos
naturales;
e) Mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas
ecológicos;
f) Asegurar la conservación de la diversidad biológica;
g) Prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las
actividades antrópicas;
OBJETIVOS de laOBJETIVOS de la
POLITICA AMBIENTAL NACIONALPOLITICA AMBIENTAL NACIONAL
25. h) Promover cambios en los valores y conductas sociales
(educación ambiental sistema formal y no formal);
i) Organizar la información ambiental y asegurar el libre
acceso de la población
j) Establecer un sistema federal de coordinación
interjurisdiccional
k) Establecer procedimientos y mecanismos adecuados
para la minimización de riesgos ambientales, y
recomposición de los daños causados por la contaminación
ambiental.
27. Principio de equidad intergeneracional
Principio de sustentabilidad
Principio de Solidaridad
Principio de Cooperacion
Principio de Progresividad
Principio de Prevención
Principio Precautorio
Principio de Responsabilidad
Clasificación (J. Esain)Clasificación (J. Esain)
Constitucionales
Intra e Interfederales
De Gestión Ambiental
!
VER
Articulo
4
LGA
28. Una innovación es la existencia en el sistema de
regulacion ambiental del …
… “Cuando haya peligro de daño grave o irreversible
la ausencia de información o certeza científica
no deberá utilizarse como razón para postergar
la adopción de medidas eficaces, en función de los
costos, para impedir la degradación del medio
ambiente” …
Ver su utilización en distintas jurisprudencias:
"PERALTA, Viviana c. Municipalidad de San Jorge y
otros s/ Amparo"
“BORDENAVE, Sofía A. s/MANDAMUS”
Principio PrecautorioPrincipio Precautorio
29. Expresa el ARTICULO 7º:
“La aplicación de esta ley corresponde a los
tribunales ordinarios según corresponda por el
territorio, la materia, o las personas. En los casos que
el acto, omisión o situación generada provoque
efectivamente degradación o contaminación en
recursos ambientales interjurisdiccionales, la
competencia será federal”.
Continuando con el análisis de la LGA …
Para el cumplimiento de sus objetivos la leyPara el cumplimiento de sus objetivos la ley
regula los INSTRUMENTOS DE GESTIONregula los INSTRUMENTOS DE GESTION
AMBIENTAL …AMBIENTAL …
COMPETENCIA JUDICIAL - ProvincialCOMPETENCIA JUDICIAL - Provincial
- Federal- Federal
30. 1.El ordenamiento ambiental del territorio.
2.La evaluación de impacto ambiental.
3.El sistema de control sobre el desarrollo de
las actividades antrópicas.
4.La educación ambiental.
5.El sistema de diagnóstico e información
ambiental.
6.El régimen económico de promoción del
desarrollo sustentable.
INSTRUMENTOS DE LA POLITICAINSTRUMENTOS DE LA POLITICA
Y LA GESTION AMBIENTALY LA GESTION AMBIENTAL
31. El proceso de ordenamiento ambiental, teniendo en
cuenta los aspectos políticos, físicos, sociales,
tecnológicos, culturales, económicos, jurídicos y
ecológicos de la realidad local, regional y nacional,
deberá asegurar el uso ambientalmente adecuado
de los recursos ambientales, posibilitar la máxima
producción y utilización de los diferentes
ecosistemas, garantizar la mínima degradación y
desaprovechamiento y promover la participación
social en las decisiones fundamentales del
desarrollo sustentable.
ORDENAMIENTO AMBIENTALORDENAMIENTO AMBIENTAL
DEL TERRITORIODEL TERRITORIO
32. En la localización de las distintas actividades
antrópicas y de asentamientos humanos, se
deberá priorizar:
a) La vocación de cada zona o región, en función de
los recursos ambientales y la sustentabilidad social,
económica y ecológica;
b)La distribución de la población y sus
características particulares;
c) La naturaleza y las características particulares de
los diferentes biomas;
d) Las alteraciones existentes en los biomas por
efecto de los asentamientos humanos,de las
actividades económicas o fenómenos naturales;
e) La conservación y protección de ecosistemas
significativos
33. Toda obra o actividad que, en el territorio de la
Nación, sea susceptible de degradar el ambiente,
alguno de sus componentes, o afectar la calidad de
vida de la población, en forma significativa, estará
sujeta a un procedimiento de evaluación de impacto
ambiental, previo a su ejecución.
Procedimiento (La EIA es un PROCESO que cuenta con
distintas etapas):
1) Declaración jurada (manifestación si afectará el ambiente.
2)Las autoridades competentes determinarán la presentación
de un Estudio de Impacto Ambiental,
3)Evaluación de Impacto Ambiental
4)Declaración de Impacto Ambiental en la que se manifieste
EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTALEVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL
34. Por el momento, Argentina no cuenta con
una ley de PPMM que regule la EIA.
Numerosas provincias sancionaron su
legislación específica en la materia, las
que definen los contenidos de este
instrumento en los ámbitos provinciales
35. a) En concordancia con el articulo 41.
b)Instrumento básico para generar en los ciudadanos,
valores, comportamientos y actitudes que sean
acordes a un ambiente equilibrado.
c)La educación ambiental constituirá un proceso
continuo y permanente para lograr una conciencia
ambiental.
d)Las autoridades competentes deberán coordinar con
los consejos federales de Medio Ambiente (COFEMA) y
de Cultura y Educación, la implementación de planes
y programas en los sistemas de educación, formal y
no formal, agregando los contenidos básicos a los
programas de estudio.
EDUCACION AMBIENTALEDUCACION AMBIENTAL
36. Las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas,
deberán proporcionar la información que esté relacionada
con la calidad ambiental y referida a las actividades
que desarrollan.
Todo habitante podrá obtener de las autoridades
la información ambiental que administren y que
no se encuentre contemplada legalmente como reservada.
La autoridad de aplicación deberá desarrollar
un sistema nacional integrado de información que
administre los datos significativos y relevantes del
ambiente, y evalúe la información ambiental disponible;
El Poder Ejecutivo elaborará un informe anual
sobre la situación ambiental del país que
presentará al Congreso Nacional.
INFORMACION AMBIENTAL (arts. 16 a 18)INFORMACION AMBIENTAL (arts. 16 a 18)
DeberDeber
dede
informarinformar
DerechoDerecho
dede
acceso aacceso a
la infor.la infor.
Sist. Nac.Sist. Nac.
dede
Inform.Inform.
ambientalambiental
InformeInforme
amb.amb.
anualanual
37. Esta herramienta complementa el segundo párrafo
del mandato constitucional …
Resaltamos un doble juego de la disposición:
por un lado el DERECHO de toda persona a acceder a la información
ambiental
por otro el DEBER estatal de informar en dos fases:
FAZ ACTIVA: difusión de la información por parte del Estado, con un doble
fin:
a) transparencia de la administración publica, mediante la publicación de
los actos de gobierno
b) otorgar herramientas para que el ciudadano pueda conocer el estado
actual de la materia y contar con los elementos para la participación
social
FAZ REACTIVA: deber del estado de informar ante un requerimiento
Complemente el estudio de este instrumento de gestión con la lectura de
la Ley de PPMM Nº 25831 -Régimen de libre acceso a la información
38. Toda persona tiene DERECHO a ser consultada y a opinar en
procedimientos administrativos que se relacionen con la
preservación y protección del ambiente, que sean de incidencia
general o particular, y de alcance general.
NO SERA VINCULANTE, pero la negativa deberá fundamentarse
y hacerse pública.
Las autoridades DEBERAN institucionalizar procedimientos
de consultas o audiencias públicas como instancias obligatorias
para la autorización actividades que puedan generar efectos
negativos y significativos sobre el ambiente.
PARTICIPACION CIUDADANA (Arts. 19 a 21)PARTICIPACION CIUDADANA (Arts. 19 a 21)
39. Toda persona física o jurídica, pública o privada, que
realice actividades riesgosas para el ambiente, los
ecosistemas y sus elementos constitutivos, deberá
contratar un seguro de cobertura con entidad
suficiente para garantizar el financiamiento de la
recomposición del daño que en su tipo pudiere
producir; asimismo, según el caso y las
posibilidades, podrá integrar un fondo de
restauración ambiental que posibilite la
instrumentación de acciones de reparación.
Tanto la Ley de Seguros como las Resoluciones de la
Superintendencia deberán ajustarse y tener en cuenta esta
disposición. Sin embargo este instrumento sigue generando
muchas dificultades en la práctica.
También en las leyes 25612 y 25670
SEGURO AMBIENTALSEGURO AMBIENTAL
Y FONDO DE RESTAURACIONY FONDO DE RESTAURACION
40. dos caras
Daño INDIVIDUAL
o personal a la salud
producido por el
ambiente
contaminado
DAÑO AMBIENTALDAÑO AMBIENTAL
Daño COLECTIVO
del ambiente
contaminado
41. Capítulo aparte requiere el estudio de las disposiciones
relativas al daño ambiental, pues este subsistema
perteneciente al Derecho de Daños modificó sus dispositivos
juridicos clásicos …
La LGA lo define como …
“Toda alteración relevante que modifique
negativamente el ambiente, sus recursos,
el equilibrio de los ecosistemas, o los
bienes o valores colectivos”
(hechos o actos jurídicos, lícitos o ilícitos, por
acción u omisión)
DAÑO AMBIENTAL COLECTIVODAÑO AMBIENTAL COLECTIVO
(Arts. 27 a 33)(Arts. 27 a 33)
42. El que causare daño ambiental será objetivamente responsible
de RESTABLECERLO al estado anterior a su producción.
en caso de que no sea posible…
Se deberá una INDEMINZACION SUSTITUTIVA que
determine la justicia ordinaria interviniente la que deberá
depositarse en el Fondo de Compensación Ambiental que se
crea por la presente, el cual será administrado por la autoridad
de aplicación, sin perjuicio de otras acciones judiciales que
pudieran corresponder.
Eximición: acreditando que, a pesar de haberse adoptado
todas las medidas destinadas a evitarlo y sin mediar culpa
concurrente del responsable, los daños se produjeron por: 1-
culpa exclusiva de la víctima o, 2-de un tercero por quien no
RESPONSABILIDAD OBJETIVARESPONSABILIDAD OBJETIVA
43. La responsabilidad civil o penal, por daño ambiental,
es independiente de la administrativa.
Se presume iuris tantum la responsabilidad del autor
del daño ambiental, si existen infracciones a las
normas ambientales administrativas.
PRESUNCION DE RESPONSABILIDADPRESUNCION DE RESPONSABILIDAD
44. Producido el DAÑO AMBIENTA COLECTIVO, tienen
LEGITIMACION para obtener:
DAÑO AMBIENTAL COLECTIVODAÑO AMBIENTAL COLECTIVO
Legitimación procesal activa ampliaLegitimación procesal activa amplia
1) la recomposición del
ambiente dañado:
2) la recomposición del
ambiente dañado o la
indemnización pertinente:
- el afectado,
- el Defensor del Pueblo
- asociaciones no
gubernamentales
ambientales(43º CN)
- el Estado nacional,
provincial o municipal;
- la persona directamente
damnificada por el hecho
dañoso
3) acción de amparo de Cesación
de actividades generadoras de
Daño ambiental colectivo
- toda persona (Legitimación amplísima)
45. Deducida demanda de daño ambiental
colectivo por alguno de los titulares
señalados, no podrán interponerla los
restantes, lo que no obsta a su derecho a
intervenir como terceros.
46. ARTICULO 31. —
“Si en la comisión del daño ambiental colectivo,
hubieren participado dos o más personas, o no
fuere posible la determinación precisa de la medida
del daño aportado por cada responsable, todos
serán responsables solidariamente de la reparación
frente a la sociedad, sin perjuicio, en su caso, del
derecho de repetición entre sí para lo que el juez
interviniente podrá determinar el grado de
responsabilidad de cada persona responsable.
En el caso de que el daño sea producido por
personas jurídicas la responsabilidad se haga
extensiva a sus autoridades y profesionales, en la
medida de su participación”.
RESPONSABILIDAD SOLIDARIARESPONSABILIDAD SOLIDARIA
47. El ACCESO A LA JUSTICIA POR CUESTIONES AMBIENTALES no
admitirá restricciones de ningún tipo o especie.
Se fortalece la figura del JUEZ. El JUEZ interviniente podrá disponer
todas las medidas necesarias para ordenar, conducir o probar los
hechos dañosos en el proceso, a fin de proteger efectivamente el
interés general.
La SENTENCIA, de acuerdo a las reglas de la sana crítica, el juez
podrá extender su fallo a cuestiones no sometidas expresamente a su
consideración por las partes.
En cualquier estado del proceso, aun con carácter de medida
precautoria, podrán solicitarse MEDIDAS DE URGENCIA, aun sin
audiencia de la parte contraria, prestando debida caución por los
daños y perjuicios que pudieran producirse (aún sin petición de
parte)
REGLAS PROCESALES:REGLAS PROCESALES:
EL JUEZ AMBIENTAL -ROL ACTIVO-EL JUEZ AMBIENTAL -ROL ACTIVO-
48. Los DICTAMENES emitidos por organismos del
Estado sobre daño ambiental, agregados al proceso,
tendrán la fuerza probatoria de los informes
periciales, sin perjuicio del derecho de las partes a
su impugnación.
La SENTENCIA hará cosa juzgada y tendrá efecto
erga omnes, a excepción de que la acción sea
rechazada, aunque sea parcialmente, por cuestiones
probatorias.
DICTAMENES OFICIALESDICTAMENES OFICIALES
Y LA SENTENCIA EN EL PROCESO AMBIENTALY LA SENTENCIA EN EL PROCESO AMBIENTAL
49. Lee atentamente la LGA y las demás leyes de PPMM en
materia ambiental e identifica objetivos y herramientas de
gestion ambiental reguladas.
Complementa su estudio a partir de la lectura de los
siguientes artículos que encontraras en la Carpeta
“Bibliografia Obligatoria”:
-Valls, Mario F, “La ley 25675 General del Ambiente. Una
miscelánea de medidas protectoras del ambiente uniformes
que sigue dispersando la legislación ambiental federal”
-Bibiloni, Homero M, “Los principios ambientales y la
interpretación”
-Morello, Augusto M. “Los daños al ambiente y el derecho
procesal”
-Pastorino, “El daño al ambiente”
Antes de continuar…Antes de continuar…
50. En sintesis la LGA
Bien jurídico protegido
Objetivos de la Política Ambiental Argentina
Legalización de los Principios Ambientales
Competencias judiciales
Mecanismos o herramientas de gestión ambiental
Seguro ambiental
Fondo de restauración ambiental
Daño y proceso ambiental
En síntesis la LGA regula:En síntesis la LGA regula:
51. Ante la inminente puesta en vigencia del Nuevo Código
Civil y Comercial de la Nación resulta necesario destacar el
rol que AMBIENTE Y OTROS BIENES COLECTIVOS
adquieren …
Al decir de Cafferatta “Este Código no sólo unifica la
materia Civil y Comercial (Derecho Privado) sino que
también establece una comunidad de principios entre la
Constitución, el derecho público y el derecho privado,
ampliamente reclamada por la mayoría de la doctrina
jurídica argentina. Esta decisión se ve claramente en casi
todos los campos: en la protección de la persona humana
a través de los derechos fundamentales, en los derechos
de incidencia colectiva, de los consumidores, de los bienes
ambientales y muchos aspectos. Puede afirmarse que
existe una reconstrucción de la coherencia del sistema de
derechos humanos con el derecho privado".
EL AMBIENTE
EN EL NUEVO CODIGO CIVIL
52. Por ello será necesario interpretar en nuevo código y
su nuevo sistema de fuentes y principalmente colocar
la mirada en los siguientes artículos …
CAPÍTULO 3 Ejercicio de los derechos
ARTÍCULO 14.- Derechos individuales y de
incidencia colectiva. En este Código se
reconocen:
a. derechos individuales;
b. derechos de incidencia colectiva.
La ley no ampara el ejercicio abusivo de los
derechos individuales cuando pueda afectar al
ambiente y a los derechos de incidencia
colectiva en general.
53. TÍTULO III / Bienes CAPÍTULO 1: Bienes con relación a las
personas y los derechos de incidencia colectiva/SECCIÓN 3ª:
Bienes con relación a los derechos de incidencia colectiva
ARTÍCULO 240.- Límites al ejercicio de los derechos
individuales sobre los bienes. El ejercicio de los derechos
individuales sobre los bienes mencionados en las
Secciones 1ª y 2ª debe ser compatible con los
derechos de incidencia colectiva. Debe conformarse a
las normas del derecho administrativo nacional y local
dictadas en el interés público y no debe afectar el
funcionamiento ni la sustentabilidad de los
ecosistemas de la flora, la fauna, la biodiversidad, el agua,
los valores culturales, el paisaje, entre otros, según los
criterios previstos en la ley especial.
ARTÍCULO 241.- Jurisdicción. Cualquiera sea la jurisdicción
en que se ejerzan los derechos, debe respetarse la
normativa sobre presupuestos mínimos que resulte
aplicable.
54. Al decir de Cafferatta “el Código Civil y Comercial
constituye un enorme aporte para la defensa del
ambiente” porque, entre otras cuestiones:
-“regula derechos individuales y derechos de incidencia colectivos “
-“con la constitucionalización del derecho privado, integra o subordina
este último, a la Constitución y los Tratados Internacionales, en
particular los relativos a los derechos humanos, dentro de los cuales
se inscribe el derecho ambiental”
-“introduce los conceptos de ambiente, sustentabilidad (macro fin del
derecho ambiental), la flora, fauna, el agua, la biodiversidad, y el
paisaje”
-“reconoce las normas de presupuestos mínimos”
- “incluye un nuevo paradigma en materia de bienes, al regular
aspectos relativos a los bienes colectivos y valores colectivos”
- “amplia los supuestos de abuso del derecho para aquellos casos en
que se afectara derechos de incidencia colectiva”.
-“reconoce la doble función del derecho de daños: preventivo, y de
reparación, poniendo el acento en la evitación del daño, que para el
derecho ambiental es un principio básico de política, y para casos de
daños consumados, tendrá prioridad absoluta la recomposición”.
55. Lee atentamente los artículos 1,2,14,240,241,1710,
1973,1974 del Nuevo Código Civil.
Complementa su estudio a partir de la lectura del siguiente
artículo que encontraras en la Carpeta “Bibliografía
Obligatoria”:
-Cafferrata “Derecho ambiental en el Código Civil y Comercial de
la Nación”.
Antes de continuar…Antes de continuar…
56. Debido a su extensión no podremos detenernos en
detalle en este punto.
Sin embargo, es necesario dejar presentada la
importancia que detenta el derecho local en materia
ambiental, invitamos a los alumnos a investigar y
rastrear el derecho provincial ambiental de cada una
de sus provincias.
Es el derecho local el mas cercano al conflicto
ambiental por lo cual es el primero que debe
intervenir, asimismo, no puede olvidar que debe
siempre ofrecer una protección mayor y que no
puede apartarse del piso mínimo de protección
ofrecido por las leyes ambientales nacionales.
La importancia del derecho
provincial y municipal ambiental
57. A nivel de derecho público provincial
ambiental, muchas constituciones han sido
reformadas durante la década del 90
aggiornando sus disposiciones al contexto
constitucional internacional y consagrando
cláusulas ambientales, incluso con
anterioridad a la reforma constitucional de
1994.
Sólo 3 provincias (Mendoza, Misiones y
Santa Fe) no contemplan hasta el momento
un expresa cláusula ambiental.
58. Estructura del sistema legal ambiental
argentino
El derecho a un medio ambiente sano en
la Constitución Nacional (Articulo 41)
La Ley General del Ambiente y las demás
Leyes de PPMM en material ambiental
El nuevo Código Civil y la protección del
ambiente
Referencias a la importancia del derecho
provincial y municipal ambiental
Resumen de los temas tratados en la PARTE II