1. República Bolivariana de Venezuela
Facultad de ciencias políticas y Derecho
Universidad Fermín Toro
MAPA CONCEPTUAL
Integrantes:
Sandra Cordero CI.14.978.681
2. Aceptilatio.
Este es un modo de extinguir las obligaciones que consiste en la disolución
mediante una stipulatio de una obligación que ha nacido de otra stipulatio.
Para esto el acreedor y el deudor celebran una nueva stipulatio en la que el
deudor tiene que preguntar al acreedor si tiene por recibido lo que le debe, a lo
cual el acreedor debe responder afirmativamente.
Junto a esta aceptilatio verbis existió además una aceptilatio literis, que tenía
como objeto extinguir las obligaciones nacidas de la nómina transcriptia
Modos de extinción de las obligaciones
Son los hechos en virtud de los cuales la obligación deja de existir
El pago
Es la satisfacción de la obligación mediante la ejecución de la prestación
comprometida.
Quién debe hacer el pago?
Existen ciertas obligaciones en que el pago debe ser hecho exclusivamente por el deudor. Salvo estas
obligaciones por regla general no solo el deudor puede pagar, sino cualquier extraño puede pagar por él. Este
tercer extraño puede pagar con el consentimiento del deudor, sin su consentimiento, e incluso contra la voluntad
del deudor y los efectos en cada caso son distintos:
1.-paga con el consentimiento del deudor: es un mandatario suyo, en consecuencia puede hacerse reembolsar lo
pagado mediante la actio mandati contraria.
2.-paga sin el consentimiento del deudor: este es un agente oficioso o gestor de negocios ajenos y puede obtener
el reembolso de los pagado mediante la actio negotiorum gestiorum contraria.
3.-paga contra la voluntad del deudor: este no tiene recurso alguno en contra del deudor, a menos que el
acreedor le ceda sus acciones.
Quien quiera que sea que ejecute el pago, para que el pago sea válido debe ser capaz de ejecutar la prestación,
por lo tanto si la obligación es de dar quien efectúa el pago debe ser propietario y capaz de enajenar.
3. A quién debe hacerse el pago?
Donde debe hacerse el pago?
El pago puede hacerse válidamente:
El acordado por las partes al
1. al acreedor. momento de constituir la obligación.
2. a su mandatario o representante. A falta de este acuerdo el pago debe
hacerse en el domicilio del deudor,
3. al ad estipulator salvo que se trate de una obligación
de entregar cosas, pues estas se
4. al adjectus solutiones causa. El que al
ejecutan donde ellas se encuentren
momento de contraer la obligación fue indicado
o debieran encontrarse sin dolo del
como apto para recibir el pago.
deudor (si son cosas muebles).
El pago hecho a cualquier otra persona es nulo.
Cómo debe hacerse le pago?
En términos generales por la plena y exacta realización de la prestación debida, el pago
debe consistir en la ejecución completa de la obligación, debe hacerse bajo todos los
respectos en conformidad con el tenor de esta. En consecuencia:
i. la obligación debe cumplirse realizando la misma prestación debida, sin perjuicio de
aceptarse una dación en pago.
ii. la prestación debida debe realizarse completamente, no pudiendo el deudor hacer un
pago parcial o incompleto, salvo que el acreedor voluntariamente acepte una pago parcial o
que opere algún beneficio, como el de competencia.
Imputación del pago
Facultad que corresponde al deudor de datio in solutum. Es la denominación del
varias deudas con respecto a un mismo acto en virtud del cual el deudor, realiza, a
acreedor para determinara cuál de ellas
debe afectarse el pago que realice, todo título de pago, una prestación diversa de la
ello dentro de las condiciones debida al acreedor, quien acepta recibirla
determinadas por la ley.
en sustitución de ésta. A veces, en un
sentido más restringido, por dación en pago
se entiende concretamente la entrega de una
cosa corporal o dinero como equivalencia
del cumplimiento de la obligación
originaria de dar, hacer o no hacer.
4. Pago por consignación Beneficio de competencia
Llámese así el que se hace depositando El que se concede a ciertos deudores
para no obligarlos a pagar más de lo
judicialmente la suma adeudada, lo cual
que buenamente pueden, dejándoles lo
puede tener lugar cuando el acreedor no indispensable para una modesta
quiera recibir el pago que le ofrece el subsistencia, según su clase y
deudor; cuando el acreedor sea incapaz circunstancias, y con cargo de
de recibir el pago al tiempo que el devolución cuando mejoren de fortuna.
deudor quiera hacerlo; cuando el El acreedor está obligado a conceder
creedor esté ausente; cuando sea este beneficio, no mediando
dudoso el derecho del acreedor a recibir determinadas circunstancias, a sus
el pago y concurran otras personas a ascendientes y descendientes, a su
exigirlo del deudor, así como cuando cónyuge, a sus hermanos, a sus
consocios, al donante y al deudor de
el acreedor sea desconocido; cuando la
buena fe. Se comprende que esta
deuda sea embargada o retenida en enunciación es meramente orientadora,
poder del deudor y éste quiera puesto que puede variar en
exonerarse del depósito; cuando se
haya perdido el título de la deuda, y
cuando el deudor del precio de
inmuebles adquiridos por él quiera
redimir las hipotecas que los graven.
La novación es la sustitución de una obligación por una nueva. Los simples cambios a una deuda
no necesariamente producen una novación. Para que esta se dé, debe de cambiar el objeto, la
causa o que un nuevo deudor venga a reemplazar al anterior.
Confusión
Especie de accesión que se verifica cuando se juntan dos cosas muebles
pertenecientes a diferentes dueños, pero de modo que puedan separarse o
subsistir cada una después de separada.
| Añadidura, agregación
5. Mutuo disentimiento.
Conformidad de las partes para dejar sin efecto lo por ellas convenido, en forma
total, antes del cumplimiento o para lo sucesivo. En el primer supuesto
constituye un desistimiento; en el segundo, una rescisión. La institución se
lleva en algunas legislaciones al matrimonio, cuya disolución se permite
entonces por mutuo acuerdo de los cónyuges, generalmente tras cierto lapso
de casados con reiteración judicial al cabo del plazo legal.
Transacción
Pérdida de la cosa debida
Lo que constituye el objeto
material o abstracto de una
Acto jurídico bilateral, por el cual las
obligación puede desaparecer, partes, haciéndose concesiones
destruirse o resultar recíprocas, extinguen obligaciones
impracticable por alguna otra
circunstancia.
litigiosas o dudosas. Es, pues, una de
las formas de extinción de las
obligaciones. Las cláusulas de una
transacción son indivisibles
Beneficio de competencia
El que se concede a ciertos deudores para no obligarlos a
pagar más de lo que buenamente pueden, dejándoles lo
indispensable para una modesta subsistencia, según su Pacto de remisión
clase y circunstancias, y con cargo de devolución cuando Por la renuncia a
mejoren de fortuna. El acreedor está obligado a conceder exigir la obligación.
este beneficio, no mediando determinadas circunstancias,
a sus ascendientes y descendientes, a su cónyuge, a sus
hermanos, a sus consocios, al donante y al deudor de
buena fe. Se comprende que esta enunciación es
meramente orientadora, puesto que puede variar en las Sandra cordero
diversas legislaciones.
C.I 14978681