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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE DERECHO
ALUMNO: SANTOS NARVÁES
CÉDULA: 10.324.431
DOCENTE: ELEANA SANTANDER
SECCION AN-615
Artículo 372. El Ministerio Público podrá proponer la aplicación del
procedimiento abreviado previsto en este Título, cuando se trate
de delitos flagrantes, cualquiera que sea la pena asignada al delito.
En los casos de flagrancia se
aplicará el procedimiento especia
Para la presentación del aprehendido.
El aprehensor dentro de las doce
horas siguientes a la detención
El Ministerio Público, quien dentro de las
treinta y seis horas siguientes, lo
presentará ante el Juez de control
Solicitara la aplicación del procedimiento ordinario o
abreviado, y la imposición de una medida de coerción
personal, o solicitará la libertad del aprehendido.
El juez de control decidirá
sobre la solicitud fiscal,
dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes
El juez de control verifica que
están dados los requisitos
Decretará la
aplicación del
procedimiento
abreviado
Remitirá las actuaciones al
tribunal unipersonal
Convocará directamente
al juicio oral y público
para que se celebre
dentro de los diez días
a quince días siguientes
El Fiscal y la víctima
presentarán la acusación
directamente en la
audiencia del juicio oral
El juez de control no puede decretar la aplicación del procedimiento
abreviado, cuando el Ministerio Público no lo hubiere solicitado.
Tiene como finalidad el juzgamiento
directo de los imputados por el tribunal de
juicio, obviando la tramitación de la fase
preparatoria, lo cual sólo es posible cuando
todos los elementos del juzgamiento están
disponibles en manos del sujeto titular de
la acción penal.
En la audiencia de calificación de flagrancia, el Ministerio
Público tiene que probar que efectivamente el imputado fue
aprehendido in fraganti en la comisión de un delito
AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN POR DETENCIÓN POLICIAL
En los caso de flagrancia, cualquier
autoridad deberá, y cualquier particular
podrá, aprehender al sospechoso
Cuando el hecho punible cometido requiera de
una pena privativa de libertad, una vez que
este haya sido detenido deberá ser entregando
a la autoridad competente más cercana
El aprehensor dentro de las doce horas siguientes a la
detención, pondrá al aprehendido a la disposición del
Ministerio Público, quien dentro de las treinta y seis
horas siguientes, lo presentará ante el juez de control
El acta de los funcionarios
aprehensores no es suficiente
para dictar medida privativa o
restrictiva de libertad y
muchos menos para condenar.
Los derechos que deben ser respetados y aplicados,
especialmente en los procesos donde se afecta la libertad
El artículo 44 de la Constitución venezolana dice que ninguna persona puede ser arrestada
o retenida a menos que haya una orden judicial o que haya sido detenida en flagrancia.
Convocará directamente al juicio oral y
público para que se celebre dentro de los
diez a quince días siguientes
En este caso, el fiscal y la víctima
presentarán la acusación directamente en la
audiencia del juicio oral y se seguirán, en lo
demás, las reglas del procedimiento ordinario.
El juez de control decidirá sobre la Solicitud fiscal,
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes desde
que sea puesto el aprehendido a su disposición.
Si el juez de control verifica que están dados los requisitos
También el Proceso
puede Iniciarse con
la Detención del
Imputado
Según sea el caso, solicitará la aplicación del
procedimiento ordinario o abreviado, y la
imposición de una medida de coerción personal,
o solicitará la libertad del aprehendido.
Siempre que el fiscal del Ministerio Público
lo haya solicitado, decretará la aplicación
del procedimiento abreviado, y remitirá las
actuaciones al tribunal unipersonal
El funcionario actuante deja constancia
de la diligencia policial realizada en
determinado procedimiento
Con indicación del lugar,
fecha (día, mes y año) en que
ha sido redactada, los datos
precisos de todas las
personas que hayan
intervenido (funcionarios
actuantes, victimas, testigos,
etc.) y la descripción de los
lugares y cosas (evidencias)
de interés a la investigación.
Este documento debe ser escrito
en forma clara, precisa, concisa,
con hechos concadenados, en el
estricto orden en que sucedieron
los hechos que se narran/
Mapa mental del procedimiento oral de la flagrancia

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  • 1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR UNIVERSIDAD FERMIN TORO FACULTAD DE DERECHO ALUMNO: SANTOS NARVÁES CÉDULA: 10.324.431 DOCENTE: ELEANA SANTANDER SECCION AN-615
  • 2. Artículo 372. El Ministerio Público podrá proponer la aplicación del procedimiento abreviado previsto en este Título, cuando se trate de delitos flagrantes, cualquiera que sea la pena asignada al delito. En los casos de flagrancia se aplicará el procedimiento especia Para la presentación del aprehendido. El aprehensor dentro de las doce horas siguientes a la detención El Ministerio Público, quien dentro de las treinta y seis horas siguientes, lo presentará ante el Juez de control Solicitara la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, y la imposición de una medida de coerción personal, o solicitará la libertad del aprehendido. El juez de control decidirá sobre la solicitud fiscal, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes El juez de control verifica que están dados los requisitos Decretará la aplicación del procedimiento abreviado Remitirá las actuaciones al tribunal unipersonal Convocará directamente al juicio oral y público para que se celebre dentro de los diez días a quince días siguientes El Fiscal y la víctima presentarán la acusación directamente en la audiencia del juicio oral El juez de control no puede decretar la aplicación del procedimiento abreviado, cuando el Ministerio Público no lo hubiere solicitado. Tiene como finalidad el juzgamiento directo de los imputados por el tribunal de juicio, obviando la tramitación de la fase preparatoria, lo cual sólo es posible cuando todos los elementos del juzgamiento están disponibles en manos del sujeto titular de la acción penal. En la audiencia de calificación de flagrancia, el Ministerio Público tiene que probar que efectivamente el imputado fue aprehendido in fraganti en la comisión de un delito
  • 3. AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN POR DETENCIÓN POLICIAL En los caso de flagrancia, cualquier autoridad deberá, y cualquier particular podrá, aprehender al sospechoso Cuando el hecho punible cometido requiera de una pena privativa de libertad, una vez que este haya sido detenido deberá ser entregando a la autoridad competente más cercana El aprehensor dentro de las doce horas siguientes a la detención, pondrá al aprehendido a la disposición del Ministerio Público, quien dentro de las treinta y seis horas siguientes, lo presentará ante el juez de control El acta de los funcionarios aprehensores no es suficiente para dictar medida privativa o restrictiva de libertad y muchos menos para condenar. Los derechos que deben ser respetados y aplicados, especialmente en los procesos donde se afecta la libertad El artículo 44 de la Constitución venezolana dice que ninguna persona puede ser arrestada o retenida a menos que haya una orden judicial o que haya sido detenida en flagrancia. Convocará directamente al juicio oral y público para que se celebre dentro de los diez a quince días siguientes En este caso, el fiscal y la víctima presentarán la acusación directamente en la audiencia del juicio oral y se seguirán, en lo demás, las reglas del procedimiento ordinario. El juez de control decidirá sobre la Solicitud fiscal, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes desde que sea puesto el aprehendido a su disposición. Si el juez de control verifica que están dados los requisitos También el Proceso puede Iniciarse con la Detención del Imputado Según sea el caso, solicitará la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, y la imposición de una medida de coerción personal, o solicitará la libertad del aprehendido. Siempre que el fiscal del Ministerio Público lo haya solicitado, decretará la aplicación del procedimiento abreviado, y remitirá las actuaciones al tribunal unipersonal El funcionario actuante deja constancia de la diligencia policial realizada en determinado procedimiento Con indicación del lugar, fecha (día, mes y año) en que ha sido redactada, los datos precisos de todas las personas que hayan intervenido (funcionarios actuantes, victimas, testigos, etc.) y la descripción de los lugares y cosas (evidencias) de interés a la investigación. Este documento debe ser escrito en forma clara, precisa, concisa, con hechos concadenados, en el estricto orden en que sucedieron los hechos que se narran/