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Comunicado de Prensa                                                                                         C. 12-09

Antiguo Cuscatlán, 23 de febrero de 2009

Abuso de posición dominante.

            Casos telefónicas en manos del CD de la SC
La Superintendenta de Competencia integró el expediente y concluyó la
investigación en contra de PERSONAL, TELEFÓNICA, TELEMÓVIL y DIGICEL; por
tal razón, ordenó su remisión al Consejo Directivo (CD) de la Superintendencia de
Competencia (SC) para que emita una resolución final.
                                 La Superintendenta de Competencia integró el expediente y concluyó la
 “El CD de la SC ya tiene        investigación en contra de PERSONAL, DIGICEL, TELEFÓNICA Y
 en sus manos el                 TELEMÓVIL; asimismo, envió al CD de la SC el expediente que contiene toda
 expediente y ha                 la información y documentos obtenidos durante la tramitación del
 comenzado a conocer la          procedimiento, tales como: la denuncia, los escritos de defensa de los agentes
 información obtenida, a         económicos denunciados y la información que les requirió la SC; así como la
 fin de emitir la                que fuera solicitada a los agentes económicos denunciantes (GCA y SALNET),
 resolución final que            a otros participantes del sector y a la Superintendencia General de Electricidad
 corresponda, a través de        y Telecomunicaciones (SIGET).
 la cual deberá
 pronunciarse respecto           “El CD de la SC ya tiene en sus manos el expediente y ha comenzado a
 de la práctica                  conocer la información obtenida, a fin de emitir la resolución final que
 investigada”, expresó           corresponda, a través de la cual deberá pronunciarse respecto de la práctica
 Celina Escolán Suay,            investigada”, expresó Celina Escolán Suay, Superintendenta de Competencia y
 Superintendenta de              encargada de la investigación.
 Competencia y
 encargada de la                 Del mismo modo, la Superintendenta de Competencia envió al CD de la SC el
 investigación.                  expediente que contiene otra investigación contra CTE y PERSONAL.

                                  Ambas investigaciones fueron iniciadas por denuncias interpuestas por GCA y
SALNET, y por AMERICATEL, a través de las cuales se puso del conocimiento la supuesta realización de
acciones por parte de las telefónicas que pudieran constituir abuso de posición dominante, de conformidad a lo
establecido en el artículo 30 letras a) y b) de la Ley de Competencia, que establecen:

“Art. 30.- Se prohíben las acciones que constituyan abusos de la posición dominante de un agente económico
en un mercado, entre otros, los siguientes casos:

   a) La creación de obstáculos a la entrada de competidores o a la expansión de competidores existentes;

   b) Cuando la acción tenga por finalidad limitar, impedir o desplazar en forma significativa de la
      competencia dentro del mercado”.


Por otra parte, el artículo 14 letras g) y h) de la Ley de Competencia dispone que son atribuciones y deberes
del CD, entre otros:

“g) Resolver los casos de su competencia y aplicar las sanciones correspondientes;”


         Edificio Madreselva, Primer Nivel, Calzada El Almendro y 1ª Avenida El Espino, Urbanización Madreselva.
                                              Antiguo Cuscatlán, El Salvador.
                   Conmutador (503) 2523-6600, Fax (503) 2523-6625 Comunicaciones (503) 2523-6616
Conforme a la Ley de Competencia, corresponde al Superintendente de Competencia, como defensor del libre
mercado, realizar las investigaciones y llevar a cabo las distintas etapas que componen el procedimiento. Por
su parte, los miembros del CD deben estudiar el expediente para resolver definitivamente sobre la
investigación.

Durante la tramitación de estos procedimientos, de manera separada, se abrió otro expediente, a fin de
determinar la falta de colaboración por parte de CTE, PERSONAL, DIGICEL, TELEFÓNICA Y TELEMÓVIL en
las investigaciones por prácticas anticompetitivas. Así, en enero de este año, el CD de la SC sancionó a dichos
agentes económicos por no haber proporcionado en tiempo los documentos y la información que les fuera
requerida durante el plazo de pruebas.


Antecedentes caso iniciado por denuncia GCA/SALNET


    16 agosto 2006       La SC y la SIGET suscribieron un convenio de cooperación y coordinación.

  13 diciembre 2007      GCA y SALNET presentan denuncia.

     sept. 2007 -        La SC desarrolló un estudio sobre las condiciones de competencia de sector de
      ene. 2008          telecomunicaciones.
                         La SC inició el procedimiento administrativo sancionador en contra de PERSONAL,
     11 julio 2008
                         TELEFONICA, TELEMOVIL Y DIGICEL.
     14 julio 2008       La SC notificó el inicio del procedimiento a los agentes económicos involucrados.
                         SC abre a pruebas en caso contra de PERSONAL, TELEFONICA, TELEMOVIL
 17 septiembre 2008      Y DIGICEL y requiere por primera vez información a éstos, a otros agentes y
                         al regulador del sector.
                         El CD de la SC amplía el plazo para reiterar el requerimiento de información
   21 octubre 2008
                         efectuado.
                         La SC requiere por segunda vez la información y documentación solicitada el
   1 diciembre 2008
                         17/09/2008.
                         Vence plazo para que los agentes económicos a quienes se les solicitó
  12 diciembre 2008
                         información la presenten.
 16 diciembre 2008 –
                         Tramitación del procedimiento sancionador por falta de colaboración.
    16 enero 2009
                         La SC concede audiencia respecto de la declaratoria de confidencialidad de los
    3 febrero 2009
                         documentos e información agregada.
    9 febrero 2009       Vence plazo para evacuar audiencia.
   10 febrero 2009       La SC declara la confidencialidad de los documentos e información agregada.
                         La SC integra el expediente, concluye la investigación y remite al CD de la SC
   23 febrero 2009
                         para que emita la resolución final.




         Edificio Madreselva, Primer Nivel, Calzada El Almendro y 1ª Avenida El Espino, Urbanización Madreselva.
                                              Antiguo Cuscatlán, El Salvador.
                   Conmutador (503) 2523-6600, Fax (503) 2523-6625 Comunicaciones (503) 2523-6616
Antecedentes caso iniciado por denuncia de AMERICATEL

   24 marzo 2008        AMERICATEL presentó ante la SC denuncia en contra de CTE y PERSONAL.
                        La SC inició el procedimiento administrativo sancionador en contra de CTE y
    10 julio 2008
                        PERSONAL.
16 septiembre 2008      AMERICATEL presentó escrito de desistimiento.
                        La SC requirió por primera vez información a los agentes económicos denunciados,
18 septiembre 2008
                        al denunciante, a otros participantes del sector y al regulador.
                        La SC requirió por segunda vez la información y documentación solicitada el
  1 diciembre 2008
                        17/09/2008.
                        Venció plazo para que los agentes económicos a quienes se les solicitó información
 12 diciembre 2008
                        la presenten.
16 diciembre 2008 –
                        Tramitación del procedimiento sancionador por falta de colaboración.
   16 enero 2009
   30 enero 2009        La SC tiene por desistida la denuncia.
   6 febrero 2009       Vence plazo para que los agentes económicos interpongan recurso ante CD.
                        La SC concede audiencia respecto de la declaratoria de confidencialidad de los
   9 febrero 2009
                        documentos e información agregada.
  16 febrero 2009       Vence plazo para evacuar audiencia.
                        La SC declara la confidencialidad de los documentos e información agregada,
  23 febrero 2009       notifica a los agentes económicos involucrados y remite el expediente al CD de la SC
                        para que determine la procedencia de emitir recomendaciones de política pública.




        Edificio Madreselva, Primer Nivel, Calzada El Almendro y 1ª Avenida El Espino, Urbanización Madreselva.
                                             Antiguo Cuscatlán, El Salvador.
                  Conmutador (503) 2523-6600, Fax (503) 2523-6625 Comunicaciones (503) 2523-6616
Comunicado de Prensa                                                                                         C. 12-09

Antiguo Cuscatlán, 23 de febrero de 2009

Abuso de posición dominante.

            Casos telefónicas en manos del CD de la SC
La Superintendenta de Competencia integró el expediente y concluyó la
investigación en contra de PERSONAL, TELEFÓNICA, TELEMÓVIL y DIGICEL; por
tal razón, ordenó su remisión al Consejo Directivo (CD) de la Superintendencia de
Competencia (SC) para que emita una resolución final.
                                 La Superintendenta de Competencia integró el expediente y concluyó la
 “El CD de la SC ya tiene        investigación en contra de PERSONAL, DIGICEL, TELEFÓNICA Y
 en sus manos el                 TELEMÓVIL; asimismo, envió al CD de la SC el expediente que contiene toda
 expediente y ha                 la información y documentos obtenidos durante la tramitación del
 comenzado a conocer la          procedimiento, tales como: la denuncia, los escritos de defensa de los agentes
 información obtenida, a         económicos denunciados y la información que les requirió la SC; así como la
 fin de emitir la                que fuera solicitada a los agentes económicos denunciantes (GCA y SALNET),
 resolución final que            a otros participantes del sector y a la Superintendencia General de Electricidad
 corresponda, a través de        y Telecomunicaciones (SIGET).
 la cual deberá
 pronunciarse respecto           “El CD de la SC ya tiene en sus manos el expediente y ha comenzado a
 de la práctica                  conocer la información obtenida, a fin de emitir la resolución final que
 investigada”, expresó           corresponda, a través de la cual deberá pronunciarse respecto de la práctica
 Celina Escolán Suay,            investigada”, expresó Celina Escolán Suay, Superintendenta de Competencia y
 Superintendenta de              encargada de la investigación.
 Competencia y
 encargada de la                 Del mismo modo, la Superintendenta de Competencia envió al CD de la SC el
 investigación.                  expediente que contiene otra investigación contra CTE y PERSONAL.

                                  Ambas investigaciones fueron iniciadas por denuncias interpuestas por GCA y
SALNET, y por AMERICATEL, a través de las cuales se puso del conocimiento la supuesta realización de
acciones por parte de las telefónicas que pudieran constituir abuso de posición dominante, de conformidad a lo
establecido en el artículo 30 letras a) y b) de la Ley de Competencia, que establecen:

“Art. 30.- Se prohíben las acciones que constituyan abusos de la posición dominante de un agente económico
en un mercado, entre otros, los siguientes casos:

   a) La creación de obstáculos a la entrada de competidores o a la expansión de competidores existentes;

   b) Cuando la acción tenga por finalidad limitar, impedir o desplazar en forma significativa de la
      competencia dentro del mercado”.


Por otra parte, el artículo 14 letras g) y h) de la Ley de Competencia dispone que son atribuciones y deberes
del CD, entre otros:

“g) Resolver los casos de su competencia y aplicar las sanciones correspondientes;”


         Edificio Madreselva, Primer Nivel, Calzada El Almendro y 1ª Avenida El Espino, Urbanización Madreselva.
                                              Antiguo Cuscatlán, El Salvador.
                   Conmutador (503) 2523-6600, Fax (503) 2523-6625 Comunicaciones (503) 2523-6616
Conforme a la Ley de Competencia, corresponde al Superintendente de Competencia, como defensor del libre
mercado, realizar las investigaciones y llevar a cabo las distintas etapas que componen el procedimiento. Por
su parte, los miembros del CD deben estudiar el expediente para resolver definitivamente sobre la
investigación.

Durante la tramitación de estos procedimientos, de manera separada, se abrió otro expediente, a fin de
determinar la falta de colaboración por parte de CTE, PERSONAL, DIGICEL, TELEFÓNICA Y TELEMÓVIL en
las investigaciones por prácticas anticompetitivas. Así, en enero de este año, el CD de la SC sancionó a dichos
agentes económicos por no haber proporcionado en tiempo los documentos y la información que les fuera
requerida durante el plazo de pruebas.


Antecedentes caso iniciado por denuncia GCA/SALNET


    16 agosto 2006       La SC y la SIGET suscribieron un convenio de cooperación y coordinación.

  13 diciembre 2007      GCA y SALNET presentan denuncia.

     sept. 2007 -        La SC desarrolló un estudio sobre las condiciones de competencia de sector de
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                         TELEFONICA, TELEMOVIL Y DIGICEL.
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 17 septiembre 2008      Y DIGICEL y requiere por primera vez información a éstos, a otros agentes y
                         al regulador del sector.
                         El CD de la SC amplía el plazo para reiterar el requerimiento de información
   21 octubre 2008
                         efectuado.
                         La SC requiere por segunda vez la información y documentación solicitada el
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  12 diciembre 2008
                         información la presenten.
 16 diciembre 2008 –
                         Tramitación del procedimiento sancionador por falta de colaboración.
    16 enero 2009
                         La SC concede audiencia respecto de la declaratoria de confidencialidad de los
    3 febrero 2009
                         documentos e información agregada.
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                         para que emita la resolución final.




         Edificio Madreselva, Primer Nivel, Calzada El Almendro y 1ª Avenida El Espino, Urbanización Madreselva.
                                              Antiguo Cuscatlán, El Salvador.
                   Conmutador (503) 2523-6600, Fax (503) 2523-6625 Comunicaciones (503) 2523-6616
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  23 febrero 2009       notifica a los agentes económicos involucrados y remite el expediente al CD de la SC
                        para que determine la procedencia de emitir recomendaciones de política pública.




        Edificio Madreselva, Primer Nivel, Calzada El Almendro y 1ª Avenida El Espino, Urbanización Madreselva.
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Casos telefónicas en manos del CD de la SC

  • 1. Comunicado de Prensa C. 12-09 Antiguo Cuscatlán, 23 de febrero de 2009 Abuso de posición dominante. Casos telefónicas en manos del CD de la SC La Superintendenta de Competencia integró el expediente y concluyó la investigación en contra de PERSONAL, TELEFÓNICA, TELEMÓVIL y DIGICEL; por tal razón, ordenó su remisión al Consejo Directivo (CD) de la Superintendencia de Competencia (SC) para que emita una resolución final. La Superintendenta de Competencia integró el expediente y concluyó la “El CD de la SC ya tiene investigación en contra de PERSONAL, DIGICEL, TELEFÓNICA Y en sus manos el TELEMÓVIL; asimismo, envió al CD de la SC el expediente que contiene toda expediente y ha la información y documentos obtenidos durante la tramitación del comenzado a conocer la procedimiento, tales como: la denuncia, los escritos de defensa de los agentes información obtenida, a económicos denunciados y la información que les requirió la SC; así como la fin de emitir la que fuera solicitada a los agentes económicos denunciantes (GCA y SALNET), resolución final que a otros participantes del sector y a la Superintendencia General de Electricidad corresponda, a través de y Telecomunicaciones (SIGET). la cual deberá pronunciarse respecto “El CD de la SC ya tiene en sus manos el expediente y ha comenzado a de la práctica conocer la información obtenida, a fin de emitir la resolución final que investigada”, expresó corresponda, a través de la cual deberá pronunciarse respecto de la práctica Celina Escolán Suay, investigada”, expresó Celina Escolán Suay, Superintendenta de Competencia y Superintendenta de encargada de la investigación. Competencia y encargada de la Del mismo modo, la Superintendenta de Competencia envió al CD de la SC el investigación. expediente que contiene otra investigación contra CTE y PERSONAL. Ambas investigaciones fueron iniciadas por denuncias interpuestas por GCA y SALNET, y por AMERICATEL, a través de las cuales se puso del conocimiento la supuesta realización de acciones por parte de las telefónicas que pudieran constituir abuso de posición dominante, de conformidad a lo establecido en el artículo 30 letras a) y b) de la Ley de Competencia, que establecen: “Art. 30.- Se prohíben las acciones que constituyan abusos de la posición dominante de un agente económico en un mercado, entre otros, los siguientes casos: a) La creación de obstáculos a la entrada de competidores o a la expansión de competidores existentes; b) Cuando la acción tenga por finalidad limitar, impedir o desplazar en forma significativa de la competencia dentro del mercado”. Por otra parte, el artículo 14 letras g) y h) de la Ley de Competencia dispone que son atribuciones y deberes del CD, entre otros: “g) Resolver los casos de su competencia y aplicar las sanciones correspondientes;” Edificio Madreselva, Primer Nivel, Calzada El Almendro y 1ª Avenida El Espino, Urbanización Madreselva. Antiguo Cuscatlán, El Salvador. Conmutador (503) 2523-6600, Fax (503) 2523-6625 Comunicaciones (503) 2523-6616
  • 2. Conforme a la Ley de Competencia, corresponde al Superintendente de Competencia, como defensor del libre mercado, realizar las investigaciones y llevar a cabo las distintas etapas que componen el procedimiento. Por su parte, los miembros del CD deben estudiar el expediente para resolver definitivamente sobre la investigación. Durante la tramitación de estos procedimientos, de manera separada, se abrió otro expediente, a fin de determinar la falta de colaboración por parte de CTE, PERSONAL, DIGICEL, TELEFÓNICA Y TELEMÓVIL en las investigaciones por prácticas anticompetitivas. Así, en enero de este año, el CD de la SC sancionó a dichos agentes económicos por no haber proporcionado en tiempo los documentos y la información que les fuera requerida durante el plazo de pruebas. Antecedentes caso iniciado por denuncia GCA/SALNET 16 agosto 2006 La SC y la SIGET suscribieron un convenio de cooperación y coordinación. 13 diciembre 2007 GCA y SALNET presentan denuncia. sept. 2007 - La SC desarrolló un estudio sobre las condiciones de competencia de sector de ene. 2008 telecomunicaciones. La SC inició el procedimiento administrativo sancionador en contra de PERSONAL, 11 julio 2008 TELEFONICA, TELEMOVIL Y DIGICEL. 14 julio 2008 La SC notificó el inicio del procedimiento a los agentes económicos involucrados. SC abre a pruebas en caso contra de PERSONAL, TELEFONICA, TELEMOVIL 17 septiembre 2008 Y DIGICEL y requiere por primera vez información a éstos, a otros agentes y al regulador del sector. El CD de la SC amplía el plazo para reiterar el requerimiento de información 21 octubre 2008 efectuado. La SC requiere por segunda vez la información y documentación solicitada el 1 diciembre 2008 17/09/2008. Vence plazo para que los agentes económicos a quienes se les solicitó 12 diciembre 2008 información la presenten. 16 diciembre 2008 – Tramitación del procedimiento sancionador por falta de colaboración. 16 enero 2009 La SC concede audiencia respecto de la declaratoria de confidencialidad de los 3 febrero 2009 documentos e información agregada. 9 febrero 2009 Vence plazo para evacuar audiencia. 10 febrero 2009 La SC declara la confidencialidad de los documentos e información agregada. La SC integra el expediente, concluye la investigación y remite al CD de la SC 23 febrero 2009 para que emita la resolución final. Edificio Madreselva, Primer Nivel, Calzada El Almendro y 1ª Avenida El Espino, Urbanización Madreselva. Antiguo Cuscatlán, El Salvador. Conmutador (503) 2523-6600, Fax (503) 2523-6625 Comunicaciones (503) 2523-6616
  • 3. Antecedentes caso iniciado por denuncia de AMERICATEL 24 marzo 2008 AMERICATEL presentó ante la SC denuncia en contra de CTE y PERSONAL. La SC inició el procedimiento administrativo sancionador en contra de CTE y 10 julio 2008 PERSONAL. 16 septiembre 2008 AMERICATEL presentó escrito de desistimiento. La SC requirió por primera vez información a los agentes económicos denunciados, 18 septiembre 2008 al denunciante, a otros participantes del sector y al regulador. La SC requirió por segunda vez la información y documentación solicitada el 1 diciembre 2008 17/09/2008. Venció plazo para que los agentes económicos a quienes se les solicitó información 12 diciembre 2008 la presenten. 16 diciembre 2008 – Tramitación del procedimiento sancionador por falta de colaboración. 16 enero 2009 30 enero 2009 La SC tiene por desistida la denuncia. 6 febrero 2009 Vence plazo para que los agentes económicos interpongan recurso ante CD. La SC concede audiencia respecto de la declaratoria de confidencialidad de los 9 febrero 2009 documentos e información agregada. 16 febrero 2009 Vence plazo para evacuar audiencia. La SC declara la confidencialidad de los documentos e información agregada, 23 febrero 2009 notifica a los agentes económicos involucrados y remite el expediente al CD de la SC para que determine la procedencia de emitir recomendaciones de política pública. Edificio Madreselva, Primer Nivel, Calzada El Almendro y 1ª Avenida El Espino, Urbanización Madreselva. Antiguo Cuscatlán, El Salvador. Conmutador (503) 2523-6600, Fax (503) 2523-6625 Comunicaciones (503) 2523-6616
  • 4. Comunicado de Prensa C. 12-09 Antiguo Cuscatlán, 23 de febrero de 2009 Abuso de posición dominante. Casos telefónicas en manos del CD de la SC La Superintendenta de Competencia integró el expediente y concluyó la investigación en contra de PERSONAL, TELEFÓNICA, TELEMÓVIL y DIGICEL; por tal razón, ordenó su remisión al Consejo Directivo (CD) de la Superintendencia de Competencia (SC) para que emita una resolución final. La Superintendenta de Competencia integró el expediente y concluyó la “El CD de la SC ya tiene investigación en contra de PERSONAL, DIGICEL, TELEFÓNICA Y en sus manos el TELEMÓVIL; asimismo, envió al CD de la SC el expediente que contiene toda expediente y ha la información y documentos obtenidos durante la tramitación del comenzado a conocer la procedimiento, tales como: la denuncia, los escritos de defensa de los agentes información obtenida, a económicos denunciados y la información que les requirió la SC; así como la fin de emitir la que fuera solicitada a los agentes económicos denunciantes (GCA y SALNET), resolución final que a otros participantes del sector y a la Superintendencia General de Electricidad corresponda, a través de y Telecomunicaciones (SIGET). la cual deberá pronunciarse respecto “El CD de la SC ya tiene en sus manos el expediente y ha comenzado a de la práctica conocer la información obtenida, a fin de emitir la resolución final que investigada”, expresó corresponda, a través de la cual deberá pronunciarse respecto de la práctica Celina Escolán Suay, investigada”, expresó Celina Escolán Suay, Superintendenta de Competencia y Superintendenta de encargada de la investigación. Competencia y encargada de la Del mismo modo, la Superintendenta de Competencia envió al CD de la SC el investigación. expediente que contiene otra investigación contra CTE y PERSONAL. Ambas investigaciones fueron iniciadas por denuncias interpuestas por GCA y SALNET, y por AMERICATEL, a través de las cuales se puso del conocimiento la supuesta realización de acciones por parte de las telefónicas que pudieran constituir abuso de posición dominante, de conformidad a lo establecido en el artículo 30 letras a) y b) de la Ley de Competencia, que establecen: “Art. 30.- Se prohíben las acciones que constituyan abusos de la posición dominante de un agente económico en un mercado, entre otros, los siguientes casos: a) La creación de obstáculos a la entrada de competidores o a la expansión de competidores existentes; b) Cuando la acción tenga por finalidad limitar, impedir o desplazar en forma significativa de la competencia dentro del mercado”. Por otra parte, el artículo 14 letras g) y h) de la Ley de Competencia dispone que son atribuciones y deberes del CD, entre otros: “g) Resolver los casos de su competencia y aplicar las sanciones correspondientes;” Edificio Madreselva, Primer Nivel, Calzada El Almendro y 1ª Avenida El Espino, Urbanización Madreselva. Antiguo Cuscatlán, El Salvador. Conmutador (503) 2523-6600, Fax (503) 2523-6625 Comunicaciones (503) 2523-6616
  • 5. Conforme a la Ley de Competencia, corresponde al Superintendente de Competencia, como defensor del libre mercado, realizar las investigaciones y llevar a cabo las distintas etapas que componen el procedimiento. Por su parte, los miembros del CD deben estudiar el expediente para resolver definitivamente sobre la investigación. Durante la tramitación de estos procedimientos, de manera separada, se abrió otro expediente, a fin de determinar la falta de colaboración por parte de CTE, PERSONAL, DIGICEL, TELEFÓNICA Y TELEMÓVIL en las investigaciones por prácticas anticompetitivas. Así, en enero de este año, el CD de la SC sancionó a dichos agentes económicos por no haber proporcionado en tiempo los documentos y la información que les fuera requerida durante el plazo de pruebas. Antecedentes caso iniciado por denuncia GCA/SALNET 16 agosto 2006 La SC y la SIGET suscribieron un convenio de cooperación y coordinación. 13 diciembre 2007 GCA y SALNET presentan denuncia. sept. 2007 - La SC desarrolló un estudio sobre las condiciones de competencia de sector de ene. 2008 telecomunicaciones. La SC inició el procedimiento administrativo sancionador en contra de PERSONAL, 11 julio 2008 TELEFONICA, TELEMOVIL Y DIGICEL. 14 julio 2008 La SC notificó el inicio del procedimiento a los agentes económicos involucrados. SC abre a pruebas en caso contra de PERSONAL, TELEFONICA, TELEMOVIL 17 septiembre 2008 Y DIGICEL y requiere por primera vez información a éstos, a otros agentes y al regulador del sector. El CD de la SC amplía el plazo para reiterar el requerimiento de información 21 octubre 2008 efectuado. La SC requiere por segunda vez la información y documentación solicitada el 1 diciembre 2008 17/09/2008. Vence plazo para que los agentes económicos a quienes se les solicitó 12 diciembre 2008 información la presenten. 16 diciembre 2008 – Tramitación del procedimiento sancionador por falta de colaboración. 16 enero 2009 La SC concede audiencia respecto de la declaratoria de confidencialidad de los 3 febrero 2009 documentos e información agregada. 9 febrero 2009 Vence plazo para evacuar audiencia. 10 febrero 2009 La SC declara la confidencialidad de los documentos e información agregada. La SC integra el expediente, concluye la investigación y remite al CD de la SC 23 febrero 2009 para que emita la resolución final. Edificio Madreselva, Primer Nivel, Calzada El Almendro y 1ª Avenida El Espino, Urbanización Madreselva. Antiguo Cuscatlán, El Salvador. Conmutador (503) 2523-6600, Fax (503) 2523-6625 Comunicaciones (503) 2523-6616
  • 6. Antecedentes caso iniciado por denuncia de AMERICATEL 24 marzo 2008 AMERICATEL presentó ante la SC denuncia en contra de CTE y PERSONAL. La SC inició el procedimiento administrativo sancionador en contra de CTE y 10 julio 2008 PERSONAL. 16 septiembre 2008 AMERICATEL presentó escrito de desistimiento. La SC requirió por primera vez información a los agentes económicos denunciados, 18 septiembre 2008 al denunciante, a otros participantes del sector y al regulador. La SC requirió por segunda vez la información y documentación solicitada el 1 diciembre 2008 17/09/2008. Venció plazo para que los agentes económicos a quienes se les solicitó información 12 diciembre 2008 la presenten. 16 diciembre 2008 – Tramitación del procedimiento sancionador por falta de colaboración. 16 enero 2009 30 enero 2009 La SC tiene por desistida la denuncia. 6 febrero 2009 Vence plazo para que los agentes económicos interpongan recurso ante CD. La SC concede audiencia respecto de la declaratoria de confidencialidad de los 9 febrero 2009 documentos e información agregada. 16 febrero 2009 Vence plazo para evacuar audiencia. La SC declara la confidencialidad de los documentos e información agregada, 23 febrero 2009 notifica a los agentes económicos involucrados y remite el expediente al CD de la SC para que determine la procedencia de emitir recomendaciones de política pública. Edificio Madreselva, Primer Nivel, Calzada El Almendro y 1ª Avenida El Espino, Urbanización Madreselva. Antiguo Cuscatlán, El Salvador. Conmutador (503) 2523-6600, Fax (503) 2523-6625 Comunicaciones (503) 2523-6616