1. Sucesión Intestada y la orden de suceder, con la
Sucesión Testada. Explicar como se Hereda en caso
de tener testamento y en caso de no tener
testamento en la legislación Venezolana.
Christopher Sánchez
C.I: 17.966.732
2. SUCESIÓN TESTADA SUCESIÓN INTESTADA
Es aquella sucesión hereditaria ósea que se
produce mediante testamento
Se provoca cuando la vocación hereditaria se
determina por la ley
Esta figura se manifiesta en el momento que la
persona deja su voluntad expresa mediante un
testamento .
Esta figura se manifiesta cuando una persona
fallece sin dejar un testamento
El fallecido ha dejado constancia de su voluntad
mediante un testamento
La ley suple esa voluntad designando sucesores
por defecto
En el testamento se puede:
Nombrar herederos diferentes de los
establecidos en la Ley
Nombrar legatarios para recibir unos bienes
concretos.
La misma se abrirá a falta de testamento o que
existiendo éste, se encuentre afectado de
nulidad por estar incurso en causas que
pudieren producirla
Es un acto formal y solemne:
Para que sea válido debe cumplir con una
cantidad de requisitos indispensables, de
acuerdo con lo que expresamente señale la Ley.
Es un acto formal y solemne:
Para que sea válido debe cumplir con una
cantidad de requisitos indispensables, de
acuerdo con lo que expresamente señale la Ley.
El testador debe estar en plena capacidad para
efectuar el acto: Se considera nula toda
disposición testamentaria hecha por quien no
reúna los requisitos de capacidad.
En defectos de herederos testamentarios y
también de parientes consanguíneos, de
conyugue y de hijos adoptivos ya sea porque
ninguna de esas personas exista o porque todas
la existente hayan rechazado el llamado
sucesoral que se les hace, el activo patrimonial
3. El orden de suceder:
O Es el orden por el cual deben ser llamados a la herencia los
familiares del causante; nuestro legislador lo hace de forma taxativa
al señalar quienes de esas personas tienen derecho preferente para
recibir los bienes, créditos y obligaciones que han quedado sin titular,
en tal sentido, presume el legislador patrio que mientras más
próximo es el vínculo familiar, más intenso será el afecto y en
consecuencia más directa la relación. De ahí que en primer término
se atribuya la herencia a los parientes más próximos y
subsidiariamente a los más lejanos, llegándose hasta el sexto grado
Art. 830, ord. 2º C.C. Cuando no existan parientes dentro de ese
límite o cuando éstos no quieran o no puedan ser herederos, se
atribuye al Estado. Debiéndose entender por pariente también al
cónyuge; quien no siendo reputado pariente dentro del concepto de
nuestra legislación, está ligado al causante por un vínculo quizá de
mayor jerarquía aún, como es el vínculo conyugal. No son llamados
los afines, porque no forman parte del núcleo familiar.
4. Para poder hablar sobre Sucesión Testamentaria, debemos tomar en
cuenta un principio fundamental, el cual es la voluntad del causante
plasmada en un testamento, podemos encontrarla establecido en el artículo
686 del Código Civil, pero esta voluntad del testador se somete a ciertas
formalidades y limitaciones, que lleva consigo en el testamento. Con la
finalidad orientada a garantizar y proteger la distribución de la masa
hereditaria, con arreglo a ley.
Manuel Miranda Canales señala que "la sucesión testamentaria, es aquella
que se produce por testamento, siendo así, el otorgamiento de un
testamento, constituye un acto jurídico de última voluntad, por el que una
persona dispone de sus bienes patrimoniales y otros asuntos que le
atañen, para después de su muerte".
La sucesión testamentaria es aquel acto personalísimo por el cual el
TESTADOR, voluntariamente, dispone de sus bienes ya sea de una
manera total o parcial; para que después de su muerte se ordene su propia
sucesión. El testador tiene la facultad de imponer requisitos para que
puedan adquirir la herencia de una forma determinada, de la misma
manera puede ampliar el número de sujetos que serán los beneficiarios,
estos sujetos no necesariamente deberán ser los herederos legales.
Incluso podría indicar unos efectos que actuarán de forma retroactiva a la
muerte del testador.
Son válidas las disposiciones de carácter no patrimonial contenidas en el
testamento, aunque el acto se limite a ellas.
Las disposiciones testamentarias deben ser la expresión directa de la
voluntad del testador, quien no puede dar poder a otro para testar, ni dejar
sus disposiciones al arbitrio de un tercero.
5. O La sucesión legítima es la que se defiere de acuerdo la ley,
cuando no existe testamento; cuando habiendo testamento el
testador no ha dispuesto de todos sus bienes, entonces la
parte no dispuesta se defiere conforme a las normas del
Código Civil. En la sucesión legítima o intestada existen dos
formas de suceder: por derecho propio o representación. El
primero, cuando el sucesor recibe llamado directo o inmediato
de la ley. Por ejemplo, cuando existe un solo heredero,
siempre que se encuentre dentro del grado máximo exigido
por la ley. Cuando hay varios herederos, todos suceden por
derecho propio cuando son descendientes inmediatos de un
mismo tronco común. El segundo, la representación, consiste
en un llamado indirecto al sucesor, a objeto de que tome el
lugar de un heredero por derecho propio, por no ocurrir éste a
la herencia. La sucesión intestada acoge los principios y
directrices del derecho justinianeo, como ha podido
evidenciarse. El que desee conocer las instituciones de hoy,
debe sumergirse en esa ciencia milenaria que marcó como
ninguna otra, la regulación de las conductas humanas al
compás de los cambios y transformaciones que inciden en la
sociedad.