COMERCIALIZACIÓN Y COSTOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
1.
2. Si la entrega se realiza en un punto del sistema de conducción, la
remuneración corresponde a los cargos de producción y los de conducción
que le correspondan y si se realiza en un punto del sistema de
distribución, la remuneración comprenderá los cargos de producción y
conducción y los de distribución que le correspondan.
3. o Agua: CCac = CMOac + CMIac + CMTac
o Alcantarillado: CCal = CMOal + CMIal + CMTal
CCac: Cargo por consumo en Acueducto
CCal: Cargo por consumo en Alcantarillado
CMOac: Costo Medio de Operación y Mantenimiento en Acueducto
CMOal: Costo Medio de Operación y Mantenimiento en Alcantarillado
CMIac: Costo Medio de Inversión en Acueducto
CMIal: Costo Medio de Inversión en Alcantarillado
CMTac: Costo Medio por tasas ambientales en Acueducto
CMTal: Costo Medio por tasas ambientales en Alcantarillado
CRA 352 DE 2005
Ley 142 de 1994
4. Son empresas prestadoras del servicio público de aseo urbano, en los
componentes de recolección de residuos sólidos domiciliarios, limpieza áreas
públicas y el transporte de éstos hasta el sitio de disposición final.
CST: costo medio del servicio integral de aseo
TB: tasa de barrido
CRT: costo de recolección y transporte
CTE: costos de tramo excedente
CBL: costos de barrido y limpieza
CDT: costos de disposición final
CCS: costos de comercialización por suscriptor
5. La electricidad está sujeta a tarifas establecidas por la Comisión de Regulación de
Energía y Gas, esta comisión es la encargada de reglamentar, a través de normas
jurídicas, el comportamiento de los usuarios y las empresas con el objetivo de asegurar
la prestación de estos servicios públicos en condiciones de eficiencia.
Resolución CREG 70 de 1998, Resolución CREG 24 de 1995, Ley 142 de 1994
CUf: Costo base de comercialización
CUv: Componente variable del Costo Unitario de Prestación del Servicio.
G: costo de producción de energía
T: transporte de energía desde las plantas hasta las redes regionales de transmisión.
D: transporte de la energía desde las subestaciones de Transmisión Nacional hasta el
usuario
Cv: costos de variables de la actividad de comercialización
PR: Costos de pérdidas de energía, transporte y reducción de las mismas.
R: Costos por restricciones y servicios asociados con la generación.
6. El Costo Unitario de gas natural (M) es un costo económico eficiente que resulta de
agregar los costos de las actividades de Producción, Transporte, Distribución y
Comercialización.
Comisión de Regulación de Energía y Gas, ley 142 de 1994
j = rango j de consumo
m = Mes de prestación del servicio
Gm = Costo promedio máximo unitario en $/m3 para compras de gas natural
Tm = Costo promedio máximo unitario en $/m3 para el transporte de gas.
p = Porcentaje de pérdidas de gas en el Sistema de Transporte y Distribución
TVm = Costo máximo unitario para el transporte de gas comprimido en vehículos de carga
Pm = Costo de compresión del gas natural expresado en $/m3.
Dvjm = variable del cargo de distribución en $/m3 permitido al Distribuidor por uso de la red
Dfjm = cargo de distribución, aplicable en el mes m correspondiente rango de consumo.
Cm = Cargo máximo de Comercialización aplicable en el mes m de facturación.
7. La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones (CRT), se denominará Comisión
de Regulación de Comunicaciones (CRC), Unidad Administrativa Especial
Resolución 1763 de 2007, ley 142 de 1994
Índice de actualización tarifaria:
8. Es un contrato de servicios que tiene por objeto definir las condiciones
uniformes en las que una empresa está dispuesta a prestar el servicio
público domiciliario a los usuarios presentes y futuros del mercado
regulado en condiciones de calidad y eficiencia a cambio de un precio en
dinero. Y en donde el propietario, o quien utiliza un inmueble
determinado, solicita recibir allí el servicio, si el solicitante y el inmueble se
encuentran en las condiciones previstas por la empresa.
Ejemplo:
De las condiciones especiales en el contrato, el suscriptor puede requerir
el traspaso del contrato de condiciones uniformes de una persona a otra y
por consiguiente el cumplimiento de requisitos por parte del usuario, para
efectos de la terminación exclusiva de las obligaciones que conlleva
contrato por parte del primer usuario o cedente.
9. El marco regulatorio formula la venta de agua en bloque por parte de
productores, pero se limita a la existencia de capacidad excedentaria de
producción, medida como la diferencia entre la capacidad máxima de
producción y los compromisos adquirido por el productor.
La entrega de agua en bloque puede realizarse a la salida de una planta
de tratamiento, en un punto del sistema de conducción en un punto del
sistema de distribución. Cuando un productor vende a la salida de una
planta de tratamiento solo puede cobrar por el componente e producción.
En los contratos, se deben especificar los volúmenes
pactados, caudal, presión y calidad de entrega. En los contratos de Pague
lo Demandado, el comprador paga únicamente por el agua que consuma.
En contratos Pague lo Contratado, el comprador se compromete a pagar
un volumen de agua contratado y pactado.
10. saneamiento básico son las actividades propias del conjunto de
los servicios domiciliarios de alcantarillado y aseo. Entre sus
actividades especiales están: recolección de escombros, Brigada
de Aseo, poda de arboles y recolección de residuos
verdes, Hospitales, Colegios, Supermercados, restaurantes y
Hoteles, entre otros, disfrutan de un servicio de recolección
diaria, debido a sus condiciones especiales de
volumen, composición o manejo de sus residuos.