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INTRODUCCIÓN
La práctica Social Comunitaria es elaborada para ayudar a la población de
determinado lugar o institución, en la primera fase se elabora un Diagnostico o
investigación de campo y se determinan sus Fortalezas, Oportunidades, Debilidades y
Amenazas; se analizan sus debilidades y se proponen diferentes posibles soluciones o
propuestas y es la entidad la que decide cual es la más idónea para su área,
posteriormente el estudiante universitario ejecuta la propuesta dirigiéndose al área donde
fue encontrada la debilidad dentro de la entidad, dándoles capacitación y apoyo para
convertir la debilidad en oportunidad.
En esta ocasión fue dirigida al Escuela Oficial Rural Mixta “Licenciado Armando
Alfonso Sobalvarro Conde”, la cual está ubicada en la Aldea Boca del Monte, municipio de
Villa Canales, dicha institución es pública, por lo que funciona con fondos del estado, se
encarga de la educación del área en la rama del nivel primario mixto, involucra
activamente a los padres y madres de familia de alumnos legalmente inscritos.
Actualmente imparten clases a un aproximado de 580 alumnos y alumnas, de nivel
pre-preprimaria y primaria, como lo son: sección única de Párvulos, Sección “A” y “B” de
Preparatoria; secciones “A”, “B” y “C” de Primer grado, secciones “A” y “B” de Segundo
grado, secciones “A” y “B” de Tercer grado, secciones “A” y “B” de Cuarto grado,
secciones “A” y “B” de Quinto grado y secciones “A” y “B” de Sexto grado, todos de nivel
Primara, sumando un total de 16, incluyendo a la Directora de dicho Establecimiento.
1
Capítulo I Diagnóstico
1. DIAGNOSTICO INSTITUCIONAL.
1.1. Datos Generales de la Institución
1.1.1. Nombre o razón social de la institución
Escuela Oficial Rural Mixta “Licenciado Armando Alfonso Sobalvarro Conde”
1.1.2. Ubicación geográfica
6ª. Calle 0-20, Boca del Monte, zona 3, Villa Canales, Guatemala.
2
1.1.3. Visión
“Ser un centro educativo, el cual puede crear jóvenes emprendedores Y preparados a
nivel intelectual, con la finalidad de dirigirlos en la cona finalidad de dirigirlos en la
superación personal y poder aportar susconocimientos a la sociedad o en el ámbito en
el que mejor se desarrollen, así como orientarlos para nuevas metas en la vida.
Aplicando metodologías innovadoras, dando como resultado jóvenes críticos,
competentes y hábiles para desempeñarse eficientemente y responder a las
necesidades que la sociedad guatemalteca les ofrezca en el transcurso de la vida”.
1.1.4. Misión
.”Ser un centro de enseñanza-aprendizaje, líder en la formación integral de niños y
niñas y adolescentes, utilizando como base ,a responsabilidad, respeto, ética, valores
morales, aplicando metodologías innovadora, teniendo como mentores a personas
profesionales y capaces para la mejor enseñanza de los alumnos de nuestra institución
estudiantil”.
1.1.5. Objetivo Institucional General
 Formar alumnos libres y críticos pensantes con capacidad de analizar frente a los
cambios y retos que le presente la sociedad.
 Fomentar el amor, la formación moral, oportuna e integral para descubrir la belleza
del valor humano
 Aplicar las leyes y reglamentos para que se cumplan según lo requiera las
autoridades.
 Brindar al educando un ambiente agradable propio para entablar relaciones
interpersonales armónicas que contribuyan a su realización personal y comunitaria.
1.1.5.1 Específicos
 Despertar en el educando el interés por conocer el espacio social y natural por
3
medio de visitas y entrevistas.
 Preparar al estudiante en la formación de valores, responsabilidades y creatividad
en el campo laboral.
 Motivar al alumno a que participe en toda actividad moral, cultural, cívica y
espiritual.
 Instruir a los alumnos para que cooperen con iniciativa propia para mejorar el
rendimiento escolar.
1.1.6. Metas
 Fomentaremos, en la comunidad educativa, la educación en valores y el
compromiso con el medio ambiente, la interculturalidad y la paz.
 Potenciaremos las relaciones entre iguales, con respeto y solidaridad hacia los
compañeros, trabajando en la superación de los conflictos.
 Promoveremos la participación y colaboración de los padres y madres en la
educación de sus hijos y en la vida del centro.
 Pretendemos, como equipo docente, fomentar una planificación, organización y
sistematización de actividades claras y realistas.
1.1.7. Políticas
 Formar en el alumno valores morales, culturales y cívicos, creando en ellos una
consciencia humanista para cultivar la paz por medio de los derechos
individuales
1.1.8. Estructura Organizacional
4
MINISTERIO DE EDUCACION
SUPERVISION EDUCATIVA
01-16-01
DIRECCIÓN
DIRECCION DEPARTAMENTAL
GUATEMALA ORIENTE
PERSONAL:
Administrativo:
Nombre Cargo
Delmy Gabriela Ayala Tello Directora Técnica Administrativa
Docente:
Nombre Cargo
Olga Maritza Avila de Olaverri Maestra de primero primaria
Miriam Gladis Leonor Meza Juárez Maestra de primero primaria
Patricia Carlota Hernández Maestra de segundo primaria
Karla Gabriela Hernández Maestra de segundo primaria
María Alejandra Ambrosio Maestra de tercero primaria
Jonhy Alexander García Vega Maestro de tercero primaria
Eduardo Arturo Salazar Ruíz Maestro de cuarto primaria
Liliana Marina Santos Vásquez Maestra de cuarto primaria
Velveth Johana Ramírez Maestra de quinto primaria
Dora Isaura Pineda Vargas Maestra de quinto primaria
Rita Fabiola Vásquez Palencia Maestra de sexto primaria
Miriam Carlota Marroquín Corado Maestra de sexto primaria
Lidia Argentina Salay Aquino Maestra de aula recurso
Carmen Dominga Ochoa Maestra de educación física
Fausto Omar Tucubal Martín Maestro de inglés
Técnico:
Nombre Cargo
Flor de María Muñoz Gómez Encargada de limpieza
Blanca Menéndez Villanueva Cocinera
Julia Margarita Pec Guardiana
1.1.8. 2 Organigrama
5
ALUMNOS
DOCENTES
PADRES DE FAMILIA
1. 2.CONTEXTO INSTITUCIONAL
1.2.1. Aspecto histórico.
Razón de la fundación de la escuela oficial rural mixta Licenciado
Armando Sobalvarro Conde
Fecha de fundación 1984
Debido a la super población en la comunidad la escuela Gaudencio Martínez
Era la única en su momento no era capaz de atender a toda la población
Estudiantil y cuatro maestros tuveron la iniciativa de iniciar dando clases al
Aire libre y después el licenciado Armando Sobalvarro Conde construyo
Dos aulas para dar clases por eso lleva la escuela su nombre.
El profesor Erwin Morales sembró una ceiba que está actualmente allí
hoy cuenta con 16 aulas y su dirección cocina y baños atiende a 660 alumnos de pre-
primaria y primaria
1.2.2. Aspecto geográfico.
6
MINISTERIO DE EDUCACION
SUPERVISION EDUCATIVA
01-01-34
DIRECCIÓN
ALUMNOS
DOCENTES
1.2.3. Aspecto social.
Según el cuestionario realizado, existen muchas familias en las que el padre a
migrado a Estados Unidos, y también se observa gran cantidad de familias
desintegradas donde solo la madre queda a cargo de los hijos, por lo que durante el
7
día los niños quedan al cuidado de los abuelos o de niñeras, vecinos e incluso varios
se quedan solos toda la tarde hasta que llega la mamá por la noche
1.2.4. Aspecto Económico
La Institución se sostiene con fondos del Ministerio de Educación de Guatemallos
maestros cuentan con contratos 021,, 031 y presupuestados 011 del gobierno, reciben
anualmente un fondo de gratuidad que consisten en Q100.00 por alumno legalmente
inscrito, el cual sirve para la compra de material didáctico y reparaciones mínimas del
plantel. Estos fondos son administrados por la dirección de la institución.
El plantel cuenta con canchas de básquetbol y futbol para la recreación de los alumnos. Y
por las mañanas estas mismas instalaciones son utilizadas como escuela de nivel
primario.
1.2.5. Aspecto político
FORTALEZAS OPORTUNIDADES DEBILIDADES AMENAZAS
Cuenta con
docentes
especializados
para el dominio de
las materias.
Cuenta con
instalaciones
amplias con
cancha
polideportiva.
Es el único
establecimiento de
nivel primario en
un radio de 5
kilómetros.
Instalaciones
amplias para
albergar a más
alumnos de los
existentes.
Vecinos de otras
comunidades tiene
la oportunidad de
que sus hijos
estudien en la
institución.
El establecimiento
es accesible para
todos los alumnos
de las diferentes
áreas.
No cuenta con
instalaciones
completamente
seguras.
La directora
también funge
como docente del
establecimiento.
No hay un
presupuesto
designado para
remozamiento en
las instalaciones.
Por la modalidad
de educación, no
se cuenta con
suficientes
docentes para
cubrir las
necesidades de
todos los
alumnos.
Por no contar con
suficientes
docentes muchos
alumnos emigran
a otras
instituciones
lejanas de la
colonia.
1.3. Contexto Comunitario
8
1.3.1. Origen del nombre
Según pobladores de la Aldea, su nombre se debe a que cuando la Ciudad Capital se
comenzó a sobre poblar, uno de los puntos más inmediatos para irse a vivir era ésta aldea
y dado que aquí iniciaba la Montaña la cual estaba llena de monte y de animales como
Micos, Loros, Ardillas, etc. le dieron el nombre de Boca del Monte. También se dice que se
encontraron vestigios de la civilización Pocomán, los cuales se comprobaron por los
muros encontrados en los terrenos que hoy ocupa una fábrica de cigarrillos , y también
unos túneles en el barranco contiguo al cementerio de la Aldea, lo cual fue verificado por
el Instituto Indigenista
1.3.2. Aspecto histórico
Boca del Monte es una aldea guatemalteca situada a pocos minutos de Ciudad de
Guatemala. Esta aldea es una de las más grandes del Departamento de Guatemala y del
Municipio de Villa Canales. Se formó cuando el General Justo Rufino Barrios, en
agradecimiento, regaló a los soldados que pelearon con él para lograr la Unión
Centroamericana, dándole a cada soldado cuatro manzanas esto sucedió más o menos
en los años 1,875 al 1,880. Según pobladores de la Aldea, su nombre se debe a que
cuando la Ciudad Capital se comenzó a sobre poblar, uno de los puntos más inmediatos
para irse a vivir era ésta aldea y dado que aquí iniciaba la Montaña la cual estaba llena de
monte y de animales como Micos, Loros, Ardillas, etc. le dieron el nombre de Boca del
Monte. También se dice que se encontraron vestigios de la civilización Pocomán, los
cuales se comprobaron por los muros encontrados en los terrenos que hoy ocupa una
fábrica de cigarrillos , y también unos túneles en el barranco contiguo al cementerio de la
Aldea, lo cual fue verificado por el Instituto Indigenista
1.3.3. Aspecto Geográfico
Boca Del Monte es una aldea ubicada justa al lado de la zona 13 de la ciudad de
Guatemala, es decir es colindante con esa parte de la ciudad. Se tiene acceso a ella a
9
tráves de la Avenida Hincapié. En esta aldea se úbica en el kilometro 12
aproximadamente, es la vía de acceso hacia las poblaciones de Villa Canales, Colonia
Villa Hermosa. Por ser una área de paso, tiene mucho comercio sobre la calle principal,
concentrándose en ella, varios bancos del sistema, farmacia de renombre, restaurantes
de comida rápida, supermercados con horario amplio, tiendas de barrios, clínicas de
varias especialidades, pastelerías, tortillerías, entre otros también.
.
1.3.3. 1.Recursos Naturales
Existe dentro la comunidad un basurero clandestino que se encuentra ubicado
a unos 50 metros de la EORM “Lic. Armando Alfonso Sovalbarro Conde”.
1.3.4. Aspectos Social
En la aldea BOCA DEL MONTE cuenta con un Centro de Salud con amplias clínicas y
ventilación, administrado por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social prestando
los servicios de profilaxis sexual, vacunación, consulta general, odontología, laboratorio,
planificación familiar y saneamiento del medio También cuenta con una iglesia católica,
como varias protestantes, una estación de bomberos voluntarios, una estación de policía,
una alcaldía auxiliar. Varios colegios, la tabacalera Centroamericana, existen dos
cementerios, algunas barberías y salones de belleza.
1.3.5. Aspecto Económico
La situación económica de la aldea es de tipo popular, y cuenta con todos los
servicios básicos como los son: electricidad, agua, teléfono y cable para señal de
canales internacionales. Un porcentaje muy bajo cuenta con motocicleta propia y otro
más bajo con automóvil para transportarse a sus labores y otros usos. En su mayoría
se transportan en el servicio público de buses del lugar.
1.3.6. Aspecto Político
10
En lo político se afilian a los partidos que les ofrecen ayudas y mejoras para la
aldea, les apoyan en la afiliación de otros vecinos previo convencerles de los
beneficios que obtendrán la aldea al llegar estos partidos al poder.
Todos se acoplan a las disposiciones de los entes políticos de turno en el poder.
Todos los vecinos arraigados a las costumbres y culturas ladinas.
. Los vecinos están organizados por medio de una asociación, la cual es respaldada
Por las familias del lugar.
1.3.7. Aspecto Cultural
La aldea está constituida por familias de diferentes religiones y grupos sociales, sus
tradiciones son mas apegadas a lo católico, sus celebraciones son las acostumbradas por
las familias católicas durante el año.
Sus comidas son las típicas de las temporadas por ejemplo para semana santa el
pescado, las torrejas y tamales blancos. Para Noviembre, el delicioso fiambre. Para la
navidad, los tamales, pierna horneada, el ponche, las uvas, las manzanas, etc.
Entre sus costumbres en semana santa asistir a las procesiones de las diferentes
iglesias, visitar a sus familiares en el interior de la república, asistir a las playas
Y balneario reconocidos para verano antes y otros asisten a cultos evangélicos, retiros
espirituales, etc.
.
. 1.4. Metodología aplicada
1.4.1. Observación Guiada
Se Utilizó el método Investigación – acción, ya que, este permite analizar acciones
humanas y efectúa un excelente diagnóstico.
Técnicas utilizadas: Guía de Análisis contextual e institucional, FODA, observación,
entrevista y análisis documental, todo esto realizado con instrumentos como fichas de
observación, cuestionarios.
1.4..2. ENTREVISTA:
11
Se puedo conversar con los docentes y alumnos de la, escuela así como con algunos,
padres de familia teniendo información precisa para poder elaborar un excelente
diagnóstico y así poder analizar los derechos de los niños.
1.4.3. ANÁLISIS FODA:
Con este análisis se logro determinar las Fortalezas, Oportunidades, Debilidades y
Amenazas que hay dentro de la escuela, todo esto se da a conocer mediante
conversaciones que se tiene con los alumnos y docentes del establecimiento.
1.4.1.4 .Análisis y consulta documental
No fue posible encontrar documentación de la institución para la consulta.
El recurso humano para la información fue proporcionado por la Directora, Docentes y
Alumnos de la escuela y parte de la población.
Cuenta con los servicios básicos comunes, sus calles aun son de tierra con zanjas
donadas por la lluvia y casas a media construcción, lotes disponibles en los tres
sectores.
1.5 Planteamiento del Problemas.
Falta de conocimientos de los derechos humanos; asi como la prevención del uso de
drogas de los niños y niñas de 5to primaria de la ESCUELA OFICIAL RURAL MIXTA “LIC
ARMANDO SOBALVARRO CONDE. DEL AÑO 2014
1.5.1 Análisis de problemas y solución
1.5.1 ANÁLISIS DEL PROBLEMA:
12
Principales problemas Factores que originan el
problema
Solución
1. Poca información
sobre los derechos del
niño
No existe plática sobre
los derechos del niño
Capacitaciones sobre los
derechos humanos y en
especial de los niños y
dar a conocer las
reacciones si alguno de
estos derechos son
violados.
1. Falta de principios
y valores
inculcados por
padres de familia.
Desesperación, Falta de
conocimiento de los
derechos del niño,
desintegración familiar,
alcoholismo, drogadicción
Creación de charlas para
convivencia familiar.
Concientizar a los padres
para la enseñanza y
aplicación de valores
morales.
3. Equipo en mal estado Escaso presupuesto Realizar donaciones
1.5.2 ANÁLISIS DE VIABILIDAD:
1. Pláticas para las familias sobre los derechos de niño y los resultados si son violados.
2. Dar a conocer las consecuencias al violar los derechos de las demás personas con
Trifoliares.
PRIORIZACIÓN DE OPCIONES No. 1 No. 2
SI NO SI NO
¿Se cuenta con recursos humanos para
elaborarlo? X X
¿La comunidad se verá satisfecha ante
estos objetivos? X X
¿Se tendrá el apoyo comunitario? X X
¿Tiene experiencia para financiar el
proyecto? X X
13
¿Beneficiará el proyecto a los estudiantes
del establecimiento? X X
¿Está establecido dentro del
establecimiento? X X
¿Se cuenta con suficiente recurso
económico para realizarlo? X X
¿Los beneficiarios están de acuerdo? X X
¿Existe facilidad para poder realizar el
proyecto? X X
.5.3 ANÁLISIS DE FACTIBILIDAD:
Información Nula sobre los Derechos del Adulto Mayor
1. Pláticas para las familias sobre los derechos del niñoy los resultados si son violados.
2. Dar a conocer las consecuencias al violar los derechos de las demás personas con
Trifoliares.
INDICADORES DE ANÁLISIS No. 1 No. 2
FINANCIERO SI NO SI NO
¿Existe suficiente recurso económico? X X
¿Hay fondos extras? X X
¿Se puede solicitar ayuda externa? X X
TÉCNICO
¿Se cuenta insumos necesarios para la realización del
proyecto? X X
POBLACIÓN
¿El proyecto es aceptado por los habitantes de la aldea boca
del monte? X X
¿Beneficiaría en algo a la comunidad este proyecto? X X
¿Existen proyectos de ayuda comunitaria? X X
14
¿Se tiene autorización para realizar este proyecto? X X
CULTURAL Y SOCIAL
¿Sería de ayuda para la población, el proyecto? X X
¿Está diseñado acorde al entendimiento de los habitantes? X X
¿Existe la equidad de género? X X
¿Toma a las personas por igual, no importando nivel social,
económico o académico? X X
¿Se dirige a un grupo social específico? X X
RELIGIOSO
¿Se respeta las creencias de cada habitante? X X
Factibilidad Viabilidad
Las propuestas de solución son factibles
pues para el efecto es necesario, el
trabajo no requiere de altos fondos
económicos y se encuentra dentro de las
posibilidades realizarlo.
Se cuenta con la posibilidad de
afianzarse de lo necesario para la
propuesta, por lo que su logros es viable,
tanto humano como de equipo.
Capítulo II Fundamentación Teórica
2.1 Antecedentes
Historia de los Derechos Humanos
“El ser humano tiene unas características que lo determinan a ser racional y diferéncialo
de brutales bestias o de los seres irracionales; lo cual ha olvidado el hombre al transcurrir
los tiempos hasta la actualidad, pues se recargara los hechos monstruosos realizados por
15
el hombre.
Lo cual nos ha llevado a replantear el conocimiento humano por que ya no somos
capaces de respetar la misma especie humana; como afirman muchos "el hombre es
depredador de sí mismo".
Por lo cual en este trabajo se tratara como la humanidad al pasar los tiempos ha tenido
que establecer normas para establecer que el hombre tiene tanto derechos como
deberes, que son inherentes a él, pero al no estar establecidos se hicieron horrores con el
hombre sin por dar su dignidad.
Se dieron también al inicio de los años 60, acciones importantes con las presentaciones
de recursos de habeas corpus, a favor de personas desaparecidas a consecuencia de la
represión vivida durante el gobierno de Miguel Idígoras Fuentes, que forman parte de las
primeras manifestaciones de defensa de los derechos humanos en Guatemala.
Posteriormente durante la década de los años 70, se comenzaron a formar los primeros
comités de familias desaparecidas y en el año de 1979 se formó la Asociación por
Defensa de los Derechos Humanos.
Ciertamente esta incapacidad de respecto ha llevado a dar unos parámetros o normas
de comportamiento mundiales llamados los DERECHOS FUNDAMENTALES DEL
HOMBRE; el principal punto de conocimiento para el hombre son estos derechos; que son
primordiales en la actual sociedad que vivimos por su falta de valores.
La declaración universal de los derechos humanos es uno de los documentos más
citados en todo el mundo, pero a la vez es de los textos menos conocidos en su contenido
real. Dada la importancia que para el sujeto contemporáneo tiene el conocimiento y la
práctica de los derechos humanos en todas sus manifestaciones; por medio de este
trabajo ofrezco una información sobre las organizaciones y oficinas internacionales de
derechos humanos de mayor reconocimiento por su labor.
Si revisamos nuestra vida o hacemos una reflexión sobre ella nos encontraremos con
circunstancias de maltrato a otras personas, tal vez nosotros lo hemos hecho o vemos
que otros lo hacen; nos preguntamos ¿por qué no hacemos algo para ayudar? ó ¿que
debemos hacer?
Por eso, al escribir estas páginas pienso en la situación actual tanto del país como
mundialmente sé está viviendo, porque todavía hay esclavitud aunque muchos no quieren
creerlo.
Quiero mostrar y contribuir haciendo algo sobre esta catástrofe mundial no solamente
16
con palabras sino también con hechos reales y tangibles para la humanidad; esto va para
todos aquellos que quieren transformar a este mundo de resentimientos a algo libre para
cualquier ser.
Orígenes
Los derechos humanos no son un invento del derecho positivo, los cuales anuncian
los valores que las antiguas culturas nos dieron; la mayoría de los pueblos civilizados han
guardado como patrimonio moral e históricos las experiencias que obtuvieron a través de
su vida comunitaria, pero es indudable que los derechos han sido reconocidos través de
convenciones y protocolos, en el ámbito internacional y de constituciones políticas en el
ámbito de cada estado.
La teoría de los derechos humanos tiene una tradición bimilenaria en occidente,
desde los antiguos pensadores griegos hasta nuestros días; contrariamente la positividad
de esos derechos pertenece a la edad moderna cuando se pasa paulatinamente de la
sociedad teocentrista y estamental a la sociedad antropocentrista e individual por la ola
del renacimiento, le reforma protestante, el humanismo, la ilustración, sucesos magnos de
pensamiento burgués Europeo.
Antigua Grecia
En las antigua Grecia se desarrollaban los primeros elementos constitutivos de la
democracia tanto en el medio social, cultural, político como económico; en que surgieron
los primeros conceptos sobre Democracia, Derechos, y quienes eran sus protagonistas.
Los ideales de la democracia antigua son:
Democracia: Definida como el gobierno del pueblo se baso en igualdad política, igualdad
social, y gobierno del pueblo.
La libertad: para los griegos ser libre es no ser esclavo de nadie, esta libertad se fue
logrando sucesivamente así la libertad civil se alcanzo al abolirse la prisión por deudas, la
libertad jurídica al proteger al ciudadano con el habeas corpus, y la libertad política con el
derecho de obedecer la ley.
La ley: su importancia en la vida de los griegos de la cual nos habla el profesor
Touchard:
‘’Todos le deben obediencia porque, entre otras razones toda ley es una invención y un
don de los dioses al mismo tiempo que una descripción del hombre sabio, el contrato de
una sociedad al que todos sus habitantes deben adaptar su manera de vivir’’.
Cabe anotar que no todas las personas en la antigua Grecia eran consideradas
ciudadanas, era un privilegio para personas nacidas y educadas en la Ciudad -Estado.
17
En la antigua Roma se crea el derecho romano.
Edad Media
Los conflictos generados por las guerras llevan a una nueva era de la organización
del poder, con base en lazos de dependencia personal de los campesinos o los siervos
hacia los señores Barones y Reyes, esta situación fue conformando un nuevo centro de
decisión de poder en la corte, encabezada por el Rey, conformada por Barones y
campesinos súbditos donde en ultima quien defendía los conflictos entre las personas era
el Rey.
Con esta concentración del poder junto con la situación de conflictos que vivió
Inglaterra hacia los siglos XI, XII y XIII llevo a plantear una nueva relación entre las
personas pues con ello se creó la CARTA MAGNA, Otorgada por Juan Sin Tierra e 17 de
Julio de 1215 la cual dice:
‘Juan, Rey de Inglaterra por la gracia de Dios, Sor de Irlanda,... todos sus funcionarios y
leal súbditos salud. Sabed que ante Dios, por el bien de nuestra alma y la de nuestros
antepasados y sucesores, para honor de Dios y saltación de la iglesia y para mejor
organización de nuestro reino‘.
Originada en Inglaterra buscaba la autoridad de Rey en beneficio de las libertades es
decir de los privilegios de la Iglesia y los Barones y al asociar las ciudades a estas nuevas
garantías se obligaban al Rey a no colocar impuestos sin el consejo de reino. La Carta
abrió la puerta para el desarrollo de la constitución y la democracia.
Algunas concesiones hechas por el Rey a cada grupo social:
A la Iglesia: el Rey concede que la iglesia Anglicana sea libre, tenga todos los derechos
enteros y la libertad de ser inviolables.
A los Condes y Barones: Obtienen que el derecho antiguo sea respetado en cuanto
servicio militar se refieren, así como a sucesión feudal, guarda, matrimonio, deudas,
patronato, etc.
A la clase media rural: No se puede obligar a las cargas militares indebidas o al
derecho de guarda obtienen garantías.
A la Burguesía mercantil: Que la ciudad de Londres tenga todas sus antiguas
libertades y libres costumbres, tanto por la tierra como por el agua.
18
Fundamentos
Como antes mencionada los derechos tienen una positividad, se refiere a la
consagración oficial de los derechos humanos en normas jurídicas en cuya validez y
eficacia la garantizan los aparatos institucionales del Estado moderno; la posibilidad
imperativa lograda gracias a las luchas sociales y a las ideas renovadoras de modernidad.
Fue la lucha de las clases que posibilitadas por su incorporación como reacción contra el
estado absolutista; esto se ha visto desde el siglo de las luces hasta nuestros días, dando
una conformación en si de lo que son los DERECHOS HUMANOS para el hombre.
Revolución Francesa
El siglo XVIII fue llamado el siglo de las luces (lumieres) así aluden al movimiento
cultural que se desarrollo en Europa entre 1715 y 1789 que propuso disipar las tinieblas
de la humanidad mediante las luces de la razón. En Francia se integraron los intelectuales
del ilusionismo en torno al Enciclopedismo, y el movimiento se conoció con el nombre de
Ilustración. En Inglaterra se llamó Enlihtenment y sus seguidores organizaron clubes.
Las ideas de esta época están inflamadas de optimismo al futuro se renueva la fe
mediante la razón, se confía en la posibilidad de instalar la felicidad en la tierra y de
mejorar al hombre, esta ansiedad por realizar una nueva sociedad forjo una experiencia
política reformista, el de positivismo ilustrado consistió en utilizar el poder de la monarquía
absoluta para llevar a cabo el programa renovador de la Ilustración desde el estado. La
Ilustración fue especialmente fecunda en cuanto se refiere al pensamiento político las
cuales contribuyeron con el pensamiento de Montesquieu con Bentham, Voltaire y
Rousseau.
Con la teoría renovadora del liberalismo de Locke por obra de Montesquieu y
Bentham a tiempo con Rousseau formulan la doctrina de la democracia.
En la práctica la conjunción del Liberalismo y democracia comienza a producirse con
la revolución norte americana y el sistema de gobierno organizado por la constitución de
Filadelfia las cuales influyeron determinante mente en las doctrinas del siglo XVIII en la
Revolución Francesa.
La revolución se origino por la incapacidad del despotismo ilustrado para superar las
contradicciones existentes y agudizadas por el antiguo régimen (secases y miseria tanto
en el campo como en la ciudad). La burguesía puso en marcha un proyecto revolucionario
para solucionar la crisis de esta manera las ideas que durante todo un siglo se agitaron en
pro de un cambio profundo de la sociedad, a partir de una transformación del hombre bajo
los principios de la igualdad, fraternidad y libertad.
19
La revolución que se inicio en 1789 la cual libera gran diversidad de fuerzas sociales y
deja al descubierto un hervidero de ideas y tendencias, la burguesía accede al poder y se
inicia con la declaración de los derechos del hombre lo que sé llamado el tercer estado.
Soboul nos relata las condiciones en que surgió esta revolución: "A finales del siglo SXIII
la estructura social de Francia seguía siendo esencialmente aristocracia: conservaba el
carácter de su origen, de la época en que la tierra constituía la única forma de riqueza
social y, por tanto, confería a quienes la poseían al poder sobre de quienes la cultivada
La declaración de los derechos del hombre y del ciudadano (1789), es una declaración
compuesta de 17 artículos y precedida de un preámbulo, cuyo texto fue aprobado por los
miembros de la asamblea constituyente francesa del 17 al 26 de agosto de 1789. Influyo
en ella la declaración de independencia de los E.U.A. (4 de julio 1776) y de los otros seis
estados americanos de 1777 a 1784, así como el pensamiento filosófico de Rousseau,
Mosquieu, Condorcet y entre otros del S. XVIII.
Sé precedía hacer una declaración de principio de validez universal. Sin embargo,
era, en gran parte, una obra redactada por y para la burguesía.
En el preámbulo, introducía a la problemática de la importancia de los derechos
humanos, de la siguiente manera:
"Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea Nacional, considerando
que la ignorancia, el olvido y eldesprecio por los Derechos del Hombre son las únicas
causas de las desgracias publicas y de la corrupción de los gobiernos..."
Se definía los derechos naturales del hombre que, según el art. 2, eran
imprescindibles. Entre ellos se admitían solo derechos civiles; en primer lugar, la libertad
(art. 1 y art. 2), en sus diversas formas: individual (art. 7, art.8 y art. 9), de pensamiento
(art. 10 y art. 11), de prensa (art. 11) y de credo (art. 10). Sé fijada como límite de esta
libertad el ejercicio de derechos análogos por los otros miembros de la sociedad (art. 4 y
art. 5); sé reforzado el carácter intangible de la propiedad (art. 2 y art. 17), y se instituía
una fuerza pública que velara por la seguridad de los ciudadanos y de sus bienes.
Segunda Guerra Mundial
La Declaración UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS fue proclamada el 10
de diciembre de 1948, tras la segunda guerra mundial y la derrota del nazifacismo.
En la asamblea general de la ONU compuesta entonces por cincuenta y ocho
estados, aprobó por cuarenta y ocho a favor y ocho abstenciones un histórico documento
La DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERCHOS HUMANOS. Se abstuvieron de
20
votar la Unión Sudafricana, Arabia Saudita, Bielorrusa, Polonia, Checoslovaquia, Ucrania,
La Unión Soviética, y Yugoslavia. No hubo un solo voto en contra.
En el preámbulo DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERCHOS HUMANOS nos
muestra un contexto del porque de su importancia estos derechos inherentes e
intransmisibles del ser humano:
"Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen base el
reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales inalienables de todos
los miembros de la familia humana"
Siglo XX
Este año se celebra el cincuentenario de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos se cumple después de dos siglos de su de la primera declaración oficial de los
derechos de hombre; los Norteamericanos de 1776 y las Francesas 1789- 1793 a poco
menos de cinco meses de fin de siglo y cierre del milenio han transcurrido un largo tramo
histórico donde han evolucionado y hablamos de tres generaciones de estos derechos.
La aldea boca del monte de sus problemas principales tiene a sus adolescentes los
cuales se encuentran dentro de la etapa de experimentación de lo bueno y lo malo, esto
es aprovechado por adultos con malas intensiones, miembros de maras y vendedores de
drogas, quienes les engañan con falsas promesas de cambio y adquisición fácil de bienes
y efectivo.
Estos adolescentes por falta de conocimiento de sus derechos y obligaciones como
miembros de una sociedad, caen fácilmente en los engaños y posteriormente en el mundo
de las drogas, integrándose a grupos de drogadictos y delincuentes quienes son de poca
aceptación por la sociedad y sus familias” (Monografias.com S.A.)
Breve reseña histórica de los Derechos Humanos..
http://andragogos.blogspot.com/2010/04/ensayo-breve-resena-historica-sobre-los.html
2.2 Marco Legal
Marcos legales para la protección de los derechos humanos
“El punto de partida del marco jurídico de los derechos humanos, lo constituye el
momento en que son incorporados en la Declaración de la Independencia de los Estados
Unidos (1776), y en la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano (1789).
Sin embargo, la proclamación de la Declaración de los Derechos Humanos en 1948,
por parte de la Organización de Naciones Unidas marcó un hito e instituyó los
21
mecanismos de observación y seguimiento de la situación de los derechos a nivel
mundial.
En 1966, la ONU promulga el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y el Pacto
Internacional de derechos Económicos, Sociales y Culturales. Ese mismo año mediante la
ratificación del primero de los pactos, se facultó al Comité de los Derechos Humanos para
recibir denuncias de ciudadanos particulares de los estados miembros. El conjunto de
estas instancias es lo que se ha denominado el Sistema Universal de protección de los
derechos humanos.
El sistema interamericano de protección de los derechos humanos surge del seno de
la Organización de Estados Americanos OEA y tiene como punto de partida y base legal
la Convención Interamericana de Derechos Humanos (1969), también conocido como
Pacto de San José. El Sistema está compuesto por una Comisión y una Corte
Interamericana de Derechos Humanos, cuyas sentencias son definitivas e inapelables.
Posteriormente, se han proclamado declaraciones, y suscrito pactos y convenciones
sobre temas específicos. Por ejemplo, la Convención sobre la Eliminación de Todas las
Formas de Discriminación contra la Mujer, promulgada por la Asamblea General de la
ONU en 1979 y en vigor desde 1981 y la Convención sobre los derechos de la Niñez y la
Juventud (1989)” (Gente de Medios, Holanda
2.2.1 Definiciones de Derechos Humanos
“La expresión “derechos humanos” (también citada con frecuencia como DD.HH.)
hace referencia a las libertades, reivindicaciones y facultades propias de cada
individuo por el sólo hecho de pertenecer a la raza humana. Esto significa que son
derechos de carácter inalienable (ya que nadie, de ninguna manera, puede quitarle
estos derechos a otro sujeto más allá del orden jurídico que esté establecido) y de
perfil independiente frente a cualquier factor particular (raza, nacionalidad, religión,
sexo, etc.).
Los derechos humanos también se caracterizan por ser irrevocables (no pueden
ser abolidos), intransferibles (un individuo no puede “ceder” sus derechos a otro
sujeto) e irrenunciables (nadie tiene el permiso para rechazar sus derechos
básicos). Aún cuando se encuentran amparados y contemplados por la mayoría de
las legislaciones internacionales, los derechos humanos implican bases morales y
éticas que la sociedad considera necesaria respetar para proteger la dignidad de
las personas.
La DUDH señala que, al nacer, todos los hombres y mujeres son libres e idénticos
22
en materia de derechos y dignidad y deja clara su postura de rechazo hacia la
esclavitud, la servidumbre, las torturas y los tratos que puedan ser considerados
como inhumanos, degradantes o crueles.
. Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin
distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico,
color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Los derechos humanos universales
están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados,
el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del
derecho internacional.1
Los Derechos Humanos nacen como derechos naturales universales, se desarrollan
como derechos positivos particulares, para encontrar al fin su plena realización como
derechos positivos universales. Se considera esencial que los Derechos Humanos sean
protegidos por un régimen de derecho a fin de que el hombre no se vea compelido al
supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión.2
Los derechos humanos son normas que reconocen y protegen la dignidad de todos los
seres humanos. Los derechos humanos rigen la forma en que los individuos viven en
sociedad, así como su relación con los gobiernos y las obligaciones que los gobiernos
tienen para con ellos. La ley de derechos humanos obliga a los gobiernos a tomar una
serie de medidas, y les impide tomar otras. Los individuos tienen también
responsabilidades: al hacer uso de sus derechos humanos, deben respetar los derechos
de los demás. Ningún gobierno, grupo o persona individual tiene derecho a llevar a cabo
ningún acto que vulnere los derechos de los demás.3
:
Tautológicas: No aportan ningún elemento nuevo que permita caracterizar tales
derechos. Una definición tautológica muy repetida en la doctrina es la que afirma que "los
derechos del hombre son los que le corresponden al hombre por el hecho de ser hombre".
1
Definición de Derechos Humanos. Disponible en: http://www.ohchr.org/SP/Issues/Pages/WhatareHumanRights.aspx
2
Carta Internacional de los Derechos Humanos. Guatemala, 1991.
3
Definición de Derechos HumanosDisponible en: http://www.unicef.org/spanish/crc/index_30196.html
23
Formales: No especifican el contenido de los derechos, limitándose a alguna indicación
sobre su estatuto deseado o propuesto. Una definición formal es la que afirma que "los
derechos del hombre son aquellos que pertenecen o deben pertenecer a todos los
hombres, y de los que ningún hombre puede ser privado".
Teleológicas: En ellas se apela a ciertos valores últimos, susceptibles de diversas
interpretaciones. Una definición teleológica es la que dice que "los derechos del hombre
son aquellos que son imprescindibles para el perfeccionamiento de la persona humana,
para el progreso social, o para el desarrollo de la civilización”.4
Los Derechos Humanos responden a las necesidades de las personas, grupos y
sociedades y garantizarlos promueve el ejercicio de la dignidad.
El concepto de Derechos Humanos es integral, ya que son interdependientes, es decir
que no hay un derecho más importante que otro, lo que implica que la violación a uno solo
de ellos, repercute en múltiples violaciones, además que la realización de un derecho
posibilita la realización de otros.5
. La doctrina ha realizado un importante esfuerzo por clasificar y sistematizar los derechos
humanos. Normalmente se dividen en dos categorías: derechos positivos y derechos
negativos. Los derechos negativos, como el derecho a la intimidad o a no sufrir tortura, se
definen exclusivamente en términos de obligaciones ajenas de no injerencia; los derechos
positivos, por el contrario, imponen a otros agentes, tradicionalmente –aunque ya no de
manera exclusiva– el Estado, la realización de determinadas actividades positivas.6
2.2.2. PRINCIPALES FUNDAMENTOS DE LOS DERECHOS HUMANOS
2.2.2.1. NATURALISMO
Es una escuela de pensamiento para la que, por sobre el Derecho Positivo, es decir, el
derecho creado por los seres humanos mediante normas jurídicas que producen a través
de las diversas fuentes del derecho reconocidas, existe un derecho superior (El Derecho
Natural), compuesto por un conjunto de valores que actúan como inspiración de sus
4
Derechos Humanos..
Disponible en: http://www.iepala.es/curso_ddhh/ddhh32.htm
5
Derechos Humanos..
http://www.revistafuturos.info/futuros18/der_humano.htm
6
Derechos Humanos.
Disponible en: https://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_humanos
24
contenidos y como guía de la actuación y decisiones de los agentes del derecho.
El efecto que el Jusnaturalismo asigna al derecho natural en referencia al derecho
positivo, por lo tanto es doble.
- De un lado el derecho positivo debe inspirar sus contenidos en los valores que contiene
el derecho natural, si este requisito no se cumple nos encontraremos no ante normas
jurídicas sino ante imposiciones arbitrarias emanadas por una autoridad que ejerce el
poder de manera ilegítima.
- De otro lado, el agente aplicador del Derecho deberá tomar en cuenta en sus actos los
dictados de los valores contenidos en el derecho natural para ajustar a ellos su conducta
cotidiana. En caso de no hacerlo, está utilizando antojadizamente al derecho.
El reconocimiento de la existencia del derecho natural y la aspiración a realizarlo, no
excluye la realidad de un derecho positivo, sino más bien, deriva de éste. La mutabilidad
de las normas a través del tiempo, y sus cambios en las distintas áreas culturales, llevan a
los hombres a investigar sobre los últimos fundamentos y sobre la razón de su
obligatoriedad, y a preguntarse por las mejores leyes y por la mejor forma de estado.
En todas las doctrinas aparece como elemento común el "iusnaturalismo pateista, de
signo cosmológico" que fue también tema de grandes clásicos, ejemplo la obra Antigona
un clásico Griego.
Aristóteles fue llamado el padre del derecho natural, por otra parte recordemos que existió
lo que se denominó, El Jusnaturalismo Cristiano, la Filosofía Cristiana se inspiró en el
pensamiento Griego y en la jurisprudencia romana para crear un sistema de derecho
natural con sentido teolológico.
2.2.2.2. POSITIVISMO
Inicia su ruta en el siglo XIX, y la adquiere en los primeros decenios del siglo XX con Hans
Kelsen, a la cabeza, quien plantea que para estructurar una ciencia autónoma del
Derecho hay que separar todo lo que pertenece a otras ciencias sean valores, conductas
etc. que resultan más propios de la moral, la religión, la sociología o la política. Así lo
25
propio del Derecho, la Teoría Pura del Derecho consistirá en su esencia normativa, la
norma jurídica. Válida y el sistema eficaz que regulan efectivamente las conductas de los
sujetos y la sociedad en su conjunto. Está norma no es un texto legislativo ni nada
semejante, es más bien, una hipótesis sobre su eficacia: si el orden de la sociedad
correspondiente, entonces es su orden jurídico. Y en caso contrario no lo es: es
fundamental porque, así definida, lo sustenta. El orden jurídico acatado tiene un conjunto
de normas esenciales. Las que establecen las reglas de juego de dicha sociedad. La
inmensa mayoría de los Estados contemporáneos tienen estas disposiciones en la
Constitución Política. Este constituye el primer nivel de las normas positivas dentro del
derecho y, allí, se establecen cuando menos dos cosas:
- Quién gobierna y como lo hace; y
- Cómo se elaboran las normas jurídicas de inferior categoría
El mérito del positivismo jurídico. Consiste precisamente, en haber consolidado una Teoría
del Estado y una Teoría del Derecho interrelacionada y apoyada entre sí.
Su obra Teoría Pura del Derecho es denominada así porque comprende sólo el derecho
eliminando de ese conocimiento todo lo que sea moral, político psicológico, teleológico
etc. Para considerar su objeto como es y no como debe ser, sin incursionar en ninguna
ideología ni tampoco en el problema de la justicia que constituye una idea racional.
La escuela histórica es hoy recordada no fundamentalmente por el importe trabajo que
hizo sobre las fuentes consuetudinarias alemanas, sino por su grandiosa sistematización
y recreación del Derecho Romano.7
a). Historicismo Absoluto. La idea se desarrolla y determina a través de la historia que es
más que manifestaciones pasajeras integradas en el infinito devenir universal. Toda la
realidad es histórica, y en especial el hombre que es un ser esencialmente histórico, ya
por su movilidad y temporalidad, o ya porque es el único ser que llega a la conciencia del
devenir dialéctico de la idea.
b). Historicismo Relativista. Se fija más en la contraposición entre la naturaleza y espíritu
7
Iusnaturalismo y Positivismo en Derechos Humanos.
Disponible en: http://www.monografias.com/trabajos71/iusnaturalismo-positivismo/iusnaturalismo-
positivismo.shtml
26
planteando varias ciencias entre las cuales atribuye a la historia un lugar preferente.
Reacciona también contra el positivismo, pero conserva su principio de que sólo existe lo
particular y concreto. Por ello no puede darse ningún sistema filosófico absoluto, porque la
historia nos atestigua el hecho de una pluralidad de sistemas, que sólo tiene un valor en
cuanto expresión de una conciencia en determinado momento del desarrollo histórico,
pues la historia misma está por encima de todo.
Se consagra a estudiar el "Derecho", que es el porqué de su existencia y de sus diversas
modalidades a través de los tiempos y a lo largo de las naciones, considerándolo como
condicionado al clima, a la geografía y a otros factores similares, o bien como producto
del espíritu objetivo o del espíritu del pueblo.8
2.2.3. ASPECTOS FILOSÓFICOS DE LOS DERECHOS HUMANOS
2.2.3.1. ONTOLÓGICO
El proceso de gestación de la “Declaración Universal de los Derechos Humanos” en 1948
encuentra su raíz en lo medular, como lo tenemos dicho, en el pensamiento cristiano que
pone al descubierto la libertad en que consiste el ser humano. Frente a los intentos del
mundo antiguo pro esclarecer la noción e persona, Mounier afirma, con acierto, que frente
a ellos “el cristianismo aporta de golpe, frente a aquellos tanteos, una visión decisiva de la
persona”. Comprueba, además, que “hoy en día no se aprecia en toda su magnitud el
escándalo total que significa esa noción para la sensibilidad y el pensamiento de los
griegos”.
Los filósofos del siglo XX, tal vez el siglo más densamente filosófico de la historia,
comprendieron la importancia de la admonición de Sócrates, el famoso y olvidado
“conócete a ti mismo” que, al decir de Mounier, “es la primera gran revolución personalista
conocida”. Había necesidad de proteger más adecuadamente al ser humano de las
crecientes agresiones que lo lesionaban y dañaban. La primera reflexión de dichos
pensadores les condujo a formular una simultánea pregunta. Ella se plantea sobre
¿Cómo proteger lo que no se conoce o se conoce insuficientemente?. Frente a lo poco
8
Historicismo Cultural en los Derechos Humanos.
http://www.monografias.com/trabajos71/historisismo-juridico/historisismo-juridico3.shtml
27
que hasta entonces se sabía sobre el ser humano, se hacía indispensable ampliar los
conocimientos antropológicos-filosóficos para determina, hasta donde ellos fuese
realmente posible, cuál es la calidad ontológica de este peculiar ente.9
2.2.3.2. AXIOLÓGICO
“La axiología es el sistema formal para identificar y medir los valores. Es la estructura de
valores de una persona la que le brinda su personalidad, sus percepciones y decisiones.”
Fuente: Robert S. Hartman Institute, University of Tennessee. Las personas somos
diferentes, todos pensamos de manera distinta el uno del otro. La axiología es la ciencia
que estudia como pensamos. En específico, la axiología estudia como las personas
determinan el valor de las cosas.
Durante un tiempo ha sido común plantear el problema de si los valores tienen
características propias:
1. el valer: no pueden caracterizarse por el ser, como los objetos reales y los ideales. Se
dice, que valen y, por lo tanto, que no tienen ser sino valer. Los valores son intemporales
y por eso han sido confundidos a veces con los entes ideales, pero su forma de realidad
no es el ser ideal ni el ser real, sino el ser valioso. La realidad del valor es el valer.
2. Objetividad: Los valores son objetivos, es decir, no dependen de las preferencias
individuales, sino que mantienen su forma de realidad más allá de toda apreciación.10
Se designa con el término de Axiología a aquella rama de la Filosofía que se ocupa y
centra en el estudio de la naturaleza de los valores y los juicios valorativos. Aunque por
supuesto la filosofía y todo lo que esta disciplina estudia datan de muchísimos siglos
atrás, la denominación de esta parte de estudio es relativamente nueva, ya que fue
utilizada por primera vez recién en los comienzos del siglo pasado.
Por otro lado, la axiología junto con la deontología será el principal fundamento y pilar con
el cual contará la Ética.11
9
Antológico en los Derechos Humanos
http://dike.pucp.edu.pe/bibliotecadeautor_carlos_fernandez_cesareo/articulos/ba_fs_5.PDF
10
La Axiología de los Derechos Humanos.
http://www.buenastareas.com/ensayos/Fundamentacion-Axiologica-De-Los-Derechos-Humanos/4139549.html
11
Definición Axiología.
http://www.definicionabc.com/general/axiologia.php
28
2.2.3.3. TELEOLÓGICO
En ellas se apela a ciertos valores últimos, susceptibles de diversas interpretaciones. Una
definición teleológica es la que dice que "los derechos del hombre son aquellos que son
imprescindibles para el perfeccionamiento de la persona humana, para el progreso social,
o para el desarrollo de la civilización".
Una definición que pretende ser descriptiva, aunque tiene una fuerte carga teleológica, y
que ha sido generalmente aceptada, es la que propone Pérez Luño, quien entiende que
los Derechos Humanos son "un conjunto de facultades e instituciones que, en cada
momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad
humanas, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos
a nivel nacional e internacional”.12
El término teleología proviene de los dos términos griegos Télos (fin, meta, propósito) y
Lógos (razón, explicación). Así pues, teleología puede ser traducido como «razón de algo
en función de su fin», o «la explicación que se sirve de propósitos o fines». Decir de un
suceso, proceso, estructura o totalidad que es un suceso o un proceso teleológico
significa dos cosas fundamentalmente: a) que no se trata de un suceso o proceso
aleatorio, o que la forma actual de una totalidad o estructura no es (o ha sido) el resultado
de sucesos o procesos aleatorios; b) que existe una meta, fin o propósito, inmanente o
trascendente al propio suceso, que constituye su /razón, explicación o sentido. En
términos de cierta tradición filosófica, esto equivaldría a decir que dicha meta o sentido
son la razón de ser del suceso mismo, lo que le justifica en su ser. Como se ve, el
carácter teleológico de un suceso se opone a su carácter aleatorio. Sin embargo, de ahí
no podemos deducir que teleológico y necesario (en su acepción epistemológica de
legaliforme), sean coincidentes. Un suceso es necesario relativamente a un cierto marco
de referencia si, dadas ciertas condiciones, es lógicamente imposible que dicho suceso no
tenga lugar en la estructura ontológica de dicho marco. No obstante, decir de un suceso
que es teleológico relativamente a un marco de referencia, significa que existe una
tendencia, propensión, etc. en tal marco a desarrollar ciertas formas o estructuras que
ceteris paribus (i.e., manteniendo ciertas variables constantes) tendrán lugar, y respecto a
12
Teleológico de los Derechos Humanos. http://plesiologos.blogspot.com/2008/02/definicin-de-los-derechos-
humanos-segn.html
29
las cuales tal suceso es una fase, etapa o momento de su desarrollo.
Obsérvese, finalmente, que mientras lo necesario es lógicamente incompatible con la
indeterminación, lo teleológico es compatible en cierto grado con la indeterminación,
aunque un suceso o proceso teleológico no es, en sí mismo y en relación a su fin,
indeterminado. De ahí que en ocasiones se haya hablado de distinguir dos tipos de
necesidad: la necesidad física y la necesidad teleológica.
Fuera del ámbito ontológico, la teleología se dice de la acción humana y, así, de los
denominados proyectos, planes, decisiones futuras, objetivos globales vitales, etc. En
este caso, el carácter teleológico de un suceso o acontecimiento (la acción humana)
cumple las notas anteriormente mencionadas: la acción teleológica no es la acción
arbitraria, la que responde a intenciones momentáneas, a caprichos o deseos del
momento sin ninguna articulación superior; por el contrario, responde a una
intencionalidad (fin), conscientemente explicitada, del agente y articulada generalmente
dentro de un sistema teleológico (fines últimos e intermedios) que constituyen su proyecto
vital. Ahora bien, para que una acción sea teleológica no es suficiente con que responda a
un fin consciente del agente; es preciso también que dicho fin haya sido asumido
consciente y críticamente. De otro modo, la estructura teleológica de un proyecto vital
personal se opone, en tal caso, a las formas de vidas miméticas, inerciales, irreflexivas y
alienadas.13
2.2.4. ASPECTOS SOCIOLÓGICOS DE LOS DERECHOS HUMANOS
Puede resultar problemático hacer una definición extensional de la sociología de los
derechos humanos. En realidad, es relativamente escaso lo que se publica bajo ese
rótulo. No hay esfuerzos por lograr una perspectiva unificada, por plantear cuál debería
ser el modo de abordar sistemáticamente este conjunto disperso de cuestiones como
casos particulares de un único objeto de investigación. Así pues, no es que no haya
consenso en la comunidad científica acerca de tal definición, es que hay poco debate.
Resulta más lógico, por tanto, intentar una definición intencional. La sociología de los
derechos humanos es una parte del conocimiento científico, y las ciencias se definen por
13
Teleología.
http://mercaba.org/DicPC/T/teleologia.htm
30
su objeto y por su método. Aunque el objeto parece obvio no lo es tanto, porque existe un
matiz diferencial importante entre los derechos humanos desde un punto de vista
normativo o desde un punto de vista fáctico. A la sociología jurídica no le interesa la
descripción que las normas hacen acerca de cómo deberían actuar las personas, sino el
modo en que actúan de hecho. Lo que no significa que el hecho de que exista una
formulación normativa sea irrelevante.14
La Sociología de los Derechos Humanos es una subespecialidad de la Sociología del
Derecho (de Marinis, 2008:7), también llamada Sociología Jurídica. La aproximación
sociológica de análisis intenta dar cuenta del desarrollo socio-histórico de los DH, así
como los problemas que acarrea llevarlos a la práctica, buscando las causas y las
circunstancias por las cuales se protegen unos determinados derechos y explicando los
contenidos ideológicos que implican. La Sociología de los Derechos Humanos en
particular, problematiza desde una visión crítica, las complejidades y los conflictos que se
encuentran tras los conceptos universales y las categorías abstractas basadas en los
principios del individualismo y del subjetivismo, con los cuales se han construido, hasta
ahora la Filosofía del Derecho (Fariñas, 1998:688). La SDH ni justifica, ni eleva a valor
normativo los hechos como sucede con la Filosofía del Derecho; además de criticar y
desmitificar las fundamentaciones universales, abstractas, supra históricas, metafísicas y
absolutas que simplifican los problemas y tensiones que existen al pretender
fundamentarlos (Fariñas, 1998:689). En la juridificación del proceso de especificación, los
DH, han ganado terreno en el reconocimiento jurídico de situaciones y necesidades
fácticas diferentes y plurales desde el punto de vista cultural, social y biológico; la SDH
analiza y reflexiona sobre los efectos controvertidos y paradójicos que el proceso de
especificación implica (Fariñas, 1998:690). La idea de los DH ha representado el código
de justicia del mundo moderno, pero es innegable la gran carga ideológica que existe
detrás de esa idea; la SDH critica y profundiza en el análisis de la concepción general de
la sociedad y del ser humano que prescribe ese código de justicia (Fariñas, 1998:693). La
construcción universalista, abstracta, eurocentrista y descontextualizada de los DH es,
actualmente insuficiente para dar respuesta a las controversias planteadas por la crisis del
paradigma de la modernidad (Fariñas, 1998:695); rota la racionalidad jurídica salen a flote
14
Sociología de los Derechos Humanos.
http://diccionario.pradpi.org/inicio/index.php/terminos_pub/view/122
31
la complejidad de las situaciones reales encarnadas en el pluralismo cultural. Apoyados
en la SDH, es hora de contextualizar y reinterpretar los DH según las específicas
identidades culturales y sociales que se han mantenido encubiertas por este modelo
moderno que rechaza cualquier diferencia.15
La Antigua Guatemala, constituye uno de los principales centros turísticos del país.
Desde el punto de vista cultural, deben destacarse dos aspectos importantes de atracción
turística: los sitios arqueológicos, principalmente los monumentos coloniales, y lo
referente a la cultura popular tradicional, o sea el folclor. En los alrededores de la ciudad
de La Antigua Guatemala hay varios sitios de interés para el turismo, porque en ellos se
encuentran monumentos, iglesias, imágenes o manifestaciones de la cultura popular
tradicional.
Debe recordarse que ésta es una cultura mestiza en la cual se fusionan los elementos de
las culturas indígenas prehispánicas, de la cultura española y de la africana. Lógicamente
en La Antigua Guatemala (y por extensión en todo el departamento) por haber sido la
capital del Reyno, durante muchos años de la época colonial, aún conserva muchas
tradiciones.
El sistema educativo dentro del Municipio de La Antigua Guatemala, se ve que existen
diferentes alternativas para la población, ya que, hay centro educativos públicos y
privados, aunque en su mayoría son privados. También se da el ámbito universitario con
secciones departamentales y limitación en las carreras.
2.2.5. DESARROLLO HISTÓRICO DE LOS DERECHOS HUMANOS
Desde Babilonia, la idea de los derechos humanos se difundió rápidamente por la India,
Grecia y por último a Roma. Ahí nació el concepto de “ley natural”, en la observación del
hecho de que las personas tendían a seguir, en el transcurso de la vida, ciertas leyes que
no estaban escritas, y la ley romana se basaba en ideas racionales derivadas de la
naturaleza de las cosas.
15
Sociología de los Derechos Humanos. http://milibretanegra.blogspot.com/2008/11/sociologa-de-los-derechos-
humanos-1.html
32
Los documentos que afirman los derechos individuales, como la Carta Magna (1215), la
Petición del Derecho (1628), la Constitución de Estados Unidos (1787), la Declaración
Francesa de los Derechos del Hombre y de los Ciudadanos (1789), y la Carta de
Derechos de Estados Unidos (1791) son los precursores escritos de muchos de los
documentos de los derechos humanos de la actualidad.
Podría decirse que la Carta Magna o la “Gran Carta”, fue la influencia primitiva más
significativa en el extenso proceso histórico que condujo a la ley constitucional actual en el
mundo de habla inglesa. En 1215, después de que el rey Juan de Inglaterra violara un
número de leyes y tradiciones antiguas con que se había gobernado Inglaterra, sus
súbditos lo forzaron a firmar la Carta Magna, la cual enumera lo que después vino a ser
considerado como los derechos humanos. Entre ellos estaba el derecho de la iglesia a
estar libre de la intervención del gobierno, los derechos de todos los ciudadanos libres a
poseer y heredar propiedades y que se les protegiera de impuestos excesivos. Estableció
el derecho de las viudas que poseían propiedades para decidir no volver a casarse, y
establece principios de garantías legales e igualdad ante la ley. También contenía
disposiciones que prohibían el soborno y la mala conducta de los funcionarios.
En 1628 el Parlamento Inglés envió esta declaración de libertades civiles al Rey Carlos I.
El siguiente hito reconocido en el desarrollo de los derechos humanos fue la Petición del
Derecho, elaborada en 1628 por el Parlamento Inglés y enviada a Carlos I como una
declaración de libertades civiles. El rechazo del Parlamento para financiar la impopular
política externa del rey, causó que su gobierno exigiera préstamos forzosos y que tuvieran
que acuartelar las tropas en las casas de los súbditos como una medida económica. El 4
de julio de 1776, el Congreso de Estados Unidos aprobó la Declaración de
Independencia. Su autor principal, Thomas Jefferson, escribió la Declaración como una
explicación formal de por qué el Congreso había votado el 2 de julio para declarar la
Independencia respecto a Gran Bretaña, más de un año después del estallido de la
Guerra de la Revolución de Estados Unidos, y cómo la declaración anunciaba que las
trece Colonias Americanas ya no eran parte del Imperio Británico. El Congreso publicó la
Declaración de Independencia de varias formas. Inicialmente se publicó como un impreso
33
en gran formato que fue distribuido ampliamente y leído al público.
Las primeras diez enmiendas a la Constitución (la Carta de Derechos), entraron en vigor
el 15 de diciembre de 1791, limitando los poderes del gobierno federal de Estados Unidos
y protegiendo los derechos de todos los ciudadanos, residentes y visitantes en territorio
estadounidense.
La Carta de Derechos protege la libertad de expresión, la libertad religiosa, el derecho de
tener y portar armas, el derecho de reunirse y la libertad de petición. También prohíbe la
búsqueda e incautación irrazonable, el castigo cruel e inusual y la autoincriminación
obligada. Entre las protecciones legales que brinda, la Declaración de Derechos le
prohíbe al Congreso pasar ninguna ley respecto al establecimiento de religión y le prohíbe
al gobierno federal privar a cualquier persona de la vida, libertad o propiedad sin el debido
proceso legal. En casos criminales federales se requiere de una acusación por un gran
jurado, por cualquier delito capital, o crimen reprobable, garantiza un juicio público rápido
con un jurado imparcial en el distrito en el cual ocurrió el crimen y prohíbe el doble
enjuiciamiento.
La Declaración proclama que a todos los ciudadanos se les deben garantizar los derechos
de “libertad de propiedad, seguridad y resistencia a la opresión”. Argumenta que la
necesidad de la ley se deriva del hecho de que “…el ejercicio de los derechos naturales
de cada hombre, tiene sólo aquellos límites que aseguran a los demás miembros de la
misma sociedad el goce de estos mismos derechos”. Por lo tanto, la Declaración ve a la
ley como “una expresión de la voluntad general”, destinada a promocionar esta equidad
de derechos y prohibir “sólo acciones dañinas para la sociedad”.
En 1864, dieciséis países europeos y varios países de América asistieron a una
conferencia en Ginebra, por la invitación del Consejo Federal Suizo, y por la iniciativa de
la Comisión de Ginebra. La conferencia diplomática se llevó a cabo con el propósito de
adoptar un convenio para el tratamiento de soldados heridos en combate.
Los principios más importantes establecidos en la Convención y mantenidos por las
34
últimas Convenciones de Ginebra estipulan la obligación de proveer atención médica sin
discriminación a personal militar herido o enfermo y de respetar el transporte y el equipo
del personal médico con el signo distintivo de la cruz roja sobre fondo blanco.
Cincuenta naciones se reunieron en San Francisco en 1945 y fundaron la Organización
de las Naciones Unidas para proteger y promocionar la paz.
La Segunda Guerra Mundial se había librado violentamente de 1939 a 1945, y al
aproximarse el fin, las ciudades de toda Europa y Asia yacían en ruinas humeantes.
Millones de personas murieron, millones más quedaron sin hogar o morían de hambre.
Las fuerzas rusas se acercaban, rodeando los restos de la resistencia alemana en la
bombardeada capital de Alemania, Berlín. En el Pacífico, los infantes de Marina de
Estados Unidos todavía estaban luchando con las fuerzas japonesas atrincheradas en
islas como Okinawa.
En abril de 1945, delegados de cincuenta naciones se reunieron en San Francisco, llenos
de optimismo y esperanza. La meta de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre
Organización Internacional era crear un organismo internacional para promover la paz y
evitar guerras futuras. Los ideales de la organización se establecieron en el preámbulo al
Acta Constitutiva que propusieron: “Nosotros, la gente de las Naciones Unidas, estamos
decididos a proteger a las generaciones venideras del azote de la guerra, la cual dos
veces en nuestra vida ha producido un sufrimiento incalculable a la humanidad”.
El Acta Constitutiva de la nueva organización de las Naciones Unidas entró en vigencia el
24 de octubre de 1945, fecha que se celebra cada año como Día de las Naciones Unidas.
La Declaración Universal de Derechos Humanos ha inspirado a muchas otras leyes sobre
los derechos humanos y a tratados por todo el mundo.
Para 1948, la nueva Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas se había
apoderado de la atención del mundo. Bajo la presidencia dinámica de Eleanor Roosevelt
(viuda del presidente Franklin Roosevelt, defensora de los derechos humanos por
35
derecho propio y delegada de Estados Unidos ante la ONU), la Comisión se dispuso a
redactar el documento que se convirtió en la Declaración Universal de Derechos
Humanos. Roosevelt, a quien se atribuyó la inspiración del documento, se refirió a la
Declaración como la Carta Magna internacional para toda la humanidad. Fue adoptada
por las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948.
En su preámbulo y en el Artículo 1, la Declaración proclama, sin lugar a equivocaciones,
los derechos inherentes a todos los seres humanos: “La ignorancia y el desprecio de los
derechos humanos han resultado en actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la
humanidad, y la llegada de un mundo donde los seres humanos gocen de libertad de
expresión y creencia y sean libres del miedo y la miseria se ha proclamado como la más
alta aspiración de la gente común... Todos los seres humanos nacen libres e iguales en
dignidad y derechos”.
Los países miembros de las Naciones Unidas se comprometieron a trabajar juntos para
promover los 30 Artículos de los derechos humanos que, por primera vez en la historia, se
habían reunido y sistematizado en un solo documento. En consecuencia, muchos de
estos derechos, en diferentes formas, en la actualidad son parte de las leyes
constitucionales de las naciones democráticas.16
Derechos civiles, que son aquellos que le corresponden a la persona como individuo,
independientemente de su rol social, y que hacen a su vida y a su libertad personal. Son
exigibles contra cualquiera, que ose perturbarlos. Así, son derechos civiles el derecho a la
vida, a la libertad personal, a ejercer libremente su culto, a reunirse, a asociarse con fines
útiles, a la dignidad, al honor, al nombre, etcétera.
Derechos sociales, son los que le corresponden a las personas por su rol en un
determinado contexto social, por hallarse desprotegidos frente a una situación desigual
con respecto a otros que podrían abusar de tal circunstancia. Así son derechos sociales
fundamentalmente los referidos al trabajo, ya que la situación de necesidad en que se
halla el trabajador, lo coloca en una posición susceptible de ser objeto de abusos, tal
como había sucedido durante la revolución industrial, que fue una muestra más que
16
Breve historia de los Derechos Humanos.
http://www.humanrights.com/es/what-are-human-rights/brief-history/cyrus-cylinder.html
36
elocuente de lo que pueden hacer los empleadores con sus empleados si no existen leyes
que limiten su accionar. Es por ello que la ley toma posición para lograr equidad,
estableciendo por ejemplo que las condiciones de trabajo deben ser dignas, que deben
respetarse horarios de trabajo, impide o regula el trabajo de menores, concede
vacaciones pagas, un salario mínimo vital, el derecho de agremiarse, el derecho de los
gremios a la huelga, a concertar convenios colectivos de trabajo, a recurrir a la
conciliación y al arbitraje, etcétera. En otros casos el estado interviene para proteger a
aquellos miembros del cuerpo social que se hallan en situación de inferioridad y necesitan
mayor atención por su estado de salud o por su edad avanzada, concediéndoles seguro
social, pensiones y jubilaciones.
Derechos patrimoniales son aquellos que tienen un contenido económico, como por
ejemplo, el derecho a contratar, el derecho de propiedad, el de comerciar, etcétera.
Derechos culturales, son los que tienen un contenido que hace a la capacitación del ser
humano, con vistas a su perfeccionamiento, y es compatible con los derechos sociales:
Por ejemplo, el derecho de enseñar y aprender.
Derechos políticos, son los que le corresponden al ciudadano para participar como
miembro activo del poder político en un gobierno democrático, por sí o a través de sus
representantes. El derecho de sufragio, a afiliarse a un partido político, a ser elegido para
un cargo de gobierno, a participar en la presentación de un proyecto de ley, en un
plebiscito, o en una consulta popular.17
2.2.6 Clasificación de los Derechos Humanos
Derechos de Primera Generación o Derechos Civiles y Políticos
Los Derechos de Primera Generación o Derechos Civiles y Políticos se refieren a los
primeros derechos que fueron consagrados en los ordenamientos jurídicos internos e
internacionales.
17
Clasificación de los Derechos Humanos.
http://derecho.laguia2000.com/parte-general/clasificacion-de-los-derechos-humanos
37
Derechos de Segunda Generación o Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Los derechos de Segunda Generación o Derechos Económicos, Sociales y Culturales
tienen como objetivo fundamental garantizar el bienestar económico, el acceso al trabajo,
la educación y a la cultura, de tal forma que asegure el desarrollo de los seres humanos y
de los pueblos.
Derechos de Tercera generación o Derechos de Los Pueblos
Los Derechos de Tercera Generación también conocidos como Derechos de Solidaridad o
de los Pueblos contemplan cuestiones de carácter supranacional como el derecho a la
paz y a un medio ambiente sano
Derecho a la Libertad
38
Libertad: la libre decisión que tiene el ser humano, para obrar según su propia voluntad.
• Declaración Universal de Derechos Humanos, Articulo No. 3: Todo individuo
tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. (Derechos de
Primera Generación, Derechos civiles e individuales)
• Constitución Política de la República de Guatemala, Articulo No. 04, Libertad
e igualdad: En Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en
dignidad y derechos. El hombre y la mujer, cualquiera que sea su estado civil,
tienen iguales oportunidades y responsabilidades. Ninguna persona puede ser
sometida a servidumbre ni a otra condición que menoscabe su dignidad. Los seres
humanos deben guardar conducta fraternal entre sí.
Trabajar en Condiciones Dignas
Trabajo digno: es un derecho y una obligación social, que de todas sus modalidades, con
la especial protección del Estado, esto quiere decir que dicho trabajo se realice en forma
libre, igualitaria, segura y humanamente digna.
• Declaración Universal de Derechos Humanos, Articulo No. 23
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a
condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el
desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo
igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y
satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la
dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera
otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de
sus intereses. (Derechos de Segunda Generación, Derechos económicas y
sociales)
39
• Constitución Política de la República de Guatemala, (sección octava) Articulo
No. 101, Derecho al trabajo: El trabajo es un derecho de la persona y una
obligación social. El régimen laboral del país debe organizarse conforme a
principios de justicia social.
• Constitución Política de la República de Guatemala, (sección octava) Articulo
No. 102, Derechos sociales mínimos de la legislación del trabajo: Son
derechos sociales mínimos que fundamentan la legislación del trabajo y la actividad
de los tribunales y autoridades:
- a. Derecho a la libre elección de trabajo y a condiciones económicas satisfactorias
que garanticen el trabajador y a su familia una existencia digna;
- b. Todo trabajo será equitativamente remunerado, salvo lo que al respecto
determine la ley;
- c. Igualdad de salario para igual trabajo prestado en igualdad de condiciones,
eficiencia y antigüedad;
- d. Obligación de pagar al trabajador en moneda de curso legal. Sin embargo, el
trabajador del campo puede recibir, a su voluntad, productos alimenticios hasta en
un treinta por ciento de su salario. En este caso el empleador suministrará esos
productos a un precio no mayor de su costo;
- e. Inembargabilidad del salario en los casos determinados por la ley. Los
implementos personales de trabajo no podrán ser embargados por ningún motivo.
No obstante, para protección de la familia del trabajador y por orden judicial, sí
podrá retenerse y entregarse parte del salario a quien corresponda;
- f. Fijación periódica del salario mínimo de conformidad con la ley;
- g. La jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno no puede exceder de ocho horas
diarias de trabajo, ni de cuarenta y cuatro horas a la semana, equivalente a
cuarenta y ocho horas para los efectos exclusivos del pago del salario. La jornada
ordinaria de trabajo efectivo nocturno no puede exceder de seis horas diarias, ni de
treinta y seis a la semana. La jornada ordinaria de trabajo efectivo mixto no puede
exceder de siete horas diarias, ni de cuarenta y dos a la semana. Todo trabajo
efectivamente realizado fuera de las jornadas ordinarias, constituye jornada
extraordinaria y debe ser remunerada como tal. La ley determinará las situaciones
de excepción muy calificadas en las que no son aplicables las disposiciones
relativas a las jornadas de trabajo.
40
Quienes por disposición de la ley por la costumbre o por acuerdo con los
empleadores laboren menos de cuarenta y cuatro horas semanales en jornada
diurna, treinta y seis en jornada nocturna, o cuarenta y dos en jornada mixta,
tendrán derecho a percibir íntegro el salario semanal.
Se entiende por trabajo efectivo todo el tiempo que el trabajador permanezca a las
órdenes o a disposición del empleador; h. Derecho del trabajador a un día de
descanso remunerado por cada semana ordinaria de trabajo o por cada seis días
consecutivos de labores. Los días de asueto reconocidos por la ley también serán
remunerados;
- i. Derecho del trabajador a quince días hábiles de vacaciones anuales pagadas
después de cada año de servicios continuos, a excepción de los trabajadores de
empresas agropecuarias, quienes tendrán derecho de diez días hábiles. Las
vacaciones deberán ser efectivas y no podrá el empleador compensar este
derecho en forma distinta, salvo cuando ya adquirido cesare la relación del trabajo;
- j. Obligación del empleador de otorgar cada año un aguinaldo no menor del ciento
por ciento del salario mensual, o el que ya estuviere establecido sí fuere mayor, a
los trabajadores que hubieren laborado durante un año ininterrumpido y anterior a
la fecha del otorgamiento. La ley regulará su forma de pago. A los trabajadores que
tuvieren menos del año de servicios, tal aguinaldo les será cubierto
proporcionalmente al tiempo laborado;
- k. Protección a la mujer trabajadora y regulación de las condiciones en que debe
prestar sus servicios.
No deben establecerse diferencias entre casadas y solteras en materia de trabajo.
La ley regulará la protección a la maternidad de la mujer trabajadora, a quien no se
le debe exigir ningún trabajo que requiera esfuerzo que ponga en peligro su
gravidez. La madre trabajadora gozará de un descanso forzoso retribuido con el
cinto por ciento de su salario, durante los treinta días que precedan al parto y los
cuarenta y cinco días siguientes. En la época de la lactancia tendrá derecho a dos
períodos de descanso extraordinarios, dentro de la jornada. Los descansos pre y
postnatal serán ampliados según sus condiciones físicas, por prescripción médica;
- l. Los menores de catorce años no podrán ser ocupados en ninguna clase de
trabajo, salvo las excepciones establecidas en la ley. Es prohibido ocupar a
menores en trabajos incompatibles con su capacidad física o que pongan en
peligro su formación moral. Los trabajadores mayores de sesenta años serán
objeto de trato adecuado a su edad;
- m. Protección y fomento al trabajo de los ciegos, minusválidos y personas con
deficiencias físicas, psíquicas o sensoriales;
- n. Preferencia a los trabajadores guatemaltecos sobre los extranjeros en igualdad
41
de condiciones y en los porcentajes determinados por la ley. En paridad de
circunstancias, ningún trabajador guatemalteco podrá ganar menor salario que un
extranjero, esta r sujeto a condiciones inferiores de trabajo, ni obtener menores
ventajas económicas u otras prestaciones;
- o. Fijación de las normas de cumplimiento obligatorio para empleadores y
trabajadores en los contratos individuales y colectivos de trabajo. Empleadores y
trabajadores procurarán el desarrollo económico de la empresa para beneficio
común;
- p. Obligación del empleador de indemnizar con un mes de salario por cada año
de servicios continuos cuando despida injustificadamente o en forma indirecta a un
trabajador, en tanto la ley no establezca otro sistema más conveniente que le
otorgue mejores prestaciones. Para los efectos del cómputo de servicios continuos
se tomarán en cuenta la fecha en que se haya iniciado la relación de trabajo,
cualquiera que ésta sea;
- q. Es obligación del empleador otorgar al cónyuge o conviviente, hijos menores o
incapacitados de un trabajador que fallezca estando a su servicio, una prestación
equivalente a un mes de salario por cada año laborado. Esta prestación se cubrirá
por mensualidades vencidas y su monto no será menor del último salario recibido
por el trabajador. Si la muerte ocurre por causa cuyo riesgo esté cubierto
totalmente por el régimen de seguridad social, cesa esta obligación del empleador.
En caso de que este régimen no cubra íntegramente la prestación, el empleador
deberá pagar la diferencia;
- r. Derecho de sindicalización libre de los trabajadores. Este derecho lo podrán
ejercer sin discriminación alguna y sin estar sujetos a autorización previa, debiendo
únicamente cumplir con llenar los requisitos que establezca la ley. Los trabajadores
no podrán ser despedidos por participar en la formación de un sindicato, debiendo
gozar de este derecho a partir del momento en que den aviso a la Inspección
General de Trabajo.
Sólo los guatemaltecos por nacimientos podrán intervenir en la organización,
dirección y asesoría de las entidades sindicales. Se exceptúan los casos de
asistencia técnica gubernamental y lo dispuesto en tratos internacionales o en
convenios intersindical es autorizado por el Organismo Ejecutivo;
-s. El establecimiento de instituciones económicas y de previsión social que, en
beneficio de los trabajadores, otorguen prestaciones de todo orden especialmente
por invalidez, jubilación y sobrevivencia;
- t. Si el empleador no probare la justa causa del despido, debe pagar al trabajador
a título de daños y perjuicios un mes de salario si el juicio se ventila en una
instancia, dos meses de salario en caso de apelación de la sentencia, y si el
proceso durar e en su trámite más de dos meses, deberá pagar el cincuenta por
ciento del salario del trabajador, por cada mes que excediere el trámite de ese
plazo, hasta un máximo, en este caso, de seis meses; y
42
u. El Estado participará en convenios y tratados internacionales o regionales que
se refieran a asuntos de trabajo y que concedan a los trabajadores mejores
protecciones o condiciones.
En tales casos, lo establecido en dichos convenios y tratados se considerará como
parte de los derechos mínimos de que gozan los trabajadores es de la República
de Guatemala.
Derecho a la Paz
La paz: es un estado de tranquilidad y quietud; la paz es la ausencia de guerra
o violencia.
• Declaración Universal de Derechos Humanos, Articulo No. 26: 2. La
educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el
fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades
fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas
las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de
las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. (Derechos
de Tercera Generación, Derechos de Solidaridad).
• Constitución Política de la República de Guatemala, Articulo No. 02, Deberes
del Estado: Es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República la
vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la
persona.
Derecho a la Vida
La Vida: la duración de las cosas o a su proceso de evolución.
• Declaración Universal de Derechos Humanos, Articulo No. 03: Todo individuo
tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. (Derechos de
Primera Generación, Derechos civiles e individuales).
• Constitución Política de la República de Guatemala, Articulo No. 03, Derecho
a la Vida: estado garantiza y protege la vida humana desde su concepción, así
como la integridad y la seguridad de la persona.
43
Derecho a la educación y cultura
Educación: El proceso multidireccional mediante el cual se transmiten conocimientos,
valores, costumbres y formas de actuar.
• Declaración Universal de Derechos Humanos, Articulo No. 27:
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la
comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los
beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales
que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas
de que sea autora. (Derechos de Segunda Generación, Derechos económicos y
sociales).
• Constitución Política de la República de Guatemala, Articulo No. 57, Derecho
a la Cultura: Toda persona tiene derecho a participar libremente en la vida cultural
y artística de la comunidad, así como a beneficiarse del progreso científico y
tecnológico de la Nación.
¿Qué son los Derechos Humanos?
“Son las facultades, prerrogativas y libertades fundamentales de que goza una persona y
que se derivan de su dignidad, por lo que no pueden ser vulnerados y por ello los Estados
y las leyes que los rigen tienen la obligación de reconocerlos, difundirlos, protegerlos y
garantizarlos. Todas las personas, sin importar su edad, religión, sexo o condición social,
gozan de estos derechos, los cuales son indispensables para el desarrollo integral del
individuo.
La vigencia de los Derechos Humanos es un medio para la construcción de una
sociedad democrática que debe surgir de un Estado Constitucional de Derecho, con el
propósito que la sociedad pueda dinamizar el desarrollo de nuevos contenidos para la
democracia y la paz.
Aunque se dice que todos estamos obligados a respetar los derechos humanos de las
44
demás personas, existe la diferencia en que los ciudadanos y ciudadanas podemos hacer
todo aquello que la ley no prohíba en tanto que los servidores públicos, como parte del
Estado, pueden hacer aquello que la ley expresamente les faculta.
En materia de derechos humanos, el Estado no sólo tiene el deber de reconocer los
derechos humanos, sino también respetarlos y defenderlos actuando dentro de los límites
que le impone la ley.
La defensa o la protección de los derechos humanos tiene la función de:
Contribuir al desarrollo integral de la persona.
Imponer límites al accionar de los servidores públicos, sin importar su nivel jerárquico
o la institución gubernamental, a efecto de prevenir los abusos de poder, la negligencia o
el accionar por desconocimiento de la función.
Facilitar los canales y mecanismos de participación ciudadana que facilite la
participación activa en los asuntos públicos y la adopción de decisiones comunitarias.
Fijar un ámbito de autonomía en el que las personas puedan actuar libremente,
protegidas contra los abusos de las autoridades, servidores públicos y de particulares.
Características de los Derechos Humanos
 Universales: Pertenecen a todas las personas, que se extienden a todo el género
humano, sin ningún tipo de distingo por sexo, edad, religión, posición social, o
creencias religiosas o políticas.
 Incondicionales: Porque están supeditados sólo a los lineamientos y
procedimientos que determinan los límites de los propios derechos. La histórica
frase de Benito Juárez: "El respeto al derecho ajeno es la paz", resume muy bien
esta característica, porque nuestros derechos llegan hasta donde comienzan los de
los demás o los justos intereses de la comunidad.
 Inalienables: No pueden perderse ni trasladarse por propia voluntad: son
inherentes a la idea de dignidad del hombre. No se pueden quitar ni enajenar.
 Inherentes o innatos: Todos los seres poseen los derechos humanos, pues se
generan a partir de la misma naturaleza humana.
 Inviolables: No se pueden o no se deben transgredir o quebrantar. En caso que
ello ocurra, el ciudadano o ciudadana víctima puede exigir, a través de los
45
tribunales de justicia, una reparación o compensación por el daño causado”
(Procurador de los Derechos Humanos, Guatemala).
Derechos constitucionales
“Los derechos constitucionales son aquellos incluidos en la norma constitutiva y
organizativa de un estado generalmente denominada constitución que se consideran
como esenciales en el sistema político están especialmente vinculados a la dignidad
humana. Es decir, son aquellos derechos que dentro del ordenamiento jurídico disfrutan
de un estatus especial en cuanto a garantías (de tutela y reforma). Es conocido el
planteamiento filosófico-antropológico de que donde nace una necesidad surge un
derecho; éste planteamiento tan lógico aparece por primera vez en "La República" de
Platón. Los derechos constitucionales se clasifican en derechos fundamentales o de
primera generación, Derechos económicos, sociales y culturales o de segunda
generación, y derechos a un medio ambiente sano o de tercera generación. Como bien
diría Antonius Francus en la V Asamblea de Derechos Fundamentales {Son un bien que
debemos preservar...no podemos permitir que en algún momento se lleguen a mangonear
y hacer mistos estos derechos}.”(Wiki medía Project)
Sujeto de derechos.
El niño y el adolescente son sujetos de derechos, libertades y de protección
específica. Deben cumplir las obligaciones consagradas en esta norma.
Igualdad de oportunidades.
Para la interpretación y aplicación de este Código se deberá considerar la igualdad de
oportunidades y la no discriminación a que tiene derecho todo niño y adolescente sin
distinción de sexo.
Capacidad.
Además de los derechos inherentes a la persona humana, el niño y el adolescente
gozan de los derechos específicos relacionados con su proceso de desarrollo. Tienen
capacidad especial para la realización de los actos civiles autorizados por este Código y
demás leyes.
La Ley establece las circunstancias en que el ejercicio de esos actos requiere de un
régimen de asistencia y determina responsabilidades.
En caso de infracción a la ley penal, el niño será sujeto de medidas de protección y el
adolescente de medidas socio-educativas.
46
Obligatoriedad de la ejecución.
Es deber del Estado, la familia, las instituciones públicas y privadas y las
organizaciones de base, promover la correcta aplicación de los principios, derechos y
normas establecidos en el presente Código y en la Convención sobre los Derechos del
Niño.
Interés superior del niño y adolescente.
En toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través
de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos
Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la
sociedad, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el
respeto a sus derechos.
Proceso como problema humano.
El Estado garantiza un sistema de administración de justicia especializada para los
niños y adolescentes. Los casos sujetos a resolución judicial o administrativa en los que
estén involucrados niños o adolescentes serán tratados como problemas humanos.
2.5 Definiciones de Drogadicción
 El concepto de drogadicción surge, de acuerdo al diccionario de la Real Academia
Española (RAE), de la noción inglesa drug addiction. Se trata de la adicción a las
drogas (el hábito de una persona que se deja dominar por el impulso al consumo).
 La dependencia a la droga implica ciertos comportamientos que generar un
deterioro físico, psicológico y social. El adicto, por ejemplo, desea reducir o
suspender el consumo pero no puede hacerlo. Al contrario, es habitual que la
cantidad consumida crezca cada día ya que se incrementa el nivel de tolerancia del
organismo (y, por lo tanto, para conseguir los efectos deseados hay que aumentar
la dosis).
 El drogadicto también suele abandonar poco a poco sus relaciones sociales
habituales y reducir las actividades cotidianas, ya que la ingesta de la droga ocupa
su tiempo y su interés. En el caso que, por una razón u otra, suspenda el consumo,
sufrirá el síndrome de abstinencia (una reacción física y psicológica ante la falta de
droga).
47
 La drogadicción genera una intoxicación en la persona, con cambios fisiológicos y
emocionales. Dichos cambios dependerán de la droga en cuestión, ya que existen
sustancias más dañinas que otras.
 Es importante tener en cuenta que no existe una única causa que explique el
comienzo de una adicción a las drogas. Problemas personales, familiares y
laborales pueden causar depresión, ansiedad u otro tipo de patología mental,
llevando a que la persona busque una forma de evadirse a través de las drogas.
Algunos expertos creen que las drogas blandas (como la marihuana) constituyen el
primer paso hacia una drogadicción más grave con drogas pesadas (como la
cocaína)” (Wiki Media Project).
2.6 Marco Legal
DECRETO NUMERO 90- 97, EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
“Que la Constitución Política de la República organiza el Estado para proteger a la
persona y a la familia, para alcanzar el fin supremo en la realización del bien común y
leasigna, los deberes de garantizarles a los habitantes de la República, la vida, la
seguridad y el desarrollo integral de la persona.
Que la misma Constitución Política de la República reconoce que el goce de la salud
esderecho fundamental del ser humano sin discriminación alguna, y obliga al Estado a
velar por la misma, desarrollando a través de sus instituciones acciones de prevención,
promoción, recuperación y rehabilitación, a fin de procurarles a los habitantes el
máscompleto bienestar físico, mental y social, reconociendo, asimismo, que la salud de
loshabitantes de la Nación es un bien público.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo 171 literal a) de la
Constitución Política de Guatemala.
DECRETA:
El siguiente: CODIGO DE SALUD, LIBRO I, DISPOSICIONES GENERALES
TITULO UNICO.
CAPITULO I
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
ARTICULO 1. DEL DERECHO A LA SALUD. Todos los habitantes de la Repúblicatienen
derecho a la prevención, promoción, recuperación y rehabilitación de su salud, sin
discriminación alguna.
48
ARTICULO 2. DEFINICION. La salud es un producto social resultante de la
interacciónentre el nivel de desarrollo del país, las condiciones de vida de las poblaciones
y laparticipación social, a nivel individual y colectivo, a fin de procurar a los habitantes
delpaís el más completo bienestar físico, mental y social.
ARTICULO 3. RESPONSABILIDAD DE LOS CIUDADANOS. Todos los habitantes dela
República están obligados a velar, mejorar y conservar su salud personal, familiar
ycomunitaria, así como las condiciones de salubridad del medio en que viven ydesarrollan
sus actividades.
ARTICULO 5. PARTICIPACION DE LA COMUNIDAD. El Estado garantizará el ejercicio
del derecho y el cumplimiento del deber de la comunidad de participar en la
administración parcial o total de los programas y servicios de salud. Para fines de este
Código, en lo sucesivo la administración comprenderá la planificación, organización,
dirección, ejecución, control y fiscalización social.
ARTICULO 6. INFORMACIÓN SOBRE SALUD Y SERVICIOS. Todos los habitantes
tienen, en relación con su salud, derecho al respeto a su persona, dignidad humana e
intimidad, secreto profesional y a ser informados en términos comprensibles sobre los
riesgos relacionados con la pérdida de la salud y la enfermedad y los servicios a los
cuales tienen derecho.
ARTICULO 49. (Reformado por el Artículo 1 del Decreto Número 50-2000 del
Congreso de la República).LAPUBLICIDAD Y CONSUMO PERJUDICIAL.
a) Toda publicidad relacionada con tabaco, bebidas alcohólicas, vinos, cervezasbebidas
fermentadas, que se realice por medio escrito, gráfico, radial, televisivo, eléctrico o
electrónico y unidades móviles, deberá contar con la autorización del Ministerio de Salud
Pública y Asistencia Social, antes de ser difundida en dichosmedios de comunicación. Es
obligación de los fabricantes, importadores y anunciantes de cigarrillos y otros productos
derivados del tabaco, indicar en los espacios de su publicidad, y coloquen el empaque o
envoltorio, y en la cajetilla del producto mismo, alternativamente una de las siguientes
advertencias:
 FUMAR TABACO PRODUCE CANCER.
 EL CONSUMO DE ESTE PRODUCTO PRODUCE ENFERMEDADES
CARDIOVASCULARES.
 EL CONSUMO DE ESTE PRODUCTO PRODUCE CANCER DE LA BOCA
Y DE LA FARINGE.
 EN LA MUJER EMBARAZADA EL FUMAR TABACO PRODUCE ABORTO
Y MALFORMACION FETAL.
 EL CONSUMO DE ESTE PRODUCTO PRODUCE CANCER PULMONAR.
49
Las leyendas de advertencia, cuando se trate de la cajetilla del producto deberán ser
visibles, escritas en idioma español, con letra ARIAL BLACK MAYUSCULA NUMERO 12.
ARTICULO 47. SUSTANCIAS DAÑINAS PARA LA SALUD. Se promoverán programas
para informar sobre los riesgos del consumo de sustancias dañinas para la salud,
especialmente aquellas que producen adicción.
ARTICULO 48. SUSTANCIAS PROHIBIDAS POR LA LEY.Se promoverán programas
para erradicar el consumo de sustancias nocivas para la salud cuyo consumo producción
y comercialización son consideradas en este Código y otras leyes como prohibidas,
especialmente las drogas en cualquiera de sus formas y las bebidas alcohólicas
clandestinas de cualquier naturaleza.
ARTICULO 50. PROHIBICION DE VENTA Y CONSUMO A LOS MENORES DE 18
AÑOS DE EDAD. Se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas y tabaco en cualquiera
desus formas, a los menores de 18 años de edad, así como su consumo en cualquier
establecimiento y vía pública” (Arabella Castro Quiñones, Presidenta).
ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 48-92
El Congreso de la República de Guatemala,
CONSIDERANDO
“Que la Constitución Política de la República de Guatemala, garantiza la vida, la
integridad y el desarrollode la persona humana; considera la salud de los habitantes como
un bien público y declara de interés sociallas acciones contra la drogadicción;
CONSIDERANDO
Que el Estado de Guatemala ha aceptado, suscrito- y ratificado diversos tratados
internacionales que lacomprometen a luchar contra el narcotráfico y toda actividad
relacionada con la producción fabricación,uso, tenencia, tráfico y comercialización de los
estupefacientes psicotrópicos y drogas;
CONSIDERANDO
Que en los últimos años nuestro país ha sido víctima de la acción delictiva del narcotráfico
en general, sinque a la fecha exista una legislación adecuada que enfrente de manera
general y profunda este problemaque causa daño no solo a los ciudadanos sino al propio
régimen de derecho y la institucionalidad del país,
POR TANTO
50
En el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171, inciso a) de la
Constitución Política de laRepública de Guatemala,DECRETALa siguiente:
LEY CONTRA LA NARCOACTIVIDAD
Artículo l. Interés Público. En protección de la salud, se declara de interés público la
adopción por partedel estado de las medidas necesarias para prevenir controlar,
investigar, evitar y sancionar toda actividadrelacionada con la producción, fabricación,
uso, tenencia, tráfico Y comercialización de los estupefacientespsicotrópicos y las demás
drogas y fármacos susceptibles de producir alteraciones o transformaciones delsistema
nervioso central y cuyo uso es capaz de provocar dependencia física o psíquica, incluidos
en losconvenios y tratados internacionales al respecto, ratificados por Guatemala y en
cualquier otroinstrumento jurídico internacional que sobre ésta materia se apruebe.
Artículo 2. Definiciones. Para los efectos de la presente ley, se entiende por:
a) Drogas: Toda sustancia o agente farmacológico que, introducido el organismo de una
persona vivamodifique sus funciones fisiológicas y transforma los estados de conciencia;
También se consideran drogas las semillas, florescencias, plantas o parte de ellas y
cualquier otrasustancia de donde puedan ser extraídas aquellas.
A las bebidas alcohólicas y el tabaco, y no le son aplicables las disposiciones de esta ley;
b) Estupefacientes y sustancias psicotrópicas: Cualquier droga natural o sintética, así
considerada entratados o convenios Internacionales de observancia obligatoria en la
República de Guatemala, elCódigo de Salud y demás disposiciones que se emitan para
determinar las drogas de uso prohibido aque se refiere la siguiente ley;
c) Adicción: Dependencia física o psíquica entendida la primera como sujeción que
obliga a la persona aconsumir drogas, y que al suspender su administración, provoca
perturbaciones físicas y/o corporales, yla segunda como el impulso que exige la
administración periódica y continua de drogas para suprimirun malestar psíquico;
d) Tráfico ilícito: Cualquier acto de producción, fabricación, extracción preparación,
oferta, distribucióndepósito, almacenamiento, transporte venta, suministro, tránsito,
posesión, adquisición o tenencia decualquier droga, estupefaciente o sustancia
psicotrópica sin autorización legal;
e) Consumo: Uso ocasional, periódico habitual o permanente de la sustancia a que se
refiere la presenteley;
f) Tránsito internacional: Cuando el sujeto activo del delito por cualquier medio importe,
exporte, faciliteo traslade estupefacientes o sustancias psicotrópicas de un país a otro;
51
Practica comunitaria 1
Practica comunitaria 1
Practica comunitaria 1
Practica comunitaria 1
Practica comunitaria 1
Practica comunitaria 1
Practica comunitaria 1
Practica comunitaria 1
Practica comunitaria 1
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  • 1. INTRODUCCIÓN La práctica Social Comunitaria es elaborada para ayudar a la población de determinado lugar o institución, en la primera fase se elabora un Diagnostico o investigación de campo y se determinan sus Fortalezas, Oportunidades, Debilidades y Amenazas; se analizan sus debilidades y se proponen diferentes posibles soluciones o propuestas y es la entidad la que decide cual es la más idónea para su área, posteriormente el estudiante universitario ejecuta la propuesta dirigiéndose al área donde fue encontrada la debilidad dentro de la entidad, dándoles capacitación y apoyo para convertir la debilidad en oportunidad. En esta ocasión fue dirigida al Escuela Oficial Rural Mixta “Licenciado Armando Alfonso Sobalvarro Conde”, la cual está ubicada en la Aldea Boca del Monte, municipio de Villa Canales, dicha institución es pública, por lo que funciona con fondos del estado, se encarga de la educación del área en la rama del nivel primario mixto, involucra activamente a los padres y madres de familia de alumnos legalmente inscritos. Actualmente imparten clases a un aproximado de 580 alumnos y alumnas, de nivel pre-preprimaria y primaria, como lo son: sección única de Párvulos, Sección “A” y “B” de Preparatoria; secciones “A”, “B” y “C” de Primer grado, secciones “A” y “B” de Segundo grado, secciones “A” y “B” de Tercer grado, secciones “A” y “B” de Cuarto grado, secciones “A” y “B” de Quinto grado y secciones “A” y “B” de Sexto grado, todos de nivel Primara, sumando un total de 16, incluyendo a la Directora de dicho Establecimiento. 1
  • 2. Capítulo I Diagnóstico 1. DIAGNOSTICO INSTITUCIONAL. 1.1. Datos Generales de la Institución 1.1.1. Nombre o razón social de la institución Escuela Oficial Rural Mixta “Licenciado Armando Alfonso Sobalvarro Conde” 1.1.2. Ubicación geográfica 6ª. Calle 0-20, Boca del Monte, zona 3, Villa Canales, Guatemala. 2
  • 3. 1.1.3. Visión “Ser un centro educativo, el cual puede crear jóvenes emprendedores Y preparados a nivel intelectual, con la finalidad de dirigirlos en la cona finalidad de dirigirlos en la superación personal y poder aportar susconocimientos a la sociedad o en el ámbito en el que mejor se desarrollen, así como orientarlos para nuevas metas en la vida. Aplicando metodologías innovadoras, dando como resultado jóvenes críticos, competentes y hábiles para desempeñarse eficientemente y responder a las necesidades que la sociedad guatemalteca les ofrezca en el transcurso de la vida”. 1.1.4. Misión .”Ser un centro de enseñanza-aprendizaje, líder en la formación integral de niños y niñas y adolescentes, utilizando como base ,a responsabilidad, respeto, ética, valores morales, aplicando metodologías innovadora, teniendo como mentores a personas profesionales y capaces para la mejor enseñanza de los alumnos de nuestra institución estudiantil”. 1.1.5. Objetivo Institucional General  Formar alumnos libres y críticos pensantes con capacidad de analizar frente a los cambios y retos que le presente la sociedad.  Fomentar el amor, la formación moral, oportuna e integral para descubrir la belleza del valor humano  Aplicar las leyes y reglamentos para que se cumplan según lo requiera las autoridades.  Brindar al educando un ambiente agradable propio para entablar relaciones interpersonales armónicas que contribuyan a su realización personal y comunitaria. 1.1.5.1 Específicos  Despertar en el educando el interés por conocer el espacio social y natural por 3
  • 4. medio de visitas y entrevistas.  Preparar al estudiante en la formación de valores, responsabilidades y creatividad en el campo laboral.  Motivar al alumno a que participe en toda actividad moral, cultural, cívica y espiritual.  Instruir a los alumnos para que cooperen con iniciativa propia para mejorar el rendimiento escolar. 1.1.6. Metas  Fomentaremos, en la comunidad educativa, la educación en valores y el compromiso con el medio ambiente, la interculturalidad y la paz.  Potenciaremos las relaciones entre iguales, con respeto y solidaridad hacia los compañeros, trabajando en la superación de los conflictos.  Promoveremos la participación y colaboración de los padres y madres en la educación de sus hijos y en la vida del centro.  Pretendemos, como equipo docente, fomentar una planificación, organización y sistematización de actividades claras y realistas. 1.1.7. Políticas  Formar en el alumno valores morales, culturales y cívicos, creando en ellos una consciencia humanista para cultivar la paz por medio de los derechos individuales 1.1.8. Estructura Organizacional 4 MINISTERIO DE EDUCACION SUPERVISION EDUCATIVA 01-16-01 DIRECCIÓN DIRECCION DEPARTAMENTAL GUATEMALA ORIENTE
  • 5. PERSONAL: Administrativo: Nombre Cargo Delmy Gabriela Ayala Tello Directora Técnica Administrativa Docente: Nombre Cargo Olga Maritza Avila de Olaverri Maestra de primero primaria Miriam Gladis Leonor Meza Juárez Maestra de primero primaria Patricia Carlota Hernández Maestra de segundo primaria Karla Gabriela Hernández Maestra de segundo primaria María Alejandra Ambrosio Maestra de tercero primaria Jonhy Alexander García Vega Maestro de tercero primaria Eduardo Arturo Salazar Ruíz Maestro de cuarto primaria Liliana Marina Santos Vásquez Maestra de cuarto primaria Velveth Johana Ramírez Maestra de quinto primaria Dora Isaura Pineda Vargas Maestra de quinto primaria Rita Fabiola Vásquez Palencia Maestra de sexto primaria Miriam Carlota Marroquín Corado Maestra de sexto primaria Lidia Argentina Salay Aquino Maestra de aula recurso Carmen Dominga Ochoa Maestra de educación física Fausto Omar Tucubal Martín Maestro de inglés Técnico: Nombre Cargo Flor de María Muñoz Gómez Encargada de limpieza Blanca Menéndez Villanueva Cocinera Julia Margarita Pec Guardiana 1.1.8. 2 Organigrama 5 ALUMNOS DOCENTES PADRES DE FAMILIA
  • 6. 1. 2.CONTEXTO INSTITUCIONAL 1.2.1. Aspecto histórico. Razón de la fundación de la escuela oficial rural mixta Licenciado Armando Sobalvarro Conde Fecha de fundación 1984 Debido a la super población en la comunidad la escuela Gaudencio Martínez Era la única en su momento no era capaz de atender a toda la población Estudiantil y cuatro maestros tuveron la iniciativa de iniciar dando clases al Aire libre y después el licenciado Armando Sobalvarro Conde construyo Dos aulas para dar clases por eso lleva la escuela su nombre. El profesor Erwin Morales sembró una ceiba que está actualmente allí hoy cuenta con 16 aulas y su dirección cocina y baños atiende a 660 alumnos de pre- primaria y primaria 1.2.2. Aspecto geográfico. 6 MINISTERIO DE EDUCACION SUPERVISION EDUCATIVA 01-01-34 DIRECCIÓN ALUMNOS DOCENTES
  • 7. 1.2.3. Aspecto social. Según el cuestionario realizado, existen muchas familias en las que el padre a migrado a Estados Unidos, y también se observa gran cantidad de familias desintegradas donde solo la madre queda a cargo de los hijos, por lo que durante el 7
  • 8. día los niños quedan al cuidado de los abuelos o de niñeras, vecinos e incluso varios se quedan solos toda la tarde hasta que llega la mamá por la noche 1.2.4. Aspecto Económico La Institución se sostiene con fondos del Ministerio de Educación de Guatemallos maestros cuentan con contratos 021,, 031 y presupuestados 011 del gobierno, reciben anualmente un fondo de gratuidad que consisten en Q100.00 por alumno legalmente inscrito, el cual sirve para la compra de material didáctico y reparaciones mínimas del plantel. Estos fondos son administrados por la dirección de la institución. El plantel cuenta con canchas de básquetbol y futbol para la recreación de los alumnos. Y por las mañanas estas mismas instalaciones son utilizadas como escuela de nivel primario. 1.2.5. Aspecto político FORTALEZAS OPORTUNIDADES DEBILIDADES AMENAZAS Cuenta con docentes especializados para el dominio de las materias. Cuenta con instalaciones amplias con cancha polideportiva. Es el único establecimiento de nivel primario en un radio de 5 kilómetros. Instalaciones amplias para albergar a más alumnos de los existentes. Vecinos de otras comunidades tiene la oportunidad de que sus hijos estudien en la institución. El establecimiento es accesible para todos los alumnos de las diferentes áreas. No cuenta con instalaciones completamente seguras. La directora también funge como docente del establecimiento. No hay un presupuesto designado para remozamiento en las instalaciones. Por la modalidad de educación, no se cuenta con suficientes docentes para cubrir las necesidades de todos los alumnos. Por no contar con suficientes docentes muchos alumnos emigran a otras instituciones lejanas de la colonia. 1.3. Contexto Comunitario 8
  • 9. 1.3.1. Origen del nombre Según pobladores de la Aldea, su nombre se debe a que cuando la Ciudad Capital se comenzó a sobre poblar, uno de los puntos más inmediatos para irse a vivir era ésta aldea y dado que aquí iniciaba la Montaña la cual estaba llena de monte y de animales como Micos, Loros, Ardillas, etc. le dieron el nombre de Boca del Monte. También se dice que se encontraron vestigios de la civilización Pocomán, los cuales se comprobaron por los muros encontrados en los terrenos que hoy ocupa una fábrica de cigarrillos , y también unos túneles en el barranco contiguo al cementerio de la Aldea, lo cual fue verificado por el Instituto Indigenista 1.3.2. Aspecto histórico Boca del Monte es una aldea guatemalteca situada a pocos minutos de Ciudad de Guatemala. Esta aldea es una de las más grandes del Departamento de Guatemala y del Municipio de Villa Canales. Se formó cuando el General Justo Rufino Barrios, en agradecimiento, regaló a los soldados que pelearon con él para lograr la Unión Centroamericana, dándole a cada soldado cuatro manzanas esto sucedió más o menos en los años 1,875 al 1,880. Según pobladores de la Aldea, su nombre se debe a que cuando la Ciudad Capital se comenzó a sobre poblar, uno de los puntos más inmediatos para irse a vivir era ésta aldea y dado que aquí iniciaba la Montaña la cual estaba llena de monte y de animales como Micos, Loros, Ardillas, etc. le dieron el nombre de Boca del Monte. También se dice que se encontraron vestigios de la civilización Pocomán, los cuales se comprobaron por los muros encontrados en los terrenos que hoy ocupa una fábrica de cigarrillos , y también unos túneles en el barranco contiguo al cementerio de la Aldea, lo cual fue verificado por el Instituto Indigenista 1.3.3. Aspecto Geográfico Boca Del Monte es una aldea ubicada justa al lado de la zona 13 de la ciudad de Guatemala, es decir es colindante con esa parte de la ciudad. Se tiene acceso a ella a 9
  • 10. tráves de la Avenida Hincapié. En esta aldea se úbica en el kilometro 12 aproximadamente, es la vía de acceso hacia las poblaciones de Villa Canales, Colonia Villa Hermosa. Por ser una área de paso, tiene mucho comercio sobre la calle principal, concentrándose en ella, varios bancos del sistema, farmacia de renombre, restaurantes de comida rápida, supermercados con horario amplio, tiendas de barrios, clínicas de varias especialidades, pastelerías, tortillerías, entre otros también. . 1.3.3. 1.Recursos Naturales Existe dentro la comunidad un basurero clandestino que se encuentra ubicado a unos 50 metros de la EORM “Lic. Armando Alfonso Sovalbarro Conde”. 1.3.4. Aspectos Social En la aldea BOCA DEL MONTE cuenta con un Centro de Salud con amplias clínicas y ventilación, administrado por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social prestando los servicios de profilaxis sexual, vacunación, consulta general, odontología, laboratorio, planificación familiar y saneamiento del medio También cuenta con una iglesia católica, como varias protestantes, una estación de bomberos voluntarios, una estación de policía, una alcaldía auxiliar. Varios colegios, la tabacalera Centroamericana, existen dos cementerios, algunas barberías y salones de belleza. 1.3.5. Aspecto Económico La situación económica de la aldea es de tipo popular, y cuenta con todos los servicios básicos como los son: electricidad, agua, teléfono y cable para señal de canales internacionales. Un porcentaje muy bajo cuenta con motocicleta propia y otro más bajo con automóvil para transportarse a sus labores y otros usos. En su mayoría se transportan en el servicio público de buses del lugar. 1.3.6. Aspecto Político 10
  • 11. En lo político se afilian a los partidos que les ofrecen ayudas y mejoras para la aldea, les apoyan en la afiliación de otros vecinos previo convencerles de los beneficios que obtendrán la aldea al llegar estos partidos al poder. Todos se acoplan a las disposiciones de los entes políticos de turno en el poder. Todos los vecinos arraigados a las costumbres y culturas ladinas. . Los vecinos están organizados por medio de una asociación, la cual es respaldada Por las familias del lugar. 1.3.7. Aspecto Cultural La aldea está constituida por familias de diferentes religiones y grupos sociales, sus tradiciones son mas apegadas a lo católico, sus celebraciones son las acostumbradas por las familias católicas durante el año. Sus comidas son las típicas de las temporadas por ejemplo para semana santa el pescado, las torrejas y tamales blancos. Para Noviembre, el delicioso fiambre. Para la navidad, los tamales, pierna horneada, el ponche, las uvas, las manzanas, etc. Entre sus costumbres en semana santa asistir a las procesiones de las diferentes iglesias, visitar a sus familiares en el interior de la república, asistir a las playas Y balneario reconocidos para verano antes y otros asisten a cultos evangélicos, retiros espirituales, etc. . . 1.4. Metodología aplicada 1.4.1. Observación Guiada Se Utilizó el método Investigación – acción, ya que, este permite analizar acciones humanas y efectúa un excelente diagnóstico. Técnicas utilizadas: Guía de Análisis contextual e institucional, FODA, observación, entrevista y análisis documental, todo esto realizado con instrumentos como fichas de observación, cuestionarios. 1.4..2. ENTREVISTA: 11
  • 12. Se puedo conversar con los docentes y alumnos de la, escuela así como con algunos, padres de familia teniendo información precisa para poder elaborar un excelente diagnóstico y así poder analizar los derechos de los niños. 1.4.3. ANÁLISIS FODA: Con este análisis se logro determinar las Fortalezas, Oportunidades, Debilidades y Amenazas que hay dentro de la escuela, todo esto se da a conocer mediante conversaciones que se tiene con los alumnos y docentes del establecimiento. 1.4.1.4 .Análisis y consulta documental No fue posible encontrar documentación de la institución para la consulta. El recurso humano para la información fue proporcionado por la Directora, Docentes y Alumnos de la escuela y parte de la población. Cuenta con los servicios básicos comunes, sus calles aun son de tierra con zanjas donadas por la lluvia y casas a media construcción, lotes disponibles en los tres sectores. 1.5 Planteamiento del Problemas. Falta de conocimientos de los derechos humanos; asi como la prevención del uso de drogas de los niños y niñas de 5to primaria de la ESCUELA OFICIAL RURAL MIXTA “LIC ARMANDO SOBALVARRO CONDE. DEL AÑO 2014 1.5.1 Análisis de problemas y solución 1.5.1 ANÁLISIS DEL PROBLEMA: 12
  • 13. Principales problemas Factores que originan el problema Solución 1. Poca información sobre los derechos del niño No existe plática sobre los derechos del niño Capacitaciones sobre los derechos humanos y en especial de los niños y dar a conocer las reacciones si alguno de estos derechos son violados. 1. Falta de principios y valores inculcados por padres de familia. Desesperación, Falta de conocimiento de los derechos del niño, desintegración familiar, alcoholismo, drogadicción Creación de charlas para convivencia familiar. Concientizar a los padres para la enseñanza y aplicación de valores morales. 3. Equipo en mal estado Escaso presupuesto Realizar donaciones 1.5.2 ANÁLISIS DE VIABILIDAD: 1. Pláticas para las familias sobre los derechos de niño y los resultados si son violados. 2. Dar a conocer las consecuencias al violar los derechos de las demás personas con Trifoliares. PRIORIZACIÓN DE OPCIONES No. 1 No. 2 SI NO SI NO ¿Se cuenta con recursos humanos para elaborarlo? X X ¿La comunidad se verá satisfecha ante estos objetivos? X X ¿Se tendrá el apoyo comunitario? X X ¿Tiene experiencia para financiar el proyecto? X X 13
  • 14. ¿Beneficiará el proyecto a los estudiantes del establecimiento? X X ¿Está establecido dentro del establecimiento? X X ¿Se cuenta con suficiente recurso económico para realizarlo? X X ¿Los beneficiarios están de acuerdo? X X ¿Existe facilidad para poder realizar el proyecto? X X .5.3 ANÁLISIS DE FACTIBILIDAD: Información Nula sobre los Derechos del Adulto Mayor 1. Pláticas para las familias sobre los derechos del niñoy los resultados si son violados. 2. Dar a conocer las consecuencias al violar los derechos de las demás personas con Trifoliares. INDICADORES DE ANÁLISIS No. 1 No. 2 FINANCIERO SI NO SI NO ¿Existe suficiente recurso económico? X X ¿Hay fondos extras? X X ¿Se puede solicitar ayuda externa? X X TÉCNICO ¿Se cuenta insumos necesarios para la realización del proyecto? X X POBLACIÓN ¿El proyecto es aceptado por los habitantes de la aldea boca del monte? X X ¿Beneficiaría en algo a la comunidad este proyecto? X X ¿Existen proyectos de ayuda comunitaria? X X 14
  • 15. ¿Se tiene autorización para realizar este proyecto? X X CULTURAL Y SOCIAL ¿Sería de ayuda para la población, el proyecto? X X ¿Está diseñado acorde al entendimiento de los habitantes? X X ¿Existe la equidad de género? X X ¿Toma a las personas por igual, no importando nivel social, económico o académico? X X ¿Se dirige a un grupo social específico? X X RELIGIOSO ¿Se respeta las creencias de cada habitante? X X Factibilidad Viabilidad Las propuestas de solución son factibles pues para el efecto es necesario, el trabajo no requiere de altos fondos económicos y se encuentra dentro de las posibilidades realizarlo. Se cuenta con la posibilidad de afianzarse de lo necesario para la propuesta, por lo que su logros es viable, tanto humano como de equipo. Capítulo II Fundamentación Teórica 2.1 Antecedentes Historia de los Derechos Humanos “El ser humano tiene unas características que lo determinan a ser racional y diferéncialo de brutales bestias o de los seres irracionales; lo cual ha olvidado el hombre al transcurrir los tiempos hasta la actualidad, pues se recargara los hechos monstruosos realizados por 15
  • 16. el hombre. Lo cual nos ha llevado a replantear el conocimiento humano por que ya no somos capaces de respetar la misma especie humana; como afirman muchos "el hombre es depredador de sí mismo". Por lo cual en este trabajo se tratara como la humanidad al pasar los tiempos ha tenido que establecer normas para establecer que el hombre tiene tanto derechos como deberes, que son inherentes a él, pero al no estar establecidos se hicieron horrores con el hombre sin por dar su dignidad. Se dieron también al inicio de los años 60, acciones importantes con las presentaciones de recursos de habeas corpus, a favor de personas desaparecidas a consecuencia de la represión vivida durante el gobierno de Miguel Idígoras Fuentes, que forman parte de las primeras manifestaciones de defensa de los derechos humanos en Guatemala. Posteriormente durante la década de los años 70, se comenzaron a formar los primeros comités de familias desaparecidas y en el año de 1979 se formó la Asociación por Defensa de los Derechos Humanos. Ciertamente esta incapacidad de respecto ha llevado a dar unos parámetros o normas de comportamiento mundiales llamados los DERECHOS FUNDAMENTALES DEL HOMBRE; el principal punto de conocimiento para el hombre son estos derechos; que son primordiales en la actual sociedad que vivimos por su falta de valores. La declaración universal de los derechos humanos es uno de los documentos más citados en todo el mundo, pero a la vez es de los textos menos conocidos en su contenido real. Dada la importancia que para el sujeto contemporáneo tiene el conocimiento y la práctica de los derechos humanos en todas sus manifestaciones; por medio de este trabajo ofrezco una información sobre las organizaciones y oficinas internacionales de derechos humanos de mayor reconocimiento por su labor. Si revisamos nuestra vida o hacemos una reflexión sobre ella nos encontraremos con circunstancias de maltrato a otras personas, tal vez nosotros lo hemos hecho o vemos que otros lo hacen; nos preguntamos ¿por qué no hacemos algo para ayudar? ó ¿que debemos hacer? Por eso, al escribir estas páginas pienso en la situación actual tanto del país como mundialmente sé está viviendo, porque todavía hay esclavitud aunque muchos no quieren creerlo. Quiero mostrar y contribuir haciendo algo sobre esta catástrofe mundial no solamente 16
  • 17. con palabras sino también con hechos reales y tangibles para la humanidad; esto va para todos aquellos que quieren transformar a este mundo de resentimientos a algo libre para cualquier ser. Orígenes Los derechos humanos no son un invento del derecho positivo, los cuales anuncian los valores que las antiguas culturas nos dieron; la mayoría de los pueblos civilizados han guardado como patrimonio moral e históricos las experiencias que obtuvieron a través de su vida comunitaria, pero es indudable que los derechos han sido reconocidos través de convenciones y protocolos, en el ámbito internacional y de constituciones políticas en el ámbito de cada estado. La teoría de los derechos humanos tiene una tradición bimilenaria en occidente, desde los antiguos pensadores griegos hasta nuestros días; contrariamente la positividad de esos derechos pertenece a la edad moderna cuando se pasa paulatinamente de la sociedad teocentrista y estamental a la sociedad antropocentrista e individual por la ola del renacimiento, le reforma protestante, el humanismo, la ilustración, sucesos magnos de pensamiento burgués Europeo. Antigua Grecia En las antigua Grecia se desarrollaban los primeros elementos constitutivos de la democracia tanto en el medio social, cultural, político como económico; en que surgieron los primeros conceptos sobre Democracia, Derechos, y quienes eran sus protagonistas. Los ideales de la democracia antigua son: Democracia: Definida como el gobierno del pueblo se baso en igualdad política, igualdad social, y gobierno del pueblo. La libertad: para los griegos ser libre es no ser esclavo de nadie, esta libertad se fue logrando sucesivamente así la libertad civil se alcanzo al abolirse la prisión por deudas, la libertad jurídica al proteger al ciudadano con el habeas corpus, y la libertad política con el derecho de obedecer la ley. La ley: su importancia en la vida de los griegos de la cual nos habla el profesor Touchard: ‘’Todos le deben obediencia porque, entre otras razones toda ley es una invención y un don de los dioses al mismo tiempo que una descripción del hombre sabio, el contrato de una sociedad al que todos sus habitantes deben adaptar su manera de vivir’’. Cabe anotar que no todas las personas en la antigua Grecia eran consideradas ciudadanas, era un privilegio para personas nacidas y educadas en la Ciudad -Estado. 17
  • 18. En la antigua Roma se crea el derecho romano. Edad Media Los conflictos generados por las guerras llevan a una nueva era de la organización del poder, con base en lazos de dependencia personal de los campesinos o los siervos hacia los señores Barones y Reyes, esta situación fue conformando un nuevo centro de decisión de poder en la corte, encabezada por el Rey, conformada por Barones y campesinos súbditos donde en ultima quien defendía los conflictos entre las personas era el Rey. Con esta concentración del poder junto con la situación de conflictos que vivió Inglaterra hacia los siglos XI, XII y XIII llevo a plantear una nueva relación entre las personas pues con ello se creó la CARTA MAGNA, Otorgada por Juan Sin Tierra e 17 de Julio de 1215 la cual dice: ‘Juan, Rey de Inglaterra por la gracia de Dios, Sor de Irlanda,... todos sus funcionarios y leal súbditos salud. Sabed que ante Dios, por el bien de nuestra alma y la de nuestros antepasados y sucesores, para honor de Dios y saltación de la iglesia y para mejor organización de nuestro reino‘. Originada en Inglaterra buscaba la autoridad de Rey en beneficio de las libertades es decir de los privilegios de la Iglesia y los Barones y al asociar las ciudades a estas nuevas garantías se obligaban al Rey a no colocar impuestos sin el consejo de reino. La Carta abrió la puerta para el desarrollo de la constitución y la democracia. Algunas concesiones hechas por el Rey a cada grupo social: A la Iglesia: el Rey concede que la iglesia Anglicana sea libre, tenga todos los derechos enteros y la libertad de ser inviolables. A los Condes y Barones: Obtienen que el derecho antiguo sea respetado en cuanto servicio militar se refieren, así como a sucesión feudal, guarda, matrimonio, deudas, patronato, etc. A la clase media rural: No se puede obligar a las cargas militares indebidas o al derecho de guarda obtienen garantías. A la Burguesía mercantil: Que la ciudad de Londres tenga todas sus antiguas libertades y libres costumbres, tanto por la tierra como por el agua. 18
  • 19. Fundamentos Como antes mencionada los derechos tienen una positividad, se refiere a la consagración oficial de los derechos humanos en normas jurídicas en cuya validez y eficacia la garantizan los aparatos institucionales del Estado moderno; la posibilidad imperativa lograda gracias a las luchas sociales y a las ideas renovadoras de modernidad. Fue la lucha de las clases que posibilitadas por su incorporación como reacción contra el estado absolutista; esto se ha visto desde el siglo de las luces hasta nuestros días, dando una conformación en si de lo que son los DERECHOS HUMANOS para el hombre. Revolución Francesa El siglo XVIII fue llamado el siglo de las luces (lumieres) así aluden al movimiento cultural que se desarrollo en Europa entre 1715 y 1789 que propuso disipar las tinieblas de la humanidad mediante las luces de la razón. En Francia se integraron los intelectuales del ilusionismo en torno al Enciclopedismo, y el movimiento se conoció con el nombre de Ilustración. En Inglaterra se llamó Enlihtenment y sus seguidores organizaron clubes. Las ideas de esta época están inflamadas de optimismo al futuro se renueva la fe mediante la razón, se confía en la posibilidad de instalar la felicidad en la tierra y de mejorar al hombre, esta ansiedad por realizar una nueva sociedad forjo una experiencia política reformista, el de positivismo ilustrado consistió en utilizar el poder de la monarquía absoluta para llevar a cabo el programa renovador de la Ilustración desde el estado. La Ilustración fue especialmente fecunda en cuanto se refiere al pensamiento político las cuales contribuyeron con el pensamiento de Montesquieu con Bentham, Voltaire y Rousseau. Con la teoría renovadora del liberalismo de Locke por obra de Montesquieu y Bentham a tiempo con Rousseau formulan la doctrina de la democracia. En la práctica la conjunción del Liberalismo y democracia comienza a producirse con la revolución norte americana y el sistema de gobierno organizado por la constitución de Filadelfia las cuales influyeron determinante mente en las doctrinas del siglo XVIII en la Revolución Francesa. La revolución se origino por la incapacidad del despotismo ilustrado para superar las contradicciones existentes y agudizadas por el antiguo régimen (secases y miseria tanto en el campo como en la ciudad). La burguesía puso en marcha un proyecto revolucionario para solucionar la crisis de esta manera las ideas que durante todo un siglo se agitaron en pro de un cambio profundo de la sociedad, a partir de una transformación del hombre bajo los principios de la igualdad, fraternidad y libertad. 19
  • 20. La revolución que se inicio en 1789 la cual libera gran diversidad de fuerzas sociales y deja al descubierto un hervidero de ideas y tendencias, la burguesía accede al poder y se inicia con la declaración de los derechos del hombre lo que sé llamado el tercer estado. Soboul nos relata las condiciones en que surgió esta revolución: "A finales del siglo SXIII la estructura social de Francia seguía siendo esencialmente aristocracia: conservaba el carácter de su origen, de la época en que la tierra constituía la única forma de riqueza social y, por tanto, confería a quienes la poseían al poder sobre de quienes la cultivada La declaración de los derechos del hombre y del ciudadano (1789), es una declaración compuesta de 17 artículos y precedida de un preámbulo, cuyo texto fue aprobado por los miembros de la asamblea constituyente francesa del 17 al 26 de agosto de 1789. Influyo en ella la declaración de independencia de los E.U.A. (4 de julio 1776) y de los otros seis estados americanos de 1777 a 1784, así como el pensamiento filosófico de Rousseau, Mosquieu, Condorcet y entre otros del S. XVIII. Sé precedía hacer una declaración de principio de validez universal. Sin embargo, era, en gran parte, una obra redactada por y para la burguesía. En el preámbulo, introducía a la problemática de la importancia de los derechos humanos, de la siguiente manera: "Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea Nacional, considerando que la ignorancia, el olvido y eldesprecio por los Derechos del Hombre son las únicas causas de las desgracias publicas y de la corrupción de los gobiernos..." Se definía los derechos naturales del hombre que, según el art. 2, eran imprescindibles. Entre ellos se admitían solo derechos civiles; en primer lugar, la libertad (art. 1 y art. 2), en sus diversas formas: individual (art. 7, art.8 y art. 9), de pensamiento (art. 10 y art. 11), de prensa (art. 11) y de credo (art. 10). Sé fijada como límite de esta libertad el ejercicio de derechos análogos por los otros miembros de la sociedad (art. 4 y art. 5); sé reforzado el carácter intangible de la propiedad (art. 2 y art. 17), y se instituía una fuerza pública que velara por la seguridad de los ciudadanos y de sus bienes. Segunda Guerra Mundial La Declaración UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS fue proclamada el 10 de diciembre de 1948, tras la segunda guerra mundial y la derrota del nazifacismo. En la asamblea general de la ONU compuesta entonces por cincuenta y ocho estados, aprobó por cuarenta y ocho a favor y ocho abstenciones un histórico documento La DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERCHOS HUMANOS. Se abstuvieron de 20
  • 21. votar la Unión Sudafricana, Arabia Saudita, Bielorrusa, Polonia, Checoslovaquia, Ucrania, La Unión Soviética, y Yugoslavia. No hubo un solo voto en contra. En el preámbulo DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERCHOS HUMANOS nos muestra un contexto del porque de su importancia estos derechos inherentes e intransmisibles del ser humano: "Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales inalienables de todos los miembros de la familia humana" Siglo XX Este año se celebra el cincuentenario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos se cumple después de dos siglos de su de la primera declaración oficial de los derechos de hombre; los Norteamericanos de 1776 y las Francesas 1789- 1793 a poco menos de cinco meses de fin de siglo y cierre del milenio han transcurrido un largo tramo histórico donde han evolucionado y hablamos de tres generaciones de estos derechos. La aldea boca del monte de sus problemas principales tiene a sus adolescentes los cuales se encuentran dentro de la etapa de experimentación de lo bueno y lo malo, esto es aprovechado por adultos con malas intensiones, miembros de maras y vendedores de drogas, quienes les engañan con falsas promesas de cambio y adquisición fácil de bienes y efectivo. Estos adolescentes por falta de conocimiento de sus derechos y obligaciones como miembros de una sociedad, caen fácilmente en los engaños y posteriormente en el mundo de las drogas, integrándose a grupos de drogadictos y delincuentes quienes son de poca aceptación por la sociedad y sus familias” (Monografias.com S.A.) Breve reseña histórica de los Derechos Humanos.. http://andragogos.blogspot.com/2010/04/ensayo-breve-resena-historica-sobre-los.html 2.2 Marco Legal Marcos legales para la protección de los derechos humanos “El punto de partida del marco jurídico de los derechos humanos, lo constituye el momento en que son incorporados en la Declaración de la Independencia de los Estados Unidos (1776), y en la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano (1789). Sin embargo, la proclamación de la Declaración de los Derechos Humanos en 1948, por parte de la Organización de Naciones Unidas marcó un hito e instituyó los 21
  • 22. mecanismos de observación y seguimiento de la situación de los derechos a nivel mundial. En 1966, la ONU promulga el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y el Pacto Internacional de derechos Económicos, Sociales y Culturales. Ese mismo año mediante la ratificación del primero de los pactos, se facultó al Comité de los Derechos Humanos para recibir denuncias de ciudadanos particulares de los estados miembros. El conjunto de estas instancias es lo que se ha denominado el Sistema Universal de protección de los derechos humanos. El sistema interamericano de protección de los derechos humanos surge del seno de la Organización de Estados Americanos OEA y tiene como punto de partida y base legal la Convención Interamericana de Derechos Humanos (1969), también conocido como Pacto de San José. El Sistema está compuesto por una Comisión y una Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuyas sentencias son definitivas e inapelables. Posteriormente, se han proclamado declaraciones, y suscrito pactos y convenciones sobre temas específicos. Por ejemplo, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, promulgada por la Asamblea General de la ONU en 1979 y en vigor desde 1981 y la Convención sobre los derechos de la Niñez y la Juventud (1989)” (Gente de Medios, Holanda 2.2.1 Definiciones de Derechos Humanos “La expresión “derechos humanos” (también citada con frecuencia como DD.HH.) hace referencia a las libertades, reivindicaciones y facultades propias de cada individuo por el sólo hecho de pertenecer a la raza humana. Esto significa que son derechos de carácter inalienable (ya que nadie, de ninguna manera, puede quitarle estos derechos a otro sujeto más allá del orden jurídico que esté establecido) y de perfil independiente frente a cualquier factor particular (raza, nacionalidad, religión, sexo, etc.). Los derechos humanos también se caracterizan por ser irrevocables (no pueden ser abolidos), intransferibles (un individuo no puede “ceder” sus derechos a otro sujeto) e irrenunciables (nadie tiene el permiso para rechazar sus derechos básicos). Aún cuando se encuentran amparados y contemplados por la mayoría de las legislaciones internacionales, los derechos humanos implican bases morales y éticas que la sociedad considera necesaria respetar para proteger la dignidad de las personas. La DUDH señala que, al nacer, todos los hombres y mujeres son libres e idénticos 22
  • 23. en materia de derechos y dignidad y deja clara su postura de rechazo hacia la esclavitud, la servidumbre, las torturas y los tratos que puedan ser considerados como inhumanos, degradantes o crueles. . Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional.1 Los Derechos Humanos nacen como derechos naturales universales, se desarrollan como derechos positivos particulares, para encontrar al fin su plena realización como derechos positivos universales. Se considera esencial que los Derechos Humanos sean protegidos por un régimen de derecho a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión.2 Los derechos humanos son normas que reconocen y protegen la dignidad de todos los seres humanos. Los derechos humanos rigen la forma en que los individuos viven en sociedad, así como su relación con los gobiernos y las obligaciones que los gobiernos tienen para con ellos. La ley de derechos humanos obliga a los gobiernos a tomar una serie de medidas, y les impide tomar otras. Los individuos tienen también responsabilidades: al hacer uso de sus derechos humanos, deben respetar los derechos de los demás. Ningún gobierno, grupo o persona individual tiene derecho a llevar a cabo ningún acto que vulnere los derechos de los demás.3 : Tautológicas: No aportan ningún elemento nuevo que permita caracterizar tales derechos. Una definición tautológica muy repetida en la doctrina es la que afirma que "los derechos del hombre son los que le corresponden al hombre por el hecho de ser hombre". 1 Definición de Derechos Humanos. Disponible en: http://www.ohchr.org/SP/Issues/Pages/WhatareHumanRights.aspx 2 Carta Internacional de los Derechos Humanos. Guatemala, 1991. 3 Definición de Derechos HumanosDisponible en: http://www.unicef.org/spanish/crc/index_30196.html 23
  • 24. Formales: No especifican el contenido de los derechos, limitándose a alguna indicación sobre su estatuto deseado o propuesto. Una definición formal es la que afirma que "los derechos del hombre son aquellos que pertenecen o deben pertenecer a todos los hombres, y de los que ningún hombre puede ser privado". Teleológicas: En ellas se apela a ciertos valores últimos, susceptibles de diversas interpretaciones. Una definición teleológica es la que dice que "los derechos del hombre son aquellos que son imprescindibles para el perfeccionamiento de la persona humana, para el progreso social, o para el desarrollo de la civilización”.4 Los Derechos Humanos responden a las necesidades de las personas, grupos y sociedades y garantizarlos promueve el ejercicio de la dignidad. El concepto de Derechos Humanos es integral, ya que son interdependientes, es decir que no hay un derecho más importante que otro, lo que implica que la violación a uno solo de ellos, repercute en múltiples violaciones, además que la realización de un derecho posibilita la realización de otros.5 . La doctrina ha realizado un importante esfuerzo por clasificar y sistematizar los derechos humanos. Normalmente se dividen en dos categorías: derechos positivos y derechos negativos. Los derechos negativos, como el derecho a la intimidad o a no sufrir tortura, se definen exclusivamente en términos de obligaciones ajenas de no injerencia; los derechos positivos, por el contrario, imponen a otros agentes, tradicionalmente –aunque ya no de manera exclusiva– el Estado, la realización de determinadas actividades positivas.6 2.2.2. PRINCIPALES FUNDAMENTOS DE LOS DERECHOS HUMANOS 2.2.2.1. NATURALISMO Es una escuela de pensamiento para la que, por sobre el Derecho Positivo, es decir, el derecho creado por los seres humanos mediante normas jurídicas que producen a través de las diversas fuentes del derecho reconocidas, existe un derecho superior (El Derecho Natural), compuesto por un conjunto de valores que actúan como inspiración de sus 4 Derechos Humanos.. Disponible en: http://www.iepala.es/curso_ddhh/ddhh32.htm 5 Derechos Humanos.. http://www.revistafuturos.info/futuros18/der_humano.htm 6 Derechos Humanos. Disponible en: https://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_humanos 24
  • 25. contenidos y como guía de la actuación y decisiones de los agentes del derecho. El efecto que el Jusnaturalismo asigna al derecho natural en referencia al derecho positivo, por lo tanto es doble. - De un lado el derecho positivo debe inspirar sus contenidos en los valores que contiene el derecho natural, si este requisito no se cumple nos encontraremos no ante normas jurídicas sino ante imposiciones arbitrarias emanadas por una autoridad que ejerce el poder de manera ilegítima. - De otro lado, el agente aplicador del Derecho deberá tomar en cuenta en sus actos los dictados de los valores contenidos en el derecho natural para ajustar a ellos su conducta cotidiana. En caso de no hacerlo, está utilizando antojadizamente al derecho. El reconocimiento de la existencia del derecho natural y la aspiración a realizarlo, no excluye la realidad de un derecho positivo, sino más bien, deriva de éste. La mutabilidad de las normas a través del tiempo, y sus cambios en las distintas áreas culturales, llevan a los hombres a investigar sobre los últimos fundamentos y sobre la razón de su obligatoriedad, y a preguntarse por las mejores leyes y por la mejor forma de estado. En todas las doctrinas aparece como elemento común el "iusnaturalismo pateista, de signo cosmológico" que fue también tema de grandes clásicos, ejemplo la obra Antigona un clásico Griego. Aristóteles fue llamado el padre del derecho natural, por otra parte recordemos que existió lo que se denominó, El Jusnaturalismo Cristiano, la Filosofía Cristiana se inspiró en el pensamiento Griego y en la jurisprudencia romana para crear un sistema de derecho natural con sentido teolológico. 2.2.2.2. POSITIVISMO Inicia su ruta en el siglo XIX, y la adquiere en los primeros decenios del siglo XX con Hans Kelsen, a la cabeza, quien plantea que para estructurar una ciencia autónoma del Derecho hay que separar todo lo que pertenece a otras ciencias sean valores, conductas etc. que resultan más propios de la moral, la religión, la sociología o la política. Así lo 25
  • 26. propio del Derecho, la Teoría Pura del Derecho consistirá en su esencia normativa, la norma jurídica. Válida y el sistema eficaz que regulan efectivamente las conductas de los sujetos y la sociedad en su conjunto. Está norma no es un texto legislativo ni nada semejante, es más bien, una hipótesis sobre su eficacia: si el orden de la sociedad correspondiente, entonces es su orden jurídico. Y en caso contrario no lo es: es fundamental porque, así definida, lo sustenta. El orden jurídico acatado tiene un conjunto de normas esenciales. Las que establecen las reglas de juego de dicha sociedad. La inmensa mayoría de los Estados contemporáneos tienen estas disposiciones en la Constitución Política. Este constituye el primer nivel de las normas positivas dentro del derecho y, allí, se establecen cuando menos dos cosas: - Quién gobierna y como lo hace; y - Cómo se elaboran las normas jurídicas de inferior categoría El mérito del positivismo jurídico. Consiste precisamente, en haber consolidado una Teoría del Estado y una Teoría del Derecho interrelacionada y apoyada entre sí. Su obra Teoría Pura del Derecho es denominada así porque comprende sólo el derecho eliminando de ese conocimiento todo lo que sea moral, político psicológico, teleológico etc. Para considerar su objeto como es y no como debe ser, sin incursionar en ninguna ideología ni tampoco en el problema de la justicia que constituye una idea racional. La escuela histórica es hoy recordada no fundamentalmente por el importe trabajo que hizo sobre las fuentes consuetudinarias alemanas, sino por su grandiosa sistematización y recreación del Derecho Romano.7 a). Historicismo Absoluto. La idea se desarrolla y determina a través de la historia que es más que manifestaciones pasajeras integradas en el infinito devenir universal. Toda la realidad es histórica, y en especial el hombre que es un ser esencialmente histórico, ya por su movilidad y temporalidad, o ya porque es el único ser que llega a la conciencia del devenir dialéctico de la idea. b). Historicismo Relativista. Se fija más en la contraposición entre la naturaleza y espíritu 7 Iusnaturalismo y Positivismo en Derechos Humanos. Disponible en: http://www.monografias.com/trabajos71/iusnaturalismo-positivismo/iusnaturalismo- positivismo.shtml 26
  • 27. planteando varias ciencias entre las cuales atribuye a la historia un lugar preferente. Reacciona también contra el positivismo, pero conserva su principio de que sólo existe lo particular y concreto. Por ello no puede darse ningún sistema filosófico absoluto, porque la historia nos atestigua el hecho de una pluralidad de sistemas, que sólo tiene un valor en cuanto expresión de una conciencia en determinado momento del desarrollo histórico, pues la historia misma está por encima de todo. Se consagra a estudiar el "Derecho", que es el porqué de su existencia y de sus diversas modalidades a través de los tiempos y a lo largo de las naciones, considerándolo como condicionado al clima, a la geografía y a otros factores similares, o bien como producto del espíritu objetivo o del espíritu del pueblo.8 2.2.3. ASPECTOS FILOSÓFICOS DE LOS DERECHOS HUMANOS 2.2.3.1. ONTOLÓGICO El proceso de gestación de la “Declaración Universal de los Derechos Humanos” en 1948 encuentra su raíz en lo medular, como lo tenemos dicho, en el pensamiento cristiano que pone al descubierto la libertad en que consiste el ser humano. Frente a los intentos del mundo antiguo pro esclarecer la noción e persona, Mounier afirma, con acierto, que frente a ellos “el cristianismo aporta de golpe, frente a aquellos tanteos, una visión decisiva de la persona”. Comprueba, además, que “hoy en día no se aprecia en toda su magnitud el escándalo total que significa esa noción para la sensibilidad y el pensamiento de los griegos”. Los filósofos del siglo XX, tal vez el siglo más densamente filosófico de la historia, comprendieron la importancia de la admonición de Sócrates, el famoso y olvidado “conócete a ti mismo” que, al decir de Mounier, “es la primera gran revolución personalista conocida”. Había necesidad de proteger más adecuadamente al ser humano de las crecientes agresiones que lo lesionaban y dañaban. La primera reflexión de dichos pensadores les condujo a formular una simultánea pregunta. Ella se plantea sobre ¿Cómo proteger lo que no se conoce o se conoce insuficientemente?. Frente a lo poco 8 Historicismo Cultural en los Derechos Humanos. http://www.monografias.com/trabajos71/historisismo-juridico/historisismo-juridico3.shtml 27
  • 28. que hasta entonces se sabía sobre el ser humano, se hacía indispensable ampliar los conocimientos antropológicos-filosóficos para determina, hasta donde ellos fuese realmente posible, cuál es la calidad ontológica de este peculiar ente.9 2.2.3.2. AXIOLÓGICO “La axiología es el sistema formal para identificar y medir los valores. Es la estructura de valores de una persona la que le brinda su personalidad, sus percepciones y decisiones.” Fuente: Robert S. Hartman Institute, University of Tennessee. Las personas somos diferentes, todos pensamos de manera distinta el uno del otro. La axiología es la ciencia que estudia como pensamos. En específico, la axiología estudia como las personas determinan el valor de las cosas. Durante un tiempo ha sido común plantear el problema de si los valores tienen características propias: 1. el valer: no pueden caracterizarse por el ser, como los objetos reales y los ideales. Se dice, que valen y, por lo tanto, que no tienen ser sino valer. Los valores son intemporales y por eso han sido confundidos a veces con los entes ideales, pero su forma de realidad no es el ser ideal ni el ser real, sino el ser valioso. La realidad del valor es el valer. 2. Objetividad: Los valores son objetivos, es decir, no dependen de las preferencias individuales, sino que mantienen su forma de realidad más allá de toda apreciación.10 Se designa con el término de Axiología a aquella rama de la Filosofía que se ocupa y centra en el estudio de la naturaleza de los valores y los juicios valorativos. Aunque por supuesto la filosofía y todo lo que esta disciplina estudia datan de muchísimos siglos atrás, la denominación de esta parte de estudio es relativamente nueva, ya que fue utilizada por primera vez recién en los comienzos del siglo pasado. Por otro lado, la axiología junto con la deontología será el principal fundamento y pilar con el cual contará la Ética.11 9 Antológico en los Derechos Humanos http://dike.pucp.edu.pe/bibliotecadeautor_carlos_fernandez_cesareo/articulos/ba_fs_5.PDF 10 La Axiología de los Derechos Humanos. http://www.buenastareas.com/ensayos/Fundamentacion-Axiologica-De-Los-Derechos-Humanos/4139549.html 11 Definición Axiología. http://www.definicionabc.com/general/axiologia.php 28
  • 29. 2.2.3.3. TELEOLÓGICO En ellas se apela a ciertos valores últimos, susceptibles de diversas interpretaciones. Una definición teleológica es la que dice que "los derechos del hombre son aquellos que son imprescindibles para el perfeccionamiento de la persona humana, para el progreso social, o para el desarrollo de la civilización". Una definición que pretende ser descriptiva, aunque tiene una fuerte carga teleológica, y que ha sido generalmente aceptada, es la que propone Pérez Luño, quien entiende que los Derechos Humanos son "un conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humanas, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional”.12 El término teleología proviene de los dos términos griegos Télos (fin, meta, propósito) y Lógos (razón, explicación). Así pues, teleología puede ser traducido como «razón de algo en función de su fin», o «la explicación que se sirve de propósitos o fines». Decir de un suceso, proceso, estructura o totalidad que es un suceso o un proceso teleológico significa dos cosas fundamentalmente: a) que no se trata de un suceso o proceso aleatorio, o que la forma actual de una totalidad o estructura no es (o ha sido) el resultado de sucesos o procesos aleatorios; b) que existe una meta, fin o propósito, inmanente o trascendente al propio suceso, que constituye su /razón, explicación o sentido. En términos de cierta tradición filosófica, esto equivaldría a decir que dicha meta o sentido son la razón de ser del suceso mismo, lo que le justifica en su ser. Como se ve, el carácter teleológico de un suceso se opone a su carácter aleatorio. Sin embargo, de ahí no podemos deducir que teleológico y necesario (en su acepción epistemológica de legaliforme), sean coincidentes. Un suceso es necesario relativamente a un cierto marco de referencia si, dadas ciertas condiciones, es lógicamente imposible que dicho suceso no tenga lugar en la estructura ontológica de dicho marco. No obstante, decir de un suceso que es teleológico relativamente a un marco de referencia, significa que existe una tendencia, propensión, etc. en tal marco a desarrollar ciertas formas o estructuras que ceteris paribus (i.e., manteniendo ciertas variables constantes) tendrán lugar, y respecto a 12 Teleológico de los Derechos Humanos. http://plesiologos.blogspot.com/2008/02/definicin-de-los-derechos- humanos-segn.html 29
  • 30. las cuales tal suceso es una fase, etapa o momento de su desarrollo. Obsérvese, finalmente, que mientras lo necesario es lógicamente incompatible con la indeterminación, lo teleológico es compatible en cierto grado con la indeterminación, aunque un suceso o proceso teleológico no es, en sí mismo y en relación a su fin, indeterminado. De ahí que en ocasiones se haya hablado de distinguir dos tipos de necesidad: la necesidad física y la necesidad teleológica. Fuera del ámbito ontológico, la teleología se dice de la acción humana y, así, de los denominados proyectos, planes, decisiones futuras, objetivos globales vitales, etc. En este caso, el carácter teleológico de un suceso o acontecimiento (la acción humana) cumple las notas anteriormente mencionadas: la acción teleológica no es la acción arbitraria, la que responde a intenciones momentáneas, a caprichos o deseos del momento sin ninguna articulación superior; por el contrario, responde a una intencionalidad (fin), conscientemente explicitada, del agente y articulada generalmente dentro de un sistema teleológico (fines últimos e intermedios) que constituyen su proyecto vital. Ahora bien, para que una acción sea teleológica no es suficiente con que responda a un fin consciente del agente; es preciso también que dicho fin haya sido asumido consciente y críticamente. De otro modo, la estructura teleológica de un proyecto vital personal se opone, en tal caso, a las formas de vidas miméticas, inerciales, irreflexivas y alienadas.13 2.2.4. ASPECTOS SOCIOLÓGICOS DE LOS DERECHOS HUMANOS Puede resultar problemático hacer una definición extensional de la sociología de los derechos humanos. En realidad, es relativamente escaso lo que se publica bajo ese rótulo. No hay esfuerzos por lograr una perspectiva unificada, por plantear cuál debería ser el modo de abordar sistemáticamente este conjunto disperso de cuestiones como casos particulares de un único objeto de investigación. Así pues, no es que no haya consenso en la comunidad científica acerca de tal definición, es que hay poco debate. Resulta más lógico, por tanto, intentar una definición intencional. La sociología de los derechos humanos es una parte del conocimiento científico, y las ciencias se definen por 13 Teleología. http://mercaba.org/DicPC/T/teleologia.htm 30
  • 31. su objeto y por su método. Aunque el objeto parece obvio no lo es tanto, porque existe un matiz diferencial importante entre los derechos humanos desde un punto de vista normativo o desde un punto de vista fáctico. A la sociología jurídica no le interesa la descripción que las normas hacen acerca de cómo deberían actuar las personas, sino el modo en que actúan de hecho. Lo que no significa que el hecho de que exista una formulación normativa sea irrelevante.14 La Sociología de los Derechos Humanos es una subespecialidad de la Sociología del Derecho (de Marinis, 2008:7), también llamada Sociología Jurídica. La aproximación sociológica de análisis intenta dar cuenta del desarrollo socio-histórico de los DH, así como los problemas que acarrea llevarlos a la práctica, buscando las causas y las circunstancias por las cuales se protegen unos determinados derechos y explicando los contenidos ideológicos que implican. La Sociología de los Derechos Humanos en particular, problematiza desde una visión crítica, las complejidades y los conflictos que se encuentran tras los conceptos universales y las categorías abstractas basadas en los principios del individualismo y del subjetivismo, con los cuales se han construido, hasta ahora la Filosofía del Derecho (Fariñas, 1998:688). La SDH ni justifica, ni eleva a valor normativo los hechos como sucede con la Filosofía del Derecho; además de criticar y desmitificar las fundamentaciones universales, abstractas, supra históricas, metafísicas y absolutas que simplifican los problemas y tensiones que existen al pretender fundamentarlos (Fariñas, 1998:689). En la juridificación del proceso de especificación, los DH, han ganado terreno en el reconocimiento jurídico de situaciones y necesidades fácticas diferentes y plurales desde el punto de vista cultural, social y biológico; la SDH analiza y reflexiona sobre los efectos controvertidos y paradójicos que el proceso de especificación implica (Fariñas, 1998:690). La idea de los DH ha representado el código de justicia del mundo moderno, pero es innegable la gran carga ideológica que existe detrás de esa idea; la SDH critica y profundiza en el análisis de la concepción general de la sociedad y del ser humano que prescribe ese código de justicia (Fariñas, 1998:693). La construcción universalista, abstracta, eurocentrista y descontextualizada de los DH es, actualmente insuficiente para dar respuesta a las controversias planteadas por la crisis del paradigma de la modernidad (Fariñas, 1998:695); rota la racionalidad jurídica salen a flote 14 Sociología de los Derechos Humanos. http://diccionario.pradpi.org/inicio/index.php/terminos_pub/view/122 31
  • 32. la complejidad de las situaciones reales encarnadas en el pluralismo cultural. Apoyados en la SDH, es hora de contextualizar y reinterpretar los DH según las específicas identidades culturales y sociales que se han mantenido encubiertas por este modelo moderno que rechaza cualquier diferencia.15 La Antigua Guatemala, constituye uno de los principales centros turísticos del país. Desde el punto de vista cultural, deben destacarse dos aspectos importantes de atracción turística: los sitios arqueológicos, principalmente los monumentos coloniales, y lo referente a la cultura popular tradicional, o sea el folclor. En los alrededores de la ciudad de La Antigua Guatemala hay varios sitios de interés para el turismo, porque en ellos se encuentran monumentos, iglesias, imágenes o manifestaciones de la cultura popular tradicional. Debe recordarse que ésta es una cultura mestiza en la cual se fusionan los elementos de las culturas indígenas prehispánicas, de la cultura española y de la africana. Lógicamente en La Antigua Guatemala (y por extensión en todo el departamento) por haber sido la capital del Reyno, durante muchos años de la época colonial, aún conserva muchas tradiciones. El sistema educativo dentro del Municipio de La Antigua Guatemala, se ve que existen diferentes alternativas para la población, ya que, hay centro educativos públicos y privados, aunque en su mayoría son privados. También se da el ámbito universitario con secciones departamentales y limitación en las carreras. 2.2.5. DESARROLLO HISTÓRICO DE LOS DERECHOS HUMANOS Desde Babilonia, la idea de los derechos humanos se difundió rápidamente por la India, Grecia y por último a Roma. Ahí nació el concepto de “ley natural”, en la observación del hecho de que las personas tendían a seguir, en el transcurso de la vida, ciertas leyes que no estaban escritas, y la ley romana se basaba en ideas racionales derivadas de la naturaleza de las cosas. 15 Sociología de los Derechos Humanos. http://milibretanegra.blogspot.com/2008/11/sociologa-de-los-derechos- humanos-1.html 32
  • 33. Los documentos que afirman los derechos individuales, como la Carta Magna (1215), la Petición del Derecho (1628), la Constitución de Estados Unidos (1787), la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y de los Ciudadanos (1789), y la Carta de Derechos de Estados Unidos (1791) son los precursores escritos de muchos de los documentos de los derechos humanos de la actualidad. Podría decirse que la Carta Magna o la “Gran Carta”, fue la influencia primitiva más significativa en el extenso proceso histórico que condujo a la ley constitucional actual en el mundo de habla inglesa. En 1215, después de que el rey Juan de Inglaterra violara un número de leyes y tradiciones antiguas con que se había gobernado Inglaterra, sus súbditos lo forzaron a firmar la Carta Magna, la cual enumera lo que después vino a ser considerado como los derechos humanos. Entre ellos estaba el derecho de la iglesia a estar libre de la intervención del gobierno, los derechos de todos los ciudadanos libres a poseer y heredar propiedades y que se les protegiera de impuestos excesivos. Estableció el derecho de las viudas que poseían propiedades para decidir no volver a casarse, y establece principios de garantías legales e igualdad ante la ley. También contenía disposiciones que prohibían el soborno y la mala conducta de los funcionarios. En 1628 el Parlamento Inglés envió esta declaración de libertades civiles al Rey Carlos I. El siguiente hito reconocido en el desarrollo de los derechos humanos fue la Petición del Derecho, elaborada en 1628 por el Parlamento Inglés y enviada a Carlos I como una declaración de libertades civiles. El rechazo del Parlamento para financiar la impopular política externa del rey, causó que su gobierno exigiera préstamos forzosos y que tuvieran que acuartelar las tropas en las casas de los súbditos como una medida económica. El 4 de julio de 1776, el Congreso de Estados Unidos aprobó la Declaración de Independencia. Su autor principal, Thomas Jefferson, escribió la Declaración como una explicación formal de por qué el Congreso había votado el 2 de julio para declarar la Independencia respecto a Gran Bretaña, más de un año después del estallido de la Guerra de la Revolución de Estados Unidos, y cómo la declaración anunciaba que las trece Colonias Americanas ya no eran parte del Imperio Británico. El Congreso publicó la Declaración de Independencia de varias formas. Inicialmente se publicó como un impreso 33
  • 34. en gran formato que fue distribuido ampliamente y leído al público. Las primeras diez enmiendas a la Constitución (la Carta de Derechos), entraron en vigor el 15 de diciembre de 1791, limitando los poderes del gobierno federal de Estados Unidos y protegiendo los derechos de todos los ciudadanos, residentes y visitantes en territorio estadounidense. La Carta de Derechos protege la libertad de expresión, la libertad religiosa, el derecho de tener y portar armas, el derecho de reunirse y la libertad de petición. También prohíbe la búsqueda e incautación irrazonable, el castigo cruel e inusual y la autoincriminación obligada. Entre las protecciones legales que brinda, la Declaración de Derechos le prohíbe al Congreso pasar ninguna ley respecto al establecimiento de religión y le prohíbe al gobierno federal privar a cualquier persona de la vida, libertad o propiedad sin el debido proceso legal. En casos criminales federales se requiere de una acusación por un gran jurado, por cualquier delito capital, o crimen reprobable, garantiza un juicio público rápido con un jurado imparcial en el distrito en el cual ocurrió el crimen y prohíbe el doble enjuiciamiento. La Declaración proclama que a todos los ciudadanos se les deben garantizar los derechos de “libertad de propiedad, seguridad y resistencia a la opresión”. Argumenta que la necesidad de la ley se deriva del hecho de que “…el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre, tiene sólo aquellos límites que aseguran a los demás miembros de la misma sociedad el goce de estos mismos derechos”. Por lo tanto, la Declaración ve a la ley como “una expresión de la voluntad general”, destinada a promocionar esta equidad de derechos y prohibir “sólo acciones dañinas para la sociedad”. En 1864, dieciséis países europeos y varios países de América asistieron a una conferencia en Ginebra, por la invitación del Consejo Federal Suizo, y por la iniciativa de la Comisión de Ginebra. La conferencia diplomática se llevó a cabo con el propósito de adoptar un convenio para el tratamiento de soldados heridos en combate. Los principios más importantes establecidos en la Convención y mantenidos por las 34
  • 35. últimas Convenciones de Ginebra estipulan la obligación de proveer atención médica sin discriminación a personal militar herido o enfermo y de respetar el transporte y el equipo del personal médico con el signo distintivo de la cruz roja sobre fondo blanco. Cincuenta naciones se reunieron en San Francisco en 1945 y fundaron la Organización de las Naciones Unidas para proteger y promocionar la paz. La Segunda Guerra Mundial se había librado violentamente de 1939 a 1945, y al aproximarse el fin, las ciudades de toda Europa y Asia yacían en ruinas humeantes. Millones de personas murieron, millones más quedaron sin hogar o morían de hambre. Las fuerzas rusas se acercaban, rodeando los restos de la resistencia alemana en la bombardeada capital de Alemania, Berlín. En el Pacífico, los infantes de Marina de Estados Unidos todavía estaban luchando con las fuerzas japonesas atrincheradas en islas como Okinawa. En abril de 1945, delegados de cincuenta naciones se reunieron en San Francisco, llenos de optimismo y esperanza. La meta de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional era crear un organismo internacional para promover la paz y evitar guerras futuras. Los ideales de la organización se establecieron en el preámbulo al Acta Constitutiva que propusieron: “Nosotros, la gente de las Naciones Unidas, estamos decididos a proteger a las generaciones venideras del azote de la guerra, la cual dos veces en nuestra vida ha producido un sufrimiento incalculable a la humanidad”. El Acta Constitutiva de la nueva organización de las Naciones Unidas entró en vigencia el 24 de octubre de 1945, fecha que se celebra cada año como Día de las Naciones Unidas. La Declaración Universal de Derechos Humanos ha inspirado a muchas otras leyes sobre los derechos humanos y a tratados por todo el mundo. Para 1948, la nueva Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas se había apoderado de la atención del mundo. Bajo la presidencia dinámica de Eleanor Roosevelt (viuda del presidente Franklin Roosevelt, defensora de los derechos humanos por 35
  • 36. derecho propio y delegada de Estados Unidos ante la ONU), la Comisión se dispuso a redactar el documento que se convirtió en la Declaración Universal de Derechos Humanos. Roosevelt, a quien se atribuyó la inspiración del documento, se refirió a la Declaración como la Carta Magna internacional para toda la humanidad. Fue adoptada por las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948. En su preámbulo y en el Artículo 1, la Declaración proclama, sin lugar a equivocaciones, los derechos inherentes a todos los seres humanos: “La ignorancia y el desprecio de los derechos humanos han resultado en actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y la llegada de un mundo donde los seres humanos gocen de libertad de expresión y creencia y sean libres del miedo y la miseria se ha proclamado como la más alta aspiración de la gente común... Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”. Los países miembros de las Naciones Unidas se comprometieron a trabajar juntos para promover los 30 Artículos de los derechos humanos que, por primera vez en la historia, se habían reunido y sistematizado en un solo documento. En consecuencia, muchos de estos derechos, en diferentes formas, en la actualidad son parte de las leyes constitucionales de las naciones democráticas.16 Derechos civiles, que son aquellos que le corresponden a la persona como individuo, independientemente de su rol social, y que hacen a su vida y a su libertad personal. Son exigibles contra cualquiera, que ose perturbarlos. Así, son derechos civiles el derecho a la vida, a la libertad personal, a ejercer libremente su culto, a reunirse, a asociarse con fines útiles, a la dignidad, al honor, al nombre, etcétera. Derechos sociales, son los que le corresponden a las personas por su rol en un determinado contexto social, por hallarse desprotegidos frente a una situación desigual con respecto a otros que podrían abusar de tal circunstancia. Así son derechos sociales fundamentalmente los referidos al trabajo, ya que la situación de necesidad en que se halla el trabajador, lo coloca en una posición susceptible de ser objeto de abusos, tal como había sucedido durante la revolución industrial, que fue una muestra más que 16 Breve historia de los Derechos Humanos. http://www.humanrights.com/es/what-are-human-rights/brief-history/cyrus-cylinder.html 36
  • 37. elocuente de lo que pueden hacer los empleadores con sus empleados si no existen leyes que limiten su accionar. Es por ello que la ley toma posición para lograr equidad, estableciendo por ejemplo que las condiciones de trabajo deben ser dignas, que deben respetarse horarios de trabajo, impide o regula el trabajo de menores, concede vacaciones pagas, un salario mínimo vital, el derecho de agremiarse, el derecho de los gremios a la huelga, a concertar convenios colectivos de trabajo, a recurrir a la conciliación y al arbitraje, etcétera. En otros casos el estado interviene para proteger a aquellos miembros del cuerpo social que se hallan en situación de inferioridad y necesitan mayor atención por su estado de salud o por su edad avanzada, concediéndoles seguro social, pensiones y jubilaciones. Derechos patrimoniales son aquellos que tienen un contenido económico, como por ejemplo, el derecho a contratar, el derecho de propiedad, el de comerciar, etcétera. Derechos culturales, son los que tienen un contenido que hace a la capacitación del ser humano, con vistas a su perfeccionamiento, y es compatible con los derechos sociales: Por ejemplo, el derecho de enseñar y aprender. Derechos políticos, son los que le corresponden al ciudadano para participar como miembro activo del poder político en un gobierno democrático, por sí o a través de sus representantes. El derecho de sufragio, a afiliarse a un partido político, a ser elegido para un cargo de gobierno, a participar en la presentación de un proyecto de ley, en un plebiscito, o en una consulta popular.17 2.2.6 Clasificación de los Derechos Humanos Derechos de Primera Generación o Derechos Civiles y Políticos Los Derechos de Primera Generación o Derechos Civiles y Políticos se refieren a los primeros derechos que fueron consagrados en los ordenamientos jurídicos internos e internacionales. 17 Clasificación de los Derechos Humanos. http://derecho.laguia2000.com/parte-general/clasificacion-de-los-derechos-humanos 37
  • 38. Derechos de Segunda Generación o Derechos Económicos, Sociales y Culturales Los derechos de Segunda Generación o Derechos Económicos, Sociales y Culturales tienen como objetivo fundamental garantizar el bienestar económico, el acceso al trabajo, la educación y a la cultura, de tal forma que asegure el desarrollo de los seres humanos y de los pueblos. Derechos de Tercera generación o Derechos de Los Pueblos Los Derechos de Tercera Generación también conocidos como Derechos de Solidaridad o de los Pueblos contemplan cuestiones de carácter supranacional como el derecho a la paz y a un medio ambiente sano Derecho a la Libertad 38
  • 39. Libertad: la libre decisión que tiene el ser humano, para obrar según su propia voluntad. • Declaración Universal de Derechos Humanos, Articulo No. 3: Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. (Derechos de Primera Generación, Derechos civiles e individuales) • Constitución Política de la República de Guatemala, Articulo No. 04, Libertad e igualdad: En Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos. El hombre y la mujer, cualquiera que sea su estado civil, tienen iguales oportunidades y responsabilidades. Ninguna persona puede ser sometida a servidumbre ni a otra condición que menoscabe su dignidad. Los seres humanos deben guardar conducta fraternal entre sí. Trabajar en Condiciones Dignas Trabajo digno: es un derecho y una obligación social, que de todas sus modalidades, con la especial protección del Estado, esto quiere decir que dicho trabajo se realice en forma libre, igualitaria, segura y humanamente digna. • Declaración Universal de Derechos Humanos, Articulo No. 23 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. 4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses. (Derechos de Segunda Generación, Derechos económicas y sociales) 39
  • 40. • Constitución Política de la República de Guatemala, (sección octava) Articulo No. 101, Derecho al trabajo: El trabajo es un derecho de la persona y una obligación social. El régimen laboral del país debe organizarse conforme a principios de justicia social. • Constitución Política de la República de Guatemala, (sección octava) Articulo No. 102, Derechos sociales mínimos de la legislación del trabajo: Son derechos sociales mínimos que fundamentan la legislación del trabajo y la actividad de los tribunales y autoridades: - a. Derecho a la libre elección de trabajo y a condiciones económicas satisfactorias que garanticen el trabajador y a su familia una existencia digna; - b. Todo trabajo será equitativamente remunerado, salvo lo que al respecto determine la ley; - c. Igualdad de salario para igual trabajo prestado en igualdad de condiciones, eficiencia y antigüedad; - d. Obligación de pagar al trabajador en moneda de curso legal. Sin embargo, el trabajador del campo puede recibir, a su voluntad, productos alimenticios hasta en un treinta por ciento de su salario. En este caso el empleador suministrará esos productos a un precio no mayor de su costo; - e. Inembargabilidad del salario en los casos determinados por la ley. Los implementos personales de trabajo no podrán ser embargados por ningún motivo. No obstante, para protección de la familia del trabajador y por orden judicial, sí podrá retenerse y entregarse parte del salario a quien corresponda; - f. Fijación periódica del salario mínimo de conformidad con la ley; - g. La jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno no puede exceder de ocho horas diarias de trabajo, ni de cuarenta y cuatro horas a la semana, equivalente a cuarenta y ocho horas para los efectos exclusivos del pago del salario. La jornada ordinaria de trabajo efectivo nocturno no puede exceder de seis horas diarias, ni de treinta y seis a la semana. La jornada ordinaria de trabajo efectivo mixto no puede exceder de siete horas diarias, ni de cuarenta y dos a la semana. Todo trabajo efectivamente realizado fuera de las jornadas ordinarias, constituye jornada extraordinaria y debe ser remunerada como tal. La ley determinará las situaciones de excepción muy calificadas en las que no son aplicables las disposiciones relativas a las jornadas de trabajo. 40
  • 41. Quienes por disposición de la ley por la costumbre o por acuerdo con los empleadores laboren menos de cuarenta y cuatro horas semanales en jornada diurna, treinta y seis en jornada nocturna, o cuarenta y dos en jornada mixta, tendrán derecho a percibir íntegro el salario semanal. Se entiende por trabajo efectivo todo el tiempo que el trabajador permanezca a las órdenes o a disposición del empleador; h. Derecho del trabajador a un día de descanso remunerado por cada semana ordinaria de trabajo o por cada seis días consecutivos de labores. Los días de asueto reconocidos por la ley también serán remunerados; - i. Derecho del trabajador a quince días hábiles de vacaciones anuales pagadas después de cada año de servicios continuos, a excepción de los trabajadores de empresas agropecuarias, quienes tendrán derecho de diez días hábiles. Las vacaciones deberán ser efectivas y no podrá el empleador compensar este derecho en forma distinta, salvo cuando ya adquirido cesare la relación del trabajo; - j. Obligación del empleador de otorgar cada año un aguinaldo no menor del ciento por ciento del salario mensual, o el que ya estuviere establecido sí fuere mayor, a los trabajadores que hubieren laborado durante un año ininterrumpido y anterior a la fecha del otorgamiento. La ley regulará su forma de pago. A los trabajadores que tuvieren menos del año de servicios, tal aguinaldo les será cubierto proporcionalmente al tiempo laborado; - k. Protección a la mujer trabajadora y regulación de las condiciones en que debe prestar sus servicios. No deben establecerse diferencias entre casadas y solteras en materia de trabajo. La ley regulará la protección a la maternidad de la mujer trabajadora, a quien no se le debe exigir ningún trabajo que requiera esfuerzo que ponga en peligro su gravidez. La madre trabajadora gozará de un descanso forzoso retribuido con el cinto por ciento de su salario, durante los treinta días que precedan al parto y los cuarenta y cinco días siguientes. En la época de la lactancia tendrá derecho a dos períodos de descanso extraordinarios, dentro de la jornada. Los descansos pre y postnatal serán ampliados según sus condiciones físicas, por prescripción médica; - l. Los menores de catorce años no podrán ser ocupados en ninguna clase de trabajo, salvo las excepciones establecidas en la ley. Es prohibido ocupar a menores en trabajos incompatibles con su capacidad física o que pongan en peligro su formación moral. Los trabajadores mayores de sesenta años serán objeto de trato adecuado a su edad; - m. Protección y fomento al trabajo de los ciegos, minusválidos y personas con deficiencias físicas, psíquicas o sensoriales; - n. Preferencia a los trabajadores guatemaltecos sobre los extranjeros en igualdad 41
  • 42. de condiciones y en los porcentajes determinados por la ley. En paridad de circunstancias, ningún trabajador guatemalteco podrá ganar menor salario que un extranjero, esta r sujeto a condiciones inferiores de trabajo, ni obtener menores ventajas económicas u otras prestaciones; - o. Fijación de las normas de cumplimiento obligatorio para empleadores y trabajadores en los contratos individuales y colectivos de trabajo. Empleadores y trabajadores procurarán el desarrollo económico de la empresa para beneficio común; - p. Obligación del empleador de indemnizar con un mes de salario por cada año de servicios continuos cuando despida injustificadamente o en forma indirecta a un trabajador, en tanto la ley no establezca otro sistema más conveniente que le otorgue mejores prestaciones. Para los efectos del cómputo de servicios continuos se tomarán en cuenta la fecha en que se haya iniciado la relación de trabajo, cualquiera que ésta sea; - q. Es obligación del empleador otorgar al cónyuge o conviviente, hijos menores o incapacitados de un trabajador que fallezca estando a su servicio, una prestación equivalente a un mes de salario por cada año laborado. Esta prestación se cubrirá por mensualidades vencidas y su monto no será menor del último salario recibido por el trabajador. Si la muerte ocurre por causa cuyo riesgo esté cubierto totalmente por el régimen de seguridad social, cesa esta obligación del empleador. En caso de que este régimen no cubra íntegramente la prestación, el empleador deberá pagar la diferencia; - r. Derecho de sindicalización libre de los trabajadores. Este derecho lo podrán ejercer sin discriminación alguna y sin estar sujetos a autorización previa, debiendo únicamente cumplir con llenar los requisitos que establezca la ley. Los trabajadores no podrán ser despedidos por participar en la formación de un sindicato, debiendo gozar de este derecho a partir del momento en que den aviso a la Inspección General de Trabajo. Sólo los guatemaltecos por nacimientos podrán intervenir en la organización, dirección y asesoría de las entidades sindicales. Se exceptúan los casos de asistencia técnica gubernamental y lo dispuesto en tratos internacionales o en convenios intersindical es autorizado por el Organismo Ejecutivo; -s. El establecimiento de instituciones económicas y de previsión social que, en beneficio de los trabajadores, otorguen prestaciones de todo orden especialmente por invalidez, jubilación y sobrevivencia; - t. Si el empleador no probare la justa causa del despido, debe pagar al trabajador a título de daños y perjuicios un mes de salario si el juicio se ventila en una instancia, dos meses de salario en caso de apelación de la sentencia, y si el proceso durar e en su trámite más de dos meses, deberá pagar el cincuenta por ciento del salario del trabajador, por cada mes que excediere el trámite de ese plazo, hasta un máximo, en este caso, de seis meses; y 42
  • 43. u. El Estado participará en convenios y tratados internacionales o regionales que se refieran a asuntos de trabajo y que concedan a los trabajadores mejores protecciones o condiciones. En tales casos, lo establecido en dichos convenios y tratados se considerará como parte de los derechos mínimos de que gozan los trabajadores es de la República de Guatemala. Derecho a la Paz La paz: es un estado de tranquilidad y quietud; la paz es la ausencia de guerra o violencia. • Declaración Universal de Derechos Humanos, Articulo No. 26: 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. (Derechos de Tercera Generación, Derechos de Solidaridad). • Constitución Política de la República de Guatemala, Articulo No. 02, Deberes del Estado: Es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona. Derecho a la Vida La Vida: la duración de las cosas o a su proceso de evolución. • Declaración Universal de Derechos Humanos, Articulo No. 03: Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. (Derechos de Primera Generación, Derechos civiles e individuales). • Constitución Política de la República de Guatemala, Articulo No. 03, Derecho a la Vida: estado garantiza y protege la vida humana desde su concepción, así como la integridad y la seguridad de la persona. 43
  • 44. Derecho a la educación y cultura Educación: El proceso multidireccional mediante el cual se transmiten conocimientos, valores, costumbres y formas de actuar. • Declaración Universal de Derechos Humanos, Articulo No. 27: 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. 2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora. (Derechos de Segunda Generación, Derechos económicos y sociales). • Constitución Política de la República de Guatemala, Articulo No. 57, Derecho a la Cultura: Toda persona tiene derecho a participar libremente en la vida cultural y artística de la comunidad, así como a beneficiarse del progreso científico y tecnológico de la Nación. ¿Qué son los Derechos Humanos? “Son las facultades, prerrogativas y libertades fundamentales de que goza una persona y que se derivan de su dignidad, por lo que no pueden ser vulnerados y por ello los Estados y las leyes que los rigen tienen la obligación de reconocerlos, difundirlos, protegerlos y garantizarlos. Todas las personas, sin importar su edad, religión, sexo o condición social, gozan de estos derechos, los cuales son indispensables para el desarrollo integral del individuo. La vigencia de los Derechos Humanos es un medio para la construcción de una sociedad democrática que debe surgir de un Estado Constitucional de Derecho, con el propósito que la sociedad pueda dinamizar el desarrollo de nuevos contenidos para la democracia y la paz. Aunque se dice que todos estamos obligados a respetar los derechos humanos de las 44
  • 45. demás personas, existe la diferencia en que los ciudadanos y ciudadanas podemos hacer todo aquello que la ley no prohíba en tanto que los servidores públicos, como parte del Estado, pueden hacer aquello que la ley expresamente les faculta. En materia de derechos humanos, el Estado no sólo tiene el deber de reconocer los derechos humanos, sino también respetarlos y defenderlos actuando dentro de los límites que le impone la ley. La defensa o la protección de los derechos humanos tiene la función de: Contribuir al desarrollo integral de la persona. Imponer límites al accionar de los servidores públicos, sin importar su nivel jerárquico o la institución gubernamental, a efecto de prevenir los abusos de poder, la negligencia o el accionar por desconocimiento de la función. Facilitar los canales y mecanismos de participación ciudadana que facilite la participación activa en los asuntos públicos y la adopción de decisiones comunitarias. Fijar un ámbito de autonomía en el que las personas puedan actuar libremente, protegidas contra los abusos de las autoridades, servidores públicos y de particulares. Características de los Derechos Humanos  Universales: Pertenecen a todas las personas, que se extienden a todo el género humano, sin ningún tipo de distingo por sexo, edad, religión, posición social, o creencias religiosas o políticas.  Incondicionales: Porque están supeditados sólo a los lineamientos y procedimientos que determinan los límites de los propios derechos. La histórica frase de Benito Juárez: "El respeto al derecho ajeno es la paz", resume muy bien esta característica, porque nuestros derechos llegan hasta donde comienzan los de los demás o los justos intereses de la comunidad.  Inalienables: No pueden perderse ni trasladarse por propia voluntad: son inherentes a la idea de dignidad del hombre. No se pueden quitar ni enajenar.  Inherentes o innatos: Todos los seres poseen los derechos humanos, pues se generan a partir de la misma naturaleza humana.  Inviolables: No se pueden o no se deben transgredir o quebrantar. En caso que ello ocurra, el ciudadano o ciudadana víctima puede exigir, a través de los 45
  • 46. tribunales de justicia, una reparación o compensación por el daño causado” (Procurador de los Derechos Humanos, Guatemala). Derechos constitucionales “Los derechos constitucionales son aquellos incluidos en la norma constitutiva y organizativa de un estado generalmente denominada constitución que se consideran como esenciales en el sistema político están especialmente vinculados a la dignidad humana. Es decir, son aquellos derechos que dentro del ordenamiento jurídico disfrutan de un estatus especial en cuanto a garantías (de tutela y reforma). Es conocido el planteamiento filosófico-antropológico de que donde nace una necesidad surge un derecho; éste planteamiento tan lógico aparece por primera vez en "La República" de Platón. Los derechos constitucionales se clasifican en derechos fundamentales o de primera generación, Derechos económicos, sociales y culturales o de segunda generación, y derechos a un medio ambiente sano o de tercera generación. Como bien diría Antonius Francus en la V Asamblea de Derechos Fundamentales {Son un bien que debemos preservar...no podemos permitir que en algún momento se lleguen a mangonear y hacer mistos estos derechos}.”(Wiki medía Project) Sujeto de derechos. El niño y el adolescente son sujetos de derechos, libertades y de protección específica. Deben cumplir las obligaciones consagradas en esta norma. Igualdad de oportunidades. Para la interpretación y aplicación de este Código se deberá considerar la igualdad de oportunidades y la no discriminación a que tiene derecho todo niño y adolescente sin distinción de sexo. Capacidad. Además de los derechos inherentes a la persona humana, el niño y el adolescente gozan de los derechos específicos relacionados con su proceso de desarrollo. Tienen capacidad especial para la realización de los actos civiles autorizados por este Código y demás leyes. La Ley establece las circunstancias en que el ejercicio de esos actos requiere de un régimen de asistencia y determina responsabilidades. En caso de infracción a la ley penal, el niño será sujeto de medidas de protección y el adolescente de medidas socio-educativas. 46
  • 47. Obligatoriedad de la ejecución. Es deber del Estado, la familia, las instituciones públicas y privadas y las organizaciones de base, promover la correcta aplicación de los principios, derechos y normas establecidos en el presente Código y en la Convención sobre los Derechos del Niño. Interés superior del niño y adolescente. En toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto a sus derechos. Proceso como problema humano. El Estado garantiza un sistema de administración de justicia especializada para los niños y adolescentes. Los casos sujetos a resolución judicial o administrativa en los que estén involucrados niños o adolescentes serán tratados como problemas humanos. 2.5 Definiciones de Drogadicción  El concepto de drogadicción surge, de acuerdo al diccionario de la Real Academia Española (RAE), de la noción inglesa drug addiction. Se trata de la adicción a las drogas (el hábito de una persona que se deja dominar por el impulso al consumo).  La dependencia a la droga implica ciertos comportamientos que generar un deterioro físico, psicológico y social. El adicto, por ejemplo, desea reducir o suspender el consumo pero no puede hacerlo. Al contrario, es habitual que la cantidad consumida crezca cada día ya que se incrementa el nivel de tolerancia del organismo (y, por lo tanto, para conseguir los efectos deseados hay que aumentar la dosis).  El drogadicto también suele abandonar poco a poco sus relaciones sociales habituales y reducir las actividades cotidianas, ya que la ingesta de la droga ocupa su tiempo y su interés. En el caso que, por una razón u otra, suspenda el consumo, sufrirá el síndrome de abstinencia (una reacción física y psicológica ante la falta de droga). 47
  • 48.  La drogadicción genera una intoxicación en la persona, con cambios fisiológicos y emocionales. Dichos cambios dependerán de la droga en cuestión, ya que existen sustancias más dañinas que otras.  Es importante tener en cuenta que no existe una única causa que explique el comienzo de una adicción a las drogas. Problemas personales, familiares y laborales pueden causar depresión, ansiedad u otro tipo de patología mental, llevando a que la persona busque una forma de evadirse a través de las drogas. Algunos expertos creen que las drogas blandas (como la marihuana) constituyen el primer paso hacia una drogadicción más grave con drogas pesadas (como la cocaína)” (Wiki Media Project). 2.6 Marco Legal DECRETO NUMERO 90- 97, EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: “Que la Constitución Política de la República organiza el Estado para proteger a la persona y a la familia, para alcanzar el fin supremo en la realización del bien común y leasigna, los deberes de garantizarles a los habitantes de la República, la vida, la seguridad y el desarrollo integral de la persona. Que la misma Constitución Política de la República reconoce que el goce de la salud esderecho fundamental del ser humano sin discriminación alguna, y obliga al Estado a velar por la misma, desarrollando a través de sus instituciones acciones de prevención, promoción, recuperación y rehabilitación, a fin de procurarles a los habitantes el máscompleto bienestar físico, mental y social, reconociendo, asimismo, que la salud de loshabitantes de la Nación es un bien público. POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo 171 literal a) de la Constitución Política de Guatemala. DECRETA: El siguiente: CODIGO DE SALUD, LIBRO I, DISPOSICIONES GENERALES TITULO UNICO. CAPITULO I PRINCIPIOS FUNDAMENTALES ARTICULO 1. DEL DERECHO A LA SALUD. Todos los habitantes de la Repúblicatienen derecho a la prevención, promoción, recuperación y rehabilitación de su salud, sin discriminación alguna. 48
  • 49. ARTICULO 2. DEFINICION. La salud es un producto social resultante de la interacciónentre el nivel de desarrollo del país, las condiciones de vida de las poblaciones y laparticipación social, a nivel individual y colectivo, a fin de procurar a los habitantes delpaís el más completo bienestar físico, mental y social. ARTICULO 3. RESPONSABILIDAD DE LOS CIUDADANOS. Todos los habitantes dela República están obligados a velar, mejorar y conservar su salud personal, familiar ycomunitaria, así como las condiciones de salubridad del medio en que viven ydesarrollan sus actividades. ARTICULO 5. PARTICIPACION DE LA COMUNIDAD. El Estado garantizará el ejercicio del derecho y el cumplimiento del deber de la comunidad de participar en la administración parcial o total de los programas y servicios de salud. Para fines de este Código, en lo sucesivo la administración comprenderá la planificación, organización, dirección, ejecución, control y fiscalización social. ARTICULO 6. INFORMACIÓN SOBRE SALUD Y SERVICIOS. Todos los habitantes tienen, en relación con su salud, derecho al respeto a su persona, dignidad humana e intimidad, secreto profesional y a ser informados en términos comprensibles sobre los riesgos relacionados con la pérdida de la salud y la enfermedad y los servicios a los cuales tienen derecho. ARTICULO 49. (Reformado por el Artículo 1 del Decreto Número 50-2000 del Congreso de la República).LAPUBLICIDAD Y CONSUMO PERJUDICIAL. a) Toda publicidad relacionada con tabaco, bebidas alcohólicas, vinos, cervezasbebidas fermentadas, que se realice por medio escrito, gráfico, radial, televisivo, eléctrico o electrónico y unidades móviles, deberá contar con la autorización del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, antes de ser difundida en dichosmedios de comunicación. Es obligación de los fabricantes, importadores y anunciantes de cigarrillos y otros productos derivados del tabaco, indicar en los espacios de su publicidad, y coloquen el empaque o envoltorio, y en la cajetilla del producto mismo, alternativamente una de las siguientes advertencias:  FUMAR TABACO PRODUCE CANCER.  EL CONSUMO DE ESTE PRODUCTO PRODUCE ENFERMEDADES CARDIOVASCULARES.  EL CONSUMO DE ESTE PRODUCTO PRODUCE CANCER DE LA BOCA Y DE LA FARINGE.  EN LA MUJER EMBARAZADA EL FUMAR TABACO PRODUCE ABORTO Y MALFORMACION FETAL.  EL CONSUMO DE ESTE PRODUCTO PRODUCE CANCER PULMONAR. 49
  • 50. Las leyendas de advertencia, cuando se trate de la cajetilla del producto deberán ser visibles, escritas en idioma español, con letra ARIAL BLACK MAYUSCULA NUMERO 12. ARTICULO 47. SUSTANCIAS DAÑINAS PARA LA SALUD. Se promoverán programas para informar sobre los riesgos del consumo de sustancias dañinas para la salud, especialmente aquellas que producen adicción. ARTICULO 48. SUSTANCIAS PROHIBIDAS POR LA LEY.Se promoverán programas para erradicar el consumo de sustancias nocivas para la salud cuyo consumo producción y comercialización son consideradas en este Código y otras leyes como prohibidas, especialmente las drogas en cualquiera de sus formas y las bebidas alcohólicas clandestinas de cualquier naturaleza. ARTICULO 50. PROHIBICION DE VENTA Y CONSUMO A LOS MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD. Se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas y tabaco en cualquiera desus formas, a los menores de 18 años de edad, así como su consumo en cualquier establecimiento y vía pública” (Arabella Castro Quiñones, Presidenta). ORGANISMO LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA DECRETO NÚMERO 48-92 El Congreso de la República de Guatemala, CONSIDERANDO “Que la Constitución Política de la República de Guatemala, garantiza la vida, la integridad y el desarrollode la persona humana; considera la salud de los habitantes como un bien público y declara de interés sociallas acciones contra la drogadicción; CONSIDERANDO Que el Estado de Guatemala ha aceptado, suscrito- y ratificado diversos tratados internacionales que lacomprometen a luchar contra el narcotráfico y toda actividad relacionada con la producción fabricación,uso, tenencia, tráfico y comercialización de los estupefacientes psicotrópicos y drogas; CONSIDERANDO Que en los últimos años nuestro país ha sido víctima de la acción delictiva del narcotráfico en general, sinque a la fecha exista una legislación adecuada que enfrente de manera general y profunda este problemaque causa daño no solo a los ciudadanos sino al propio régimen de derecho y la institucionalidad del país, POR TANTO 50
  • 51. En el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171, inciso a) de la Constitución Política de laRepública de Guatemala,DECRETALa siguiente: LEY CONTRA LA NARCOACTIVIDAD Artículo l. Interés Público. En protección de la salud, se declara de interés público la adopción por partedel estado de las medidas necesarias para prevenir controlar, investigar, evitar y sancionar toda actividadrelacionada con la producción, fabricación, uso, tenencia, tráfico Y comercialización de los estupefacientespsicotrópicos y las demás drogas y fármacos susceptibles de producir alteraciones o transformaciones delsistema nervioso central y cuyo uso es capaz de provocar dependencia física o psíquica, incluidos en losconvenios y tratados internacionales al respecto, ratificados por Guatemala y en cualquier otroinstrumento jurídico internacional que sobre ésta materia se apruebe. Artículo 2. Definiciones. Para los efectos de la presente ley, se entiende por: a) Drogas: Toda sustancia o agente farmacológico que, introducido el organismo de una persona vivamodifique sus funciones fisiológicas y transforma los estados de conciencia; También se consideran drogas las semillas, florescencias, plantas o parte de ellas y cualquier otrasustancia de donde puedan ser extraídas aquellas. A las bebidas alcohólicas y el tabaco, y no le son aplicables las disposiciones de esta ley; b) Estupefacientes y sustancias psicotrópicas: Cualquier droga natural o sintética, así considerada entratados o convenios Internacionales de observancia obligatoria en la República de Guatemala, elCódigo de Salud y demás disposiciones que se emitan para determinar las drogas de uso prohibido aque se refiere la siguiente ley; c) Adicción: Dependencia física o psíquica entendida la primera como sujeción que obliga a la persona aconsumir drogas, y que al suspender su administración, provoca perturbaciones físicas y/o corporales, yla segunda como el impulso que exige la administración periódica y continua de drogas para suprimirun malestar psíquico; d) Tráfico ilícito: Cualquier acto de producción, fabricación, extracción preparación, oferta, distribucióndepósito, almacenamiento, transporte venta, suministro, tránsito, posesión, adquisición o tenencia decualquier droga, estupefaciente o sustancia psicotrópica sin autorización legal; e) Consumo: Uso ocasional, periódico habitual o permanente de la sustancia a que se refiere la presenteley; f) Tránsito internacional: Cuando el sujeto activo del delito por cualquier medio importe, exporte, faciliteo traslade estupefacientes o sustancias psicotrópicas de un país a otro; 51