11. NATURALEZA DE LA NEGOCIACIÓN La negociación se presenta cuando hay un conflicto de intereses entre dos o mas partes. Tiene dos elementos básicos. La pluralidad de sujetos. Las diferencias entre los intereses. La negociación busca establecer una relación mas deseable para ambas partes, mediante el intercambio, el trueque y el compromiso de derechos, sean estos legales, económicos o psicológicos. 10
13. ESTILOS DE LA NEGOCIACIÓN Negociación posicional – distributiva. Es donde una de las partes puede obtener un punto a su favor a expensas de la otra. Es la típica negociación de regateo – cuanto mas rebajamos un precio, mas concesiones hacemos y viceversa. Hay dos estilos dentro de la negociación posicional. El estilo suave. El estilo duro. Negociación integrativa En este modelo, el conflicto se separa de las personas Las partes son duras con el problema, pero suave con la gente.
17. METODOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Son métodos que permiten evitar los procesos judiciales y otros adversariales en los cuales las partes se enfrentan en su afán de terminar el conflicto. Estos métodos, entre otros son: La negociación, el arbitraje, la mediación, la conciliación, el minijuicio, la evaluación neutral, la evaluación de un experto o el alquiler de un juez. De todos estos los mas conocidos son: la negociación, el arbitraje, la mediación y la conciliación. 16
18. NATURALEZA DE LOS METODOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS 17
21. ESTRATEGIA DE PENETRACIÓN No reaccione : SUBA AL BALCÓN No discuta : PÓNGASE AL LADO DE SU OPONENTE. No rechace : REPLANTEE No presione : TIENDA UN PUENTE DE ORO No ataque : USE EL PODER PARA EDUCAR. 20
23. PLANEAMIENTO DE LA NEGOCIACIÓN El planeamiento en la negociación implica las siguientes tareas: Evaluar los elementos tangibles e intangibles que están en juego. Extender la orientación motivacional de las partes – fijar objetivos y metas. Comprender la racionalidad que gobierna en el contexto de la negociación y cuan racional o irracional es el comportamiento que esperamos. Extender la justicia, definida en el contexto de la negociación, así como cuán justo o no es el fallo que esperamos. 22
29. En el ámbito legislativo nacional regulan estos aspectos las siguientes normas que han sido tomadas en consideración (o incorporadas) en la formulación de esta ley.
41. CÓDIGO DE ÉTICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA CODIGO DE ETICA Está constituido por los principios, deberes y prohibiciones éticas que rigen para los servidores públicos de las Entidades de la Administración Pública. FUNCION PUBLICA Es toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria realizada por una persona en nombre o al servicio de las entidades de la Administración Pública, en cualquiera de sus niveles jerárquicos. EMPLEADO PUBLICO Es todo funcionario o servidor de las Entidades de la Administración Pública en cualquiera de los niveles jerárquicos sea este nombrado, contratado, designado, de confianza o electo que desempeña actividades o funciones en nombre del servicio del Estado.
44. DEBERES ÉTICOS DEL SERVIDOR PÚBLICO Neutralidad Ejercicio adecuado Del cargo transparencia Uso adecuado de Los bienes del estado responsabilidad discreción
45. PROHIBICIONES ÉTICAS DEL SERVIDOR PÚBLICO Mantener Intereses de Conflicto Hacer mal uso de la Información privilegiada Realizar actividades de proselitismo político Presionar, amenazar y/o acosar Obtener ventajas indebidas
46.
47. SANCIONES Y GRADUALIDAD DE SU APLICACIÓN Infracciones Leves Amonestación, Suspensión y/o multa Infracciones Graves Resolución Contractual, Destitución, Despido y/o multa
48. SANCIONES APLICABLES AL PERSONAL ACTIVO Amonestación Suspensión Temporal hasta por 01 año Destitución o Despido
56. LEY MARCO DEL EMPLEO PÚBLICO La Ley tiene como finalidad establecer los lineamientos generales para promover, consolidar y mantener una administración pública moderna, jerárquica, profesional, unitaria, descentralizada y desconcentrada, basada en el respeto al Estado de Derecho, los derechos fundamentales y la dignidad de la persona humana, el desarrollo de los valores morales y éticos y el fortalecimiento de los principios democráticos, para obtener mayores niveles de eficiencia del aparato estatal y el logro de una mejor atención a las personas.
57. PRINCIPIOS DEL EMPLEO PÚBLICO Principio de Legalidad Principio de Probidad y Ética Pública Principio de Modernidad Principio de Mérito y Capacidad Principio de Imparcialidad Principio de Derecho Laboral Principio de Transparencia y Rendición de Cuentas Principio de Preservación de la Continuidad y Políticas del Estado Principio de Eficiencia
61. ÁMBITO Los directores, titulares, altos funcionarios, miembros de Consejos Consultivos, Tribunales Administrativos, Comisiones y otros órganos colegiados que cumplen una función pública o encargo del Estado, los directores de empresas del Estado o representantes de éste en directorios, así como los asesores, funcionarios o servidores con encargos específicos que, por el carácter o naturaleza de su función o de los servicios que brindan, han accedido a información privilegiada o relevante, o cuya opinión haya sido determinante en la toma de decisiones, están obligados a guardar secreto o reserva respecto de los asuntos o información que por ley expresa tengan dicho carácter.
70. INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Inhabilitado El personal de las entidades que haya cometido infracciones graves y muy graves, en forma independiente al régimen legal o contractual que tenga o haya tenido vínculo con el Estado, quedará automáticamente inhabilitado en el ejercicio de la función pública por el plazo de cinco (5) años.
73. REGIMEN DISCIPLINARIO Los servidores Públicos son responsables civil, penal y administrativamente por el cumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio público sin perjuicio de las sanciones de carácter disciplinario por las faltas que cometan. SANCIONES POR FALTA DISCIPLINARIA
74. FALTAS DE CARÁCTER DISCIPLINARIO, INFRACCIONES DISCIPLINARIAS Son faltas de carácter disciplinarias que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con cese temporal o con destitución, previo proceso administrativo:
75. CAUSALES JUSTIFICADAS DE LA CONDUCTA INDEBIDA La autoridad competente para instruir el procedimiento podrá motivadamente justificar la conducta típica incurrida, cuando sea cometida:
79. PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO El proceso administrativo disciplinario deberá iniciarse en el plazo no mayor de un (01) año contado a partir del momento en que la autoridad competente tenga conocimiento de la comisión de la falta disciplinaria, bajo responsabilidad de la citada autoridad. En caso contrario se declarará prescrita la acción sin perjuicio del proceso civil o penal a que hubiere lugar. Durante el tiempo que dure el proceso administrativo disciplinario el servidor procesado, según la falta cometida, podrá ser separado de su función y puesto a disposición de la Oficina de Personal para realizar trabajos que le sean asignados de acuerdo con su nivel de carrera y especialidad. Mientras se resuelve su situación, el servidor tiene derecho al goce de sus remuneraciones, estando impedido de hacer uso de vacaciones, licencias por motivos particulares mayores a cinco (05) días o presentar renuncia.