1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
ARAURE - PORTUGUESA
MAPA CONCEPTUAL: HECHO IMPONIBLE
Participante:
Autor: William González
C.I: 17509956
Catedra: Derecho Tributario
Sección: SAIAB-2019/A
Profesora: Abg. Emily Ramírez
Araure, diciembre 2019.
2. Hecho Imponible: Código Orgánico
Tributario. Artículo36. “ Es elpresupuesto
establecido por la ley para tipificar el tributo
y cuya realizaciónorigina el nacimiento dela
obligacióntributaria
Aspecto Material: Es la definición del hecho
imponible,estedebeestar definido sin
ambigüedades
Aspecto Material: Contienelas reglas
sustanciales relativas a las normas
tributarias, estudia como nace la obligación
tributaria, elementos y sujetos,exenciones y
beneficios tributarios ; sus fuentes, causas y
privilegios Regula la solidaridad, el domicilio
Aspecto Subjetivo: Identificarel obligado
ante el hecho imponible, serefiereal sujeto
que debe realizarlo.
Aspecto Temporal: Es cuando es aplicableel
hecho imponible o cuandoserealiza el
mismo.
Aspecto Formal : Contiene las normas que el
Fisco utiliza para comprobarsicorresponde
que cierta persona paguedeterminado
tributo y en su caso cual será la cantidada
pagar El D ° tributarioFormales el
complemento indispensable einseparable
del DerechoTributario Material
Es un elemento deltributo que se define
como la circunstancia o presupuestode
hecho, de carácter jurídico o económico,que
la ley establecepara configurarcada tributo,
cuya realización origina el nacimiento dela
obligacióntributaria principal,es decir, el
pago del tributo
PRINCIPALES FUNCIONES Son actuar como
elemento identificadordeltributo,ser un
índice decapacidadeconómica y ser el
origen de la obligación tributaria, endos
vertientes,obligaciones materiales (pago de
la cuota, intereses y recargos) y obligaciones
formales
3. En el momento de su acaecimiento o celebración,
si la condición fuereresolutoria.2.Al producirse
la condición,si ésta fueresuspensiva
EFECTOS DEL ACAECIMIENTO Se puede definir a
partir de que punto es el hecho realizado
generando obligaciones y haciendo referencia a la
creación o celebración del mismo, a partir de dos
supuestos expresos en el Art. 38 de la LOT.
A PLAZO: Las obligaciones a plazo son aquellas
cuya eficacia depende de un día cierto, de manera
que el señalamiento de una fecha concreta
determina el comienzo o la cesación desus
efectos. Esta fecha se denomina término y se
caracteriza por la certeza de su acaecimiento.
PRORROGA El Ejecutivo Nacional podrá conceder,
con carácter general,prórrogas y demás
facilidades parael pago de obligacionesno
vencidas,así como fraccionamientos y plazos para
el pago de deudas atrasadas,cuando el normal
cumplimiento de la obligación tributariasevea
impedido por caso fortuito o fuerza mayor, o en
virtud de circunstanciasexcepcionales que
afecten la economía del país.
OBLIGACIONES CONDICIONADAS Son aquellas
cuya eficacia depende de la realización deuna
condición,entendida como un hecho futuro e
incierto.La eficacia dela relación jurídicaes
incierta,pues sus efectos pueden no llegar a
producirsesi la condición no secumple o
desaparecer cuando la condición seresuelve.
4. OBLIGACIONES PROVENIENTES DE ACTIVIDAD ILICITAS O
INMORALES
Art. 89 Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior,
se les aplicará la inhabilitación para el ejercicio de la
profesión por un término igual a la pena impuesta, a los
profesionales y técnicos que con motivo del ejercicio de su
profesión o actividad participen, apoyen, auxilien o cooperen
en la comisión del ilícito de defraudación tributaria.
Exenciones:Son un beneficio legal, social y económico para
ciertas personas, actividades o empresas, porque suprimen el
pago de las obligaciones fiscales. Este tratamiento
preferencial se fundamenta en situaciones especiales que
señala la Ley. Las exenciones pueden ser objetivas o
subjetivas.
Art.90 Las personas jurídicas responden por los ilícitos
tributarios. Por la comisión de los ilícitos sancionados con
penas restrictivas de la libertad, serán responsables sus
directores, gerentes, administradores, representantes o
síndicos que hayan personalmente participado en la
ejecución del ilícito.
Exoneraciones:Es un derecho del ejecutivo nacional
(Presidente de la Republica y entes adscritos como el Seniat)
establecido en el Código Orgánico Tributario para otorgar el
beneficio de la liberación total o parcial del pago del
impuesto a través de decretos.
Art.91 Cuando un mandatario, representante, administrador,
síndico, encargado o dependiente incurriere en ilícito
tributario, en el ejercicio de sus funciones, los representados
serán responsables por las sanciones pecuniarias, sin
perjuicio de su acción de reembolso contra aquellos
Beneficios tributarios y privilegios:constituyen incentivos
que son otorgados por el Estado a los empresarios como una
herramienta que ayude al crecimiento y desarrollo del país y
a conseguir objetivos económicos y sociales, que apunten a
una mejor calidad de vida de la población en general.
Art.92Los autores, coautores y partícipes responden
solidariamente por las costas procesales.
BASE IMPONIBLE: Es la cuantía sobre la cual se calcula el
importe de determinado impuesto a satisfacer por una
persona física o jurídica. La base imponible puede expresarse
en diferentes unidades monetarias (renta, precios de
adquisición, valor de mercado, contraprestación, etc.) o
también en otro tipo de unidad de peso, volumen, longitud,
potencia, cantidad de empleados, etc., así se distingue entre
bases monetarias y no monetarias.
Art. 88 Se aplicará la misma sanción correspondiente al ilícito de
defraudación tributaria, disminuida de dos terceras partes a la mitad:
a) A aquellos que presten al autor principal o coautor su concurso,
auxilio o cooperación en la comisión de dicho ilícito mediante el
suministro de medios o apoyando con sus conocimientos, técnicas y
habilidades, así como a aquellos que presten apoyo o ayuda posterior
cumpliendo promesa anterior a la comisión del ilícito. b) A los que sin
promesa anterior al ilícito y después de la ejecución de éste,
adquieran, tengan en su poder, oculten, vendan o colaboren en la
venta de bienes respecto de los cuales sepan o deban saber que se ha
cometido un ilícito