La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...
compra y venta
1. CONTRATO DE COMPRA Y VENTA DE UNA EMBARCACION MARITIMA INTEGRANTES: YORLAN MATTOS PÉREZ
2. INTRODUCCION La compra y venta de las embarcaciones es la forma que tienen las empresas del sector marítimo de gestionar los recursos, que las empresas adquieran por medio de este sistema. Esta compra y venta se realizara con el fin de definir la situación futura de la empresa ante la demanda del mercado. En este trabajo se hará énfasis en la estrategia de compra y venta de la CAPITANIA DE PUERTO DE CARTAGENA cuyos objetivos e ideales son claves para determinar el éxito en el mercado.
3. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ¿Qué es un contrato de compra y venta de una embarcación marítima? La Compra Venta es un proceso jurídico mediante el cual se traspasa la propiedad de un bien mueble o inmueble, de una persona natural o jurídica a otra, aparentemente es un proceso sencillo cuando se hace de una manera pura y simple, pero se dan casos de que son a plazos, o arrendamientos con opción a compra y allí los procesos son más delicados, pero eso dependerá de cada caso.
4. OBJETIVOS OBJETIVO GENERAL Conocer el contrato de compra y venta de una embarcación marítima mediante su estudio y diligenciamiento que brinden confianza a la empresa en el proceso de comprar o vender una embarcación OBJETIVOS ESPECIFICOS Consultar y tener claro cada uno de los conceptos dados en el proyecto. Poner en práctica la in formación aprendida Comparar y diferenciar los procedimientos que se llevan a cabo en el contrato de compra-venta de una embarcación marítima
5. JUSTIFICACIÓN En esta investigación analizaremos cada uno de los requisitos y clausulas que maneja el contrato de una embarcación marítima, para lograr dicho conocimiento sobre los distintos tipos de embarcación y para esto organizamos todas nuestras investigaciones en la CAPITANIA DE PUERTO DE CARTAGENA. Se hace necesitaría realizar esta investigación para guiar a los estudiantes a de naviera y portuaria en todo lo referente a la compra y venta de una embarcación marítima y que le sirva para en un futuro desenvolverse en el campo laboral.
6. DISEÑO METODOLÓGICO Esta investigación estuvo basada con el fin de conocer la realización de un contrato de compra y venta de una embarcación marítima con un enfoque de aprendizaje por que a través de este aprendemos de los pasos de elaboración de un contrato de compra y venta de una embarcación marítima en Colombia de acurdo a la realización de este trámite dentro de una empresa TIPO DE INVESTIGACIÓN Descriptivo Ya que este se utiliza para recoger, organizar, resumir, presentar, y analizar los resultados de las observaciones. Este método implica la recopilación y presentación sistemática de datos para dar una idea clara de una determinada situación las ventajas que tiene este estudio es que es fácil de corto tiempo y económica. Método Deductivo ya que en la elaboración de este proyecto utilizamos varios conceptos para llegar a una conclusión
7. DESARROLLO INFORME FINAL DEL PROYECTO ¿Que es un contrato de compra y venta de una embarcación marítima? En cuanto a la forma del contrato, existe libertad de forma, pudiéndose realizar a través de documento público o privado. Aunque alguna disposición (menciona la necesidad de escritura pública, para las embarcaciones de la lista. El título de propiedad puede ser acreditado con la factura de compra-venta, o cualquier documento privado, debidamente liquidados de impuestos, que demuestre de forma clara la propiedad.
8. Al consultar el tema de este proyecto fueron resueltos y esclarecidos todos los conceptos relacionados con la compra y venta de una embarcación marítima y son de total claridad para nosotros como por ejemplo: Matriculación Ya sea por tratarse de un barco nuevo o porque es la primera vez que se solicita su inscripción en nuestro país, precisaremos realizar todos los trámites oportunos para su matriculación. Cada uno de los casos precisará de una documentación Barcos Nuevos Cuando compre una embarcación nueva, la empresa que se la vende deberá darle una factura con el IVA desglosado, junto con la correspondiente documentación técnica compuesta por: el manual del propietario y la declaración escrita de conformidad. Con estos tres documentos.
9. Los barcos de menos de siete metros y medio: se solicitará en la Delegación de Hacienda la no sujeción al impuesto de matriculación.- Barcos de más de siete metros: se deberá pagar el 12% en concepto de impuesto de matriculación, tomando como base imponible la misma que la calculada para el IVA (especificada en la factura).Tras esto se acudirá a Capitanía con toda la documentación, solicitando la matrícula. La Administración deberá expedir un título de propiedad, una licencia de navegación (rol) si el barco es superior a 6 metros y un certificado de reconocimiento o navegabilidad el cual, en función de la eslora de la embarcación, tendrá una duración u otra (sin caducidad para barcos de menos de 6 metros).
10. MATRICULACIÓN TURÍSTICA La matriculación turística es algo exclusivo de nuestro país, especialmente pensada para favorecer el turismo. Sólo la podrán obtener aquellos barcos nuevos que se matriculen por primera vez en España. Se otorga cada cinco años, siendo sus beneficiarios los extranjeros que residan en la CE, extranjeros de fuera de la CEE y españoles que residan fuera de España. Un residente comunitario deberá abonar el 16% de IVA, pero no el impuesto de matriculación (del 12%). En cambio los no residentes en la Comunidad no tendrán que soportar ninguna carga fiscal. Al tratarse de un barco nuevo, tendrá su marca CE y por tanto dispondrá de toda la documentación en regla para efectuar la tramitación (esto es, manual de propietario y declaración de conformidad), a lo que hay que añadir la factura y los documentos que acrediten el pago de impuestos (IVA y matriculación), en caso de que sean necesarios. Antes de todo esto, una agencia de aduanas deberá tramitar la placa turística con la cual, junto con la documentación antes indicada y el pasaporte, será posible tramitar la matriculación.
11. EMBARCACIONES DE ALQUILER En caso de que la transferencia se realice con un barco utilizado para alquiler (aquellos que se encuentran bajo el epígrafe de Lista 6ª), su propietario no estará sujeto al pago de IAE y de IVA; por lo que el contrato pasa a ser sustituido por una factura con IVA que emite el vendedor a nombre del propietario. El resto de trámites son los mismos que en el caso de una transferencia de propiedad; una vez que el barco esté a nombre del nuevo propietario, éste deberá acudir al Registro Mercantil para su inscripción.
12. Tuvimos en cuenta que al comparar los procesos en los contratos denotamos diferencias en los procedimientos requeridos al realizar un contrato de compra y venta, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo. Una vez que se ha cerrado el contrato de compra-venta y la embarcación ya ha pasado a manos del adquirente, deberá comunicarse la nueva situación a la administración competente, a efectos de realizar el expediente de cambio de dominio, en el plazo máximo de tres meses. La Administración competente es, en principio, el Distrito Marítimo donde se encuentra matriculada la embarcación. No obstante lo anterior, establece que las transferencias de titularidad y demás actos registrables podrán realizarse ante la Capitanía Marítima (o Distrito Marítimo) del puerto de matrícula o ante cualquier otro, mediante la presentación del título de adquisición de la propiedad.
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14. Fotocopia del DNI de comprador, o autorización para consulta en el sistema de verificación de datos.
18. Copia impresa de la declaración del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (Modelo 565 ó 576), siempre que concurran todos los requisitos señalados a continuación:
19. se trate de embarcaciones de lista séptima con eslora superior a 8 metros o de lista sexta con eslora superior a 15 metros.
22. se trate de embarcaciones de lista séptima con eslora superior a 8 metros o de lista sexta con eslora superior a 15 metros.
23. no hayan transcurrido más de cuatro años desde su matriculación definitiva. y exista modificación de las circunstancias o requisitos determinantes de los supuestos de no sujeción o exención en la primera matriculación Otras formas de transmisión Además de la compra-venta, que seguramente es el supuesto más genérico y que más vicisitudes presenta en la práctica, las embarcaciones de recreo, al igual que otro bien, se pueden adquirir por el resto de medios previstos en nuestro ordenamiento jurídico para la transmisión de la propiedad: permuta, herencia, donación, adjudicación en subasta judicial o administrativa, en un juego de suerte, envite o azar, ejercicio de la opción prevista en el contrato de arrendamiento con opción a compra, etc.
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25. CONCLUCION Este proyecto de aula fue realizado con el fin de enriquecer los conocimientos que teníamos confuso acerca del contrato de compra y venta de una embarcación marítima, ya que pudimos aprender que el contrato de compraventa es aquel convenio bilateral en el que una de las partes (vendedora) se obliga a la entrega de una cosa determinada y la otra (compradora) a pagar por ella un cierto precio, en dinero o signo que lo represente además como se realiza dicho contrato a la hora de comprar o vender una nave por medio de clausula y reglas que están establecida bajo el código de comercio. Para concluir este proyecto nos ayudo a desarrollar la forma de investigación y también Enriquecimos nuestro conocimiento en el campo naviero y portuaria ya que este es un tema muy importante para nuestra carrera y para ponerlo en práctica en el campo laboral.