Mercedes Tomas, Florencia Bianchini - eCommerce Day Chile 2024
Presentación consejos comunal y cooperativas
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURICAS Y
POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
INTEGRANTE:
YULIANNY DURAN
CI- 19.779.879
SECCION: SAIAD
2. CONSEJO COMUNAL
Es la organización del pueblo entre los
vecinos de una misma comunidad para así
asumir directamente la gestión de las
políticas y proyectos, orientados a
responder por las principales
necesidades económicas, problemas
social y aspiraciones de las comunidades
en la construcción de una sociedad de
equidad y justicia social; el consejo
comunal sirve para diseñar, realizar,
controlar y evaluar la calificación final de
proyectos sociales destinados a solucionar
problemas de salud, educación, trabajo,
deportes, medio ambiente, habitacionales,
entre otros
Base Constitucional y Legal:
En la Carta magna, el artículo 184 por ejemplo,
menciona la posibilidad de a Descentralización a
favor de grupos vecinales por Estados y
Municipios, en donde perfectamente encuadra los
Consejos Comunales.
Artículo 2 de la Ley Orgánica de los Consejos
Comunales:
“Los consejos comunales en el marco
constitucional de la democracia participativa y
protagónica, son instancias de participación,
articulación e integración entre las diversas
organizaciones comunitarias, grupos sociales y los
ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo
organizado ejercer directamente la gestión de las
políticas públicas y proyectos orientados a
responder a las necesidades y aspiraciones de las
comunidades en la construcción de una sociedad
de equidad y justicia social”
3. Procedimiento par la conformación del Consejo
comunal:
1. Reunirse algunos vecinos con el propósito de formar un Consejo Comunal.
2. Solicitar a la Oficina Municipal de Consejos Comunales, toda la información necesaria y la
literatura actualizada a fin de no cometer errores.
3. Determinar la cantidad de familias que pueden componer el Consejo Comunal.
4. Decidir quiénes serán los promotores voluntarios que visitarán casa por casa a las 20 o 30
familias seleccionadas.
5. Capacitar previamente a esos voluntarios, para que expliquen brevemente a las familias el
motivo de su visita.
6. En esa misma visita, los voluntarios entregarán una invitación indicando lugar, día y hora para
que los invitados reciban toda la información complementaria.
7. Debe invitarse al Presidente y demás miembros de la junta parroquial, al Defensor del pueblo,
al Contralor municipal, al Síndico municipal y a toda autoridad conocida, así como a todos los
grupos organizados de ecología, cultura, trabajadores, Círculos Bolivarianos, Comités de Tierras,
Comités de Salud, Misión Barrio Adentro, Misiones, Robinsón, Rivas, Sucre y Vuelvan Caras,
UBES, Comités de Protección Social, etc.
8. El día de la reunión, el único punto a tratar es darle a los asistentes, toda la información
posible sobre Consejos Comunales. Se puede solicitar a la Alcaldía la presencia de un Asesor
para que ayude a esta exposición y aclare a la concurrencia cualquier duda que surja.
9. Debe circular durante la reunión un listado de los presentes, indicando nombres y apellidos,
Cédula de Identidad, teléfono y correo electrónico.
4. 10. Algunos de los presentes deben tomar fotografías para testificar el acto.
11. Al finalizar la reunión, se solicitará a los asistentes que propongan candidatos para
formar el grupo de Voceros Representantes de la Asamblea, llamado también Órgano
Ejecutivo de la Asamblea, que será el que durante dos años se encargará de hacer cumplir
las decisiones de la Asamblea.
12. Antes de cerrar el acto, debe acordarse en que día, lugar y hora debe llevarse a cabo
la primera reunión electoral de la Asamblea Local de Voceros, para que ésta elija por
mayoría al mencionado Órgano Ejecutivo de la Asamblea.
13. Se conoce con el nombre de Vocero, al representante de una familia. De manera tal
que en un Consejo Comunal de 20 familias, deberán haber 20 voceros.
14. Para que las reuniones de la Asamblea Local de Voceros sea válida, siempre se
contará con un quórum de la mitad más uno.
15. En esa primera Asamblea, y luego de las elecciones, se conocerá quienes son los
miembros del Órgano Ejecutivo y, a partir de ese instante, ya se cuenta con el nuevo
Consejo Comunal del sector.
16. El Órgano Ejecutivo está compuesto por Voceros Titulares y Voceros Suplentes, entre
los que aparecen los cargos de Vocero Principal, Vocero Secretario, Vocero Administrativo,
Vocero Contralor, etc.
17. El número de Voceros del Órgano Ejecutivo de la Asamblea siempre será variable.
5. Órganos que
Componen el
consejo comunal:
COLECTIVO DE
COORDINACIÓN COMUNITARIA
Es la instancia de articulación,
trabajo conjunto y funcionamiento,
conformado por los voceros y
voceras de la Unidad Ejecutiva,
Unidad Administrativa y Financiera
Comunitaria y Unidad de Contraloría
Social del consejo comunal
Unidad Ejecutiva
Es el responsable de ejecutar las
decisiones que se tomen en asamblea
de Ciudadanos y Ciudadanas de una
Comunidad, en estas asambleas
pueden participar los vecinos y vecinas
de la comunidad mayores de quince
años, siempre y cuando sea verificable
que tienen más de seis meses de
habitación en dicha comunidad.
Unidad Administrativa
Financiera Comunitaria La
Unidad Administrativa
Comunitaria (Banco con
orientaciones socialistas, entre
ellas la solidaridad), es la
instancia del Consejo Comunal
que debe estar integrada por
cinco Voceros o Voceras
mayores de 18 años, electos
en Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas por votación
Directa y Secreta
Unidad de Contraloría
Social:
al igual que la Unidad
Financiera o Banco Comunal,
la Contraloría Social, está
integrada por cinco (5) voceros
o voceras mayores de edad,
electos en Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas por
votación directa y secreta
Comisión Electoral Permanente es
la instancia del consejo comunal
encargada de organizar y conducir
de forma permanente, los procesos
de elección o revocatoria de los
voceros o voceras del consejo
comunal y las consultas sobre
aspectos relevantes de la vida
comunitaria, así como cualquier otro
que decida la Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas.
6. LAS
COOPERATIVAS
son una asociación de personas
organizadas, en el ámbito de una
economía alternativa , popular y
solidaria, en donde, se asocian
productores y/o consumidores para
vender y comprar en común, sin
intermediarios para generar un beneficio
colectivo de la sociedad.
TIPOS DE
COOPERATIVAS
Cooperativa de trabajo asociado o
cooperativa de producción de
bienes y servicios:
Consisten en agrupaciones de
personas de un mismo oficio o con un
fin común, que por medios propios
producen ciertos artículos
vendiéndolos directamente y
distribuyéndose entre ellos las
ganancias
Cooperativa de Producción
Industrial:
Es una cooperativa de trabajadores y
tiene como objeto transformar materia
prima en bienes que tengan
características para satisfacer una
necesidad de los consumidores
mediante procesos tecnológicos
industriales.
Cooperativas lácteas: ellas pueden
producir quesos, mantequilla, yogurt,
dulces y sus derivados
Cooperativas de carpinterías: están
en capacidad de ofrecer muebles,
juguetes, utensilios de cocina o
insumos para la construcción
(puertas, marcos, ventanas, etc.).
7. Cooperativa de producción agrícola: Es una
asociación conformada por varios afiliados que trabajan
la tierra, comercializan sus productos, aprovechan
descuentos y ventajas de comprar en cantidad entre
varios agricultores que se unieron en una cooperativa
de este tipo.
Cooperativa de Producción Pesquera: Es la unión de
diversas personas dedicadas a la actividad pesquera
que suman sus esfuerzos para mejorar sus condiciones
de producción, potenciando el alcance de su trabajo.
Cooperativa de Producción de Servicios: Son aquellas
empresas cooperativas que prestan servicios a la comunidad
en diferentes áreas, transporte, reparaciones, mantenimiento,
tapicería, fumigación, recolección de basura, jardinería,
distribución de gas doméstico, transporte escolar, entre tantas
como sea posible imaginar.
Cooperativas de Ahorro y Crédito: Las Cooperativas de
Ahorro y Crédito son aquellas que tienen por objeto
fundamental fomentar el ahorro y otorgar préstamos a sus
asociados con los recursos aportados por los mismos, a un
interés muy bajo, con el fin de eliminar los altos costos que
representan los créditos otorgados por los bancos comerciales
8. Diferencias entre una Cooperativa de Ahorro y un Banco
Cooperativa de Ahorro
1. Es de los asociados.
2. Las ganancias que genera se distribuyen entre los asociados.
3. Conceden préstamos a los asociados que lo requieran.
4. Otorgan préstamos a intereses bajos.
Banco
1. Es de un grupo de personas que aportan el capital.
2. Las ganancias que genera el banco se distribuyen entre los
accionistas.
3. Conceden préstamos a quienes normalmente ya tienen dinero,
exigen que el solicitante tenga bienes de fortuna para cederlos como
garantía.
4. Otorgan préstamos con intereses altos.
Las Cooperativas de Consumo: Presentan dos formas básicas
para la consecución de sus metas. La primera, consiste en
aprovechar los descuentos compras al mayor y vender los productos
a sus miembros a los costos de adquisición aumentando solo en una
pequeña porción para cubrir los gastos generales de operación
Las Cooperativas Mixtas: Persiguen dos objetivos a saber: la
producción de bienes y servicios para terceros y la obtención de
bienes y servicios para sus asociados. Las Cooperativas Mixtas
deben su nombre a la posibilidad de tener, al mismo tiempo, dos o
más de los perfiles que se han descrito anteriormente
9. Fundamento Constitucional y Legal.
En la República Bolivariana de Venezuela a partir de la
entrada en Vigencia la Ley Especial de Asociaciones
Cooperativas el 18 de septiembre de 2001, se multiplicó
hasta la actualidad de una manera histórica la
conformación de empresas cooperativas, muchas de ellas
han sido creadas sin un conocimiento especifico acerca de
las bases legales que lo regulan, ya que el objetivo
principal que ha motivado para su creación han sido
primordialmente:
a. El Incentivo Fiscal. (la exención de impuestos)
b. El Otorgamiento de créditos.
c. La Obtención de Contratos otorgados con preferencias a
las cooperativas.
Se puede mencionar que el fundamento normativo de las
cooperativas, se encuentra en primer termino, en La
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; La
Ley Especial de Asociaciones Cooperativas; y
en diversas Providencias Administrativas.
10. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
En primer lugar, se puede mencionar el artículo 70 de la Constitución Nacional, donde se
hacen alusiones algunas medios de participación ciudadana, incluyéndolas dentro de las
de económicas, pero de manera directa, hacen mención a las Asociaciones Cooperativas,
los artículos:
•Artículo 118 :"Se reconoce el derecho de los trabajadores y de la comunidad para
desarrollar asociaciones de carácter social y participativo, como las cooperativas, cajas
de ahorro, mutuales y otras formas asociativas. Estas asociaciones podrán desarrollar
cualquier tipo de actividad económica, de conformidad con la ley. La ley reconocerá las
especificidades de estas organizaciones, en especial, las relativas al acto cooperativo, al
trabajo asociado y su carácter generador de beneficios colectivos. El Estado promoverá y
protegerá estas asociaciones destinadas a mejorar la economía popular"
•Artículo 308: "El Estado protegerá y promoverá la pequeña y mediana industria, las
cooperativas, las cajas de ahorro, así como también la empresa familiar, la microempresa
y cualquier otra forma de asociación comunitaria para el trabajo, el ahorro y el consumo,
bajo régimen de propiedad colectiva, con el fin de fortalecer el desarrollo económico del
país, sustentándolo en la iniciativa popular. Se asegurará la capacitación, la asistencia
técnica y el financiamiento oportuno".
•Artículo 184: "La ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los
Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales
organizados los servicios que éstos gestionen previa demostración de su capacidad para
prestarlos, promoviendo: (...)
5. La creación de organizaciones, cooperativas y empresas comunales de servicios, como
fuentes generadoras de empleo y de bienestar social, propendiendo a su permanencia
mediante el diseño de políticas donde aquellas tengan participación (...)"
11. Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. Del 18 de septiembre de
2001.Gaceta Oficial N° 37.285.
Las cooperativas son definidas por la Ley en mención, específicamente en su
artículo 2, en los siguientes términos: “Las cooperativas son asociaciones
abiertas y flexibles, de hecho y derecho cooperativo, de la Economía Social y
Participativa, autónomas, de personas que se unen mediante un proceso y
acuerdo voluntario, para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones
económicas, sociales y culturales comunes, para generar bienestar integral,
colectivo y personal, por medio de procesos y empresas de propiedad
colectiva, gestionadas y controladas democráticamente”
Por su parte, los valores cooperativos, se encuentran en el artículo 3, en los
siguientes términos: “Las cooperativas se basan en los valores de ayuda
mutua, esfuerzo propio, responsabilidad, democracia, igualdad, equidad y
solidaridad. Sus miembros promueven los valores éticos de honestidad,
transparencia, responsabilidad social y compromisos por los demás”.
3. Providencias
•PA-079-06 (procedimientos disciplinarios y registro nacional de cooperativas)
11 de Septiembre de 2006.
•PA-187-07 (CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO) 03 de Julio de 2007.
•PA-069-06 (reserva de denominación y constancia de inscripción) 11 de
Septiembre de 2006
•PA, No 186-7 (remisión información contable y social) 03 de Julio de 2007.
•PA-033-05 (Parámetros de procedimientos disciplinarios) 21 de Octubre de
2005.
•PA-039-05 (lineamientos formación, capacitación y convalidación educativa)
12 de Diciembre de 2005.