Lecciones 05 Esc. Sabática. Fe contra todo pronóstico.
Trabajo del tema 14
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
T E M A 1 4
E X T I N C I O N D E L A S O B L I G A C I O N E S .
R E M I S I O N D E L A D E U D A . C O N F U S I O N Y
P R E S C R I P C I O N
A L U M N O :
A P O N T E J O S É
C . I . 2 4 . 5 4 4 . 8 5 1
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7. LA REMISIÓN DE LA DEUDA
Podemos definir la remisión de la deuda como
el acto por el cual el
acreedor renuncia gratuitamente al derecho de crédito
que tiene contra
el deudor.
En la doctrina también se le denomina Condonación,
Perdón o
Quita.
8. Clases de Remisión de la Deuda
1. Remisión Total.
Aquella remisión que se refiere o comprende la totalidad de la deuda; aquí el deudor se libera completamente.
2. Remisión Parcial.
Aquella remisión que se refiere solo a una parte de la deuda; en consecuencia, el deudor solo se libera por la parte que le es
remitida por el acreedor.
3. Remisión Expresa.
Aquella remisión que se presenta cuando el acreedor manifiesta su voluntad de renunciar al der
echo de crédito que tiene contra su deudor. Solo basta la manifestación de voluntad de un modo directo y que sea notificada al
deudor, quien puede aprovecharse o no de ella.
4. Remisión Tácita.
Aquella remisión en virtud de la cual el acreedor realiza algún acto o conducta que denota su voluntad de condonar la
deuda. Este tipo de remisión de la deuda es presumida por el legislador cuando el acreedor ejecuta determinados actos que se
encuentran
regulados en nuestro ordenamiento jurídico, por ejemplo, las establecidas
en los arts. 1231 y 1326 CC.
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15. LA PRESCRIPCIÓN
En esta materia nos vamos a referir a la prescripción extintiva; ya que se presumen los conocimientos que ustedes tienen sobre la
prescripción adquisitiva o usucapión, recién estudiada suficientemente en la materia Derecho Civil Bienes y Derechos Reales.
Podemos definir la prescripción extintiva como
un medio de extinción de las obligaciones, mediante el cual una persona se libera del cumplimiento de una obligación por el
transcurso de
un determinado tiempo y el cumplimiento de determinados requisitos contemplados en la Ley.
Requisitos de la Prescripción
1. La Inercia del Acreedor.
Podemos entender la inercia como aquella situación en la cual el acreedor, teniendo la posibilidad de exigir el cumplimiento al
deudor, no lo hace.
2. El transcurso del tiempo fijado por la Ley.
Nuestro Código Civil señala diferentes lapsos de tiempo para que se dé la prescripción extintiva. El Término ordinario es de diez
años para la prescripción de las acciones personales (1977 CC); sin embargo, existen plazos especiales para ciertas acciones;
como por ejemplo, cinco años para la nulidad de los contratos (1346 CC)
para la revocatoria de la donación por ingratitud (1461 CC), para la acción pauliana ( 1279 CC) tres y dos Años para las acciones
señaladas en los arts.
1980 y siguientes del CC.
3. Invocación por parte del interesado;
esto quiere decir que la prescripción no opera de pleno derecho, sino que tiene que ser alegada por el interesado. El art. 1956 CC
dispone que el Juez de oficio no puede suplir la prescripción no opuesta. Si el deudor no opone la prescripción como defensa,
significa una renuncia tácita a la prescripción.
Ahora bien, ¿quienes pueden oponer la prescripción?
1. El deudor.
2. Los acreedores del deudor o cualquier tercero interesado en hacerla valer, aún contra la voluntad del deudor y no obstante que
éste hubiese renunciado a la prescripción (art. 1958 CC). Renuncia de la Prescripción Consiste en aquel acto mediante el cual el
deu dor manifiesta, expresa o tácitamente, su voluntad de no alegar la prescripción. Se encuentra regulada en los arts. 1954, 1955 y
1957 CC.
Efectos de la Prescripción
1. Extingue la obligación y extingue la acción es decir, el poder jurídico, la facultad que otorga la Ley al acreedor para hacer cumplir
la obligación; por cuanto ese es el efecto normal de todo modo de extinción de las obligaciones. La obligación en consecuencia se
transforma en una obligación natural, que como ustedes ya lo saben si se paga espontáneamente ese pago es válido y no está
sujeto a repetición.
2. Se extinguen igualmente las garantías y accesorios de la obligación
cuya acción ha prescrito, tales como la prenda, privilegios e intereses.