EXTICIO DE LAS OBLIGACIOES. REMISIO DE LA DEUDA. COFUSIO Y PRESCRIPCIO LA RE
1. Nombre y Apellido: Edgar Perez
C.I: 21.127.106
Sección: Saia D
EXTICION DE LAS OBLIGACIOES.
REMISION DE LA DEUDA.
COFUSION Y PRESCRIPCION
2. La remisión de la deuda
La remisión de la deuda es el acto por el
cual el acreedor renuncia gratuitamente
al derecho de crédito que tiene contra
el deudor
3. Clases de Remisión de la Deuda
Remisión Total: Es aquella remisión que se
refiere o comprende la totalidad de la
deuda.
Remisión Parcial: Es aquella remisión
que se refiere solo a una parte de la
deuda
Remisión Expresa: Es aquella remisión que
se presenta cuando el acreedor manifiesta
su voluntad de renunciar al derecho de
crédito que tiene contra su deudor.
Remisión Tácita: Es aquella remisión en
virtud de la cual el acreedor realiza
algún acto o conducta que denota su
voluntad de condenar la deuda.
4. La confusión
Esta se presenta cuando en una
misma persona reúne las cualidades
de acreedor y deudor. Se encuentra
regulado en el art. 1.342 CC.
Casos de Confusión
En las sucesiones a título universal: Es donde el deudor hereda a su
acreedor o viceversa; o también cuando una persona hereda tanto al
acreedor como al deudor.
En las sucesiones a título particular: Esta se da por actos entre vivos,
como por actos mortis causa.
Elementos de la Confusión
La existencia de una
obligación civil, aquí
se excluye la
obligación natural.
Que las cualidades de
deudor y acreedor, se
reúnan en una misma
persona, o un tercero
que los sucede a
ambos.
Que la confusión ocurra
entre el acreedor y el deudor
principal
El crédito debe ser
disponible para el
acreedor, pues si
estuviere embargado
por un tercero, no habrá
confusión.
5. LA PRESCRIPCIÓ
Es cuando una persona se libera del cumplimiento
de una obligación por el transcurso de un
determinado tiempo y el cumplimiento de
determinados requisitos contemplados en la Ley.
Requisitos de la Prescripción
La Inercia del Acreedor: Es
aquella situación en la cual el
acreedor, teniendo la
posibilidad de exigir el
cumplimiento al deudor, no lo
hace.
El transcurso del tiempo fijado
por la Ley: El Término ordinario es
de diez años para la prescripción
de las acciones personales (1977
CC), cinco años para la nulidad de
los contratos (1346 CC), para la
revocatoria de la donación por
ingratitud (1461 CC), para la
acción paulina (1279 CC).
Invocación por parte del interesado: Esto
quiere decir que la prescripción no opera
de pleno derecho, sino que tiene que ser
alegada por el interesado. El art. 1956 CC
¿quienes pueden oponer la prescripción?
El deudor
Los acreedores del deudor o
cualquier tercero interesado en
hacerla valer. ART: 1958
Renuncia de la Prescripción
Consiste en aquel acto
mediante el cual el deudor
manifiesta, expresa o
tácitamente, su voluntad de no
alegar la prescripción. ART:
1954, 1955 y 1957.
Efectos de la Prescripción
Extingue la obligación y
extingue la acción: es decir, el
poder jurídico, la facultad
que otorga la Ley al acreedor
para hacer cumplir la
obligación.
6. PRESCRIPCIÓ Y CADUCIDAD
En ella está interesado el orden
público.
La caducidad puede ser
suplida de oficio por el
Juez.
El titular del derecho no tiene la
facultad de acudir a los órganos
jurisdiccionales para reclamar su
derecho subjetivo; esto quiere decir,
que la caducidad despoja la acción al
titular del derecho. Debe ser opuesta como
cuestión previa, no
como defensa de fondo.
Art: 346 numeral 10
CPC.