La autonomía colectiva y el derecho de las partes en la solución pacífica de los conflictos laborales
1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
VICE RECTORADO ACADEMICO
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
ESCUELA DE DERECHO
Manuel Molinari
CI: 25854750
DLC423-SAIA-2019/BI
La autonomía colectiva y el derecho
de las partes en la solución pacífica
de los conflictos laborales.
Barquisimeto, 19 de septiembre de 2019
2. La autonomía colectiva y el derecho de
las partes en la solución pacífica de los
conflictos laborales.
La autonomía colectiva es
el poder conjunto de decisión de los
representantes de los trabajadores y los
empresarios. A la autonomía colectiva se
le reconoce poder normativo en el
ordenamiento estatal para la
determinación de las condiciones de
trabajo y empleo y para la ordenación de
algunos aspectos del sistema de
relaciones laborales. El ejercicio de este
poder normativo se realiza a través de la
negociación colectiva laboral, y su
resultado se plasma en el convenio
colectivo.
Conceptos
Son aquellos que por medio de los cuales los
funcionarios y las funcionarias del Trabajo procurarán la
solución armónica de las diferencias que surjan entre
patronos, patronas, trabajadores y trabajadoras, aún antes
que las mismas revistan carácter conflictivo por hecho
público o por la presentación del pliego correspondiente, sin
que ello pueda ser alegado para negar su admisión.
Las organizaciones sindicales llevarán a cabo
los procedimientos previamente establecidos con miras a la
solución de las diferencias que surjan entre las partes, y
deberán cumplirlos antes de la iniciación del proceso
conflictivo.
Autonomía
Derecho de las partes en la solución
pacífica de los conflictos laborales
3. MODOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS
Se dividen en
• AUTOCOMPOSICIÓN: se refiere a la resolución
de disputas mediante un acto privado voluntario
por una de las partes o ambas.
• HETEROCOMPOSICIÓN: la
heterocomposición se refiere a la
resolución por un órgano
procesal que tiene potestad
jurídica.
a) El arbitraje: Es un método de
solución de conflicto mediante la
decisión llamada laudo arbitral, la
cual es tomada por un tercero.
b) La decisión judicial: Esta
puede ser una sentencia de
condena o mero declarativa, es
decir una sentencia de carácter
normativo, que persigue coloca la
interpretación en manos del juez
para que de esa forma se resuelva
el conflicto. Contra la decisión
judicial que imponga las sanciones
a que se refiere este artículo no se
admitirá recurso alguno.
Son modos de
heterocomposición
Son modos de autocomposición
a) LA NEGOCIACIÓN (Cuando las partes se ponen de acuerdo y no van al inspector
de trabajo) directa entre las partes.
Duración de las negociaciones: Las negociaciones de la convención colectiva de
trabajo no excederán de ciento ochenta días continuos. Las partes podrán, de mutuo
acuerdo, establecer prorrogas a este lapso, cuando lo consideren conveniente.
b) LA CONCILIACIÓN, donde un tercero interviene en la negociación para
coadyuvar a las partes a alcanzar un acuerdo.
c) LA MEDIACIÓN, donde el tercero interviene en la negociación y somete a
consideración de las partes, fórmulas específicas de arreglo; Los funcionarios y las
funcionarias del Trabajo procurarán la solución armónica de las diferencias que
surjan entre patronos, patronas, trabajadores y trabajadoras, aún antes que las
mismas revistan carácter conflictivo por hecho público o por la presentación del
pliego correspondiente, sin que ello pueda ser alegado para negar su admisión.
d) LA CONSULTA DIRECTA a los trabajadores y trabajadoras y patronos o patronas
involucrados en el conflicto, mediante la instalación de una comisión de encuesta, la
celebración de un referéndum o cualquier otra modalidad que se estime apropiada.
4. Conciliación y mediación
Importancia
• Conciliación: su importancia se basa
en hacer que un tercero intervenga en
la negociación para coadyuvar a las
partes a alcanzar un acuerdo.
• Mediación: su importancia se basa en
hacer que un tercero intervenga en la
negociación para coadyuvar a las partes a
alcanzar un acuerdo.
• El juez aquí no propone una solución.
• El mediador no influye directamente si no
indirectamente en el resultado.
• La mediación basa su fundamento en la
voluntad de las partes con ayuda de un
tercero.
• El Juez aquí propone una solución al
problema.
• El conciliador influye directamente en el
resultado del acuerdo que en su caso
alcancen las partes.
• La conciliación basa su fundamento en la
voluntad de las partes de dialogar, por muy
distantes que sean sus respectivas posturas.
Diferencias
5. ¿Cómo funciona La huelga como
solución extrema de los
conflictos colectivos del trabajo?
En términos generales, el objetivo de la solución
de conflictos laborales consiste en la búsqueda de la
resolución pacífica y ordenada de diferendos, primordialmente
por los esfuerzos de las partes involucradas, de tal modo que
cuando los efectos del conflicto no resuelto y cuándo el
conflicto deberá declararse no resuelto; las opciones ofrecidas
a las partes, pudiendo tratarse de otros procedimientos de
resolución de controversias y el derecho de recurrir a la huelga,
las cuales pueden diferir, además, según el tipo de conflicto de
que se trate. Por ello; cuando se llega a tratar de solucionar
conflictos colectivos del trabajo de situación extrema, se puede
llegar a utilizar la huelga como un medio para:
• Negociar para llegar a un acuerdo., lo cual
conducirá al pacto que ponga fin a la huelga tendrá la misma
eficacia que lo acordado en convenio colectivo.