1. Alondra Maria Torres Quevedo
Derecho Internacional Privado
Que es : Exequatur
Es un procedimiento judicial donde se declara que una sentencia o fallo judicial
extranjero se puede ejecutar en otro Estado.
Es un procedimiento del derecho internacional privado. Es el nombre que
recibe el procedimiento judicial necesario para que una sentencia extranjera se
vea ejecutada en otro Estado diferente.
sentencia normal sentencia exequatur
1. Primero: Se tiene que reconocer
la sentencia extranjera por el
ordenamiento español.
2. Segundo: Una vez reconocida la
sentencia, se debe querer que se
ejecute la misma.
3. Tercero: Se necesita una
declaración de ejecutividad y no
solamente el reconocimiento de
que esa sentencia es válida.
4. Cuarto: Realizar un procedimiento
judicial para conseguir la
ejecución de la sentencia
extranjera reconocida como
válida en Estado solicitado.
Artículo 86.- Las sentencias deberán
expresar: el lugar, fecha y juez o tribunal
que las pronuncien; los nombres de las
partes contendientes y el carácter con
que litiguen; el objeto del pleito; una
síntesis de las actuaciones; una parte
considerativa en la que, con precisión,
expresen las razones en que se funden
para absolver o condenar; y, finalmente,
en proposiciones concretas, la
resolución de cada uno de los puntos
controvertidos. Artículo 87.- Las
sentencias deberán ser claras, precisas
y congruentes con la demanda y su
contestación, con las demás
pretensiones deducidas oportunamente
y con las pruebas recibidas en el pleito
que tengan relación con los hechos
sujetos a debate, condenando o
absolviendo al demandado y decidiendo
todos los puntos litigiosos que hubieren
sido controvertidos sin tomar en
consideración hechos, ni pruebas
distintas. Cuando los puntos litigiosos
objeto del debate sean varios, se hará el
pronunciamiento correspondiente a cada
uno de ellos. Los jueces y tribunales
tienen la obligación de examinar de oficio
los presupuestos procesales y los
elementos de la acción ejercitada. A fin
de garantizarle a los indígenas, el
acceso pleno a la jurisdicción del estado
2. en los procedimientos en que sean parte,
el juez deberá considerar, al momento
de dictar la resolución, sus usos,
costumbres y especificidades culturales