1. Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas
Vice-Rectorado Académico
Escuela de Derecho
Araure- Portuguesa
Autora:
Marielis Mejías
Araure 2016
2. En el día y hora fijados, y
después de verificar la asistencia
de las partes el Juez o Jueza
declarara la apertura del juicio.
En caso de la negativa de asistir
se celebrara el debate con la
presencia del abogado defensor
del mismo.
El mismo pasara en caso de que el
acusado este gozando de una
medida cautelar y no
comparezca, pudiendo ser
revocada esa medida.
En este punto las partes
expondrán sus puntos.
Si durante el debate se comete un
delito.
El tribunal ordenará la detención del
autor o autora y el levantamiento de un
acta con las indicaciones pertinentes.
Este será puesto a disposición del
funcionario o funcionaria del
Ministerio Público que corresponda
Remitiéndosele copia de los
antecedentes necesarios, a fin de que
proceda a la investigación.
3. En el curso del debate el acusado o
acusada podrá hacer todas las
declaraciones que considere
pertinentes.
Incluso si antes se hubiera abstenido,
siempre que se refieran al objeto del
debate.
El acusado o acusada podrá en todo
momento hablar con su defensor o
defensora.
Sin que por ello la audiencia se
suspenda; a tal efecto se le ubicará a
su lado.
La sentencia contendrá:
La mención del tribunal y la fecha en que se dicta;
el nombre y apellido del acusado o acusada y los
demás datos que sirvan para determinar su
identidad personal.
La enunciación de los hechos y circunstancias que
hayan sido objeto del juicio.
La determinación precisa y circunstanciada de los
hechos que el tribunal estime acreditados.
No obstante, no lo podrá hacer
durante su declaración o antes de
responder a preguntas que se le
formulen.
La exposición concisa de sus fundamentos de
hecho y de derecho
La decisión expresa sobre el sobreseimiento,
absolución o condena del acusado o acusada,
especificándose en este caso con claridad las
sanciones que se impongan.
La firma del Juez o Jueza.
4. La sentencia se pronunciará siempre en
nombre de la República.
Redactada la sentencia, el tribunal se
constituirá nuevamente en la sala de
audiencia, y el texto será leído ante los que
comparezcan.
La lectura valdrá en todo caso como
notificación, entregándose posteriormente
copia a las partes que la requieran.
Concluido el debate, la sentencia se dictará el
mismo día.
El acta sólo demuestra
La forma de cómo se desarrolló el debate
La observancia de las formalidades previstas
en la Ley.
Las personas que han intervenido
La publicación de la sentencia se llevará a
cabo, a más tardar, dentro de los diez días
posteriores al pronunciamiento de la parte
dispositiva.
Los actos que se llevaron a cabo.
El término para interponer el recurso de
apelación será computado de acuerdo a lo
dispuesto en la Ley.
5. Quien desempeñe la función de secretario o
secretaria durante el debate, levantará un
acta que contendrá, por lo menos, las
siguientes enunciaciones:
El lugar y fecha de iniciación y finalización de
la audiencia, con mención de las suspensiones
ordenadas y de las reanudaciones.
El nombre y apellido del Juez o Jueza,
partes, defensores o defensoras y
representantes.
Las solicitudes y decisiones producidas en el
curso del debate, y las peticiones finales del
Ministerio Público, querellante, defensor o
defensora e imputado o imputada.
La observancia de las formalidades esenciales,
con mención de si se procedió públicamente o fue
excluida la publicidad, total o parcialmente
Otras menciones previstas por la ley, o las que el
Juez o Jueza ordene por si o a solicitud de las
partes.
La firma del Juez o Jueza y del secretario o
secretaria.
El desarrollo del debate, con mención del
nombre y apellido de los o las testigos,
expertos o expertas e intérpretes, señalando
los documentos leídos durante la audiencia.
La mención de los medios tecnológicos utilizados
durante el debate, si fuera el caso y para el
registro de la audiencia.
La forma en que se cumplió el pronunciamiento
de la sentencia, con mención de las fechas
pertinentes.