1. Sociedades Colectivas, de hecho, irregulares y de capital e
industria
Ailin N. Franzoy
1° Año Adm. Bancaria y Comercio Exterior
Turri José
2. ◊ Sociedades Colectivas: Concepto – Contrato
◊ Sociedades Irregulares: Constitución – Sanción
◊ Sociedades de Hecho: Representación
◊ Sociedades de Capital e Industria: Características – Resoluciones
Sociales
Ailin N. Franzoy
3. Esta sociedad se enfatiza en los socios, donde ellos
son responsables ilimitados frente a las deudas y
solidariamente por las obligaciones de la sociedad.
La condición de socio no puede transmitirse
libremente.
La participación política de ellos, se rige por el
principio de igualdad entre personas, con
independencia en cada participación hacia/para la
sociedad.
Concepto
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4. (Art. 131). – Toda modificación del contrato incluso la
trasferencia de la parte a otro socio, requiere el
consentimiento de todos los socios, salvo pacto en
contrario.
Contrato
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5. • La sociedad irregular debe ser comercial, lo
identificamos como:
- Se debe fijar en el objeto social que figura en el
contrato.
- Se debe fijar cual es el tipo social adoptado en el
contrato.
Constitución
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6. • En las Sociedades Irregulares, el contrato social, no
produce todos los efectos de una sociedad
regularmente constituida, sólo produce algunos de
ellos.
• De acuerdo a las normas de la Ley se sanciona:
- La irregularidad, impidiendo a la sociedad y a los
socios invocar el contrato en acciones o defensas frente
a terceros y creando responsabilidades a cargo de
socios, fundadores, administradores y representantes.
Sanción
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7. o Los socios de las sociedades de hecho, tienen una
gran responsabilidad frente a terceros por las
obligaciones, daños y perjuicios que cause la sociedad.
Es precisamente la responsabilidad que deben asumir
los socios, ya sea colectivamente o individualmente.
o (Art. 501). - "En la sociedad de hecho todos y cada
uno de los asociados responderán solidaria e
ilimitadamente por las operaciones celebradas. Las
estipulaciones tendientes a limitar esta
responsabilidad se tendrán por no escritas.
o Los terceros podrán hacer valer sus derechos y
cumplir sus obligaciones a cargo o en favor de todos
los asociados de hecho o de cualquiera de ellos".
Representación
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8. (Art. 142). – La denominación social se integra con las
palabras “Sociedad de Capital o Industria” o su
abreviatura.
Si actúa bajo una razón social no podrá figurar en ella
el nombre del socio industrial.
El capital se divide en partes de interés. A cada socio
capitalista le corresponderá un porcentaje de
participación en la sociedad, según cual haya sido el
valor de los bienes que aporto.
El socio industrial no integra el capital social, será
necesario que se fijen en el contrato social, de lo
contrario deberá determinarse jurídicamente.
Cualquiera de las dos clases de socios, puede
administrar y representar a la sociedad, salvo que el
contrato estipulara algo distinto.
Características
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9. (Art.145). – El artículo 139 es de aplicación a esta
sociedad, computándose a los efectos del voto como
capital del socio industrial el del capitalista con
menor aporte.
(Art 139). – Para la adopción de resoluciones sociales
se aplicará en el artículo
Resoluciones sociales
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