Desglose y presentación de la sociedad anónima en Bolivia, fundamentada con el código de comercio vigente del país. \
su introducción, características, sus formas, etc.
te servirán para darte una idea clara de la formación de esta sociedad.
Sociedades Anónimas: Características, Constitución y Acciones
1.
2. INTRODUCCIÓN
Una sociedad anónima es una sociedad mercantil con
personalidad jurídica, en la cual el capital está dividido según
las aportaciones de cada socio.
3. Características
Constitución
Acciones
Clases de acciones
Accionistas
Títulos de participación
Junta de accionistas
Administración y representación
Fiscalización interna de la sociedad anónima
Aumento y reducción del capital
5. Constitución
ART. 219
ART. 220 (REQUISITOS PARA CONSTITUIR POR ACTOS ÚNICOS)
Que la integren tres accionistas por los menos
Que el capital social se haya suscrito en su totalidad
Que cada acción suscrita se hay pagado por lo menos el veinticinco por
ciento de su valor en el momento de celebrarse el contrato constitutivo
que los estatutos de la sociedad sean aprobados por los accionistas
6. ART. 222.- (CONSTITUCIÓN POR SUSCRIPCION PUBLICA)
1. Nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio
de los promotores y el numero de su cedula de identidad.
2. Clase y valor de las acciones, monto de las emisiones
programadas, condiciones del contrato de suscripción.
3. Numero de acciones correspondientes a los promotores.
4. proyectos estatutos
5. Ventajas o beneficios eventuales que los promotores
proyectan
6. Plazo de suscripción que no excederá de seis meses
7. Contrato entre un Banco y los promotores
7. Art. 224 (contrato de suscripción)
EL nombre , nacionalidad y domicilio del suscriptor
El número de las acciones suscritas su clase y valor
Anticipo de pago en dinero cumplido en ese acto y a forma y época en
las cuales el suscriptor efectuara los pagos del saldo correspondiente
E el caso de aporte de bienes que no sea en dinero, la determinación
precisa de estos conforme a las disposiciones de este titulo
La convocatoria a la junta constitutiva y las reglas a las que se sujetara
en su desarrollo y la orden del día. La declaración acreditando que el
suscriptor conoce y acepta e proyecto de estatutos.
Lugar y fecha de la suscripción
Art.-226 (aportes de bienes fideicomiso) los aportes de bienes que no
fueran en dinero, se integraran a la sociedad una vez constituida esta.
8. Art.-230 (atribuciones de la junta general constitutiva)
Comprobar la existencia de los depósitos efectuados en dinero
y de las aportaciones en especie
Aprobar la valoración de los bienes aportados en especie o
determinar la realización de nueva valuación por peritos
Aprobar o rechazar las gestiones y gastos efectuados por los
promotores, previo informe de estos
Aprobar o modificar las ventajas o beneficios que os
promotores se hubieran reservado
Designar los directores representantes o administradores de la
sociedad
Designar dos suscriptores para firmar el acta de la junta general
asimismo se nombrara a los accionistas que suscribirán la
escritura pública de constitución social
Considerar el plazo establecido para el pago del saldo de las
acciones suscritas
Considerar y resolver cualquier otro asunto de interés para la
sociedad
9. Art.- 234 (entrega de fondos a los administradores) a la
presentación del certificado de inscripción de la sociedad en
el registro de comercio, el banco fiduciario pondrá los fondos
y bienes recibidos de los suscriptores a disposición de los
administradores de la sociedad.
Art.- 235 (entrega de documentación por los
promotores) los promotores están obligados a entregar a
os directores o administradores toda la documentación
relativa a la organización de la sociedad y la
correspondiente a los actos realizados durante la formación
de la misma
Art.- 236 (responsabilidad de los fundadores) los
fundadores responden ilimitada y solidariamente por las
obligaciones contraídas para la constitución y formación de
la sociedad,
10. SECCIÓN III
ACCIONES
Art. 238.- (CONCEPTO Y VALOR NOMINAL). El capital social está dividido en
acciones de igual valor Tienen un valor nominal de 100 pesos bolivianos o múltiplos de
cien. (Conc. Arts, 127.5), 239 241, 247, 258, 261, 355, 739.741 C.Com.)
Art. 239,- (TITULOS O CERTIFICADOS PROVISIONALES). Los títulos pueden
representar una o más acciones y ser nominativas o al portador. Si las acciones no se
hubieran pagado en su totalidad, la sociedad emitirá solamente certificados provisionales
en forma nominativa. En este caso los certificados al portador son nulos. Una vez
cubierto el importe total de las acciones, los interesados pueden exigir la extensión de los
títulos definitivos. En cuanto no se cumpla con tal entrega, el certificado provisional será
considerado definitivo y negociable. (Conc Arts. 238 242, 247 al 249, 251, 429. 491, 739 C
Com.)
Art. 240.- (INDIVISIBILIDAD DE LAS ACCIONES Y CONDOMINIO). Las acciones
son indivisibles con relación a la sociedad. En caso de existir varios copropietarios, la
sociedad solo reconoce un representante común para ejercer los derechos y cumplir las
obligaciones sociales, el cual será nombrado por aquellos, o por el juez existiendo
desacuerdo. En este caso, se aplicarán las disposiciones del Código Civil en materia de
condominio. (Conc Arts 158 1720.0 213, 238, 252, 281 C Com)
11. art. 241. (prohibición de emitir acciones bajo la par). las sociedades
anónimas no pueden, en caso alguno, emitir acciones por un precio inferior a su valor
nominal. puede emitirse acciones con prima autorizada por la junta extraordinaria
conservando su igualdad en cada emisión. el importe de la prima, descontando los gastos
de emisión, constituirá una reserva especial. (conc, arts. 238, 674 c.com)
art. 242.- (emisión de acciones al portador). se emitirán títulos al portador solamente
cuando el valor de las acciones este pagado en su integridad. (conc arts 239 254, 539
g.com.)
art. 243.- (incumplimiento en el pago de las acciones). cuando en el
contrato de suscripción o en los estatutos conste el plazo en que deben efectuarse los
pagos y los montos de estos y no fueran cubiertos en dicho plazo, el accionista incurre en
mora y la sociedad procederá a exigir, ejecutivamente, el cumplimiento del pago, la venta
de las acciones o utilizará algún otro medio previsto en la escritura social o en los
estatutos (conc. arts. 3414) c. c. 487.3) c.pc, 159, 252, 162, 393, 1595 c.com)
art. 244. (mora en el pago de acciones suscritas). en caso de mora en el pago de
acciones suscritas, se suspende automáticamente el ejercicio de los derechos del
accionista. (conc arts. 159.269 c.com, 341: 4 c.c)
art. 245.- (venta y aplicación del producto). son de cuenta del suscriptor moroso las
costas del juicio, los gastos de remate o realización y los intereses moratorios. sin perjuicio
de su responsabilidad por los daños causados por su incumplimiento. (cont. arts. 1455
c.c.529 c.p.c159, 162 c. com.)
12. art. 246. (cancelación de acciones). si en el plazo de treinta días contados a partir del día
en que debía hacerse el pago, no se inicia la acción ejecutiva por el saldo deudor o no
hubiera sido posible vender las acciones, se producirá la consiguiente extinción o
suspensión según el caso de los derechos del accionista moroso. la sociedad procederá
entonces a la reducción del capital social y devolverá al suscriptor, el saldo que se quede,
previa deducción de los gastos, o bien reducirá en la parte correspondiente a la cantidad no
pagada, caso en el cual se entregarán acciones totalmente liberadas sólo por la cuantía a
que alcancen sus pagos. (conc. arts. 159, 354 c.com)
art. 247. (contenido de los títulos o certificados provisionales).
los títulos representativos de las acciones a los certificados provisionales se
desprenderán de cuadernos, talonarios y contendrán los mismos detalles, que serán:
1. nombre del accionista, en caso de ser nominativo
2. denominación y domicilio de la sociedad, fecha v lugar de su constitución y duración
3. fecha de la inscripción, en el registro de comercio
4. monto del capital social y del autorizado:
5. valor nominal de cada acción, serie a la que corresponde, sea ordinaria o preferida,
número total de acciones en que se divide la serie y derechos que correspondan:
6. número de acciones que representa el titulo;
7. lugar y fecha de su emisión y número correlativo:
8. en los certificados provisionales, la anotación de los pagos que se efectúen, y
9. firmas autógrafas de no menos dos directores o administradores y el síndico. (conc.
arts. 29, 238, 239, 248, 253, 261, 355, 516 c.com.)
art. 248.- (responsabilidad por la emisión de títulos y certificados). Los firmantes de los
títulos y certificados provisionales serán responsables solidarios por la omisión de requisitos
esenciales o por la infracción de disposiciones legales o estatutarias, además del pago de
daños y perjuicios a sus tenedores. (conc, arts.239, 247, 507 c.com.)
13. art. 249.- (cupones adheridos). los títulos de las acciones pueden llevar
cupones adheridos, destinados al cobro de dividendos, pudiendo ser
aquellos al portador aun cuando las acciones sean nominativas (conc. arts.
239, 281 c.com)
art. 250.- (libro de registro de acciones). las sociedades anónimas
llevarán un registro de acciones con las formalidades de los libros de
contabilidad, de libre consulta para los accionistas, que contendrá:
1. nombre, nacionalidad y domicilio del accionista;
2. número, series, clase y demás particularidades de las acciones;
3. nombre del suscriptor y estado del pago de las acciones:
4. si son al portador, los números y si son nominativas, el detalle de las
transmisiones con indicación de las fechas y nombre de los adquirentes:
5. gravámenes que se hubieran constituido sobre las acciones:
6. conversión de los títulos con los datos que correspondan a los nuevos, y
7. cualquier otra mención que derive de la situación jurídica de las acciones
y de sus eventuales modificaciones. (conc, arts, 35, 40, 253, 254, 257,
293, 444.10).g) c.com. 8: b), c) y d) r. s.p.a.)
14. Art. 251.- (INSCRIPCIÓN DE ACCIONES). La sociedad considera como dueño de las acciones
nominativas a quien aparezca inscrito como tal en el título y en el registro de las acciones. La
negativa injustificada para inscribir a un accionista en el registro, obliga a la sociedad y a sus
directores o administradores a responder solidariamente por los daños y perjuicios
ocasionados. (Conc, Arts. 239, 254, 268 C.Com.)
Art. 252.- (CESIÓN DE ACCIONES). El cedente que no haya completado el pago de la acción
responde solidariamente por los pagos a cargo de los cesionarios
sucesivos. El cedente que efectúa algún pago es copropietario de las acciones en
proporción a los pagos realizados. (Conc: Arts, 240, 242, 253 C.Com, 540 C.C)
Art. 253.- (TRANSMISIÓN DE ACCIONES). Será libre la transmisión de acciones empero, la
escritura social puede imponer condiciones a la transmisión de a nominativas que, en ningún
caso, signifiquen una limitación, debiendo dicha condiciones constar en el título. (Conc. Arts.
247, 250, 252, 254, 269, 294, 434,746 C.Com.)
Art. 254.- (ACCIONES AL PORTADOR O NOMINATIVAS). La transmisión de acciones al
portador se perfecciona por simple tradición. La transmisión de acciones nominativas se
perfecciona mediante endoso y producirá efectos ante la sociedad y terceros, a partir de su
inscripción en el registro de acciones. (Conc. Arts. 242, 250, 251, 253 268, 293, 522 y s 753
C.Com.)
Art. 255.- (DERECHO PREFERENTE). Los accionistas tienen derecho preferente para suscribir
nuevas acciones en proporción al número que posean. La sociedad hará el ofrecimiento
mediante avisos en un órgano de prensa de circulación nacional por tres días consecutivos. Los
accionistas pueden ejercer su derecho preferente dentro del plazo de treinta días, computados
desde la fecha de la última publicación, si los estatutos no prevén un plazo mayor. (Conc. Arts.
256, 269:5), 343, 345, 346, 348, 349, 403, 676 C.Com.)
15. Art. 256.- (NUEVAS EMISIONES). Sólo hay lugar a la emisión de nuevas
acciones cuando las precedentes han sido totalmente suscritas. (Cong Arts. 238,
255, 259, 343 C.Com.)
Art. 257. (PROHIBICIÓN DE ADQUIRIR LAS PROPIAS ACCIONES). Las
sociedades anónimas no pueden adquirir sus propias acciones, salvo por
adjudicación judicial en pago de créditos a la sociedad. Estas acciones serán
vendidas en el plazo de noventa días a partir de su fecha de adjudicación y, si no
fuere posible, se procederá a reducir el capital, quedando dichas acciones sin
valor. Mientras pertenezcan a la sociedad, no podrán ser representadas en las
juntas de accionistas. (Conc. Arts. 146. 250,259,746 C.Com. 532 C.P.C)
Art. 258.- (OTRAS PROHIBICIONES). Bajo ningún concepto, las sociedades
anónimas efectuarán, préstamos, anticipos o negociaciones con la garantía de
sus propias acciones. (Conc, Arts. 259 C.Com.: 98 Lea)
Art. 259,- (RESPONSABILIDAD). Los directores o administradores son,
personal y solidariamente, responsables de los daños y perjuicios que causen a
la sociedad o a terceros por infracción de los dos Arts anteriores. (Conc. Arts 984
C.C. 164, 256 al 258 22471
Art. 260.- (NORMAS APLICABLES). Son aplicables a las acciones las normas
sobres títulos valores de este Código, en cuanto sean compatibles con el
presente Titulo. (conc. Arts. 281, 491 y 3. C.Com.)
16. SECCIÓN IV
CLASE DE ACCIONES
Art. 261.- (CLASES DE ACCIONES). Las acciones pueden ser ordinarias o
preferidas. La escritura social establecerá los derechos y obligaciones que
cada clase de acciones atribuye a sus tenedores con arreglo a las
disposiciones de éste Código Si no se establecen clases de acciones en la
escritura social, se entiende que todas son ordinaries. (Conc Arts, 238, 247,
261, 266, 279, 336, 348 C.Com.)
Art. 262.- (ACCIONES ORDINARIAS). Cada acción ordinaria da derecho a un
voto en las juntas generales. (Conc. Arts, 264, 267, 272, 275, 296 C.Com)
Art. 263.- (ACCIONES PREFERIDAS). Las acciones preferidas son las que
establecen beneficios preferenciales. No votarán en las juntas ordinarias, sino
exclusivamente en las extraordinarias, sin perjuicio de asistir con derecho a
voz a las asambleas ordinarias. (Conc. Arts. 264 al 266, 272.439 C.Com)
17. Art. 264.- (DERECHO DE LAS ACCIONES PREFERIDAS). Se asignará a las
acciones preferidas un dividendo no mayor al establecido por los estatutos, antes
de fijar dividendos a las acciones ordinarias. Cuando en algún ejercicio social no
se paguen dividendos o sean inferiores al fijado, éstos o la diferencia se cubrirán
en los años siguientes con la prelación indicada. En los estatutos puede pactarse
que a las acciones preferidas se les fije un dividendo superior al de las acciones
ordinarias. En la liquidación de la sociedad las acciones preferidas se
reembolsarán antes que las ordinarias. Las acciones preferidas con dividendo no
repartidos por más de tres ejercicios, aunque no sean consecutivos, adquirirán el
derecho de voto y los demás derechos de las acciones ordinarias, hasta que
desaparezca el adeudo referido. Los accionistas poseedores de acciones
preferidas tienen los derechos que éste Código confiere a las minorías para
oponerse a las resoluciones de las juntas generales, en aquello que les afecte.
(Conc. Arts. 262, 263, 277, 278, 287, 290, 291, 302 C.Com.)
Art. 265.- (REDENCIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE ACCIONES PREFERIDAS).
Las acciones preferidas son redimibles y pueden transformarse Art. 266.-
(MONTO DE ACCIONES PREFERIDAS). Las acciones preferidas no excederán
de la mitad del capital suscrito. (Conc. Arts. 220:2), 261, 263 C.Com.)
Art. 267.- (ACCIONES PROHIBIDAS). Se prohíbe a las sociedades anónimas, y
será nula en su caso, la emisión de acciones de voto plural. (Conc. Ants. 262
C.Com.)
en ordinarias, en las condiciones y plazos establecidos a tiempo de su emisión.
(Conc. Arts. 263 C Com.)
18. SECCIÓN V
ACCIONISTAS
art. 268.- (calidad de accionistas). Tiene la calidad de accionista el registro de accionistas de la
sociedad, si las acciones son nominativas son al portador. (Conc. Ats. 162, 251, 254, 278, 440,
444:10), g): C.Com. 8:b) R.s.p.a.: 100 C C )
Art. 269.- (derechos del accionista). Son derechos fundamenta accionista, que serán ejercidos
conforme a las disposiciones de éste Código prescripciones de los estatutos, los siguientes:
1) Intervenir en las juntas generales con derecho a voz y voto;
2) Integrar los órganos electivos de administración y fiscalización interna;
3) Participar en las utilidades sociales, debiendo observarse igualdad de tratamiento
para los accionistas de la misma clase;
4) Participar en las mismas condiciones establecidas en el inciso anterior, en la distribución del
haber social, en caso de liquidación
5) Gozar de preferencia para la suscripción de nuevas acciones:
6) Impugnar las resoluciones de las juntas generales y del directorio de acuerdo con las
disposiciones de éste Código. No podrá ejercer éste derecho al accionista que sea deudor
moroso de la sociedad por cualquier concepto, cuya obligación conste por titulo fehaciente e
incontestable, y
7) Negociar libremente sus acciones, salvo lo dispuesto en el Art. 253. (Conc. Arts, 341:4
CC: 244, 253, 255, 270, 274, 283, 293, 302, 307, 440 C.Com.)
19. TITULOS DE PARTICIPACION
Art. 279.- (BONOS DE FUNDADOR). Para acreditar la calidad de
fundador, referida en el artículo 233, Se expedirán bonos de
fundador; éste sólo tendrá derecho participar en las utilidades
previstas, en el título. Estos bonos no dan derecho a intervenir en la
administración de la sociedad; no pueden convertirse en acciones ni
representar participación en el capital social.
20. Art. 280.- (CONTENIDO DE LOS BONOS DE FUNDADOR).
Los títulos representativos de los bonos de fundador deben contener:
1) La mención de bono de fundador, inserta en el texto del documento;
2) La denominación de la sociedad, domicilio, duración, capital social,
fecha y número de la inscripción en el Registro de Comercio;
3) El número del bono e indicación del total de bonos emitidos;
4) La participación en las utilidades y el tiempo durante el cual debe ser
pagada, y
5) Lugar y fecha de emisión y firma de los directores o administradores
autorizados.
21. Art. 282.- (BONOS DE PARTICIPACION). Cuando así lo estipulen
la escritura social o los estatutos, podrán emitirse bonos de
participación en favor de sus trabajadores. Dichos bonos sólo
acuerdan el derecho de participar en las utilidades del ejercicio en
las condiciones que establezcan los estatutos. Estos bonos son
intransferibles y sus derechos caducan con la extinción de la
relación laboral, cualquiera sea la causa. (Ley General del Trabajo:
8 de diciembre de 1942).
Art. 281.- (NORMAS APLICABLES A LOS BONOS DE
FUNDADOR). Las disposiciones de los artículos 240, 249 y 260, en lo
conducente, se aplicarán a los bonos de fundador. (Arts. 1202, 1203
Código de Comercio).