1. El documento describe diferentes tipos de dominio imperfecto como el dominio revocable, dominio fiduciario y dominio desmembrado. El dominio revocable es aquel que puede ser revocado por la voluntad de quien lo transmitió o por una causa inherente al título de adquisición. El dominio fiduciario implica la transmisión de la propiedad a un fiduciario con el fin de transmitirla a un tercero en el futuro. El dominio desmembrado ocurre cuando el dueño transfiere temporalmente algunos atributos del dominio como el uso o usufructo
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Dominio imperfecto.
Se dice que el dominio se llama menos pleno o imperfecto cuando debe resolverse al fin de un cierto tiempo o al
advenimientode unacondición,osi la cosa que forma su objeto es un inmueble, gravado respecto de terceros con
un derecho real,comoservidumbre,unusufructo,etcétera. En suma, el dominio imperfecto es aquel en el cual los
derechos del propietario están sujetos a fuertes restricciones, ya sea porque la cosa no pertenece realmente al
titular(dominiofiduciario), ya sea porque el dominio esta sujeto a una condición resolutoria (dominio revocable),
que sea porque el titular del derecho de propiedad lo ha desmembrado, desprendiéndose de una parte de sus
atribuciones, al gravar la propiedad con un usufructo, una servidumbre, etcétera.
Dominio revocable.
Dominio revocable es el que ha sido transmitido en virtud de un título revocable a voluntad del que lo ha
transmitido; o cuando el actual propietario puede ser privado de la propiedad por una causa proveniente de su
título.
Se prevén,pues,dossupuestosde dominiorevocable:aquel enque el dominioesrevocable avoluntaddel que lo ha
transmitido,comopor ejemplo, la venta con pacto de retroventa, la cláusula de poder arrepentirse el vendedor; y
aquel enque el actual propietariopuede serprivadode supropiedadporunacausaproveniente de sutítulo.Enéste
últimocasotodavía hay que distinguirdossupuestos:que lacausaesté mencionadaenel mismotítulo,como puede
ser,por ejemplo,el cumplimientode lacondiciónresolutoriaolarevocaciónpor supernacencia de hijos; o bien que
la revocación resulte por imperio de la ley, unida a la voluntad de la parte, sin necesidad de que ella conste en el
títulode laobligación,comoocurre enel caso de revocaciónde la donaciónporingratituddel donatario. Adviértase
que en este caso, aunque la causa de la revocación no consta en el título de adquisición del dominio, de todas
manerasesuna causa inherente aese título,yaque el que adquiere unacosapor donación,sabe que estasujetoa la
acción de revocación por ingratitud.
La revocaciónsupone undominioque existe yquedasinefecto;porconsiguiente,nohaydominiorevocable cuando
quienostentabalatitularidadhasidoprivadode el envirtudde unasentenciaque declarala nulidaddel acto. Y esto
por la muysimple razón de que la nulidad retrotrae las cosas al momento en que se produjo el acto invalidado; en
otras palabras, la sentencia que declara la nulidad borra los efectos de ese acto; lo tiene, en la medida que es
jurídicamente posible,pornoocurrido.Nohubo,por tanto,dominiorevocado;hubosimplemente la declaración de
que nunca existió el dominio en cabeza del que aparecía como titular.
Dominio fiduciario.
Dominio fiduciario es el que se adquiere en un fideicomiso singular, subordinado a durar solamente hasta el
cumplimientode unacondiciónresolutivaohastael vencimientode unplazoresolutivo,parael efectode restituir la
cosa a un tercero. El dominiofiduciariosupone untransmitente oconstituyente;unintermediarioodueñofiduciario
y un destinatario final o fideicomisario.
Este enfoque del problema desconoce las diferencias entre acto fiduciario y acto simulado, que aunque muchas
veces sutiles, existen. Sin duda, es preciso reconocer las analogías entre ellos: en cambio, el destinatario final del
biencuyapropiedadse transmite esunatercera persona; en ambos, hay una persona interpuesta que en el primer
caso se llamarafiduciarioyenel segundo adquirente o dueño aparente, testaferro, etcétera. Tanto uno como otro
puedenactuarexteriormente comoverdaderosdueñosylosactos de disposición que realicen tienen plena validez
respecto de los terceros de buena fe. Se explica, pues, que el negocio fiduciario pueda haber sido concebido en
nuestro derecho como una simple hipótesis de simulación. Y en efecto lo es, cuando el traspaso de bienes se ha
hechoenel solointerésdel que transmitióel bienodel destinatarioultimo. En estas hipótesis, fiducia y simulación
se confunden.Peroenotrasno.Supongamos que se transmitaa una personalapropiedadde unbienporel plazode
cinco años,a cuyo términodebe transferirel dominioaun tercero. El propósito del transmitente es permitir que el
fiduciario use y goce de la propiedad, perciba sus rentas y que, el cabo de un cierto tiempo, la transmita a un
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tercero. O bien puede transmitirse la propiedad como garantía del cumplimiento del pago de una obligación,
satisfechalacual el dominio se transmitirá al tercero. Estos ejemplos ponen de relieve que no siempre el negocio
fiduciario se confunde con el simulado.
En nuestras prácticas actuales nadie recurre al fideicomiso. Veamos las causas:
a) una tradiciónderivadade larevoluciónfrancesaytrasvasadaa travésdel códigoNapoleóna la mayor parte de las
legislacionesmodernasve conprevenciónunainstituciónque impedíalalibre disposiciónycirculaciónde losbienes.
Esa prevención (de la que como veremos, está lejos de participar el derecho anglosajón) hizo que se buscara por
otros caminos las soluciones de los problemas que el fideicomiso pretende resolver.
b) cuando el interésque se procuraresguardarcon el fideicomiso es exclusivamente el del destinatario final de los
bienes,el fideicomisohasidosustituido,bienseaporel mandato,bienseaporel negociosimuladoporinterposición
de persona.
c) cuandolo que se deseaestransmitirlapropiedadtemporariaal fiduciario,paraque este goce y aproveche de ella
durante un cierto plazo resolutivo para luego entregarla a su destinatario final, se recurre con ventaja a la
transmisión de la nuda propiedad al destinatario definitivo, con reserva de usufructo en favor de quien sería el
fiduciario.Encasode que se desee garantizar el pago de un crédito, se recurre al gravamen hipotecario, o, en todo
caso, a la anticresis.
d) finalmente, la falta de reglamentación de la institución hace inciertos sus perfiles e imprecisos los derechos y
obligacionesde las personas que intervienen en el acto, lo que mueve a los particulares a servirse de otras figuras
jurídicas mas conocidas y transitadas para regular sus relaciones.
De lo dicho en el punto c) se desprende claramente que si lo que las partes desean es concertar un negocio que
satisfaga intereses del fiduciario, ello puede hacerse con ventaja por otras vías jurídicas. Obviamente, el papel
económicodel fideicomisonoesese,sinoel de satisfacerlosinteresesdeldestinatario final de los bienes. Ese es el
gran papel que el fideicomiso desempeña en el derecho anglosajón, en donde ha florecido como una institución
plenade interésparael manejode patrimoniosajenos,que sonadministrados por el trustee con una gran amplitud
de atribuciones que hacen fluida, flexible y eficaz su actuación.
Dominio desmembrado.
El dominiodebe reputarse desmembradocuandoel dueñoplenooperfectose hadesprendidotemporariamente de
algunode losatributosesencialesdel dominioenvirtudde laconcesiónde un derecho real a terceros. Tal seria, por
ejemplo, la constitución de un derecho de usufructo, de uso o habitación, de un servidumbre, de un derecho
anticresis,de unaprenda.Encambio,una hipotecanoconstituye unadesmembracióndel dominio porque el dueño
sigue en goce pleno de sus potestades de usa, gozar y disponer de la cosa. Llamamos la atención sobre la palabra
temporariamenteque hemosutilizado.Enefecto,nose concebiríaundesprendimientodefinitivooperpetuode uno
de los atributos esenciales de la propiedad, ya que ello significaría desvirtuar o desnaturalizar este derecho.
Tampoco hay dominio desmembrado, en sentido técnico, en el caso de que se haya conferido a un tercero un
derecho personal de usar y gozar la cosa, como ocurre en el arrendamiento o en el comodato. Esto es así porque
mientraslosderechosrealesse tienendirectamente sobrelacosa,losderechos personales establecen una relación
entre acreedorydeudor, pero no directamente sobre la cosa. Claro está que para admitir que sea así, es necesario
dar por sentadoque el contratode locaciónde origenaun derechomeramente personal ynoreal,cuestión que esta
vivamente discutida en el derecho moderno.
Existe dominiodesmembradocuandoel dueño perfecto de la cosa enajena temporariamente solo su dominio útil.
Hay que advertirque nosiempre se dispone de todoel dominioútil (loque ocurre enel usufructo),sinoque también
puede disponerse de una parte de él (como ocurre cuando se constituye una servidumbre).