ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
T.6- LIMITES_AL_PODER_TRIBUTARIO (1).ppt
1. Dr. Rubén Sanabria Ortiz. 1/41
CURSO : DERECHO TRIBUTARIO I.
CICLO / AULA : VII / 49 N
CATEDRÁTICO : DR. RUBÉN SANABRIA ORTIZ.
ASISTENTES : CÉSAR VILLEGAS LEVANO
ROSA MARIA FLOREZ Z.
2. Dr. Rubén Sanabria Ortiz. 2/41
TEMA 6:
DERECHO CONSTITUCIONAL
TRIBUTARIO
EL PODER TRIBUTARIO Y PRINCIPIOS TRIBUTARIOS
STOP al
Poder
Tributario
STOP al
Poder
Tributario
3. Dr. Rubén Sanabria Ortiz. 3/41
Al término de esta clase el alumno:
• Conocerá los alcances del Poder Tributario del Estado
(Ius Tributum), así como del Deber de Tributar del
ciudadano.
• Analizará los límites al Poder Tributario: Principios
Tributarios.
• Reconocerá las consecuencias jurídico-económicas de
la inobservancia de los límites al Poder Tributario.
4. Dr. Rubén Sanabria Ortiz. 4/41
PODER TRIBUTARIO
Facultad que posee el Estado
GRAVAR
P. NATURALES P. JURÍDICAS
TRIBUTOS
Necesidades Colectivas Norma XI del TP del CºT
Art. 74° .Const.
5. Dr. Rubén Sanabria Ortiz. 5/41
TIPOS DE PODER TRIBUTARIO
A. PODER ORIGINARIO:
• Surge con el propio Estado, al cual la Constitución le
confiere la función legislativa primaria objetiva a través
del Poder Legislativo.
Art. 74° .Const.
NOTA: En el Perú, este poder originario puede ser ejercido no
solo por el Poder Legislativo, sino también por el Poder
Ejecutivo a través de un Decreto Legislativo, previa delegación
de facultades y en algunos casos por el Poder Ejecutivo a través
de los Gobiernos locales.
Norma IV del TP del CºT.
6. Dr. Rubén Sanabria Ortiz. 6/41
B. Poder Derivado:
El Poder Tributario es
derivado cuando un ente
territorial posee poder
tributario delegado y limitado
por la propia Constitución
Política.
Ej. Gobiernos Regionales y
Locales.
ESTADO
Gobiernos
Regionales
y Locales.
Nación
Art. 74° .Const.
7. Dr. Rubén Sanabria Ortiz. 7/41
CARACTERÍSTICAS DEL PODER
TRIBUTARIO
A. ABSTRACTO:
El Poder Tributario es abstracto porque existe
desde antes de su ejercicio, como una cualidad
derivada de la soberanía estatal. Su existencia no
requiere una actividad de la Administración.
8. Dr. Rubén Sanabria Ortiz. 8/41
B. PERMANENTE
El Poder Tributario es connatural al
Estado. Por tanto, subsistirá mientras
superviva el Estado.
C. IRRENUNCIABLE :
El Poder Tributario no es patrimonio del
gobierno de turno, por tanto, no puede
ser objeto de disposición.
D. INDELEGABLE :
El Poder Tributario no puede ser
transferido, aún cuando sólo sea de
manera transitoria. Ello alteraría el
régimen constitucional de distribución
de competencias.
9. Dr. Rubén Sanabria Ortiz. 9/41
D. ORIGEN LEGAL:
El poder tributario se encuentra plasmado en la ley,
siendo limitado y racionalizado por ella.
Sin este principio, sólo existiría una extorsión
arbitraria del Poder Público.
El Poder Tributario debe ejercerse en el territorio de un Estado
(sólo en él), porque pasado dichos límites se ingresa al
dominio y Poder Tributario de otro Estado.
E. JURISDICCIONAL :
10. Dr. Rubén Sanabria Ortiz. 10/41
LEGISLACION POSITIVA
CONSTITUCION
PODER
TRIBUTARIO
PRINCIPIOS TRIBUTARIOS
CODIGO Y LAS LEYES TRIBUTARIAS
LEGALIDAD
PUBLICIDAD
NO
CONFISCATORIEDAD
EQUIDAD
CERTEZA
ECONOMIA EN
RECAUDACION
NO PRIVILEGIO
PERSONAL
JUSTICIA
REDISTRIBUTIVA
LÍMITES AL PODER TRIBUTARIO
OTROS
11. Dr. Rubén Sanabria Ortiz. 11/41
POTESTAD TRIBUTARIA NACIONAL,
REGIONAL Y LOCAL
Gob. Nacional
Gob. Regional Gob. Local
-Crear
-Modificar
-Suprimir
-Contribuciones
-Tasas
Dentro de su jurisdicción.
Nota: Los Gob. Regionales y Locales no
están facultados para crear, modificar o
suprimir impuestos. Ley N° 28390.
Impuestos
Contribuciones
Tasas
CONSTITUCIÓN
POLÍTICA
Art. 74° .Const.
Norma IV del TP del CºT.
12. Dr. Rubén Sanabria Ortiz. 12/41
DEBER TRIBUTARIO
(Relación-Deber)
El Deber tributario existe implícitamente y
fundamenta:
El nacimiento de la Obligación Tributaria.
(Relación-Obligación)
El Derecho del Estado a requerir el
cumplimiento de la Obligación Tributaria,
inclusive, coactivamente.
13. NO INCIDENCIA TRIBUTARIA
NO INCIDENCIA
INAFECTACIONES EXONERACIONES
BENEFICIOS
TRIBUTARIOS
No se configura
el presupuesto de
hecho previsto en
la norma.
Ocurre el hecho
Imponible pero no
hay pago por norma
exoneratoria
Incentivos tributarios
que buscan promover
algún sector
CONTRATOS DE
ESTABILIDAD
TRIBUTARIA
Contratos celebrados
entre el Estado y
una persona jurídica
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Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
14. Dr. Rubén Sanabria Ortiz. 14/41
INAFECTACIÓN, EXONERACIÓN Y BENEFICIOS
TRIBUTARIOS
Exoneración
Inafectación
Beneficios
Tributarios
Exceptuados
DEC. LEG. 977 Establece la Ley Marco para la dación de
exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios.
(Deroga la Norma VII del TP. Del C°T)
15. Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
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INAFECTACIÓN
Denominaciones diversas:
- No sujeción (España)
- Ininclusión (Uruguay)
- No causación (Colombia)
Surgen al no configurarse el presupuesto de hecho acaecido en
la norma, por ausencia de cualquiera de los elementos que lo
conforman.
Puede ser: - Objetiva (bienes) Ej. IGV en los productos de primera
necesidad.
- Subjetiva (personas) Ej. IR. Los ingresos de las
asociaciones
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EXONERACIÓN (EXENCIONES)
TEORÍAS DE EXONERACIÓN
1. TEORÍA DE LA DISPENSA DE PAGO:
2. TEORÍA DE LA HIPÓTESIS NEUTRALIZANTE:
Obligación
Tributaria
No pago por norma
exoneratoria
HECHO
IMPONIBLE
HECHO
IMPONIBLE
No hay
Obligación
Tributaria
Las exoneraciones pueden ser Objetivas (bienes) o Subjetivas (personas)
Ejemplo:
Los jubilados
están
exonerados del
impuesto predial
pero tienen que
hacer su
declaración
Ejemplo: están exonerados
del ITF los abonos en cuenta
por remuneraciones, pensiones
y CTS.
17. BENEFICIOS TRIBUTARIOS
¿Qué clases de beneficios se otorgan?
BENEFICIOS TRIBUTARIOS
CUANTITATIVAMENTE PARCIAL
Ej. Inversión en la Amazonía (tasa de I.R. 5%)
TEMPORALMENTE PARCIAL
Ej. No pago de I.R. por desastre natural
REINTEGROSTRIBUTARIOS
Ej. Drawback
Art. 79º Constitución Política del P.
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
17/41
18. Dr. Rubén Sanabria Ortiz. 18/41
INMUNIDAD TRIBUTARIA
La inmunidad es una forma especial de no incidencia
cuando ésta se encuentra establecida por la propia
Constitución Política.
En ausencia de norma constitucional existiría la aptitud
potencial de estar sujeto a los tributos que instituya el
legislador.
Ejemplo. el Art. 19 de la Const. establece inmunidad para
las universidades, institutos superiores y demás
centros educativos con respecto a todo impuesto directo
e indirecto que afecte los bienes, actividades y servicios
propios de su finalidad educativa y cultural.
19. Dr. Rubén Sanabria Ortiz. 19/41
DEFINICIÓN:
Son contratos de derecho civil a través de los cuales el Estado se
compromete a respetar las garantías contenidas en dichos
convenios, absteniéndose de utilizar su “JUS TRIBUTUM”, en el
futuro, con respecto a lo pactado.
*Los convenios de estabilidad tributaria tienen la naturaleza de
contratos leyes (Art. 1537 C.C.)
FINALIDAD:
Mediante estos convenios, el Estado se compromete a mantener
invariable el régimen tributario vigente a la fecha de la suscripción
del convenio.
FUNDAMENTO DE POLÍTICA ECONÓMICA:
Necesidad de crear alicientes para la inversión interna y externa.
EJEMPLO: Contrato del Estado con las empresas mineras
CONTRATOS DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA
20. Dr. Rubén Sanabria Ortiz. 20/41
DERECHO CONSTITUCIONAL
TRIBUTARIO
LÍMITES AL PODER TRIBUTARIO
PRINCIPIOS TRIBUTARIOS
STOP al
Poder
Tributario
21. Dr. Rubén Sanabria Ortiz. 21/41
Los Principios Tributarios
Orientan al legislador en la creación de
normas tributarias
Orientan a la Administración
Tributaria en la absolución de los casos
concretos.
Sirven de garantía a los
contribuyentes
Definición: Son conceptos de naturaleza axiológica, orientadores de
la conducta humana, cuya existencia es anterior a la norma positiva,
los cuales sirven para su creación, aplicación e interpretación
22. Dr. Rubén Sanabria Ortiz. 22/41
Los Principios Tributarios
Tradicionales
A. Legalidad
“NULLUM TRIBUTUM
SINE LEGE PRAEVIA”
Norma IV del TP del CºT.
Art. 74° .Const.
23. Dr. Rubén Sanabria Ortiz. 23/41
La Constitución Política de 1993 y
el Principio de Reserva de la Ley
TRIBUTO
SE
CREAN
SE
MODIFICAN
SE
DEROGAN
LEY/
DECRETO LEGISLATIVO/
“DECRETO LEY”
ORDENANZAS MUNIC.
(tasas y contribuciones)
SE
EXONERAN
Los aranceles y tasas se regulan
mediante decreto supremo.
EJ. Se viola el principio
de Reserva de Ley si
algún elemento
esencial del tributo
cuya regulación está
reservada a la ley es
regulada por el
reglamento.
24. Dr. Rubén Sanabria Ortiz. 24/41
B. Certeza:
E. Jurídico
E. Personal
E. Material
E. Temporal
E. Económico
E. Jurisdiccional
No basta crear el
Tributo, además,
se deben
establecer todos
sus elementos
esenciales
C. Igualdad (Isonomía):
“Trato Igual a los iguales.
Trato desigual a los desiguales”.
(*)Equidad Según la capacidad
contributiva
25. Dr. Rubén Sanabria Ortiz. 25/41
Dimensiones del Principio de
Igualdad Tributaria
Igualdad en la Ley: dirigida al legislador, a fin
de no establecer distinciones arbitrarias.
Igualdad ante la Ley: dirigida a los órganos
de justicia (administrativa o jurisdiccional), a fin
de cautelar la imparcialidad al momento de
aplicar las normas tributarias.
Ejemplo: En la explotación de máquinas tragamonedas se pretendió gravar a las
empresas de casinos pero no a los juegos dentro de hoteles, violando el principio
de igualdad haciendo distinciones arbitrarias a un mismo hecho generador.
26. Dr. Rubén Sanabria Ortiz. 26/41
D. GENERALIDAD:
• Toda persona cuya
situación coincida con
la señalada como
hecho generador de la
Obligación Tributaria,
debe quedar sujeta a
ésta.
• Sin embargo, se
pueden establecer
beneficios tributarios
siempre que
respondan a criterios
razonables y objetivos
E.UNIFORMIDAD:
Puede expedirse
leyes porque lo
exige la naturaleza
de las cosas, pero
no por la diferencia
entre las personas.
27. Dr. Rubén Sanabria Ortiz. 27/41
La tributación no puede
hacer ilusoria la garantía de
la inviolabilidad de la
propiedad (Art. 70° C.P.)
Los tributos no pueden
absorber una parte sustancial
de la renta o capital gravado.
2do párrafo del Art. 74° .Const.
F. NO CONFISCATORIEDAD:
Ejemplo: Antecedentes del ITAN (Impuesto Temporal a los Activos Netos)
- IMR (Impuesto Mínimo a la Renta) No gravaba renta
sino la fuente productora de renta: Los activos Netos
- AAIR (Anticipo Adicional del Impuesto a la Renta)
Gravaba una renta que aún no se había generado
El TC lo declaró
inconstitucional por violación
del principio de NO
CONFISCATORIEDAD
28. Dr. Rubén Sanabria Ortiz. 28/41
Dimensiones del Principio
de No Confiscatoriedad
Desde el punto de vista cuantitativo,
cuando para pagarlo el contribuyente tiene
que desprenderse de una parte sustancial de
sus rentas o capital.
Desde el punto de vista cualitativo,
cuando el tributo ha sido creado en violación
de otros principios de la tributación, como el
de legalidad, por ejemplo, lo que hace
perder la legitimidad, constituyendo un acto
de despojo.
29. Dr. Rubén Sanabria Ortiz. 29/41
EQUIDAD:
Todas las personas tienen el deber y la
obligación de aportar al sostenimientos del
Estado asumiendo la obligación de contribuir por
medio del tributo, en virtud a sus capacidades
respectivas, y en proporción a los ingresos que
obtienen.
Esta carga tributaria debe ser en forma
equitativa.
30. Dr. Rubén Sanabria Ortiz. 30/41
La publicidad exige que
toda disposición normativa
que afecta a esta materia
sea públicamente conocida.
No es un principio
exclusivo del Derecho
Tributario.
TRIBUTOS
SECRETOS
G. PUBLICIDAD: H. OBLIGATORIEDAD:
Toda Obligación
Tributaria debe
cumplirse, si es
necesario, bajo
criterios coactivos
OBLIGADO
E°
31. Dr. Rubén Sanabria Ortiz. 31/41
El Principio de
Justicia expresa
la voluntad
constante del
legislador para
llegar a un nivel
de equidad, lo
más cercano
posible a la
Justicia.
I. JUSTICIA
REDISTRIBUTIVA
J. ECONOMIA EN LA
RECAUDACION
No se debe
mantener tributos
cuya recaudación
resulte más costosa
u onerosa que los
recursos que ellos
proporcionan.
32. Dr. Rubén Sanabria Ortiz. 32/41
1. Legalidad.
2. Publicidad.
3. Obligatoriedad.
PRINCIPIOS TRIBUTARIOS EN
LAS CONSTITUCIONES
CONSTITUCION
DE 1933:
CONSTITUCION
DE 1979:
1. Legalidad
2. Uniformidad
3. Justicia
4. Publicidad
5. Obligatoriedad
6. Certeza
7. Economía en la
recaudación
8. No confiscatoriedad
9. No privilegio personal
(Generalidad)
33. Dr. Rubén Sanabria Ortiz. 33/41
Principios Tributarios en la
Constitución de 1993
EXPRESAMENTE:
• Legalidad (Reserva de la Ley)
• Igualdad
• Respeto de los Derechos Fundamentales.
• No Confiscatoriedad
IMPLÍCITAMENTE:
• Uniformidad
• Obligatoriedad
• Certeza
34. GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
APLICABLES A LA TRIBUTACIÓN
Art. 200º Acciones de Garantía (Const. Polít.)
1. Acción de Hábeas Corpus.
2. Acción de Amparo.
3. Acción de Hábeas Data.
4. Acción de Inconstitucionalidad.
5. Acción Popular.
6. Acción de Cumplimiento.
¿cuáles
se aplican
en
materia
tributaria
y cómo?
34/41
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
35. Dr. Rubén Sanabria Ortiz. 35/41
Efectos de la violación de los
límites de la Potestad Tributaria
Norma tributaria
viola
Principios
Tributarios
Declaración de
Inconstitucionalidad
(efectos retroactivos)
Sentencia del TC recaída en el Exp. N° 033-
2004-AI/TC (28.11.2004), que declaró
inconstitucional el Anticipo Adicional del
Impuesto a la Renta
36. OTRAS NORMAS CONSTITUCIONALES
REFERIDAS A LA TRIBUTACIÓN
Art. 56º. Los Tratados Internacionales que crean, modifican o
suprimen tributos deben ser aprobados por el Congreso de la
República.
Art. 32º. No pueden someterse a referéndum las normas de
carácter tributario.
Art. 77º. El CANON no tiene carácter tributario.
Art. 2º inc. 5. La Reserva Tributaria pueden levantarse a pedido
del Juez, Fiscal de la Nación y de una Comisión Investigadora del
Congreso.
Art. 74º. Las leyes de presupuesto y los decretos de urgencia no
pueden contener normas sobre materia tributaria.
Art. 19º. Régimen tributario de las Instituciones Educativas:
inafectas
Art. 79º. El Congreso no puede aprobar tributos con fines
predeterminados, salvo solicitud del Poder Ejecutivo.
Los beneficios y exoneraciones tributarias requieren informe del
MEF.
36/41
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
37. Dr. Rubén Sanabria Ortiz. 37/41
Al término de esta clase el alumno es competente en:
• Conocer los alcances del Poder Tributario del Estado
(Ius Tributum), así como del Deber de Tributar del
ciudadano.
• Analizar los límites al Poder Tributario: Principios
Tributarios.
• Reconocer las consecuencias jurídico-económicas de
la inobservancia de los límites al Poder Tributario.
38. Dr. Rubén Sanabria Ortiz. 38/41
CUESTIONARIO
1. ¿Qué se entiende por Poder Tributario?
2. ¿Cuáles son los tipos de Poder Tributario?
3. ¿Cuáles son las características del Poder Tributario?
4. ¿En qué consiste el Deber de Contribuir?
5. Diferencie Inafectación y exoneración.
6. ¿Cuáles son y en qué consisten los beneficios tributarios?
7. ¿Qué son los Contratos de Estabilidad Jurídico Tributaria?¿Cuál es su
fundamento?
8. ¿Cuál es el actual régimen legal de los Convenios de Estabilidad
Tributaria?
9. De acuerdo a lo estudiado, qué entiende por “Principios Tributarios”.
10. ¿Qué Principios Tributarios recoge nuestra actual Constitución Política?
11. Distinga el Principio de Reserva de Ley y el Principio de Certeza.
12. ¿Con qué principios guarda relación el Principio de Igualdad Tributaria?
13. ¿El Establecimiento de beneficios tributarios, implica una transgresión al
Principio de Generalidad?
14. ¿Qué establece el Principio de No Confiscatoriedad?
39. Dr. Rubén Sanabria Ortiz. 39/41
Sentencia del TC Exp. N° 042-2004-AA/TC
La Potestad Tributaria del Estado y los Principios
Constitucionales Tributarios de Legalidad y Reserva
de Ley.
Sentencias del TC Exp. N° 033-2004-AI/TC
Los Principios Rectores de la Tributación en la
Carta Magna.
Sentencia TC Exp. N° 2727-2002-AA/TC
El principio de no Confiscatoriedad de los Tributos.
SENTENCIAS DEL TC
40. Dr. Rubén Sanabria Ortiz. 40/41
LECTURAS SUGERIDAS
Landa Arroyo, César (2006) “Los Principios tributarios en la
Constitución de 1993. Una perspectiva constitucional” En:
Jurisprudencia y Doctrina Constitucional tributaria. Gaceta Jurídica,
Lima, pp. 251-263
Gamba Valega, César M. (2004) La Extensión de la Reserva de Ley
en el Ámbito Tributario. En: Revista Análisis Tributario, mayo –
junio. Lima – Perú, pp 20-21
Sanabria Ortiz, Rubén (2001) Derecho Tributario e Ilícitos
Tributarios. 5ta edición. Editorial Gráfica Horizonte. Lima.
Lectura: “El derecho constitucional y los principios que regulan la
relación tributaria” (pp. 358-371)
Danós Ordóñez, Jorge (1994), “El Régimen Tributario en la
Constitución: Estudio Preliminar”. En: Revista THEMIS. N° 29, Lima.
pp. 131 a 145.
41. Dr. Rubén Sanabria Ortiz. 41/41
BIBLIOGRAFÍA
1. Beltrán, Jorge R. (1994) “El Principio Constitucional de Adecuada Tutela Jurisdiccional en materia
tributaria”. En Tratado de Tributación. Buenos Aires, Ediciones Depalma, 343-376.
2. Corti, Arístides Horacio M (1994) “De los Principios de Justicia que gobiernan la Tributación (Igualdad y
Equidad)”. En Estudios de Derecho Constitucional Tributario. Buenos Aires, Ediciones Depalma, pp. 271-
300.
3. Danós Ordóñez, Jorge (1994) “El Régimen Tributario en la Constitución: Estudio Preliminar”. En Revista
THEMIS Nº 29, Lima, pp.131-145.
4. Gamba Valega, César M. (2004) “La extensión de la reserva de Ley en el Ámbito Tributario”. En Revista
Análisis Tributario, Mayo-Junio.
5. García Belsunce, Horacio A. (1994) “La Delegación Legislativa”. En Estudios de Derecho Constitucional
Tributario. Buenos Aires, Ediciones Depalma, pp. 1-40.
6. Landa Arroyo, César (2006) “Los Principios tributarios en la Constitución de 1993. Una perspectiva
constitucional” En: Jurisprudencia y Doctrina Constitucional tributaria. Gaceta Jurídica, Lima, pp. 251-263
7. Hernández Berenguel, Luis (1993) “Poder tributario y la nueva Constitución” En: Revista del Instituto
Peruano de Derecho Tributario Nº 24, pp.17-29.
8. Rizo Patrón Larraburre, Javier (2005) La Potestad Tributaria Municipal. En: Revista Análisis Tributario,
mayo 2005, pp. 23-28
9. Sanabria Ortiz, Rubén (2001) Derecho Tributario e Ilícitos Tributarios. 5ta edición. Editorial Gráfica
Horizonte. Lima.
10. Spisso, Rodolfo R. (1994) “Distribución Constitucional de Potestades Tributarias”. En Estudios de Derecho
Constitucional Tributario. Buenos Aires, Ediciones Depalma, pp. 77-110.
11. Villegas, Héctor (2003) Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario. Buenos Aires, Ed. Depalma,
pp. 287-315.
12. Osvaldo Casás, José (2003). “Principios Jurídicos de la Tributación”. En Tratado de Tributación. Buenos
Aires, Tomo I, pp. 219-410.
13. Villegas, Héctor (2003) Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario. Buenos Aires, Ed. Depalma,
pp. 264-286.
14. Villegas B, Héctor (1994) “El Principio Constitucional de No Confiscatoriedad en materia tributaria”. En
Estudios de Derecho Constitucional Tributario. Buenos Aires, Ediciones Depalma, p. 217-270.