3. 3/54
Al término de esta clase el alumno:
• Conocerá los alcances del Poder Tributario del Estado
(Ius Tributum), así como del Deber de Tributar del
ciudadano.
• Analizará los límites al Poder Tributario: Principios
Tributarios.
• Reconocerá las consecuencias jurídico-económicas de
la inobservancia de los límites al Poder Tributario.
4. 4/54
PODER TRIBUTARIO
Art. 74 de la Constitución Política.
“Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una
exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de
delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se
regulan mediante decreto supremo.
Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear,
modificar y suprimir contribuciones y tasa, o exonerar de éstas,
dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley. El Estado
al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de
reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos
fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener efecto
confiscatorio.
Las Leyes de presupuesto y los decretos de urgencia no pueden
contener normas sobre materia tributaria.
Las leyes relativas a tributos de periocidad anual rigen a partir del
primero de enero del año siguiente de su promulgación.
No surten efecto las normas tributarias dictadas en violación de lo que
establece el presente artículo.
Poder
Tributario.
Niveles
de Gob.
Límites
Principios.
Efecto de
La ley trib.
5. 5/54
PODER TRIBUTARIO
Facultad que posee el Estado
CREAR
MODIFICAR
DEROGAR
EXONERAR
P. NATURALES P. JURÍDICAS
TRIBUTOS
Necesidades Colectivas Norma XI del TP del CºT
Art. 74° .Const.
6. 6/54
Personas sometidas al C°T y
demás normas tributarias:
Personas naturales.
Personas jurídicas.
Sociedades conyugales.
Sucesiones indivisas.
Otros entes colectivos
Nacional o extranjero?
- domiciliado en el Perú
Y los No Domiciliados
en el Perú ?
Norma XI del T.P. del CºT
7. 7/54
PODER TRIBUTARIO
Niveles de gobierno con poder tributario.
Gob. Central.
Gob.
Regionales.
Gob. Locales.
- Poder Legislativo.
(CR)
- Poder Ejecutivo.
- Munic. Provincial
- Munic. Distrital.
- Impuestos.
- Contribuciones
- Aranceles.
- Tasas
LEY
Dec.
Sup.
Ordenanza
- Contribuciones.
- Tasas
(arbitrios, derechos,
licencias)
? - Contribuciones.
- Tasas
8. 8/54
PODER ORIGINARIO Y
DERIVADO
PODER
DERIVADO
PODER
ORIGINARIO
- PODER LEGISLATIVO. CR.
- GOB. LOCALES
- PODER EJECUTIVO.
- GOB. REGIONALES.
- IMPUESTOS.
- CONTRIBUCIONES.
- CONTRIBUCIONES.
- TASAS.
- ARANCELES.
- TASAS.
CON D.L.
- CONTRIBUCIONES.
- TASAS.
Art. 74° .Const.
Norma IV del TP del CºT.
CON D.S.
CON LEY.
CON ORD.
9. 9/54
TIPOS DE PODER TRIBUTARIO
A. PODER ORIGINARIO:
• Surge con el propio Estado, al
cual la Constitución le confiere
la función legislativa primaria
objetiva a través del Poder
Legislativo.
Art. 74° .Const.
NOTA: En el Perú, este poder
tributario puede ser ejercido no
solo por el Poder Legislativo, sino
también el Poder Ejecutivo a
través de un Decreto Legislativo,
previa delegación de facultades.
Norma IV del TP del CºT.
10. 10/54
B. Poder Derivado:
El Poder Tributario es
derivado cuando un ente
territorial posee poder
tributario delegado y limitado
por la propia Constitución
Política.
Ej. Gobiernos Regionales y
Locales.
ESTADO
Gobiernos
Regionales
y Locales.
Nación
Art. 74° .Const.
12. 12/54
CARACTERÍSTICAS DEL PODER
TRIBUTARIO
A. ABSTRACTO:
El Poder Tributario es
abstracto porque existe desde
antes de su ejercicio, como
una cualidad derivada de la
soberanía estatal. Su
existencia no requiere una
actividad de la Administración.
B. PERMANENTE.
El Poder Tributario es
connatural al Estado. Por
tanto, subsistirá mientras
superviva el Estado.
13. 13/54
C. IRRENUNCIABLE :
El Poder Tributario no es patrimonio del gobierno de
turno, por tanto, no puede ser objeto de disposición.
D. INDELEGABLE :
El Poder Tributario no puede ser transferido, aún
cuando sólo sea de manera transitoria. Ello alteraría el
régimen constitucional de distribución de competencias.
E. DE ORIGEN LEGAL:
El poder tributario se encuentra plasmado en la ley,
siendo limitado y racionalizado por ella.
Sin este principio, sólo existiría una extorsión arbitraria
del Poder Público.
F. JURISDICCIONAL :
El Poder Tributario debe ejercerse en el territorio de un
Estado (sólo en él), porque pasado dichos límites se ingresa
al dominio y Poder Tributario de otro Estado.
14. 14/54
POTESTAD TRIBUTARIA
CONSTITUCIÓN
POLÍTICA
GOB. CENTRAL GOB. LOCALES
GOB.
REGIONALES
IMPUESTOS
TASAS
CONTRIBUCION
ES
CREA,
MODIFICA Y
SUPRIME
CREA,
MODIFICA
Y SUPRIME
EN SU
JURISDICC
IÓN
Art. 74° .Const.
Norma IV del TP del CºT.
Nota: Los Gob. Regionales y Locales no
están facultados para crear, modificar o
suprimir impuestos. Ley N° 28390.
15. 15/54
NO INCIDENCIA TRIBUTARIA
NO INCIDENCIA
INAFECTACIONES EXONERACIONES
BENEFICIOS
TRIBUTARIOS
No se configura
el presupuesto de
hecho previsto en
la norma.
Ocurre el hecho
Imponible pero no
hay pago por norma
exoneratoria
Incentivos tributarios
que buscan promover
algún sector
CONTRATOS DE
ESTABILIDAD
TRIBUTARIA
Contratos celebrados
entre el Estado y
una empresa
16. 16/54
BENEFICIOS TRIBUTARIOS (concepto amplio)
Exoneración
Beneficios
Tributarios
Exceptuados
DEC. LEG. 977 Establece la Ley Marco para la dación de
exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios.
(Deroga la Norma VII del TP. Del C°T)
se aprueban con criterios
subjetivos y objetivos y
con carácter temporal
- Expresamente:
Constitucional o legal
- Por el no alcance de los
supuestos de afectación
17. 17/54
INAFECTACIÓN
Denominaciones diversas:
- No sujeción (España)
- Ininclusión (Uruguay)
- No causación (Colombia)
Configuración:
Surgen al no configurarse el presupuesto de hecho
acaecido en la norma, por ausencia de cualquiera de
los elementos que lo conforman.
Clases:
Objetiva (bienes) Ej. IVG. Artículos de primera necesidad.
Subjetiva (personas) Ej. IR personas que perciben hasta 7 UIT
18. 18/54
INMUNIDAD TRIBUTARIA
NO INCIDENCIA TRIBUTARIA.
La inmunidad es una forma especial de no incidencia cuando
ésta se encuentra establecida por la propia Constitución
Política.
En ausencia de norma constitucional existiría la aptitud
potencial de estar sujeto a los tributos que instituya el
legislador.
Ej. el Art. 19 de la Const. establece inmunidad para las
universidades, institutos superiores y demás centros
educativos con respecto a todo impuesto directo e indirecto
que afecte los bienes, actividades y servicios propios de su
finalidad educativa y cultural.
19. 19/54
EXONERACIÓN (EXENCIONES)
TEORÍAS DE EXONERACIÓN
1. TEORÍA DE LA DISPENSA DE PAGO:
2. TEORÍA DE LA HIPÓTESIS NEUTRALIZANTE:
Obligación
Tributaria
No pago por norma
exoneratoria
HECHO
IMPONIBLE
HECHO
IMPONIBLE
No hay
Obligación
Tributaria
Las exoneraciones pueden ser Objetivas (bienes) o Subjetivas (personas)
Ejemplo.
Exoneración
del
Impuesto
Predial para
los jubilados
Ejemplo: están exonerados
del ITF los abonos en cuenta
por remuneraciones, pensiones
y CTS.
20. 20/54
BENEFICIOS TRIBUTARIOS
¿Qué clases de beneficios se otorgan?
BENEFICIOS TRIBUTARIOS
CUANTITATIVAMENTE PARCIAL
Ej. Inversión en la Amazonía (tasa de I.R. 5%)
TEMPORALMENTE PARCIAL
Ej. No pago de I.R. por desastre natural
REINTEGROSTRIBUTARIOS
Ej. En las exportaciones
Art. 79º Constitución Política del P.
21. 21/54
CONTRATOS DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA
DEFINICIÓN: Son contratos de derecho civil a través de los cuales
El Estado se compromete a respetar las garantías contenidas en dichos
Convenios absteniéndose de utilizar su “IUS TRIBUTUM” en el futuro
con respecto a lo pactado.
FINALIDAD: Mediante estos convenios el Estado se
Compromete a mantener invariable el régimen tributario
vigente a la fecha de suscripción del convenio
FUNDAMENTOS DE POLÍTICA
ECONÓMICA
PROMOVER LA INVERSIÓN
INTERNA Y EXTERNA
LOS CONVENIOS DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA TIENEN
NATURALEZA DE CONTRATOS LEYES
(Art. 62º Constitución y Art. 1537 CC)
24. 24/54
Los Principios Tributarios
Orientan al legislador en la creación de
normas tributarias
Orientan a la Administración
Tributaria en la absolución de los casos
concretos.
Sirven de garantía a los
contribuyentes
Definición: Son conceptos de naturaleza axiológica, orientadores de
la conducta humana, cuya existencia es anterior a la norma positiva,
los cuales sirven para su creación, aplicación e interpretación
25. 25/54
LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS
Art. 74° Constitución Política del Perú.
(2do párrafo)
“ (…) El Estado al ejercer la potestad tributaria,
debe respetar los principios de reserva de la
ley, y los de igualdad y respeto de los
derechos fundamentales de la persona.
Ningún tributo puede tener efecto
confiscatorio.” (…)
26. 26/54
Principios Tributarios: Límites al
Poder Tributario
Sentencia N° 2689-2004-AA/TC.
“(…) Sin embargo, es del caso señalar que esta
potestad no es irrestricta o ilimitada por lo
que su ejercicio no puede realizarse al
margen de los principios y límites que la
propia Constitución y las leyes de la materia
establecen.”
(…)
27. 27/54
Jurisprudencia constitucional
Sentencia 042-2004-AI/TC.
Legitimidad.
Arbitrariedad.
“(…) Por ello, se puede decir que los principios constitucionales
tributarios son límites al ejercicio de la potestad tributaria, pero
también son garantías de las personas frente a esa potestad; de
ahí que dicho ejercicio será legímito y justo en la medida que su
ejercicio se realice en observancia de los principios
constitucionales que están previstos en el art. 74 de la
Constitución, tales como el de legalidad, reserva de ley,
igualdad, respeto de los derechos fundamentales de las
personas y el principio de interdicción de la confiscatoriedad.”
(…)
28. 28/54
1. Legalidad.
2. Publicidad.
3. Obligatoriedad.
PRINCIPIOS TRIBUTARIOS EN
LAS CONSTITUCIONES
CONSTITUCION
DE 1933:
CONSTITUCION
DE 1979:
1. Legalidad
2. Uniformidad
3. Justicia
4. Publicidad
5. Obligatoriedad
6. Certeza
7. Economía en la
recaudación
8. No confiscatoriedad
9. No privilegio personal
(Generalidad)
29. 29/54
Principios Tributarios en la
Constitución de 1993
EXPRESAMENTE:
• Legalidad (Reserva de la Ley)
• Igualdad
• Respeto de los Derechos Fundamentales.
• No Confiscatoriedad
IMPLÍCITAMENTE:
• Deber de contribuir – solidaridad.
• Capacidad Contributiva.
• Seguridad Jurídica.
• Uniformidad
• Obligatoriedad
• Certeza
Que ya estaban en la
Constitución del 79
30. 30/54
U N C A S O P R Á C T I C O
D.L. 776 Ley de Tributación Municipal (enero 1994)
art. 48 Materia imponible: grava los juegos, loterías, bingos, rifas y obtención de premios
en juegos de azar.
art. 50. Base imponible:
a. juegos, rifas y sorteos: valor nominal del cartón.
b. pimball: 3% UIT.
c. tragamonedas 7% UIT.
d. loterías monto del valor del premio.
art. 51. para “a” y “d” alícuota 10%
DS. 04-99-ITINCI – Rgto. de uso y explotación de máquinas tragamonedas.
Art. 18. el titular de una autorización… tragamonedas estará afecto al 7%
Ley 26812 (19 jun.97) Modifica el DL 776
Art. 50. Base imponible.
c. tragamonedas y otros aparatos 1UIT
art. 51. para “a” y “d” la alícuota 10%
para “b” y “c” la alícuota es de 3% y 7% respectivamente.
Ley 27153 Ley que regula la explotación de casinos y máquinas
tragamonedas
alícuota 20%
32. 32/54
PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y
RESERVA DE LEY
Sentencia 042-2004-AI/TC.
“(…) A criterio de este Tribunal Constitucional no existe
identidad entre el principio de legalidad y el de reserva
de ley. Mientras que el principio de legalidad, en sentido
general, se entiende como la subordinación de todos los
poderes públicos a las leyes generales y abstractas que
disciplinan su forma de ejercicio y cuya observancia se
halla sometida a un control de legitimidad por jueces
independientes; el principio de reserva de ley, por el
contrario, implica una determinación constitucional que
impone la regulación, sólo por ley, de ciertas materias.”
(…)
33. 33/54
(i) Principio de Legalidad:
- Subordinación de los poderes públicos a las leyes
- Utilización del instrumento legal pertinente, por su respectivo
titular en el ámbito de su competencia.
Ejm: Norma Reglamentaria modifica o trasgrede la Ley.
(ii) Principio de Reserva de la Ley:
- La Constitución determina ciertas materias para que sean
regulados por Ley.
- Solo por la Ley se debe regular los tributos.
Ejm: Norma reglamentaria regula los elementos del tributo.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD- RESERVA DE LEY
- P. Legalidad: Utilización del instrumento legal, pertinente, por su
respectivo titular en el ámbito de su competencia
- P. Reserva de la Ley: Solo por la Ley se debe regular los tributos,
se reserva cierta materia para que sea regulado por Ley.
34. 34/54
Contenido del Principio.-
PRINCIPIO DE LEGALIDAD- RESERVA DE LEY
Reserva
absoluta
Elementos
esenciales
Elementos
cuantitativos
- Aspecto material: materia imponible
hecho generador
- Aspecto personal: Sujeto activo
Sujeto pasivo
- Aspecto temporal: momento en que se
Cumple el hecho generador
- Aspecto espacial: jurisdicción
- Aspecto mensurable: Base imponible
alícuota/tasa/%
Reserva
relativa
35. 35/54
La Constitución Política de 1993 y
el Principio de Reserva de la Ley
TRIBUTO
SE
CREAN
SE
MODIFICAN
SE
DEROGAN
LEY/
DECRETO LEGISLATIVO/
“DECRETO LEY”
ORDENANZAS MUNIC.
(tasas y contribuciones)
SE
EXONERAN
Los aranceles y tasas se regulan
mediante decreto supremo.
36. 36/54
A. PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY
DIMENSIONES
HORIZONTAL VERTICAL
La ley debe establecer
los elementos
esenciales del tributo
La ley debe señalar el
contenido material del tributo,
aspectos de su densidad.
Es decir, una regulación suficiente que
impida un ejercicio independiente de la
facultad reglamentaria.
Sentencia del TC recaída en el Exp. N° 2672-2002-AA/TC (30.01.2003), mediante la cual se
señaló que se excede los límites de la Reserva de Ley cuando el Poder Ejecutivo modifica
las tasas o materia imponible del ISC, sin parámetro alguno.
37. 37/54
B. PRINCIPIO DE CERETEZA
NO BASTA CREAR
EL TRIBUTO,
ADEMÁS SE
DEBEN
ESTABLECER
TODOS SUS
ELEMENTOS
ESENCIALES
E. JURÍDICO
E. PERSONAL.
E. MATERIAL
E. TEMPORAL.
E. ECONÓMICO.
E. JURISDICCIONAL
38. 38/54
C. Igualdad (Isonomía):
“Trato Igual a los iguales.
Trato desigual a los desiguales”.
(*)Equidad Según la capacidad
contributiva
TRATO IGUAL
A LOS
IGUALES
TRATO
DESIGUAL A LOS
DESIGUALES
EQUIDAD SEGÚN
LA CAPACIDAD
CONTRIBUTIVA
Contenido.- Comprende a su vez los siguientes principios:
uniformidad, generalidad, progresividad, capacidad contributiva.
- Horizontal: igual capacidad
contributiva, igual tratamiento
tributario.
- Vertical: Desigual capacidad
contributiva, desigual tratamiento
tributario
39. 39/54
E. GENERALIDAD:
• Toda persona cuya
situación coincida con
la señalada como
hecho generador de la
Obligación Tributaria,
debe quedar sujeta a
ésta.
• Sin embargo, se
pueden establecer
beneficios tributarios
siempre que
respondan a criterios
razonables y objetivos
F. UNIFORMIDAD:
Puede expedirse
leyes porque lo
exige la naturaleza
de las cosas, pero
no por la diferencia
entre las personas.
40. 40/54
Dimensiones del Principio de
Igualdad Tributaria
Igualdad en la Ley: dirigida al legislador, a fin
de no establecer distinciones arbitrarias.
Igualdad ante la Ley: dirigida a los órganos
de justicia (administrativa o jurisdiccional), a fin
de cautelar la imparcialidad al momento de
aplicar las normas tributarias.
Ejemplo: En la explotación de máquinas tragamonedas se pretendió gravar a las
empresas de casinos pero no a los juegos dentro de hoteles, violando el principio
de igualdad haciendo distinciones arbitrarias a un mismo hecho generador.
41. 41/54
EQUIDAD:
Todas las personas e integrantes del Estado,
tienen el deber y la obligación de aportar al
sostenimientos del Estado asumiendo la
obligación de contribuir por medio del tributo,
en virtud a sus capacidades respectivas, y en
proporción a los ingresos que obtienen.
Esta carga tributaria debe ser en forma
equitativa.
42. 42/54
ALCANCES
La tributación no puede hacer ilusoria
la garantía de la inviolabilidad de la
propiedad (Art. 70° C.P.)
Los tributos no pueden absorber una
parte sustancial de la renta o capital
gravado.
2do párrafo del Art. 74° .Const.
D. NO CONFISCATORIEDAD:
Ejemplo: Antecedentes del ITAN (Impuesto Temporal a los Activos Netos)
- IMR (Impuesto Mínimo a la Renta) No gravaba renta
sino la fuente productora de renta: Los activos Netos
- AAIR (Anticipo Adicional del Impuesto a la Renta)
Gravaba una renta que aún no se había generado
El TC lo declaró
inconstitucional por violación
del principio de NO
CONFISCATORIEDAD
43. 43/54
Dimensiones del Principio
de No Confiscatoriedad
Desde el punto de vista cuantitativo,
cuando para pagarlo el contribuyente tiene
que desprenderse de una parte sustancial de
sus rentas o capital.
Desde el punto de vista cualitativo,
cuando el tributo ha sido creado en violación
de otros principios de la tributación, como el
de legalidad, por ejemplo, lo que hace
perder la legitimidad, constituyendo un acto
de despojo.
44. 44/54
PRINCIPIO DE RESPETO A LOS
DERECHOS FUNADAMENTALES
D. a la intimidad personal y familiar
D. al secreto bancario y la reserva tributaria.
D. a la inviolabilidad de domicilio.
D. la libertad de residencia y tránsito.
D. a la libertad de asociación.
D. de propiedad.
D. al secreto y a la inviolabilidad de los papeles
privados.
D. a la observancia del debido proceso y tutela
jurisdiccional.
D. a la motivación de las resoluciones.
Contemplados en los 3 primeros artículos de la Const. PP
45. 45/54
La publicidad exige que
toda disposición normativa
que afecta a esta materia
sea públicamente conocida.
No es un principio
exclusivo del Derecho
Tributario.
TRIBUTOS
SECRETOS
G. PUBLICIDAD: H. OBLIGATORIEDAD:
Toda Obligación
Tributaria debe
cumplirse, si es
necesario, bajo
criterios coactivos
OBLIGADO
E°
Ejemplo:
RUC sensible
46. 46/54
El Principio de
Justicia expresa
la voluntad
constante del
legislador para
llegar a un nivel
de equidad, lo
más cercano
posible a la
Justicia.
I. JUSTICIA
REDISTRIBUTIVA
J. ECONOMIA EN LA
RECAUDACION
No se debe
mantener tributos
cuya recaudación
resulte más costosa
u onerosa que los
recursos que ellos
proporcionan.
47. 47/54
Principios no explícitos en la
Constitución
Deber de contribuir – Solidaridad.
Capacidad contributiva.
Seguridad Jurídica
48. 48/54
GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
APLICABLES A LA TRIBUTACIÓN
Art. 200º Acciones de Garantía (Const. Polít.)
1. Acción de Hábeas Corpus.
2. Acción de Amparo.
3. Acción de Hábeas Data.
4. Acción de Inconstitucionalidad.
5. Acción Popular.
6. Acción de Cumplimiento.
¿cuáles se
aplican en
materia
tributaria
y cómo?
Control de constitucionalidad: P.J. y T.C.
49. 49/54
Efectos de la violación de los
límites de la Potestad Tributaria
Norma tributaria
viola
Principios
Tributarios
Declaración de
Inconstitucionalidad
(efectos retroactivos)
Sentencia del TC recaída en el Exp. N° 033-
2004-AI/TC (28.11.2004), que declaró
inconstitucional el Anticipo Adicional del
Impuesto a la Renta
50. 50/54
OTRAS NORMAS CONSTITUCIONALES
REFERIDAS A LA TRIBUTACIÓN
Art. 56º. Los Tratados Internacionales que crean, modifican
o suprimen tributos …
Art. 32º. No pueden someterse a referéndum las normas de
carácter tributario.
Art. 77º. El CANON no tiene carácter tributario.
Art. 2º inc. 5. La Reserva Tributaria.
Art. 74º. Las leyes de presupuesto y los decretos de
urgencia no pueden contener normas sobre materia
tributaria.
Art. 19º. Régimen tributario de las Instituciones Educativas.
Art. 79º. El Congreso no puede aprobar tributos con fines
predeterminados, salvo solicitud del Poder Ejecutivo.
Los beneficios y exoneraciones tributarias requieren informe
del MEF.
51. 51/54
CUESTIONARIO
1. ¿Qué se entiende por Poder Tributario?
2. ¿Cuáles son los tipos de Poder Tributario?
3. ¿Cuáles son las características del Poder Tributario?
4. ¿En qué consiste el Deber de Contribuir?
5. Diferencie Inafectación y exoneración.
6. ¿Cuáles son y en qué consisten los beneficios tributarios?
7. ¿Qué son los Contratos de Estabilidad Jurídico Tributaria?¿Cuál es su
fundamento?
8. ¿Cuál es el actual régimen legal de los Convenios de Estabilidad
Tributaria?
9. De acuerdo a lo estudiado, qué entiende por “Principios Tributarios”.
10. ¿Qué Principios Tributarios recoge nuestra actual Constitución Política?
11. Distinga el Principio de Reserva de Ley y el Principio de Certeza.
12. ¿Con qué principios guarda relación el Principio de Igualdad Tributaria?
13. ¿El Establecimiento de beneficios tributarios, implica una transgresión al
Principio de Generalidad?
14. ¿Qué establece el Principio de No Confiscatoriedad?
52. 52/54
Sentencias del TC Exp. N° 0042-2004-AI/TC
La Potestad Tributaria del Estado y los Principios
Constitucionales Tributarios de Legalidad y Reserva de Ley.
Sentencias del TC Exp. N° 033-2004-AI/TC
Los Principios Rectores de la Tributación en la Carta Magna.
Sentencia del TC Exp. 2762-2002
La Reserva de Ley en materia tributaria.
SENTENCIA DEL TC. Exp. N° 2727-2002-AA/TC
El principio de no Confiscatoriedad de los Tributos.
SENTENCIAS DEL TC
53. 53/54
LECTURAS SUGERIDAS
Danós Ordóñez, Jorge (1994), “El Régimen
Tributario en la Constitución: Estudio
Preliminar”. En: Revista THEMIS. N° 29, Lima.
pp. 131 a 145.
Sentencias del TC Exp. N° 0042-2004-
AI/TC
La Potestad Tributaria del Estado y los
Principios Constitucionales Tributarios de
Legalidad y Reserva de Ley.
54. 54/54
BIBLIOGRAFÍA
1. Danós Ordóñez, Jorge (1994) “El Régimen Tributario en la Constitución: Estudio Preliminar”.
En Revista THEMIS Nº 29, Lima, pp.131-145.
2. Gamba Valega, César M. (2004) “La extensión de la reserva de Ley en el Ámbito Tributario”.
En Revista Análisis Tributario, Mayo-Junio.
3. García Belsunce, Horacio A. (1994) “La Delegación Legislativa”. En Estudios de Derecho
Constitucional Tributario. Buenos Aires, Ediciones Depalma, pp. 1-40.
4. Hernández Berenguel, Luis (1993) “Poder tributario y la nueva Constitución” En: Revista del
Instituto Peruano de Derecho Tributario Nº 24, pp.17-29.
5. Rizo Patrón Larraburre, Javier (2005) La Potestad Tributaria Municipal. En: Revista Análisis
Tributario, mayo 2005, pp. 23-28
6. Spisso, Rodolfo R. (1994) “Distribución Constitucional de Potestades Tributarias”. En
Estudios de Derecho Constitucional Tributario. Buenos Aires, Ediciones Depalma, pp. 77-
110.
7. Villegas, Héctor (2003) Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario. Buenos Aires,
Ed. Depalma, pp. 287-315.
8. Beltrán, Jorge R. (1994) “El Principio Constitucional de Adecuada Tutela Jurisdiccional en
materia tributaria”. En Tratado de Tributación. Buenos Aires, Ediciones Depalma, 343-376.
9. Corti, Arístides Horacio M (1994) “De los Principios de Justicia que gobiernan la Tributación
(Igualdad y Equidad)”. En Estudios de Derecho Constitucional Tributario. Buenos Aires,
Ediciones Depalma, pp. 271-300.
10. Osvaldo Casás, José (2003). “Principios Jurídicos de la Tributación”. En Tratado de
Tributación. Buenos Aires, Tomo I, pp. 219-410.
11. Villegas, Héctor (2003) Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario. Buenos Aires,
Ed. Depalma, pp. 264-286.
12. Villegas B, Héctor (1994) “El Principio Constitucional de No Confiscatoriedad en materia
tributaria”. En Estudios de Derecho Constitucional Tributario. Buenos Aires, Ediciones
Depalma, p. 217-270.