Prácticas del módulo ii de educación y sociedad
1. PRÁCTICAS DEL MÓDULO II DE EDUCACIÓN Y SOCIEDAD
Apellidos, Nombre:
Peña Sánchez, Alfonso
Titulación: Primaria Grupo: A Curso Académico: 2º
Autoevaluación Práctica II - Puntuación: 0,7 ( 0,1 - 0,2 - 0,3 - 0,4 - 0,5,...-0,75 ptos. según corresponda)
Práctica
2a
LOMCE ( Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad
Educativa de 10 de dic. de 2013)
Artículo
20.
Tutoría.
1. La
tutoría
y
la
orientación
del
alumnado
formarán
parte
de
la
función
docente
y
serán
competencia
de
todo
el
profesorado,
canalizada
y
coordinada
a
través
del
tutor.
2. La
acción
tutorial
orientará
el
proceso
educativo
individual
y
colectivo
de
los
alumnos
a
través
de
su
integración
y
participación
en
la
vida
del
centro,
el
seguimiento
individualizado
de
su
proceso
de
aprendizaje
y
la
toma
de
decisiones
relacionadas
con
su
evolución
académica.
Artículo
21.
Tutores.
1. Cada
grupo
de
alumnos
tendrá
un
tutor
que
será
designado
por
el
director
a
propuesta
del
jefe
de
estudios.
La
tutoría
recaerá
preferentemente
en
el
maestro
que
imparta
mayor
número
de
horas
lectivas
semanales
a
dicho
grupo.
Además
del
anterior,
en
determinadas
ocasiones,
se
podrá
nombrar
un
tutor
ayudante
que
colaborará
con
el
tutor
en
el
desarrollo
de
sus
funciones,
de
acuerdo
con
lo
que
se
establezca
en
las
normas
de
organización
y
funcionamiento
del
centro.
2. El
tutor
permanecerá
con
su
grupo
de
alumnos,
al
menos,
durante
el
primer
y
segundo
curso
de
la
etapa,
salvo
que
exista
causa
justificada
y
motivada
expresamente.
En
todo
caso,
se
favorecerá
la
permanencia
del
mismo
tutor
en
los
cursos
de
1.º
a
3.º
y
de
4.º
a
6.º.
3. El
tutor
coordinará
el
trabajo
del
equipo
docente
del
grupo
de
alumnos
tutorizados
y
mantendrá
una
relación
permanente
y
de
mutua
colaboración
con
sus
familias.
Para
ello
establecerá
a
lo
largo
del
curso
escolar
un
número
mínimo
de
tres
reuniones
con
el
conjunto
de
padres
del
grupo,
que
podrá
coordinar
con
las
sesiones
de
evaluación
trimestrales,
y
una
individual
con
los
padres
de
cada
alumno.
2.
4. Son
funciones
de
los
tutores:
a)
Participar
en
el
desarrollo
del
Plan
de
acción
tutorial
y
en
las
actividades
de
orientación,
bajo
la
coordinación
del
jefe
de
estudios
y
pudiendo
contar,
para
ello,
con
la
colaboración
del
orientador
del
centro.
b)
Coordinar
el
proceso
de
evaluación
de
los
alumnos
de
su
grupo.
c)
Atender
las
dificultades
de
aprendizaje
de
los
alumnos,
para
proceder
a
la
adecuación
personal
del
currículo.
d)
Facilitar
la
integración
de
los
alumnos
en
el
grupo
y
fomentar
su
participación
en
las
actividades
del
centro.
e)
Orientar
y
asesorar
a
los
alumnos
sobre
sus
posibilidades
educativas.
f)
Colaborar
con
el
orientador
del
centro
en
los
términos
que
establezca
la
jefatura
de
estudios.
g)
Encauzar
los
problemas
e
inquietudes
de
los
alumnos.
h)
Informar
a
los
padres
o
tutores
legales,
en
su
caso,
del
alumnado,
a
los
maestros
y
a
los
propios
alumnos
del
grupo
de
todo
aquello
que
les
concierna
en
relación
con
las
actividades
docentes
y
el
rendimiento
académico.
i)
Facilitar
la
cooperación
educativa
entre
los
maestros
y
los
padres
de
los
alumnos.
j)
Atender
y
cuidar
a
los
alumnos,
junto
con
el
resto
del
profesorado
del
centro,
en
los
periodos
de
recreo
y
en
las
actividades
no
lectivas.
5. Los
tutores
serán
coordinados
por
el
Jefe
de
estudios,
manteniendo
las
reuniones
que
sean
precisas,
con
la
finalidad
de
que
la
acción
tutorial
se
desarrolle
en
las
condiciones
adecuadas.
LOE (LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación).
Artículo
91:
Funciones
del
profesorado
1.
Las
funciones
del
profesorado
son,
entre
otras,
las
siguientes:
a)
La
programación
y
la
enseñanza
de
las
áreas,
materias
y
módulos
que
tengan
encomendados.
b)
La
evaluación
del
proceso
de
aprendizaje
del
alumnado,
así
como
la
evaluación
de
los
procesos
de
enseñanza.
c)
La
tutoría
de
los
alumnos,
la
dirección
y
la
orientación
de
su
aprendizaje
y
el
apoyo
en
su
proceso
educativo,
en
colaboración
con
las
familias.
d)
La
orientación
educativa,
académica
y
profesional
de
los
alumnos,
en
colaboración,
en
su
caso,
con
los
servicios
o
departamentos
especializados.
e)
La
atención
al
desarrollo
intelectual,
afectivo,
psicomotriz,
social
y
moral
del
alumnado.
3. f)
La
promoción,
organización
y
participación
en
las
actividades
complementarias,
dentro
o
fuera
del
recinto
educativo,
programadas
por
los
centros.
g)
La
contribución
a
que
las
actividades
del
centro
se
desarrollen
en
un
clima
de
respeto,
de
tolerancia,
de
participación
y
de
libertad
para
fomentar
en
los
alumnos
los
valores
de
la
ciudadanía
democrática.
h)
La
información
periódica
a
las
familias
sobre
el
proceso
de
aprendizaje
de
sus
hijos
e
hijas,
así
como
la
orientación
para
su
cooperación
en
el
mismo.
i)
La
coordinación
de
las
actividades
docentes,
de
gestión
y
de
dirección
que
les
sean
encomendadas.
j)
La
participación
en
la
actividad
general
del
centro.
k)
La
participación
en
los
planes
de
evaluación
que
determinen
las
Administraciones
educativas
o
los
propios
centros.
l)
La
investigación,
la
experimentación
y
la
mejora
continua
de
los
procesos
de
enseñanza
correspondiente
2.
Artículo
93.
Profesorado
de
educación
primaria.
1.
Para
impartir
las
enseñanzas
de
educación
primaria
será
necesario
tener
el
título
de
Maestro
de
educación
primaria
o
el
título
de
Grado
equivalente,
sin
perjuicio
de
la
habilitación
de
otras
titulaciones
universitarias
que,
a
efectos
de
docencia
pudiera
establecer
el
Gobierno
para
determinadas
áreas,
previa
consulta
a
las
Comunidades
Autónomas.
2.
La
educación
primaria
será
impartida
por
maestros,
que
tendrán
competencia
en
todas
las
áreas
de
este
nivel.
La
enseñanza
de
la
música,
de
la
educación
física,
de
los
idiomas
extranjeros
o
de
aquellas
otras
enseñanzas
que
determine
el
Gobierno,
previa
consulta
a
las
Comunidades
Autónomas,
serán
impartidas
por
maestros
con
la
especialización
o
cualificación
correspondiente.
Ley de Educación de Castilla-La Mancha 7/2010 de 20 de
julio. (Título I Comunidad Educativa. Capítulo III. Las
familias. Título VI Factores de calidad de la educación.
Capítulo IV. La orientación educativa y profesional).
Artículo
22.
El
papel
de
las
familias.
Las
familias
del
alumnado
constituyen
una
parte
esencial
del
proceso
educativo
y,
actuando
en
colaboración
con
el
profesorado
como
miembros
de
la
comunidad
educativa,
son
agentes
básicos
para
la
mejora
de
la
educación.
4. Artículo
23.
La
participación
de
las
familias
en
el
proceso
educativo.
1.
Los
padres
y
madres,
y
los
tutores
o
tutoras
legales
tienen
derecho
a
elegir
y
participar
en
la
definición
del
modelo
de
educación
de
sus
hijos
e
hijas
o
pupilos,
a
asociarse
en
defensa
de
sus
derechos
y
a
participar
en
el
gobierno
de
los
centros
de
acuerdo
con
lo
dispuesto
en
la
Ley
3/2007,
de
8
de
marzo,
de
Participación
Social
en
la
Educación
y
lo
establecido
en
el
artículo
4
de
la
Ley
Orgánica
8/1985,
de
3
de
julio,
reguladora
del
Derecho
a
la
Educación.
2.
La
Consejería
competente
en
materia
de
educación
impulsará
programas
de
formación
de
las
familias
o
tutores
legales
para
mejorar
su
papel
como
educadores
y
para
contribuir
a
una
colaboración
más
efectiva
en
la
educación
de
sus
hijos
e
hijas
o
pupilos
y
pupilas.
3.
La
Consejería
competente
en
materia
de
educación
pondrá
a
disposición
de
los
centros
docentes
públicos
los
medios
y
programas
adecuados
para
desarrollar
vías
electrónicas
de
comunicación
con
las
familias,
favoreciendo
la
realización
de
consultas
y
el
intercambio
de
información
por
medios
telemáticos,
sin
detrimento
de
la
relación
personal
y
directa
entre
las
familias
y
el
profesorado
de
los
centros.
4.
El
Consejo
de
Gobierno
desarrollará
los
derechos
y
deberes
de
las
familias
del
alumnado
en
tanto
que
miembros
de
la
comunidad
educativa,
incluidos
los
que
les
reconoce
la
Ley
Orgánica
8/1985,
de
3
de
julio,
Reguladora
del
Derecho
a
la
Educación,
y
regulará
y
garantizará
su
ejercicio.
Artículo
24.
Otros
derechos
de
los
padres
y
madres
o
tutores
y
tutoras
legales.
Los
derechos
de
los
padres
y
madres
o
tutores
y
tutoras
legales
se
sustentan
en
el
derecho
a
la
educación
de
sus
hijos
e
hijas
o
pupilos
y
pupilas,
y
a
que
éstos
reciban
la
formación
religiosa
y
moral
que
esté
de
acuerdo
con
sus
propias
convicciones.
Tienen
derecho
a
la
libre
elección
de
centro,
al
conocimiento
y
la
participación
en
el
proyecto
educativo
y
las
normas
que
regulan
la
vida
en
el
centro,
al
conocimiento
de
los
criterios
de
evaluación
y
la
opinión
sobre
las
decisiones
que
afecten
al
progreso
académico
de
sus
hijos
e
hijas
o
pupilos,
y
a
la
información
personal
sobre
su
evolución
educativa
y
su
rendimiento
académico.
Artículo
25.
Deberes
de
los
padres
y
madres
o
tutores
y
tutoras
legales.
1.
Los
deberes
de
los
padres
y
madres
o
tutores
y
tutoras
legales
se
sustentan
en
la
obligación
de
conocer
y
respetar
el
proyecto
educativo
y
las
normas
del
centro,
la
colaboración
con
el
profesorado
y
la
contribución
al
desarrollo
educativo
de
sus
hijos
e
hijas
o
pupilos
y
pupilas.
5. 2.
Los
centros
docentes
promoverán
la
suscripción
por
las
familias
o
tutores
legales
de
compromisos
orientados
a
la
mejora
del
estudio
y
la
convivencia
de
sus
hijos
e
hijas
o
pupilos
y
pupilas.
Artículo
26.
Asociaciones
de
madres
y
padres
del
alumnado.
1.
Los
padres
y
madres
o
tutores
y
tutoras
legales
del
alumnado
matriculado
en
un
centro
educativo
podrán
asociarse
de
acuerdo
con
lo
dispuesto
en
la
Ley
3/2007,
de
8
de
marzo,
de
Participación
Social
en
la
Educación
y
demás
normativa
vigente.
2.
Los
fines
de
las
Asociaciones
de
madres
y
padres
de
alumnos
y
alumnas
serán
los
que
se
establecen
en
el
artículo
27
de
la
Ley
3/2007,
de
8
de
marzo,
de
Participación
Social
en
la
Educación.
Artículo
27.
Medidas
de
fomento
del
asociacionismo.
1.
La
Consejería
competente
en
materia
de
educación
fomentará
la
creación
y
desarrollo
de
asociaciones,
federaciones
y
confederaciones
de
asociaciones
de
madres
y
padres
del
alumnado.
2.
Las
asociaciones
de
madres
y
padres
del
alumnado,
y
sus
federaciones
y
confederaciones,
deberán
inscribirse
en
el
Registro
de
entidades
colaboradoras
de
la
enseñanza,
al
que
se
hace
referencia
en
el
artículo
135.5
de
la
presente
Ley,
de
acuerdo
al
procedimiento
reglamentario
que
se
establezca.
3.
Las
asociaciones
de
madres
y
padres
del
alumnado,
y
las
federaciones
y
confederaciones
que
tengan
su
sede
y
desarrollen
mayoritariamente
su
actividad
en
Castilla-‐La
Mancha,
podrán
ser
declaradas
de
utilidad
pública
por
el
Consejo
de
Gobierno.
4.
La
Consejería
competente
en
materia
de
educación
impulsará
campañas
informativas,
de
manera
directa
y
a
través
de
los
medios
de
comunicación,
en
colaboración
con
las
federaciones
y
confederaciones
de
madres
y
padres,
para
dar
a
conocer
sus
derechos
y
deberes.
Artículo
28.
La
participación
de
las
familias
en
los
consejos
escolares.
Las
familias
tienen
el
derecho
y
el
deber
de
participar,
en
los
términos
previstos
en
la
ley
3/2007,
de
8
de
marzo,
de
Participación
Social
en
la
Educación
y
a
través
de
sus
representantes
elegidos
democráticamente,
en
el
Consejo
Escolar
del
centro
y
de
la
localidad,
así
como
en
el
Consejo
Escolar
de
Castilla-‐La
Mancha.
6. Artículo
29.
La
colaboración
de
las
familias.
Los
centros
docentes
propiciarán
la
colaboración
de
las
familias,
de
forma
voluntaria
y
siempre
bajo
las
directrices
del
profesorado,
en
tareas
educativas
no
lectivas
del
centro
cuyo
objetivo
sea
la
mejora
de
la
convivencia
y
el
aprendizaje.
Artículo
51.
Orientación
y
acción
tutorial.
La
acción
tutorial
y
el
asesoramiento
específico
en
orientación
tendrán
un
papel
relevante
en
cada
uno
de
los
cursos
para
adaptar
el
proceso
educativo
a
las
necesidades,
estilos
y
ritmos
de
aprendizaje
de
todos
y
cada
uno
de
los
alumnos
y
alumnas,
para
asegurar
la
cohesión
y
el
mejor
funcionamiento
del
grupo,
y
para
garantizar
la
comunicación
con
las
familias
y
su
asesoramiento.
Artículo
58.
Orientación
y
acción
tutorial.
1.
La
acción
tutorial
y
el
asesoramiento
específico
en
orientación
educativa
y
profesional
tendrán
un
papel
relevante
en
cada
uno
de
los
cursos.
2.
Junto
a
la
tutoría
de
grupo,
que
tendrá
un
tiempo
curricular
específico,
los
centros
docentes
desarrollarán,
en
los
términos
que
disponga
la
Consejería
competente
en
materia
de
educación,
experiencias
de
tutoría
personalizada
que
permitan
una
respuesta
más
adaptada
al
alumnado
y
a
su
familia
Decretos de Currículo en Castilla-La Mancha (Ver Infantil
o Primaria según corresponda a la titulación que cursa).
a) El
tutor,
con
el
asesoramiento
de
la
persona
responsable
en
orientación,
integrarán
en
el
plan
de
trabajo
individualizado
las
medidas
simultáneas
a
la
escolarización,
tendentes
a
la
consecución
de
los
objetivos
establecidos
en
este
decreto.
b) Además,
el
tutor
junto
con
el
orientador,
incluirá
dentro
del
horario
semanal
en
el
que
permanece
con
el
grupo,
actividades
de
seguimiento
y
orientación
del
proceso
de
enseñanza
y
actividades
que
contribuyan
al
desarrollo
de
las
habilidades
propias
de
la
competencia
social
y
ciudadana,
de
la
competencia
para
aprender
a
aprender,
de
la
competencia
de
autonomía
e
iniciativa
personal
y
de
la
competencia
emocional.
c) Por
otro
lado,
la
acción
de
los
tutores
orienta
el
proceso
educativo
individual
y
grupal
del
alumnado,
coordina
la
intervención
educativa
del
conjunto
del
profesorado
y
mantiene
una
relación
continuada
y
sistemática
con
la
familia.
7. d) El
tutor
debe
impartir
al
menos
tres
áreas
a
su
grupo.
El
centro
docente
puede
programar
modelos
alternativos
de
tutoría
individualizada
con
la
familia
y
el
alumno.
e) Los
centros
docentes
y
los
profesores
son
los
responsables
de
establecer
tutorías
individualizadas
con
los
padres
de
sus
alumnos
con
el
objetivo
de
informarles
de
la
situación
educativa
de
sus
hijos,
así
como
para
tomar
las
medidas
necesarias
si
alguna
anomalía
surgiera.
f) Los
padres
deben
estar
en
contacto
con
los
profesores,
para
así
mejorar
la
calidad
de
estudio
y
la
convivencia
de
sus
hijos
con
sus
compañeros.
Práctica
2b
Tras
el
visionado
del
video
"la
comunicación
familia
escuela",
sobre
la
forma
de
actuar
en
una
tutoría
con
padres
y
al
que
se
accede
al
principio
del
módulo,
realiza
una
breve
síntesis
de
los
elementos
que
aporta
y
una
valoración
crítica
personal
en
relación
a
la
comunicación
que
se
establece
entre
la
familia
y
la
escuela.
El
video
nos
enseña
que
existen
3
modelos
de
comunicación,
aunque
este
va
a
estar
centrado
en
dos
de
ellos.
Modelo
agresivo
Comunicación
no
verbal
Comunicación
verbal
El
profesor
recibe
distante
a
la
madre,
se
mantiene
de
pie,
gestos
agresivos
y
amenazantes,
invasión
del
espacio
del
otro,
tonos
de
voz
altos
y
no
se
crea
un
clima
cálido.
No
se
escuchan
(hablan
a
la
vez),
se
prejuzgan,
no
hay
diálogos,
ninguno
se
pone
en
el
lugar
del
otro,
no
se
llega
a
acuerdos
y
se
culpabilizan
mutuamente.
Modelo
inhibido
Comunicación
no
verbal
Comunicación
verbal
Se
va
creando
clima
de
colaboración
y
entendimiento,
se
van
relajando
posturas,
el
profesor
tiene
los
objetivos
claros:
buscar
acuerdos
finales
y
compromisos
creando
un
clima
de
apoyo
mutuo
Escucha
activa,
empatía
,
reconocimiento
y
expresión
de
sentimientos,
es
recompensante,
no
culpabiliza
al
otro,
acuerdos
parciales,
resume,
busca
soluciones
comunes
y
compartidas
Durante
este
video
podemos
ver
dos
métodos
de
comunicación
los
cuales
podrían
denominarse
“el
ideal”
y
“el
habitual”,
puesto
que
frente
a
una
situación
tan
delicada
como
la
planteada
en
el
video,
ningún
padre/madre
entrará
a
hablar
con
el
tutor
de
la
segunda
forma,
pues
la
querrán
ser
escuchados
desesperadamente,
8. sin
importarles
lo
que
la
otra
parte
tenga
que
decir,
y,
además,
si
dejan
a
la
otra
parte
intervenir,
no
dudarán
en
interrumpir.
Sin
embargo,
creo
que
lo
que
sucede
en
la
mayor
parte
de
las
ocasiones
se
encontraría
en
medio
de
ambos
modelos.
Es
decir,
los
padres/madres
acudirán
enfurecidos
y
queriendo
llevar
la
total
razón,
y
el
tutor
deberá
intentar
tranquilizarlos
para
acercarse
lo
máximo
posible
al
modelo
inhibido.
Práctica
2c
Causas
de
la
baja
participación
de
los
padres
en
los
centros
educativos.
Propuestas
y
medidas
de
mejora
para
promover
dicha
participación.
Los
motivos
por
los
que
los
padres
no
participan
en
las
escuelas
son
muy
diversos,
sin
embargo
los
más
comunes
son:
-‐ Falta
de
tiempo
por
motivos
personales
y
de
trabajo
-‐ Piensan
que
son
los
profesores
los
responsables
de
todas
las
acciones
educativas
puesto
que
ese
es
su
trabajo.
-‐ Falta
de
motivación,
compromiso,
ganas
e
información.
-‐ Desconocimiento
de
su
importancia
en
el
sistema
educativo
-‐ Cansancio
motivado
al
trabajo
-‐ Desconocimiento
del
consejo
escolar
y
de
los
medios
para
ayudar
Medidas
para
mejorar
y
promover
la
participación:
-‐ Establecer
unos
periodos
de
jornadas
y
puertas
abiertas
en
las
que
los
padres
dispongan
de
un
amplio
periodo
de
tiempo
para
visitar
el
centro
e
informarse
de
todo
lo
necesario
-‐ Pedir
la
participación
de
los
padres
en
AMPA
-‐ Crear
una
plataforma
online
mediante
la
cual
los
padres
puedan
ponerse
en
contacto
con
profesores
y
tutores
desde
casa
o
el
trabajo,
sin
necesidad
de
tener
que
desplazarse
al
centro.
-‐ Pedir
la
participación
de
padres
dentro
de
todo
lo
posible
en
actividades
del
centro,
actividades
extraescolares,
etc…
Práctica
2d
Programación
de
una
actividad
con
padres
en
formato
de
presentación
audiovisual
(ppt,
cuadernia,
prezi,...
).
Tras
la
visión
de
los
ejemplos
que
incluye
la
plataforma
en
relación
a
actividades
de
participación
de
padres
en
aulas
de
educación
infantil
y
primaria,
se
propone
la
elaboración
de
una
propuesta
de
intervención
esporádica
o
sistemática
para
informar,
programar
talleres,
actividades
o
cualquier
otra
actuación
donde
docente
y
padres
tengan
que
trabajar
de
forma
coordinada.
Observar
Power
Point