2. COMPRAVENTA
Art. 1597 C.C- La compraventa es un contrato en que una de las partes se
obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquélla se dice vender y
ésta comprar. El dinero que el comprador de por la cosa vendida, se llama
precio.
3. IMPORTANCIA
La importancia del contrato de compraventa, se debe
primordialmente a que constituye la principal forma moderna de
adquisión de riqueza y de traslación de dominio.
Aunque la adquisión pueda darse por contraro,
herencia, prescripción ocupación, accesión,
adjudicación y ley, el contrato es actualmente la
forma más común de adquirirlo.
4. CARACTERISTICAS
-Bilateral: Engrenda derechos y obligaciones para ambas partes.
-Oneroroso: Confiere provechos y gravamenes reciprocos.
-Conmutativo: Las prestaciones son ciertas y determinadas al celebrarse
contrato.
REQUISITOS DEL CONTRATO
• CONSENTIMIENTO
• OBJETO
• CAUSA
• SOLEMNIDAD
5. REQUISITOS DE VALIDEZ
-Consentimiento libre de vicio
-Objeto Licito
-Causa Licita
-Capacidad de los contratantes
ELEMENTOS
-Elementos esenciales
-Elementos naturales
-Elementos accidentales
6. CAPACIDAD EN EL CONTRATO DE COMPRAVENTA
Art. 1599 C.C es preciso al decir que para el contrato de venta
todas las personas que la ley no declara inhábiles, son capaces de
celebrar todo contrato.
Las personas incapaces, tienen que
celebrar el contrato de compraventa
por medio de sus representantes
legales, requiriendose, además, si se
trata de bienes raíces, autorización
judicial y pública subasta en ciertos
casos, cuando el incapaz esta
sometido a tutela o curaduría o es
inhabilitado de edad.
7. El derecho de acción de los menores y
como este ha evolucionado conforme la
creación de cuerpos normativos que
protegen y garantizan los derechos de
los menores.
COMPRAVENTA EN MENORES DE EDAD
Autoridad Parental (denominación que
sustituye, como se expresó a la de patria
potestad), en la nueva legislación ya no
se entiende como conjunto de derechos
de los padres sobre los hijos, sino como
una función encomendada a ellos.
8. FINALIDAD
Dentro de la finalidad principal
de la administración de los
bienes del menor es conservar
el patrimonio del hijo; hacerla
mas productiva no para el
interés y beneficio de los
padres, siempre bajo el control
judicial en el momento que este
lo requiera.
9. REPRESENTACIÓN LEGAL
Art. 223 C.C.- El padre y la madre que
ejercieren la autoridad parental, representarán
a sus hijos menores o incapaces y velarán por
la conservación o defensa de los que
hubieren concebido. El padre o la madre a
quien se hubiere confiado mediante
resolución judicial el cuidado personal del
hijo, tendrá exclusivamente la representación
legal del mismo.
Si la autorización judicial fuere para vender, la
venta se hará en pública subasta y la base
para el remate será el valor que los peritos
asignaren a los bienes.
10. DILIGENCIAS DE UTILIDAD Y NECESIDAD
Art. 230 C.F., dice: "Los padres no podrán transferir el dominio de los
bienes corporales e incorporales del hijo, inclusive los adquiridos con su
trabajo o industria, ni hipotecar sus bienes ni adquirir créditos, sin que
preceda autorización del juez, quien solo lo dará cuando se acredite la
necesidad o la utilidad manifiesta de la operación..’’
-Optar por cantidades liquidas en efectivo.
NECESIDAD
UTILIDAD
-falta de recursos económicos.