1. Higiene y Seguridad Laboral
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
I.U.T. “ANTONIO JOSÉ DE SUCRE”
EXTENSIÓN BARQUISIMETO
Integrante:
Ana Lameda
C.I. 24.926.332
2. Higiene y
Seguridad Laboral
Objetivo: Proteger la salud y el
bienestar de los trabajadores, a
si como también cuidar y
proteger el medio ambiente (en
general).
Su Función: Es mantener en buen
estado la salud de los trabajadores y
prevenir cualquier tipo de
enfermedades y/o lesiones que se
presenten.
Importancia: Prevención de
problemas y accidentes, Desarrollo
de la vida laboral, Impulsa la
competitividad, Máxima productividad
y Calidad en la empresa.
Definición; Es un Conjuntos de
normas y procedimientos tendientes a
la protección de la integridad física y
mental del trabajador, preservándolo
de cualquier riesgos de salud.
3. Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Ocupacionales.
Se entiende por accidente de trabajo, todo suceso que produzca en el trabajador o la
trabajadora una lesión funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o
posterior, o la muerte, resultante de una acción que pueda ser determinada o
sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo.
El accidente es provocado por una acción violenta y repentina ocasionada por un
agente externo involuntario, y dar lugar a una lesión corporal. En cambio la
enfermedad ocupacional, los estados patológicos contraídos o agravados con ocasión
al trabajo, o por la exposición al medio de trabajo: por acción de agentes físicos y
mecánicos, condiciones disergonómicas, meteorológicas, agentes químicos, biológicos,
factores pisco sociales y emocionales, que se manifiestan por una lesión orgánica,
trastornos enzimáticos o bioquímicas, trastornos funcionales o desequilibrio mental,
temporales o permanentes.