1. ElPeruarc
g NOFLima,viernes27d€¡un¡ode2008 NORMASLEGALES 374895
podrán suministraren el Peru tales servicios de
segurosy relacionadoscon los seguros.
Sinperjuiciodeotrasmedidasde regulaciónprudencial
para el comerciotransfronterizodelos servibiosantes
indicados,la Superintendenciapodráexigirel registro
de las empresas o proveedorestransfroñterizosy de
instrumentos financieros, cumpliendo lo dispu-esto
gn la Trigésimo .Segunda Disposición Final y
Complementariade la piesenteLey."
ARTICULO CUARTO.- NORMAS DEROGATORIAS
DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMAFINANCIERO
Y DEL SISTEMADE SEGUROSY ORGANICADE LA
SUPERINTENDENCIADE BANCAY SEGUROS
^ Deróguense los ?rtículos 2910 y 2920 de la Ley
Generaldel SistemaFinancieroy delSistemade Seouros
y Orgánicade la Superintendenbiade Bancay Seg-uros,
Ley No26702y sus modificatorias.
ARTíCULOQUINTO..VIGENCIA
El presenteDecretoLegislativoentraráen viqenciaa
partirdel díasiguientea su publicaciónen el diaró Oficial
El Peruano.
PORTANTO:
_ Mando se publique y cumpla, dando cuenta al
Congresode la República.
Dadoen la Casade Gobierno,en Lima,a losveintiséis
díasdel mes dejuniodel año dos milocho.
ALANGARCÍAPÉREZ
PresidenteConstitucionalde la República
JORGEDELCASTILLOGALVEZ
Presidentedel Consejode Ministros
MERCEDESARAOZFERNANDEZ
Ministrade ComercioExteriory furismo
LUISCARRANZAUGARTE
Ministrode Economlay Finanzas
219140-3
DECRETOLEGISLATIVO
Nc1053
EL PRESIDENTEDE LA REPTJBLICA
PORCUANTO:
El Congresode la Repúblicapor LeV No 29157 v de
conformkladcon el artículo1040de la Cónstituciónpoiítica
del Peru ha delegado en el Poder Ejecrfivo la facultad de
leg¡slar,porunplazode cientoochenta(180)díascalendario,
sobre materias especlficas con la finalidad de facilitar la
implementacióndel Acr¡edo de PromociónComercial peú
- EstiadosUnidosy su Prctocolode Enmienda,y el apovoa la
competitiüdadeconómicapa¡asuaprovecframi-ento,'eritrelas
que se encuenbala materiade facilitacióndel comercio:
Que en concordanciacon lo expuesto, es necésario
ap¡obarunanuevaLeyGeneraldeAduanasquepromueva
la facilitacióndelcomercio:
Con el voto aprobatoriodel Consejode Ministros;
9on.cargoa dar cuentaal Congre6ode la Repúbl¡ca;
Ha dadoel DecretoLegislativosiguiente:
DECRETOLEGISLATIVOOUEAPRUEBA
LALEYGENERALDEADUANAS
SECCIÓNPRIMERA
DlSPOSICIONESGENERALES
T¡TULO I
oBJETO, DEF|NIC|ONE9Y ÁMBFO
DEAPLICACION
Artículo 1o.-Objeto
El presente Decreto Legislativo tiene por objeto
regular la relaciónjurídica que se estableceentré la
SuperintendenciaNacionalde AdministraciónTributaria
-.SUNAT y las. personas naturales y jurfdicas que
Inreryrenenen el Ingreso,permanencia,trasladoy salida
de las mercancÍashaciay desdeel tenitorioaduahero.
Artlculo 2o.-Definlclones
. P?r" los fines a que se contrae el presente Decreto
Legislativose definecomo:
Acclones de control efraordlnarlo.-Aquellas quela
autoridadaduanerapuededisponerde manbraadiiional
a las ordinarias,para la verificacióndel cumolimientode
lasobligacionesy la prevenciónde losdelitosáduaneroso
infraccionesadministrativas,quepuedenserlosoperativos
especiales,las accionesde fiscalización,entrebtros.La
realizaciónde estas accionesno opera de maneraformal
ante un trámiteaduaneroregular,pudiendodisponerse
antes,duranteo despuésdei trámitede despaóho,por
las.aduanasoperativaso las intendenciasfacuitadaspara
dichofin.
Acclones de control .ordlnarlo.- Aquellas que
conespondeedoptarseparaeltrámiteaduaneródeingreso,
saliday destinaciónaduanerade mercancías,conTorme
a la normatividadvigente,que incluyenlas accionesde
revrsrondocumentar¡ay reconocimientofisico,asf como
el análisisde muestras,entre otras.accionesefectuadas
como partedel procesode despachoaduanero,asf como
la atenciónde solicitudesno contenciosas.
Admlnlstraclón Aduanera.- ó¡gano de la
Superintendecia Nacional de AdminisÉdón Tributaria
competentepara aplicarla legislaciónaduanera,recaudar
los clerechosarancelariosy demás tributos aplicablesa
la lmportaciónpara el mnsumo asf como los récaroosde
conesponder,aplicarotras leyes y reglamentosrelaivos a
los_reglmenesaduaneros,y ejercerla potestiadaduanera.
Er rermtno también des¡gna una parte cualquierade la
AdministraciónAduanera,ún servicióo unaoficihade ésta.
Aforo.. Facultadde la autoridadaduanerade verificar
lanaturaleza,origen,estado,cantidad,calidad,valor,peso,
medida,y clasifcaciónarancelariade lasmercancfas,para
la correcta determinaciónde los derechos aranceiários
y demás tributosaplicablesasí como los recarqosde
cone.sponde¡ mediante el reconocimientofísico-y/o la
revisióndocumentaria.
fgente de carga internaclonal,-Personaque puede
Íeattzary rec¡birembarques,consolidar,y desconsolidar
mercancfas, actuar como operador
-de
transDorte
multimodalsujetándose.a las
'leyes.
de la mateiia y
emitir documentospropiosde su'actividad,tales como
conocim¡entosde embarque,carta de porte aéreo, carta
de portetenestre, certificadosde recepcióny similares.
Almacén aduanero.- Local destinadoa la custodia
temporal de las mercancías cuya administración
puedeestar a cargo de la autoridadaduanera,de otras
dependenciaspúblicaso depersonasnaturalesojurfdicas,
entendiéndosecomo tales a los depósitostemlorales y
depósitosaduaneros.
Autoridadaduanera.-FuncionariodelaAdministración
Aduanera_quede acuerdo con su competencia,ejerce la
potestadaduanera.
. Blenes de_capltal.- Máquinasy equipossusceptibles
de oeprectactónque ¡ntervienenen formadirectaen una
actividad productiva sin que este proceso modifique su
naturaleza.
Lasmercancíasincluidasenlosítemsquecomprenden
la sumade las.categorías_"410bienesde'capital(excepto
el equipo de transporte)'y "521
equ¡pode transoorte
industrial",de la Clasifcaciónpor Grandes Cateqbrlas
Económicas,definidasconreferénciaa la CUCI,Reüsado
3 de NacionesUnidas.
Carga consolldada.- Agrupamientode mercanclas
pertenecientesa uno o a varios consignatarios,reunidas
paras€rtransportadasde un puerto,adropuertoo terminal
terrestrecon destino a otro puerto, aeropuertoo terminal
terrestre,en contenedoreso similares,siemprey cuando
se encuentrenamparadaspor un mismodocuñlentode
transporte.
2. et.pérenó
374896 WruONUNSLEGALES Lima.vi€rnos27deiuniode2008
Comico.- Sanción que consiste en la privación
definitivade la propiedadde las mercancías,a favor del
Estado.
Condlclones de la transacclón.-Circunstanciasde una
transacciónporla que se produceel ingresoo salidade una
mercancíadel país.Gomprendelossiguientesdatos:
- ldentificacióndel importado¡ exportadoro dueño
o consignatariode las mercancías;
- Nivelcomercialdel importador;
- ldentificacióndel proveedoro dest¡natario;
- Naturalezade la transacción;
- ldentificacióndel intermediariode la transacción;
- Númeroy fecha de factura;
- INCOTERMcuandose haya pactradoy én caso
contrariotérminode entrega;
- Documentode transporte;
- Datossolicitadosdentrodel rubro
"Condic¡ones
de
latransacción"de losformulariosde la declaración
aduanerade mercancías.
Conslgnante.- Es la personanaturalo jurldica que
envía mercanciasa un consignatarioen el pafs o hacia
el exterior
Consignatarlo.- Persona natural o jurídica a cuyo
nombre se encuentramanifestadala mercancfao que la
adquierepor endosodel documentode transporte.
Control aduan6ro.- Conjuntode medidas adoptjadas
por la Administración Aduanera con el objeto de
asegurarel cumplimientode la legislaciónaduanera,o
de cualesquiera otras disposiciones cuya aplicación o
ejecuciónes de competenciao responsabilidadde ésta.
Declaraclónaduanera de mercanclar.- Documento
medianteel cual el declaranteindicael rég¡menaduanero
que deberá aplicarse a las mercancías,y suministralos
detallesque la AdministraciónAduanera requierepara su
aplicación.
Declarante.- Persona que suscribe y presenta una
declaraciónaduanerade mercancíasen nombre propioo
en nombrede otro, de acuerdoa legislaciónnac¡onal.
Deposltarlo- La persona jurÍdica autorizada por
la AdministraciónAduanera para operar un almaén
aduanero.
Depóslto aduanero.- Local donde se ingresan y
almacenanmercancíassolicitadasal rég¡mende depósito
aduanero.Puedenser privadoso públicos.
Depósitos francos.- Locales cenados, señalados
dentro del tenitorio nacionaly autorizadospor el Estado,
en los cuales para la aplicaciónde derechosaduaneros,
impuestosa la importaciónpara el consumo y recargos,
se consideraque las mercancíasno se encuentranen el
tenitorio aduanero.
Depósito temporal.- Local donde se ¡ngresan y/o
almacenantemporalmentemercanclas pendientesde la
autorizaciónde levantepor la autoridadaduanera.
Depóslto tomporal postal.- Local destinado par¿¡el
almacenamiento,clasificacióny despacho de los envfos
postales.
Derechos amncelarios o de aduana.- lmpuestos
establecidosen el Arancel de Aduanas a las mercancfas
que entrenal tenitorio aduanero.
Despachador de aduana.- Persona facultada para
efectuarel despachoaduanerode las mercancías.
Despacho aduanero.- Cumplimientodel conjunto
de formalidades aduaneras necesarias para que las
mercancíassean sometidasa un régimenaduanero.
Destlnaclón aduanera,- Manifestacióndevoluntaddel
declaranteexpresada mediante la declaraciónaduanera
de mercancÍas,con la cual se indicael régimenaduanero
al que debe ser sometidala mercanclaque se encuentra
bajo la potestadaduanera.
Documento de envlos postales.- Documentoque
contiene informaciónrelacionadaal medio o unidad de
transporte,fechade llegaday recepción,númerode bultos,
p€so e identif¡cacióngenéricade los envíos postales.
Documento electúnlco.- Conjunto de datos
estructuradosbasados en impulsoselectromagnéücosde
códigos binarios, olaborados, generdos, bansmitidos,
comunicadosy archivadosa travésde medioselecfrónicos.
Elaboraclón.- Procesopor el cual las mercancíasse
incorporanen la fabricaciónde una nueva mercancía.
EnsamblaJe o monta¡e.- Unión, acoplamientoo
empalmede dos o más piezas.
Envlo¡ de entrega ráplda.- Documentos,materiales
impresos,paquetesu otrasmercancías,sin límitede valor
o peso, que requierende traslado urgente y disposición
inmediata por parte del destinatario, transportados al
amparode unaguÍade envfosde entregarápida.
Factura . orlg¡na¡.- Se entiende como facturas
originaleslas emitidaspor el proveedor,que acreditanlos
términos de la transacción comercial, de acuerdo a los
usos y cosfumbresdel comercio.Dichodocumentopodrá
ser transmitido,em¡tido,impresoo rec¡bidopor cualquier
medio,flsico o electrónico.
Formalldade¡ aduaneras.-Todas las accionesque
deben ser llevadasa cabo por las personas interesadas
y por la AdministraciónAduaneraa los efectosde cumplir
con la leg¡slaciónaduanera.
Franqulcla.- Exencióntotal o parcial del pago de
tributos,d¡spuestapor ley.
Garantla.- Instrumentoque asegura,a satisfacción
de la AdministraciónAduanera, el cumplimientode
las obligaciones aduaneras y otras obligaciones cuyo
cumpl¡mientoes verificadopor la autoridadaduanera.
Gula de env¡os de ontrega rápida: Documentoque
cont¡eneel contratoentre el consignanteó consignatario
y la empresa de servicio de entrega rápida, y en el que
se declara la descripción,cantidady valor del envío que
la ampara, según la información proporcionada por el
cons¡gnanteo embarcador.
Incautaclón.- Medida prevenüva adoptada por la
AutoridadAduaneraque consisteen la toma de posesión
forzosay el hasladode la mercancíaa los almacenesde la
SUNAT,mientrasse determinasu situaciónlegaldefinitiva.
lnmovlllzaclón.- Medida preventiva mediante la
cual la AutoridadAduanera dispone que las mercancías
deban permanecer en un lugar determinado y bajo la
responsabilidadde quienseñale,a fin de someterlasa las
accionesde controlque estimenecesarias.
L6vante.- Acto por el cual la autoridad acjuanera
autoriza a los interesadosa disponer de las mercancías
de acuerdocon el régimenaduanerosolicitado.
Hanlfresto de carga.- Documento que cont¡ene
informaciónr€specto del medio o un¡dadde transporte,
número de bultos, peso e ¡dentificaciónde la mercancía
que comprendela carga,incluidala mercancíaa granel.
Manlfre¡to de envlos de entrega ráplda.-
Documento que cont¡ene la información respecto del
medio de transporte,cantidady tipo de bultos,asi como
la descripciónde las mercancias,datos del consignatario
y embarcador de envíos de entrega rápida, según la
categorizacióndispuestrapor la Administrac¡ónAduanera.
tedlos electrónlcos.- Conjunto de bienes y
elementos técnicos computacionales que 'en unión
con las telecomunicaciones permiten la generación,
proces¿rmiento,transmisión, comunicacióny archivo de
datos e información.
Mercancla.- Bien susceptible de ser clasificado en
la nomenclaturaarancelaria y que puede ser objeto de
regfmenesaduaneros.
3. ¡lFiruarc
Lima.viernes27deiuniode2008 @nOnuasLEGALES 374897
Mercancla equlvalente.- Aquella idénticao similar
a la que fue importaday que será objetode reposición,
reparacióno camb¡o.
Debeentendersepor mercancíaidénticaa la que es
igualen todos los aspectosa la importadaen lo que se
refierea la calidad,marcay prestigiocomercial.
Debe entendersepor mercancíasimilara la que sin
ser igualen todos los aspectos,ala importada,presenta
característicaspróximas a ésta en cuanto a especie y
calidad.
Mercancia extranJera.-Aquella que proviene del
exteriory no ha sidonacionalizada,así comola producida
o manufacturadaen el paÍsy que ha sido nacionalizada
en el extranjero.
llercancíanaclonal.-Laproducidaomanufacturadaen
el paíscon materiasprimasnacionaleso nacionalizadas.
Muestra sln valor comerclal.- Mercancía
que únicamente tiene por finalidad demostrar sus
característicasy que carece de valor comercialpor sí
m¡sma.
Multa.- Sanción pecuniariaque se impone a los
resoonsablesde infraccionesadministrativasaduaneras.
Nota de tarja,- Documento que formulan
conjuntamenteel transportistao su representantecon el
responsablede los almacenesaduaneroso con el dueño
o consignatariosegúnconesponda,durantelaverificación
de lo consignadoen los documentosde transportecontra
lo recibidofísicamente,registrandolas observaciones
pertinentes.
Producto compensador.- Aquél obtenido como
resultadode la transformación,elaboracióno reparación
de mercancíascuya admisión bajo los regímenesde
perfeccionamientoactivoo pasivohaya sido autorizada.
Punto de llegada.-Aquellasáreasconsideradaszona
primariaen las que se realicenoperacionesvinculadasal
ingresode mercancÍasal país.
En el caso de transporteaéreo, los terminalesde
cargadel transportistareguladosen las normasdel sector
transportepodránser puntode llegadasiempreque sean
debidamenteautorizadosoor la Administrac¡ónAduanera
comodepósitostemporales.
Recargos.-Todaslasobligacionesde pagodiferentes
a las que componen la deuda tributaía aduanera
relacionadasconel ingresoy la salidade mercancías.
Reconocimlento fisico.- Operación que consiste
en verificar lo declarado, mediante una o varias de
las siguientesactuaciones:reconocerlas mercancías,
verificarsu naturaleza,origen,estado,cantidad,calidad,
valor,peso,medida,o clasificaciónarancelaria.
Reconoclmlsnto previo.- Facultad del dueño,
consignatarioo sus comitentesde realizaren presencia
del depositario,la constatacióny verificaciónde la
situacióny condiciónde la mercancíao extraer muestras
de la misma,antesde la presentaciónde la declaración
de mercancías,previoavisoa la autoridadaduanera.
Revlsión documentaria.- Examen real¡zadooor la
autoridadaduanerade la informacióncontenidaen la
declaraciónaduanerade mercancíasy en losdocumentos
que la sustentan.
SUNAT.-SuperintendenciaNacionaldeAdministración
Tributaria.
TarJa al detalle.- Documento que formulan
conjuntamenteel agente de carga internacionalcon el
almacénaduaneroo con el dueñoo consignatariosegún
conesponda,durantela verificaciónde los documentos
de transporte,registrandolasobservacionespertinentes.
Término de la doscarga.- Fecha y hora en que
culminala descargadel mediode transporte.
Terrltorioaduanero.-Partedelterritorionacionalque
incluyeel espacioacuáticoy aéreo, dentro del cual es
aplicablelalegislaciónaduanera.Lasfronterasdeltenitorio
aduanerocoincidencon lasdel territorionacional.
La circunscripciónterritorialsometidaa la jurisdicción
de cada AdministraciónAduanera se divide en zona
primariay zonasecundaria.
Transportista.-Personanaturalojurídicaquetraslada
efectivamentelas mercancíaso que tiene el mando del
transporteo la responsabilidadde éste.
Usuarloaduanerocertlflcado.-Operadordecomercio
exteriorcertificadopor la SUNATal habercumplidocon
loscriteriosy requisitosdispuestosen el presenteDecreto
Legislativo,su Reglamentoy aquellosestablecidosen las
normaspert¡nentes.
Zona de reconocimiento.- Area designadapor la
AdministraciónAduanera dentro de la zona primaria
destinadaal reconocimientofisico de las mercancías,
de acuerdo al presente Decreto Legislativo y su
Reglamento.
Zonafranca.-Partedelterr¡torionacionaldeb¡damente
delimitada.en la que las mercancíasen ella introducidas
se considerancomo si no estuviesendentrodel territorio
aduanero,parala aplicaciónde losderechosarancelarios,
impuestosa la importaciónparael consumoy recargosa
que hubierelugar,
Zona primaria.- Parte del territorio aduanero
que comprende los puertos, aeropuertos,terminales
terrestres, centros de atención en frontera para las
operacionesde desembarque,embarque,movilización
o despachode las mercancíasy las oficinas,localeso
dependenciasdestinadas al servicio directo de una
aduana. Adicionalmente,puede comprender recintos
aduaneros,espacios acuáticoso terrestres,predios o
caminoshabilitadoso autorizadospara las operaciones
arriba mencionadas.Esto incluye a los almacenesy
depósitosde mercancíaque cumplancon los requisitos
establecidosen la normatividadvigente y hayan sido
autorizadospor laAdministraciónAduanera.
Zona secundaria.- Parte del territorioaduanerono
comprendidacomozona primariao zonafranca.
Articulo 3o.-Ámbito de aplicación
El presenteDecretoLegislativorige para todas las
actividadesaduanerasen el Peru y es aplicablea toda
persona, mercancíay medio de transportedentro del
territorioaduanero.
TITULOII
PRINCIPIOSGENERALES
Artículo 4o.-Facilitaclóndel comercio exterlor
Los servicios aduaneros son esenciales y están
destinadosa facilitarel comercioexterior,a contribuiral
desanollonacionaly a velarpor el controladuaneroy el
interésfiscal.
Para el desarrolloy facilitaciónde las actividades
aduaneras,la AdministraciónAduaneradeberá expedir
normasqueregulenlaemisión,transferenc¡a,usoy control
de documentose información,relacionadoscon tales
actividades,seaéstasoportadapormediosdocumentales
o electrónicosque gozande plenavalidezlegal.
Artículo 5o.- Cooperaclón e intercamblo de
información
Parael desarrollode susactividadeslaAdministración
Aduanera procurará el inteÍcamb¡o de información
y/o la interoperabilidadcon los sistemas de otras
administracionesaduaneras o ventanillas únicas del
mundo de manera electrónicao la inteoraciónde los
procesos interinstitucionales,asi como É cooperación
con empresasprivadasy entidadespúblicasnacionales
y extranjeras.
Las entidades públicas que registran datos en
medios electrónicos,se encuentran obligadas, salvo
las excepcionesprevistasen la Constitucióny la Ley
de Transparenciay Acceso a la InformaciónPública,a
ponera disposiciónde la AdministraciónAduaneradicha
informaciónde maneraelectrónica.
LaAdminishaciónAduaneradeberádisponermedidas
paraque el intercambiode datosy documentosque sean
4. Lima,vi€rn€s27d€iuniod€2008
n€c€sariosentre la autoridadaduaneray los operadores
de comercioexteriorse realicenpor medioselebtrónicos.
Artfculo 69,-Partlclpaclón do agentes económicos
El Estado promueve la participaciónde los agentes
económicosen la prestaciónde los serviciosaduaneros,
mediantela delegaciónde funcionesal sector privado.
Por Decreto Supremo refrendado por' el Titular
de Economfa y Finanzas, previa cooidinación con
la Administración Aduanera, se dictarán las normas
necesarias para que, progresivamente se permita a
través d€ delegación de funciones, la participacióndel
sector privado en la prestaciónde los diversos servicios
aduaneros en toda la República bajo la permanente
supervisiónde la AdministraciónAduanera.
Artlculo 7o.- Gectlón de la calldad y uso de
estándares Internaclonalea
La prestación de los servicios aduaneros deberá
t€nder a alcanza¡los nivelesestablecidosen las normas
¡ntemacionalessobre sistemas de gestión de la calidad,
con énfasis en los procesos, y a aplicar estándares
¡ntemac¡onaleselaboradospororganismosinternacionales
vinculadosal comercioexterior.
Artlculo 8o.-Buena fe y presunclón de veracldad
Los principios de buena fe y de presunciónde
veracidad son base para todo trámite y procedimiento
administrativoaduaneio de comercioextériór.
Artlculo 90.-Publlcldad
Todo documento emitido por la SUNAT, cualquiera
sea su denominaciónque constituyauna norma exigible
a los operadoresde corhercioexteriordebe cumplircón el
requisitode publicidad.
Las resoluciones que determinan la clasificación
arancelariay las regglucionesanticipadasse publicanen
el portalde la SUNAT.
. En la.medidade lo posible,la SUNATpublicarápor
adelantado cualesquiera regulaciones de aplicación
generalquerijanasuntosaduanerosquepropongaadopta¡
y brindara a las personas interesadasla oportunidail de
hacer comentiariospreviamentea su adopción.
SECCIONSEGUNDA
SUJETOS DE LA OBLIGACIÓNADUANERA
TITULO I
SERVICIOADUANERO NACIONAL
Artfculo I 0o.-Admlnlstraclón Aduanera
La Administración Aduanera se encaroa de la
administración, recaudación, control y fi5calización
aduaneradel ffifico intemacionalde meúncías. medios
de transportey personas,dentrodel tenitorio aduanero.
Artlculo l1o.-Condlclone¡ mlnlmac del serylclo
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones
garanüzará que los puertos, aeropuertos o terminales
t€nestres intemacional€scuentencon:
a) Instalacionesadecuadas para el desempeño
apropiadode las funcionesde la Administración
Aduanera;
b) Patio de contenedores o de carga y zonas de
reconocimientoffsico y de desconsolidaciónde
mercancías,proporcionalesal movimientode sus
operaoones;
Artlculo 1?.- Interpretaclón y emlslón de
pronunclamlento3
La Administración Aduanera está facultada Dara
¡nterpretar y emitir pronunciamiento técnico-tributario
sobrelosalcancesde las disposicioneslegalesen materia
aduanera.
Artfculo I 30..Con¡ultas
La AdministraciónAduanera mantendrá puntos de
contado, que puedén ser inclusoelectrónicoso virtuales,
para la atenc¡ónde consultasformuladaspor losoperadores
de co¡nercioexteriorsobre materiaaduanéray publicarápor
lntemetel procedimientoparala atenciónde Éi consultias.
Artfculo l¡lo.- Gamó de operadoros de comerclo
oxterlor
La AdministraciónAduanera otorgará los camé de
identificación.a los representantes legales y auxiliares
de tos operacloresde comercio exteriorde acuerdo a lo
que establezcael Reglamento.Dichoscamé deberánser
exhibidospara la atenciónde todo trámiteo diligencia
ante la autoridadaduanera.
T¡TULo II
OPERADORESDEL COMERCIOEXTERIOR
Artlculo 15o.-Operadore¡ de comerclo exterlor
. Sonoperadoresdecomercioexteriorlosdespachadores
de aduana, transportistiaso sus representiantes,aqentes
de carga intemacional,almacenes'aduaneros,emóresas
del. servicio postal,..empresas de servicio de dntrega
rápida, almacenes libres (Duty Free), beneficiarios iie
materialde uso aeronáutico,dueños, corsignatariosy en
generalcualquierpersonanaturalo iurídicai-nterviniedteo
beneficiaria,porsf o porotro,en losiegfmenesaduaneros
prev¡stosen el presenteDecretoLegislativosin excepción
alguna.
Articulo l60.- Obllgaclones generales de lo¡
operadoroa de comerc¡o oxterlor
Son obligaciones de los operadores de comercio
exterior:
a) Mantenery cumplirlos requisitosy condiciones
vigentespara op€rar;
b) Conservar la dgcumentacióny los registrosque
establezca la AdministraciónAduaneia. durairte
cinco(5)años;
c) Comunicar a la Administración Aduanera el
nombramientoy la revocacióndel representante
legaly de losauxiliares,dentrodel plázode cinco
(5) dlas contadosa partir del dfa siguientede
tomadoel acuerdo;
d) Cautelar la integridad de las medidas de
seguridadcolocadaso verificadasporla autoridad
aduanera;
e) Facilitar a la autoridad aduanera las labores
de reconocimiento, inspección o fiscalización,
debiendo prestar lgs elementos logfsücos
necesariospara esos fines;
f) Proporcionar,exhibir o entregar la información
o documentación requerida,
-dentro
del plazo
establecidolegalmenteu otorgadoporla autoridad
aduanera:
S) Comparecerante la autoridad aduanera cuando
sean requeridos;
h) Llevar los libros, registros y/o documentos
aduaneros exigidos cumpliendo con las
formalidadesestablecidas:
i) Permitir el acceso a sus sistemas de control
y seguimiento para las acciones de control
qd.uanero,de acuerdo a lo que establezca la
AdministraciónAduanera:
j) Otrasque se establezcanen el Reglamento.
CAP¡TULOI
De los derpachadorec de aduana
Artlculo 17o.-Despachadorecde aduana
Son despachadoresde aduanalossiguientes:
a) Losdueños,consignatarioso consignantes;
b) Los despachadoresoficiales;
c) Losagentesde aduana.
. Artlculo lEo,- Rerpon¡abllldad general de lo¡
decpachadoresde aduana
Las personas naturales o jurfdicas autorizadas
como despachadores de aduana o entidades públicas
que efectúen despachos aduaneros reéponden
patrimonialmentefrenteal fisco por los actos u oniisiones
en que incurrasu representantelegal, despachadoroficial
o auxiliaresdedespachoregistradosantelaAdministración
Aduanera.
- Artlculo 19o.- Obllgaclones generalec de lo¡
derpachadore¡ de aduana
Sonobligacionesde losdespachadoresde aduana:
a) Desempeñar personal y habitualmente las
funcionespropiasde su cárgo, sin perjuiciode la
5. g NORMASLEGALES 374899L¡m,viemss27d6iuniod62008 THi llrrrlüttg LE¡'tLEa, OI{OYV
facultadde hacerserepresentarpor su apoderado
debidamenteacreditado:
b) Verificar los datos de identificacióndel dueño o
consignatrarioo consignante de la mercancla o
de su represenüante,que va a ser despachada,
conforme a lo que establece la Administración
Aduanera;
c) Destinarlamercancfaal régimen,tipoded€spacho
o modalidaddel régimenque corresponda;
d) Destinar la mercancla con los documentos
exigiblessegún el régimenaduanero,de acuerdo
con la normatividadvigente;
e) No destinarmercanclade importaciónprohibida;
f) Destinar la mercancía restringida con la
documentación€xigidaporlasnormasespecflfcas
para cada mercancfa, asf como comprobar la
expedición del documento definitivo, cuando
se hubiere efectuado el trámite con documento
provisional,comunicandoa la autoridadaduanera
su emisión o denegatoriade su expediciónen la
forma y plazo establecidos por el Reglamento;
exceptuándosesu presentacióninicialen aquellos
casos que por normatividadespecial la referida
documentaciónse obtengaluegode numeradala
declaración:
g) Que el titular,el representantelegal, los socios o
gerentesde laempresanohayansidocondenados
con sentenciafirme por delitosdolosos;
h) Otrasque se establezcanen el Reglamento.
Subcapltulo I
De lo¡ dueño¡, conclgnatarlor o conelgnanter
Artlculo 2Oo.- Dueños, conrlgnatarlos o
conslgnantcs
Los dueños, consignatarios o consignantes,
autorizadospara operarcomo despachadoresde aduana
de sus mercancíasdeben constituirDreviamenteqarantla
a satisfacciónde la SUNAT,en respáldodel cumpfmiento
desusobligacionesaduaneras,de acuerdoa la modalidad
establecidaen el Reglamonto.
Los dueños, consignatiarios o consignantes no
requierende autorizaciónde la AdministraciónAduanera
paraefectuardirectamenteel despachodesusmercancfas
cuando el valor FOB declarado no exceda el monto
señaladoen el Reglamento.
Artlculo 21o.- Obllgaclones erpeclllcas de lo¡
dueño¡, conslgnatarloc o conslgnantes:
Son obligaciones de los dueños, consignatarios o
consignadores:
a) Constituir, reponer, renovar o adecuar garantla
a satisfacción de la SUNAT, en respaldo del
cumplimientode sus obligaciones,cuyo montoy
caracterísücasdeben cumplir con lo establecido
en el Reglamento;
b) Comunicar a la Administración Aduanera la
denegatoria de la solicitud de autorización del
sector competente respecto de las mercancías
restringidas;
c) Otras que se establezcanen el Reglamento.
Subcapltulo ll
De los despachadore! oflclales
Artlculo 2?.- Despachadore3 oflclales
Los despachadores oficiales son las personas que
ejercenla representraciónlegal,paraefectuarel despacho
de las mercancíasconsignadaso que consignen los
organismosdel sectorpúblicoal que pertenecen.
Subcapftulolll
De los agentes de aduana
Artlculo 23",-Agentet de aduana
Los agentes de aduana son personas naturales o
jurídicasautorizadaspor la AdministraciónAduanerapara
presüarsérvicios a terceros, en toda clase de trámites
aduaneros;en las condicionesy con los requisitosque
establezcaneste Decr€toLegislativoy su Reglamento.
Artlculo 24o.-Mandato
Acto por el cual el dueño,consignatarioo consignante
encomiendael despacho.aduanerode sus mercantlasa
un agente de aduana, que lo acepta por cuenta y riesgo
de aquellos,es un mandatocon representaciónque se
regulapor este DecretoLegislativoy su Reglamentoy en
lo no previstoen éstos por el CódigoCivil.
Se entenderá constituido el mandato mediante el
endoso del conocimiento de embarque, carta de porte
aéreo, carta porte ten€str€ u otro documento que haga
sus veces o por medio de poder especial otorgado en
instrumentoprivadoante notariopúblico.
Artfculo 25o,- Obllgaclones especlflcas de los
agentes de aduana
Son obligacionesde los agentes de aduana,como
auxiliarde la funciónpública:
a) Conservar durante cinco (5) años toda la
documentación original de los despachos en
que haya intervenido.La SUNAT podrá disponer
que el archivode la mismase realiceen medios
distintosal documental,en cuyocasoel agentede
aduana podrá entregarlos documentosahtes del
plazoseñalado.
Transcurridoel plazo fijado en el párrafoanterior,
o producida la cancelación o revocación de
su autorización, deberá entregar la referida
documentaciónconformea las disposicionesque
establezcala SUNAT.Ladevolúciónde la qarariía
estásupeditadaa la conformidadde la eníregade
dichosdocumentos.
La Administración Aduanera, podrá requerir al
agente de aduana la entrega de todo o parte de
la documentaciónoriginalque conserva,antesdel
plazo señaladoen el primer pánafo del presente
literal,en cuyo caso la obligaciónde conservarla
estaráa cargode la SUNAT;
b) Expedir copia autenticada de los documentos
originalesque conservaen su archivo;
c) Constituir,reponer,renovaro adecuarla garantfa
a satisfacción de la SUNAT, en garañtía del
cumplimientode sus obligaciones,cuyo monto
y demás caracterfsticas deben cumplir con lo
establecidoen el Reglamento;
d) Comunicar a la AdministraciónAduanera el
nombramientoy la revocacióndel representante
legal y de los auxiliaresdentro del plazo de diez
(10) dfas.contadosa partir del dfa siguientede
tomadoel acuerdo
e) Solicitar a la Administración Aduanera la
autorizaciónde cambio de domicilioo de local
an9xo,conanterioridada su realización,lugarque
deberácumplirconlosrequisitosdeinfraest-ructura
establecidosporlaAdministraciónAduanera;
f) Otrasque se establezcanen el Reglamento.
CAPITULO II
De los transportlstae o sus representanteE y
lor agentes de carga Intemaclonal
Artlculo 260,-Transportlstas o sus representantec
y agentes de carga lntemaclonal
Los transportistas o sus representantes y los
agentes de carga intemacional que cuenten con la
autorizaciónexpedida por el Ministeriode Transportesy
Comunicaciones,debensolicitarautorizaciónparáoperar
antelaAdministraciónAduaneracumpliendolosrequisitos
establecidosen el Reglamento.
Artlculo 27o.- Obllgaclones especlflcas de los
tran3portlrtas o sua ¡opresentantes
Son obligaciones de los transportistas o sus
representantes:
Transmitir a la AdministraciónAduanera la
información del manifiesto de carga en medios
electrónicos,según conesponda, en la forma y
plazoestablecidosen el Reglamento;
Entregar a la Administráción Aduanera al
momento del ingreso o salida del medio de
transporte, el manifiesto de carga o los demás
documentos, según correspondá,en la forma y
pazos establecidosen el Reglamento;
Entregara la AdministraciónAduanerala notade
tarja o transmitirla informacióncontenidaen ésta,
y d€ conesponder la relación de bultos faltantes
o sobrantes, o las actas de inventario de las
a)
b)
c)
6. --".'
9-4qq------ ry:IoRMAs LEGALES L¡ma,vi€rn6s27d€iun¡o
mercancías contenidas en los bultos anibados
en mala condición exter¡or, dentro del plazo
establecidoen el Reglamento;
d) Comunicara la AdministraciónAduanerala fecha
del términode la descargao del embarque,en la
forma y plazo establecidosen el Reglamento;
e) Entregar al dueño o al consignatario o al
responsable del almacén aduanero, cuando
conesponda, las mercancÍasdescargadas,en la
forma y plazoestablecidosen el Reglamento;
f) Presentar dentro del plazo establecido en el
Reglamento,la solicitudde rectilicaciónde errores
del manifiestode carga;
S) Entregar a los viajeros antes de la llegada del
medio de transporte la declaración jurada de
equipaje,cuyo formulariodebe ser aprobado por
la AdministraciónAduanera para ser llenado por
los viajerosquienes luego someteránsu equipaje
a controladuanero;
h) Otrasque se establezcanen el Reglamento.
Artlculo 28o,- Otras Obllgaclone3 de los
transportlstas o sus repre3entante!
En los regimenesde tránsito aduanero o transbordo,
cuando el transportista o su representantetrámit€ una
declaración aduanera, debe cumplir con los plazos
establecidos por la Autoridad Aduanera para dichos
regimenes, siendo aplicables las infracciones que
correspondanprevistaspara el despachadorde aduanas
en el presenteDecretoLegislativo.
Articulo 29o.- Obligaciones especlflcas de los
agentes de carga lntemaclonal
Son obligaciones de los agentes de carga
internacional:
a) Transmitir a la Administración Aduanera la
informacióndelmanifiestodecargadesconsolidado
y consolidadoen medioselectrónicos,en la forma
y plazo establecidosen el Reglamento;
b) Entregar a la Administración Aduanera el
manifiestode cargadesconsolidadoy consolidado
y los demás documentos,en la forma y plazoque
señalael Reglamento;
c) Rectificar los enores del manifiesto de carga
desconsolidadoy consolidadoen la formay plazo
estiablecidosen el Reglamento;
d) Otras que se establezcanen el Reglamento.
CAP¡TULOIII
De los almacenes aduaneros
Articulo 30o.-De los almacenesaduanero¡
Los almacenes aduaneros son autorizados por la
AdministraciónAduaneraencoordinaciónconel Ministerio
de Transportes y Comunicaciones,de acuerdo con los
requisitos y condiciones establecidos en el presente
DecretoLegislativoy su Reglamento.
Los almacenes aduaneros podrán almacenar en
cualquierade los lugareso recintosautorizados,además
de mercancías extranjeras, mercancías nacionales o
nacionalizadas,previo cumplimientode las condiciones
que estableceel Reglamento.
Artículo 3fo.- Obligaciones especlflca¡ de los
almacenegaduaneros
Sonobligacionesde los almacenesaduaneros:
AcreditarantelaAdministraciónAduaneraun nivel
de solvenciaec¡nóm¡ca y financiera,de acuerdo
a lo establecidoen el Reglamento;
Constituir,reponer,renovaro adecuarla garantía
a satisfacción de la SUNAT, en garantla del
cumplimientode sus obligaciones,cuyo monto
y demás característicasdeben cumplir con lo
establecidoen el Reglamento;
Contar con la disponibilidadexclusiva de las
instalacionesdonde se localizael almacén:
Estarlocalizadoa unadistanciamáximarazonable
del terminal portuario, aeroportuario o tenestre
internacionalde ingresode la mercancla,la misma
que será determinada,en cada caso, por el MEF
a propuestade la AdministraciónAduanera y en
coordinación con el Ministerio de Transportesy
Comunicaciones:
e) Almacenar y custodiar las mercancías que
cuenten con documentación sustentatoria en
lugaresautorizadosparacadafin, de acuerdoa lo
establecidoporel Reglamento;
f) Entrega¡ a la AdministraciónAduanera la tarja
al detalle o transmitirla informacióncontenida
en ésta, según c,orresponda,dentro del plazo
establecidoen el Reglamento;
S) Llevarregistrose informara la autoridadaduanera
sobre las mercancíasen situaciónde abandono
legal, en la forma y plazo establecidos por la
AdministraciónAduanera;
h) Garantizar a la Autoridad Aduanera el acceso
permanente en línea a la información que
asegurela completatrazabilidadde la mercancía,
permitiendoel adecuado control de su ingreso,
permanencia,movilizacióny salida;
i) Disponerde un sistemade monitoreoporcámaras
de televisiónque permitana la aduanavisualizar
en llnea las operacionesque puedan realizarse
en el mismo;
j) Ponera disposicióndelaaduanalasinstalaciones,
equipos y medios que permitan satisfacer las
exigenciasde funcionalidad,seguridade higiene
para el ejerciciodel controladuanero;
k) Cumplir los requisitos en materia de seguridad
contempladosen el Reglamento;
l) Obtenér autorizaciónprevia de la Administración
Aduanera para modificaro reubicarlos lugaresy
recintosautorizados:
m) No haber sido sancionadocon cancelaciónpor
infraccionesa la normativaaduaneratributaria;
n) Que el titular,el representantelegal, los socios o
gerentesdelaempresanohayansidocondenados
con sentenciafirmepordelitosdolosos;
o) Otras relacionadascon aspectosdocumentarios,
logfsticosy de infraestructuraque se establezcan
en el Reglamento.
Lo dispuestoen el literald), no será de aplicaciónpara
los depósitosaduanerosprivados.
CAPíTULO Iv
De las empresas del serulclo poctal
Artlculo 32o.-Empresas de servlclos postales
Son empresas de servicios postales las personas
jurldicas que cuenten con concesión postal otorgada
por el Ministeriode Transportesy Comunicacionespara
proporcionarservicios postales internacionalesen todas
susformasy modalidades.
Artlculo 33o.- Obllgaciones eepeclflcas de las
empresas de servlclos postales
. Las empresas de servicios postales, en la forma y
plazo que establezcasu Reglamento,deben cumplir las
siguientesobligaciones:
a) Constituir,reponer,renovaro adecuarla garantÍa
a satisfacción de la SUNAT, en garantfa del
cumplimientode sus obligaciones,cuyo monto
y demás características deben cumplir con lo
establecidoen el Reglamento;
b) Transmitirelectrónicamentea la Administración
Aduanera la cantidad de bultos y peso bruto
que se recepcionaen el lugar habilitadoen el
aeropuertointemacional,generandolas actas de
trasladopara dichosbultos;
c) Elaborarlas actas de trasladode los búltosdel
lugarhabilitadoen el aeropuertointemacionalal
DepósitoTemporalPostal;
d) Separarlos envíos de distribucióndirecta,que
incluyecorrespondenciae impresos,del resto de
la carga;
e) Transmitir a la AdministraciónAduanera la
información del documento de envfos postales
desconsolidado:
Presentar a la Administración Aduanera la
solicitudde rectificaciónde enores del documento
de envlospostalesdesconsolidado;
Transmitira la AdministraciónAduanerael peso
totaly númerode envíosde distribucióndirecta:
Remitira laAdministraciónAduaneralosoriginales
de las declaraciones y la documentación
sustentatoria de los envíos remitidos a
a)
b)
c)
d)
s)
h)
7. ElPoruano
L¡ma,vi€mes27dejuniod€2008 @¡¡onunsLEGALES 374901
provinciasque no tenganen ésta una sedede la
AdministraciónAduanera;
i) Comunicar a la Administración Aduanera
respectode los envíospostalesque no han sido
embarcados,reexpedidoso devueltosa origen;
i) Remitir a la Administración Aduanera los-'
originalesde las declaracionessimplificadasy la
doóumentaciónsustentatoria:
k) Verificar en el momento de recepción del envfo
postal de exportacióncon Formato Unión Postal
Universal -' UPU no contengan mercancías
prohibidas,o restringidassin las autorizaciones
conespondientes;
l) Otrasque se establezcanen el Reglamento.
Artlculo 34o.-Otras obllgaclones de lae empresas
de ¡ewlclos postales según su partlclpación
Sondeaplicacióna lasempresasdeservic¡ospostales,
según su participación,las obligacionesde los agent€s
de carga intemacional,depósitostemporales postales o
despachadoresde aduana,o una combinaciónde ellas,
conienidas en el presente Decreto Legislativo y en su
Reglamento,incluyendolas infraccionesestablecidasen
el presenteDecretoLegislativo.
CAP|TULOV
De las empresas de servlclo de entrega ráplda
ArtÍculo 35o,- De las empresas de servlclo de
entreqa ráplda
So.-nerirpresas del servicio de entrega rápida las
personas náturales o jurldicas que cuentan con la
áutorización otorgada por la autoridad competente y
acreditadaspor la AdministraciónAduanera,que brindan
un servicio que consiste en la expedita recolección,
transportey entrega de los envíos de entrega rápida,
mienirassetienen localizadosy se mantieneel controldé
éstosdurantetodo el suministrodel servicio.
Enel caso que, los envíosa los que se refiereel artículo
prec€dente se encr¡enfen comprendidos en el Decreto
Legislativol.lo 685, las personas nah¡raleso juridicas que
briñdendicfroservicio,deberáncontarcon laconcesiónpostal
otorgadapor el Ministeriode Transportesy Comunicaciones,
debiendosujetarsea lasdisposicionesque esteemitia.
Artlculo 360.- Obllgaclones de las empresaa del
serylclo de entrega ráplda
Son obligacioñes de las empresas del servicio de
entregaráp¡da:
a) Constituilreponer,renovaro adecuarla garantia
a satisfacción de la SUNAT, en garantía del
cumplimiento de sus obligaciones, cuyo monto
y demás caracterlsticas deben cumplir con lo
establecidoen el Reglamento;
b) Transmitir por medios electrónicos a la'
Administración Aduanera la información
del manifiesto de envfos de entrega rápida,
desconsolidadopor categorlas,con antelaciÓna
la lleqadao despuésde la salidadel medio de
trans[orte, en la iorma y plazoestablecidosen su
reglamento;
c) Présentar a la autoridad aduanera los envíos'
de entregarápida,identificadosindividualmente
desde oñgen con su conespondientegufa de
envíos de entr€ga rápida por envfo, en la forma
que establezcasu reglamento;
d) Manteneractualizadoun registrode los envfos
de entrega rápida desde la recolecciónhasta su
entrega, en la forma y condicionesestablecidas
en su reglamento;
e) Que el titular,el representantelegal,los socioso
gerentesdelaempresanohayansidocondenados
con sentenciafirme por delitosdolosos.
Artlculo 37o.Otras obligaclones de las empresas
del servlclo de entrega ráplda según su particlpaclón
Son de aplicación a las empresas del servicio de
entrega rápida, según su participación,las obligaciones
de los transportistas, agentes de carga intemacional,
almaén aduanero, despachadorde aduana, dueño,
consignatarioo consignante,o una combinaciÓnde ellos,
conteñidas en el presente Decreto Legislativo y en su
Reglamento,incluyendolas infraccionesestablecidasen
el presenteDecretoLeg¡slativo.
CAPITULOVI
De los almacenesllbres (Duty Free)
Articulo 38o.-Almaceneslibres (Duty Free)
Localesautorizadospor la AdministraciónAduanera
ubicadosen los puertoso aeropuertos¡nternacionales
administradospoi una persona'naturalo jurídica para
el almacenamientoy venta de mercancíasnacionaleso
extranjerasa los pasajerosque entran o salen del país
o se ehcuentranen tránsito,en las condicionesy con los
requisitosestablecidosen el presenteDecretoLegislativo
y en su Reglamento.
Artlculo 39'.- Obllgaclones específlcas de los
almacenesllbres (Duty Free)
Sonobligacionesde losalmaceneslibres(DutyFree):
a) Transmitirla informaciónde las operacioriesque
realicenen la forma y plazosestablecidospor la
AdministraciónAduanera:
b) Mantenerlas medidasde seguridady vigilancia
de sus locales;
c) Almacenar las mercancías en los locales
autorizadospor la AdministraciónAduanera y
vender únicamente mercancías sometidas a
controlpor la autoridadaduanera;
d) Mantener actualizadoun registro e inventario
de las operacionesde ingresoy salida de las
mercancíasextranjerasy nacionales,asÍ como
la documentaciónsustentatoria,en la forma
establecidapor laAdministraciónAduanera;
e) Informarrespectode la relaciónde lasmercancías
quehubierensufridodaño,pérdidao seencuentren
vencidas,en la forma y plazo establec¡dospor la
AdministraciónAduanera;
f) Otrasque se establezcanen el Reglamento.
Artlculo 40o.-Otras obllgaclones de los almacenes
llbres (Duty Free)según su participaclón
Son de aplicacióna los operadoresde los almacenes
libres(DutyFree),segúnsu participación,lasobligaciones
de los despachadoresde aduana, en su cond¡ciónde
dueño, consignatarioo consignante, contenidas en
el pressnte Decreto Legislativo y en su Reglamento,
incluyendo las infraccionesestablecidasen el presente
DecretoLegislativo.
CAPÍTULOVII
De los beneflclariosde materialde uso aeronáutico
Artlculo 4lo.- Beneflclarlos de materlal de uso
aeronáutlco
Son beneficiariosde material de uso aeronáutico
los explotadores aéreos, operadores de servicios
especializadosaeroportuariosy los aeródromos,siempre
que cuenten con la autorizaciónotorgada por el sector
competente.Paraesteefectodebencontarconundepósito
autorizadoporlaAdministraciónAduaneraubicadodentro
de loslímitesde losaeropuertos¡nternacionaleso lugares
habilitados,enlascondicionesy losrequisitosestablecidos
en el presenteDecretoLegislativoy su Reglamento.
Articulo 42o.- Obligaclones especiflcas de los
beneflclarlo¡ de materlalde uso aeronáutlco
Son obligacionesde los beneficiariosde materialde
uso aeronáutico:
a) Mantenerlas medidasde seguridady vigilancia
de losbienesque ingresanal depósitode material
de usoaeronáutico;
b) Llevarunregistroautomatizadodelasoperaciones
de ingresoy salida de los bienes del depósito
de materialde uso aeronáutico,de acuerdoa lo
establecidoporlaAdministraciónAduanera;
c) Transmitirlos reportes en base a la información
contenidaen el registroa que se refiereel literal
anterior; los cuales deberán ser enviados en la
forma y plazo que establezca la Administración
Aduanera;
d) Mantener actual¡zado el inventario de los
materialesde uso aeronáuticoalmacenados,así
comola documentaciónsustentator¡a,de acuerdo
a lo establecidoporlaAdministraciónAduanera;
e) lnformarrespectode la relaciónde lasmercancías'
que hubierén sufrido daño o se encuentien
8. 374902 WNORMASLEGALES ElPffi
L¡ma,v¡Brnes27d€iun¡ode2008
vencidas,en la forma y plazoestablecidospor la
AdministraciónAduandra:
f) Informarde las modificacionesproducidasen los
lugares aulorizados del depósiio de material de
uso aeronáuüco,en la formá y plazoestablecidos
por laAdministraciónAduaneia:
S) Otras que se establezcanen el Reglamento.
, Artlculo 43o.- Otras obllgaclones de los
beneflclarlos de materlal de uso-aeronáuttco segúñ
su partlclpaclón
Son de aplicacióna los beneficiariosde material.de
usoaeronáutícolasdisposiciones,segúnsu participación,
ras oDfigactonesde tos despachadoresde aduana, en
su condición de dueño, consignatarioo consignánte,
contenidas en el presente Decreto Legislativo y-en su
Reglamento,incluyendolas infraccionesestableóidasen
el presenteDecretoLegislativo.
CAP¡TULOV|II
Del usuarlo aduanero cerilflcado
Artlculo 4,{o.-Crlterlos de otorgamlento
. . Los criterios para el otorgamienlo de la certificación
del usuario aduanero certificadoincluyenuna travector¡a
satisfactoria de cumplimiento de la hormativa úigente,
un s¡stemaadecuado de registroscontables y loqisticoi
que permita la trazabilidadde las operacioned,so'ivencia
fi¡apiera y patrimonialdebidamerite comprobadá y un
n¡velde seguridadadecuado.
MedianteDecretoSupremorefrendadopor el Ministro
cle Economía y Finanzas se podrán iricluir critenos
adic¡onalesy.se.estableceránlos requisitose indicadores
para el cumplimientode los criterios.'
Artlculo ¡15o.-Facilldades
Todousuarioaduanerocertificadopodráacogersea las
facilidadesen cuantoa controly simpl¡ficac¡ónáduaneros
siempre que cumpla con los briterios de otorqamiento
establecidos.Las referidasfacilidadesserán estáblecidas
e implementadasgradualmente,en laformay condiciones
que estrablezcala AdministraciónAduanera.
-
Artlculo,f 60,4ertillcaclón
Laformaymodalidaddeaplicacióndelascertifcaciones
serán reguladas mediante Decreto Supremo refrendado
por€l Min¡strode Economíay Finanzas.
- . Los certificados otorgados por la Administración
1dlra1teratendránuna vigenciade tres (3) años,siempre
queet usuar¡omantengalosrequisitosparásucalificacibn.
ue nomanteneflos,sesuspenderáo revocaráelcertificado.
de acuerdo a lo establecidomediante Decreto Suoremo
refrendadopor el Ministrode Economlay Finanzail
La certificaciónpuede ser renovadaóreviaevaluación
del cumplimientode los requisitosvigenies.
sFcctóN TERCERA
REGIi,|ENESADUANEROS
TíTULO 1
GENERALIDADES
Artlculo ¿17o.-Tratamlento aduanero
. Las mercancías que ingresan o salen del territorio
aduanero por las aduanas de la Repúblicadeben ser
sometidasa los regfmenesaduaneros'señaladosen esta
sección. Las mercancíassujetas a tratados o convenios
suscritospor el Peru se rigeñpor lo dispuestoen ellos.
Artículo 48o.-Responsabilldad
. ..La . responsabilidad por el incumplimiento de las
ooxg.agonesdenvadasde la aplicaciónde losregímenesde
admisióntemporalpara reexpbrtaciónen el misimoestado,
exportación temporal para reimportaciónen el mismo
estado,exportiacióntemporalparaperfeccionamientopasivo
y admlsióntemporalpara perfeccionamientoactivo.'recae
exdus¡vamenteen los beneficiariosde dictrosregfménes.
. TITULOtl
REGIfUIENESDE IMPORTACóN
CAP¡TULOI
De la lmportaclón para el congumo
lrtículo 49o.-lmportaclón para el conaumo
Hegtmen. aduanero .que permite el ingreso de
mercancíasal territorioaduaneropara su consu-mo,luego
del pagoo garantfasegúncorresponda,de los derechos
aÍancetanos.y demás impuestosaplicables,así como
er pago.cre.tos recargosy..multasque hubieren,y del
cumpl¡m¡entode las formalidadesy.otras obligaciones
aouaneras.
Las mercancfas extranjeras se considerarán
nacionalizadascuandohayasióoconcedidoel teváñte.
. Artlculo 50o.-lmportaclón a zonas do tratamlento
aduaneroespeclal
Las mercancias extranjeras importadas para el
consumo en zonas de tratamientoaduanero ésoecial
se considerarán nacionalizadassólo respecto a óchos
teritorios.
P"rq. que dichas mercancías se consideren
nactonatizadas en el tenitorio aduanero deberán
sometersea la legislaciónvigenteen el pals,sirviéndoles
como.pa.goa cuenta los tributos que háyan gravado su
rmponaoonparael consumo.
CAP¡TULOII
De la relmportaclón en el mlsmo estado
lrtlculo 51o.-Relmportaclónen el mlsmo eotado
, Kegtmen.aduaneroque permiteel ingresoal tenitorio
aouanero oe mercancias exportadas con carácter
!9[njtlvo_ 9ln eJ pa9o.de tos <ierechosarancetarios y
demás ¡mpuestosaplicablesa la importaciónpara dl
consumoy recargosde corresponder,con la condiciónde
que no hayans¡dosometidasa ningunatransformación,
etaDoractono repa.rac¡ónen el extranjero,perdiéndoselos
Deneflctosque se hub¡erenotorgadoa la exportación.
Artfculo 52o,-Plazo
..El.plazomáximopara acogersea lo dispuestoen et
antcutoantenorseráde doce(12)mesescontadoa oartir
de la fecha del término del dmtiarque de la merl-áncfa
exportada.
CAP¡TULOIII
De la admi¡lón temporal para reexportaclón
en el mlsmo estado
Artlculo 53o.-Admlslóntemporal parareexportaclón
en el mlsmo estado
Régimenaduaneroque perm¡teel inqresoal tenitorio
aduanero de ciertas mercancías,con-suspensióndel
pago .d.elos derechos arancelariosy demái impuástos
Tl!g!l_"_.- 9 ta importaciónpara el ionsumo y réürgos
0e corresponcter,siempreque sean identificab[esy esién
99:!!gd_1s-g cumptir un fin. determinadoen uñ lugar
espec|ttcoparaser reexportadasen un plazodetermina=do
srn.exper¡mentarmodificaciónalguna,con excepciónoe
ra oeprectactón.normalor¡ginadapor el uso que se haya
hechode las mismas.
, .Las mercancías que podrán acogerse al presente
regtmen serán determinadas de acuerdo ai listado
gpjg!3g" por Resotución Ministerial de Economía y
Ftnanzas.
_ Artículo S,fo.- Contratoa o convenlos con el
Estado
. La admisióntemporalparareexportaciónen el mismo
estado,real¡zadaal amparo de contratoscon el Estadoo
lorm?s especiales,así como conveniossuscritoscon el
tsstad_osobreel ¡ngresode mercancíaspara investioación
crenlitcadest¡nadasa entidadesdelEstado,universldades
e instituc¡ones de educación superior,' ááUi¿ámente
1e^cg1_o9i!a^sqor ta autoridadcompet'ente,se regulárápor
drchoscontratoso conveniosy en lo que no sebpongaa
ellos, por lo dispuestoen el piesente becreto t_elistáivo
y su Reglamento.
Artlculo 55o.-Accesorioa, partes y repueatos
Losaccesorios,partesy repüestosóue ño sé ¡moorten
conjuntamente con los bienes de capital adriritioos
temporalmente podrán ser sometidoi al presente
regrmen,.stemprey cuandose importendehtrodel plazo
autorizado.
Artfculo 560.-Plazo
La admisióntemporalpara reexportaciónen el mismo
estacfoesautomáticamenteautorizadac¡n lapresentación
de.la- declaracióny de la garantía a sat¡stácción¿é h
üuNAr con una vigenc¡aigual al plazo solicitadoy por
9. ElPsnm
UrE, vi€mos27d€juniod€20Og I nonuasLEGALES 374903
un Dlazomáximode dieciocho(18)mesescomputadoa
oadirdelafechadellevante.Siel plazofuesemenor,las
brónooasseránaprobadasautomáticamenteconla sola
ienovációndelag'arantfaantesdelvencimientodelplazo
otoroadov sinexóederel plazomáximo.
Fara
'el
materialde embalajede productosde
exportación,sepodrásol¡citarunplazoadicionaldehasta
seis(6)meses.
Eh'loscasosestablecidosen el Artlculo34oel plazo
delréoimensesuietraráa lo establecidoenloscontratos'
normisespecialeóo conveniossuscritosconel Estadoa
queserefierendichoartlculo.
Artlculo5?D.-Garantla
Para autorizar el presenle régimen se deberá
consütuirqarantfaa satisfacciónde la SUNATpor una
sumaeouívalentea los derechosarancelariosy demás
imouestósaplicablesa la importraciónparael consumoy
reóaroosde'conesponder,másuninteréscompensatorio
sobre-d¡chasuma,igualal promediodiariode laTAMEX
oordíaorovecladoiiesdela fechade numeraciónde la
bechrai¡ón'hastala fechade vencimientodel plazodel
régimen,a fin de responderpor la deudaexistenteal
mómentodelanacionalización.
Artlculo 58o.-Buen contrlbuyentede la admlrlón
temDoralpararoexportaclónenel ml¡mo eltado
Éaspérsonasnáturaleso jurfdicasque solicitenel
oresentiréoimenpodrángarantizarsusobligacionesen
ia formav inodo bue se establezcamedianteDecreto
Supremo
-refrendado
por el Ministrode Economlay
Finanzas.
Artlculo59o.-Conclu¡lóndel róglmen
ElpresenterégimenconcluYecon:
a) Lareexportacióndelamercancia,enunoovarios'
envlosi dentrodelplazoautorizado;
b) El pagóde los deiechosarancelariosy demás'
imóuestosaplicablesy recargosdeconesponder'
másel inteiéscompénsatorioigualal promedio
diariodelaTAMEXpordla,computadoa partirde
lafechadenumeracióndeladeclaraciónhastala
fechade pago,conformea lo establecidopor la
AdministrációnAduanera,en cuyocasose dará
pornac¡onal¡zadalamercancfa;
c) La destruccióntotal o parcialde la mercanc¡a
por caso fortuitoo fueza mayordebidamente
ácreditada.o a solicituddel bCneficiariola cual
debeser previamenteacoptadaporla autoridad
aduanera'conforme a lo estiabl€cidoen el
Reglamento;
Si al vencimientod€l plazoautorizadono so hub¡ora
concluidoconel régimonde acuerdoa lo señaladoenol
oánafoprecedente,la SUNATautomáticamentedarápor
hacionalizadala mercancla,porconcluidoel rógimen'y
eiecutarálaoarantla.Tratándosedemercanclaresüingida
quenocueníenconlaautorizacióndeingresopermanente
dl pals,la AdministraciónAduanerainformaráal soctor
competenteparaqueprocedaa sucomisodeacuerdoa
lanormatividadresp€ctiva.
T¡TULOIII
REG¡MENESDEEXPORTACION
CAPITULOI
Dela exPortaclóndeñnltlva
Artlculo60'.-Exportaclóndefrnltlva
Réoimenaduaneioauep€rmitela salidadeltenitorio
aduanárodelasmercanblainacionaleso nacional¡zadas
Darasuusoo consumodefiniüvoenelext€rior.'
La exportacióndefinitivano está afscta a ningún
tributo.
Artlculo610-Plazo¡
Las mercanclasdebenser embarcadasdentrodel
Dlazodotreinta(30)dfascalendariocontadoa partirdel
bfasiouientedela numeracióndeladeclaración.
Láreqularlzacióndel résimense realizarádentrodel
olazodeireinta(30)dfascalendariocontadoa partirdel
bfa siouientede'laiecha del términodel embarque,de
acueriioa loestablecidoenel Reglamento'
Artlculo62o.-Mercanclaprohlbldao rectrlnglda
La exportacióndefinitivano procederápara las
mercancÍa'squeseanpatrimonioculturaly/o históricode
lanación,meicancíasdeexportaciónprohibiday paralas
mercancfasrestringidasquenocuentenconlaautorización
delsectorcompetentea lafechadesuembarque.
Artlculo 63o.- Otra¡ operacloner con¡lderadac
comoexporteclóndefinltlva
Consüéresecomoexportsc¡óndefinitivademercancfas'
a lasoperacionesa quosp refi€relos numerales2 y 5 '
delartlbub33odelTdxtoÚnicoOrdenadode la Leydel
lmpuestoGenerala las Ventase lmpuestoSelec{ivoal
ConsumoaprobadomedianteDecretoSupremoNo05S ,
99-EF,modificadoporlaLeyNo27625y laLeyNo28462''
CAP¡TULOII '
Dela export¡clónttmporal pararelmportaclón
enel mlsmoestedo
Artlculo 64o.- Exportaclón temporal p.r!
¡rlmportaclónenel ml¡mo e¡tado
R'ésimenaduaneroque permitela salidatemporal
del tefttorio aduanerode mercancfasnacionaleso
nacionalizadascon la finalidadde reimportarlasen un
plazodeterm¡nado,sinhaberexperimentadomodificación
álquna.conexcepcióndeldeterioronomalporsuuso.-
No podráinciuirseen €ste régimenlas mercancfas,
cuya sálidadel pafs estuvierarestringidao prohibida''
saivoqueesténdestinadasa exposicioneso c€rtámenes
de carácterartfstico,cultural,deportivoo similary que
cuenteconlaautorizacióndelsectorcomp€tente.
Artlculo65o.-Plazo :
Elplazodelaexportac¡óntemporalparareimportración
'
en el
'mismo
estadoserá automáticamenteautorizado
pordoce(12)meses,computadoa partirde la fechadel
términodál emba¡quede la mercancfa,dentrodel cual
deberáefectuarsela reimportación.
El plazoseñaladoen €l párafo anteriorpodráser
ampliaaoporla AdministraciónAduanera,a solicituddel
inteiresado,€ncasosdeb¡damentejustificados.
Artfculo6Ge.-l{ercancla¡ r¡lmport¡da¡
Las mercanclasexportadasbajo este régim€n
aduaneroal ser r€importadasno estaránsujetiasal ,
pago de los derechodarancelariosy demástributos
áplicablesa la importaciónparael oonsumoy r€cargos
deconesponder.
Artlculo670.-Conctu¡lóndel róglmen I
Elpresenterégimenconcluyecon:
a) Lareimportacióndelamercancladentrodelplazo
autorizado;
b) La exportaclóndefiniüvade la mercancfadentro'
del plazo autorizado,para lo cual se deberá
cumpl¡rcon las formalidades€stiablec¡das€n el
Regiamento,conlo quesedaráporregularizado
el régimen.
Si al vencimientodel plazo autorizadoo de la
orórroqade ser el caso,no se hubieraconcluidocon
bl résímende acuerdoa lo señaladoen el pánafo
precetente,la autoridadaduaneraautomáticamonte'
dará por exportadaen formadefinitivala mercancfay
concluidoel régimen.
TITULOIV
REG¡MENESDEPERFECC¡ONAMIENTO
CAPITULOI
Dela admlclóntemPoral
paraperfecclontmlentoactlvo :
Artfculo ef.- Adml¡lón temponl p¡r.
Dedecclonamlentoactlvo'
Rágimenaduaneroquepermiteel ingresoaltenitorio
aduanérode ciertas mercancfasexfanjeras con la
suspensióndelpago'delosderechosarancelariosydemás
impuestosaplicablesa la ¡mportaciónparael consumoy
reóamosde conesponder,conel fin de ser oxportadas
dentñ de un plazódeterminado,luegode habersido
someüdasa uriaoperacióndeperfeccionamiento,bajola
formadeproductoscompensadores.
10. 374904 I n¡onuasLEGALES EIPrurc
Lima,vi€rnss27dojuniod€2008
Las operaciones de perfeccionamiento activo son
aquellasen lasque se produce:
a) La transformaciónde las mercancfas;
b) La elaboración de las mercancfas, incluidos
su montaje, ensamble y adaptación a otras
mercancías;y,
c) La reparación de mercancfas, incluidas su
restauracióno acondicionamiento.
Están comprendidosen este régimen, las empresas
productorasde bienes intermediossometidosa procesos
detransformaciónque abastezcanlocalmentea empresas
exportadoras productoras, asf como los procesos de
maquilade acuerdoa lo establecidoen el Reglamento.
Artlculo 69o.-Mercanclas obJetodel róglmen
Podrán ser objeto de este régimen las materias
primas, insumos, productosintermedios,partes y piezas
materialmente incorporados en el producto exportado
(compensador),incluyéndose aquellas mercancfas que
son absorbidasporel produc{oa exporfaren el procesode
producción;asf como las mercanclasque se someten al
procesode reparación,restauracióno acondicionamiento.
Asimismopodrán ser objeto de este régimenmercancfas
tales como catalizadores,aceleradoreso ralentizadores
que se uülizan en el proceso de producción y que se
consumen al ser utilizados para obtener el producto
exportado(compensador).
No podrán ser objeto de este régimenlas mercancfas
que intervengan en el proceso productivo de manera
auxiliar,tialescomo lubricantes,combustibleso cualquier
otra fuente energética, cuando su función sea la de
generarcaloro energfa,asf como los repuestosy útilesde
recamb¡o,cuando no están materialmenteincorporados
en el productofinal y no son utilizadosdirectamenteen el
productoa exportar;salvo que estas mercancfassean en
sí mismas parte principalde un procesoproducüvo.
Artlculo 7(F.- Plazo
La admisión temporal para perfeccionamientoactivo
es automáticamenteautorizada con la presentación de
la declaracióny de la garantfa con una vigencia igual al
plazo solicitado y por un plazo máximo de veinticuatro
(24) meses computado a partir de la fecha del levante,
Si el plazo fuese menor, las prónogas serán aprobadas
automáücamente,con la sola renovaciónde la garantfa
antes del vencimientodel plazo otorgadoy sin excederel
plazomáximo.
Artlculo 7lo,- Garantla
Para autorizar el presente régimen se deberá
constituir garantia a satisfacción de la SUNAT por una
suma equivalente a los derechos arancelariosy demás
tributos aplicables a la importación para el consumo y
recargosde conesponder,más un interéscompensatorio
sobre dicha suma, igual al promedio diario de la TAMEX
por dfa proyectadodesde la fecha de numeraciónde la
declaraciónhasta la fecha de vencimientodel plazo del
régimen, a fin de responder por la deuda existente al
momentode la nacionalización.
Artlculo 7?.- Buen contrlbuyente de la admlslón
temporal para reoxportaclón en el mlsmo ectado
Las personas naturaleso jurfdicas podrán garantizar
sus obligacionesen la forma y modo que se establezca
medianteDecretoSupremorefrendadopor el Ministrode
Economíay Finanzas.
Artlculo 73o.-Concluslón'del róglmen
El presenterégimenconcluyecon:
a) Laexportaciónde losproductoscompensadoreso
con su ingresoa una zona franca,depósitofranco
o a los CETICOS, efectuada por el beneficiario
directamenteo a través de terceros y dentro del
plazoautorizado;
b) La reexportación de las mercancías admitidas
temporalmenteo contenidasen excedentes con
valor comercial:
c) El pago de los derechos arancelarios y demás
tributos aplicables y recargos de conesponder,
más el interés compensatorioigual al promedio
diariode la TAMEXpordfa,computadoa partirde
la fecha de numeraciónde la declaraciónhasta la
fecha de pago, conforme a lo establecidopor la
AdministraciónAduanera; en cuyo caso se dará
por nacionalizadala mercancfa tales como las
contenidasen productos compensadoresy/o en
excedentesconvalorcomercial.LaAdministración
Aduanera establecerá la formalidad v el
procedimientopara la conclusióndel régimeñ.
El interés compensatorio no será aplicable en
la nacionalizaciónde mercancíascontenidas en
excedentescon valor comercial.
En el caso de los productos compensadoresy
de los excedentescon valor comercial.el monto
de los tributosaplicablesestará limitadoal de las
mercancfas admitidastemporalmente;
d) La destrucción total o parcial de la mercancla
por caso fortuito o fueza mayor debidamente
acreditada, o a solicitud del beneficiariola cual
debe ser previamenteaceptada por la autoridad
aduanera conforme a lo establecido en el
Reglam6nto.
Si al vencimientodel plazo autorizadono se hubiera
concluidocon el régimende acuerdoa lo señaladoen el
pánafo precedente,la SUNATautomáticamentedará por
nacionalizadala mercancfa,por concluido el régimen, y
ejecutarála garantfa.
Artlculo 74o.- Ba¡e lmponlble apllcable a loe
saldos
Los derechos arancelarios y demás impuestos
aplicablesa la importaciónpara el consumoy recargos
de corresponder, aplicables a la importación para
el consumo de los saldos pendientes,se calculan
6n función de la base imponible determinada
en la declaración de admisión temporal para
perfeccionamientoactivo.
Art¡cu¡o 750,-Transferencla
Las mercancfas admiüdas temporalmente para
perfeccionamiento activo y los bienes intermedios
elaborados con mercancfas admiüdas temporalmente
podrán ser objeto por una sola vez de transferencia
automática a favor de terceros bajo cualquiertftulo, de
acuerdoa lo establecidoen el Reglamento.
CAPíTULO II
De la exportaclón temporal
para perfecclonamlento paalvo
Artlculo 760.- Exportaclón tomporal para
perfeccionam lento paslvo
Régimenaduaneromedianteel cual se permitela
salida temporal del territorioaduanero de mercancías
nacional€s o nacionalizadaspara su transformación,
elaboracióno reparación y luego reimportarlascomo
productoscompensadoresen un plazo determinado.
Las operaciones de perfeccionamientopasivo son
aquellasen lasque se produce:
a) La transformaciónde las mercancías;
b) La elaboración de las mercanclas, incluidos
su montaje, ensamble o adaptación a otras
mercancfas;y,
c) La reparación de mercancías, incluidas su
restauracióno acondicionamiento.
Artfcufo 77o.-Plazo
La reimportación de los productos compensadores
deberá realizarse dentro de un plazo máximo de doce
(12) mesescontadoa partirde la fecha del términodel
embarquede las mercancfasexportadastemporalmente
para peleccionamiento pasivo.
El plazo señalado en el pánafo anterior podrá ser
ampliado por la Administración Aduanera en casos
debidamentejustificadospor el beneficiario.
Artlculo 78o.-Camblo o reparaclón de mercancla
deflclente o no collcltada
Se considerarácomo una exportacióntemporal para
perfeccionamientopasivo el cambio o reparación de la
mercancfaque,habiendosidodeclaraday nacionalizada,
resulte deficiente o no conesponda a la solicitada por
el importador, siempre y cuando dicha exportación se
efectúe dentro de los doce (12) meses contadosa partir
de la numeraciónde la declaraciónde importaciónpara
11. l,ll#ln..rro.rn.o.r*, & t'¡onmns LEGALES 374905
importadoporcuentapropialosbienessujetosa reposiciÓn
de mercanclaen franquicia.
Artfculo 85o.-Mercancías obJetodel réglmen
Podrán ser objeto de este régimen toda mercancia
que es sometida a un proceso de transformación o
elaboración,que se hubiere incorporadoen un producto
de exportación o consumido al participar directamente
durantesu procesoproductivo.
No podrán ser objetode este régimenlas mercancías
que intervengan en el proceso productivo de manera
¡iuxiliar.talescomo lubricantes,combustibleso cualquier
otrafuenteenergética,cuandosufunciónsealadegenerar
caloroenergia;losrepuestosy útilesde recambio,cuando
no están materialmenteincorporadosen el productofinal
y no son utilizadosdirectamenteen el productoa exportar;
-alvo que estas mercancías sean en sí mismas parte
principalde un procesoproductivo.
Artlculo 86".- Plazos
Para acogerse a este régimen, la declaración de
exportacióndebe presentarseen el plazode un (1) año,
contado a partir de la fecha de levantede la declaración
de importaciónpara el consumo que sustenteel ingreso
de la mercancfaa reponer.
La ¡mportaciónpara el consumo de mercancías en
franquiciadeberáefectuarseen el plazo de un (1) año,
contadoa partir de la fecha de emisión del certificadode
reposición.
Podrán realizarse despachos parciales siempre que
se realicendentrode dicho plazo.
Artfculo 87o.- Llbre dlsponlbllldad de las
mercanclag
Las mercanclasimportadasbajo este régimenson de
libredisponibilidad.Sinembargo,en el casoque éstasse
exporten,podránser objetode nuevo beneficio.
- T¡TULOV
RÉGIMENDE DEPÓSITOADUANERO
Artlculo 88o.-Depóslto aduanero
Régimen aduanero que permite que las mercancías
que lleganal tenitorio aduaneropuedenser almacenadas
en un depósito aduanero para esta finalidad, por un
perlodo determinadoy bajo el control de la aduana, sin
el pago de los derechos arancelarios y demás tributos
aplicablesa la importaciónpara el consumo,siempreque
nó hayansido solicitadasa ningúnrégimenaduaneroni
se encuentrenen situaciónde abandono.
Artfculo 89o,-Plazo
El depósito aduanero puede ser autorizado por un
plazo máximo de doce (12) meses computado a partir
ile la fecha de numeraciónde la declaración.Si el plazo
solicitado fuese menor, las prónogas serán aprobadas
automáticamentecon la sola presentaciónde la solicitud,
sin excederen conjuntoel plazo máximoantes señalado.
Artlculo 90o.-Degtlnaclón
La mercancfa depositada podrá ser destinada total
o parcialmente a los reglmenes de importación para
el consumo, reembarque, admisión temporal para
reexportaciónen el mismo estado o admisión temporal
para perfeccionamientoactivo.
Articulo 91o.-Gertlñcado de depóslto
Los depositarios acreditarán el almacenamiento
mediantela expediciónde certificadosdedepósito,losque
podránser desdobladosy endosadospor sus poseedores
antesdel vencimientodel plazo autorizado.
TiTuLo vl
REGIMENESDETRANSFO
CAP¡TULOI
Deltránsltoaduanero
Artfculo9?.- Tránsltoaduanero
Régimenaduaneroque permiteque las mercancías
provenientesdel eferior que no hayansidodestinadas
seankansportadasbajocontroladuanero,deunaaduanaa
otra.dentrodeltenitorioaduanero,ocondestinoaleferior,
consuspensióndel pagode losderechosarancelariosy
demástributosaplicablesa laimportaciónparaelconsumo
el consumo y previa presentaciónde la documentaciÓn
sustentatoria.
Tratándosede mercancfa nacionalizadaque ha sido
obieto de reconocimientoflsico, cuya garantía comercial
no exiia su devolución, el dueño o consignatariopodrá
solicitár su destrucción bajo su costo y riesgo a fin de
que sea sustituida por otra idéntica o similar, según
las disposiciones que establezca la Administración
Aduanera.
Artlculo 79o,-Concluslón
El réoimen concluve con la reimportación de la
mercancfápor el beneficiario,en uno o'varios envlosy,
dentrodel plazoautorizado.
Se podrá solicitar la exportación definitiva de la
mercanóíadentro del plazo autorizado, para lo cual se
deberá cumplircon lo establecidoen el Reglamento,con
lo que se dagl nor regularizadoel régimen.
Artfculo 80o.-Determlnaclónde la ba¡e lmponlble
Cuando las mercanclas exportadas temporalmento
se reimporten,después de ser reparadas,cambiadas o
perfeccibnadasen ál exterio¡ la determinaciónde la base
imponible para el cobro de los derechos arancelarios
y demás tributos aplicablesa la importaciónpara el
óonsumoy recargosde conesponder,se calcularásobre
el monto del vaior agregado'o sobre la diferenciapor
el mayor valor producto del cambio, más los gastos de
transpbrtey segÚroocasionado$por la saliday retomo de
la mercancfa,de corresponder.
Artlculo 81o,-Reparaclón o camblo de la mercancla
efectuada en forma gratulta
Cuando la operación de perfeccionamientopasivo
tenoaoorobietola reparacióno el cambiode la mercancía
por-otia eqúivalente,efectuada de forma gratuita y por.motivos
de obligación contractual o legal de garantfa,
acreditada ante las autoridades aduaneras, en la
reimportaciónla determinaciónde la baseimponiblepara
el cobro de los derechos arancelariosy demás tributos
aplicablesa la importaciónpara el consumo y recargos
dé conesponder,se calcularáúnicamentesobre el monto
de los gastos de transportey seguro ocasionadospor la
salida f retomo de la mercancía,salvo que la mercancfa
obieto del cambio sea de mayor valor en cuyo caso esta
difbrenciaen el valor formará parte de la base imponible,
siempre y cuando la exportación temporal se efectúe
dentio de los doce (12) meses contados a partir de la
numeración de la declaración de importac¡ón para el
consumo.
No procede la devoluciónde tributos en caso que el
cambio'serealicepor mercancfade menor valor.
CAPITULO III
Del drawback
Artlculo 8?.- Drawback
Réoimenaduaneroque Dermite,como @nsecuenc¡a
de la áxportaciónde mórcancías, obtener la restitución
total o párcial de los derechos arancelarios,que hayan
oravaddla importaciónoarael consumode las mercancias
óntenidas én bs bi'enes exportados o consumidos
durantesu producción.
Artlculo 83o.- Procedlm¡entos slmpllflcados de
restltuclón arancelarla
Por Decreto Supremo refrendado por el Ministro
de Economía y Finanzas se podrán establecer los
procedimientossimplificadosde restituciónarancelaria.
CAP¡TULOIV
De la reposlclón de mercanclae
con franqulcla arancela¡la
Artlculo 84o.- Reposlclón de mercanclas con
franqulcla arancelarla
Régimenaduaneroque permitela importaciónpara el
consumode mercanclasequivalentes,a lasquehabiendo
sido nacionalizadas, han sido utilizadas para obtener
las mercancías exportadas previamente con carácter
definitivo, sin el pago de los derechos arancelarios y
demás impuestos apl¡cables a la importación para el
consumo.
Son beneficiarios del régimen los importadores
productoresy los exportadores productores que hayan
12. 374906
vrecamosdeconesponder,preüapresentacióndegarantfa
i elcuñ-pi¡mientodébs derñásreriuisitosy condicionesde
ácr¡edo'aloqueestiablezcaelReglamento' .---Et-
trins¡tb aduanerointemó se efectúa por.vla
ma¡t¡má,aéreaotenestred9acuerdoa loestablecidoen
el Reglamentoenlossiguientescasos:
a. Contenedoresdebidamenteprecintados;
b. Cuandosetrated€mercanclascuyasdlmenslones
nooueDanenuncontenedorcofrado;
c. cuah¿ó la mercancle s€a debidamente
individualizadae identilicable.
Artlculo93o.-Mercanclamanlfe¡tadaentrán¡lto
tüá mercanclapara ser consideradaen.tránsito
Oe¡á¿ ástarobligatohamentedeclaradacomotal en el
manifiestodecarga.
A¡tlcuto94o.-Trán¡ltoaduaneroIntemaclonll
Ei tránsitointemacionalse efectrlaen mediosde
transporteacred¡tadosparaop€rarintemac¡onalmentey
iJ¡-cíeporl,¡stratadosó convéniossuscrilosporelPeru.y
encúañtonoseopongana ellos,porlodispuestoeneste
DecretoLegislaüvoy suReglamento.
CAP¡TULOII
Deltran¡bordo
Artlculo95P.-Transbordo
n¿o¡menaduaneroque permitela transf€r€nc¡ade
merüñCha, tás que xin ciescaqadasdel medio de
. bansoorteutilizadoparael anibo al tenitorioaduaneroy
' üóááJeñét me¿¡<joeransportoutilizedoparalasalkJadel
tenftorioaduanerc,baioconboladuaneroy deacl¡€mocon
losrequisilosy condiciicnesestablecidosenelReglamento'
CAPITULOIII
Dolreembarquo
, Artlculo969.-Reembarque
RéSimenaduafieroqrnpermitequelasmercanclasqu€.se
encr¡eriüanénun¡mtohe ilegadaeiresperadelaask¡nación
ü unéo¡má Aúán€topueóanser¡erimbarcadasd€sdeel
tenibdo-aduanelocondeslinoalexterkx's¡empr€qu€rc so
encu€nbsnensih¡acióndeabandono.- -Lá
áütoriOadaduanerapodrádisponerde oficioel
reemUa¡quedeunamercanciadeacueidoaloestablecido
enel Reglamento.
Artlculo97o.'ExcePclonee
Fói- éxcepción sbrá reembarcada,dentro del
t¿rm¡ñóquá¡je el Reglamento,la mercancfadestinada
a un r¿ci¡meríaduandroque, como consecuenc¡adel
reconociÉrientoflsico,seconstatelosiguiente:
a) SuimportaciÓns€encuentreprohibida'salvoque
pordiiposiciónlegalseestabiezcaotramed¡da;
, b) Su importaciónse encu€ntrerestnngloay no
cumplácon los requisitosestablecidosparasu
inorésoal pafs. Eñ ningúncaso' la autoridad
áduanerapoaráOisponeiel reembarquede la
mercancla'cuandoe[usuariosubsaneel requisito
incumolido,inclusoen el supuestoen que tal
subsahacións€ llevea caboduranteel proceso
ded€spacho;
' c) Seencuentradeteriorada;
di Ñocumplaconelfinparaelquefueimportada'
Noprocedebajoningunacircunstanciael reembarque
demáróáncfanod'eclarida,salvoloprevisto€nelartlculo
1450delp¡esenteDecretoLegislativo.
Puedbserreembarcadalahercanclaqueseencuentre
enundepósitoaduanero.
TlTuLo vll
' orRosneolmexesÁóüÁÑelibso DEExcEPcóN
CAPITULOI
GENERALIDADES
Artlculo 98o..Regimene!aduanero3elpeclalec o
. deexcepclón--
Lól
'reqtmenes
aduanerosespecialeso trámites
a¿uááároséspecialeso deexcepcióhque.acontinuación
sesۖalan,sesujetrana lassiguientesreglas:
a)
b)
c)
d)
El tráficofronterizose limitaexclusivamentea las
zonas de intercambiode mercancfasdestinadas
al uso v @nsumo domésüco entre poblaciones
fronteriias, en el marco de los @nven¡os
intemac¡onalesy la legislaciónnacionalvigentes;
El tráfico de envfos o paquetes postales
transDortadosoor el serviciopostal se rige por €l
Conv'enioPosÉl Universaly la leg¡slaciónnac¡onal
v¡oente:
Eiinoréso o salida de envfos de entrega rápida
transóortados por empresas del servicio cle
entregarápida,'tambiéndenominados
"courief;
se rigé por su Reglamento; . -
H inórebo,salidav permanenciadevehfculospara
turisño se rise pdrias disposic¡onesdel Convenio
lntemacionaldó Camé de Paso porAduanasy lo
Uma,v¡sm6 27ú ii
lá- modafidad de Transporte Mulümodal
oue señaleel Reqlamento;
e) Éialmacénlibre(ÓutyFree)eselrégimenespecial-
que perm¡t€en los locales autor¡zadosublcedos
dn bs puertos o aeropuertos intemacionales
almacenár v vender mércancfas nacionales o
extranieras,exentas del pago de tributosque las
gravañ, a los pasaieros que entran o salen del
óafs o se encuentrenen hánsito;
fl Las mercancfasdestinadasparael usoy consumo'
de los Dasaierosv miembros de la tripulaciÓn
a bordo de los médios de t¡ansporte d€ trálico
¡ntemacional,ya sean objeto de venta o no y las
mercancfas nácesarias para el funcionamiento'
conservación y manteniiniento de éstos, serán
consideradosóomoranchode naveo provisiones
de a bordo y se admiürán exentiasdel pago de
derechos aráncelarios y demás impuestos que
oravan la imoortaciónpara €l consumo;
o) El material
'especial .para
la carga, descarga'
manioulación v Drotección de las mercanclas
en ei Tráñco intémacionalAcuático o Terestr€
que ingrese y esté desünado a reexportarseen
il misñro tra-nsporte,asf como los repuestos.y
accesoriosnecd'sariosparasu reparación,podrán
ingresar sin el pago de derechos arancelariosn¡
im-puestosque giavan la importación p9.ra 9l
consumo y sin la ex¡g€nc¡ade presenBcpn oe
garantla;
h) El materialDarauso aeronáuticodestinadopara
'
la reDaración o mantenimiento, los equipos
para ia recepciónde pasajeros,manipuleo de
la carga y demás mercanclasnecesarlos.para
la ooe'ratívidadde las aeronavesnacionaleso
inteinacionales inqresa libre de derechos de
aduana v demás tiibutos, siempreque se trate
de mateiialesque no se internenal pafs y que
D€rmanezcan baio control aduanero, dentro
ie los llmites de-las zonas que se señal€ en
los aeropuertos internacionales..o .lugares
habilitadob,en esperade su utilizaciÓn,tantoen
las aeronavescomoen los serviciostécnicosen
tierra;
i) El inóreso v salida de contenedores para el'
transóortein[emacionalde mercancfasse rig€por
las disposicionesdel Reglamento; .. .
¡) El inóreso, permanencia y salida d€- los-'
muestrtariosparaexhibirseenexposidoneso¡enas
intemacionaiesserigenporlas dispos¡cionesde.su
propiaLey y Reglamento.Los lugaresautofizaoos
oara funcionar como rec¡ntosd€ exposlqon€s o
ierias intemacionalesse consideranzonaprimaria
oara efectosdel controladuanero;
k) El ingresoy salidadel equipaiey menajed€ casa'
se rióenpor las disposicionesque s€ estaDlezcan
por Reglamento,en el cual se determ¡naránlos
basos án que corresponderá aplicar un tributo
único de caiorce (14%) sobreel valor en aduana'
porcentajeque pddrá óer modificadopor Decreto
Supremo;
lntomacional.asfcomoel func¡onamientoy control
de los Terminaleslnteriores de Carga (TlC)' se
suietan a lo establecido en las disposiciones
es'pecfficasque regulanla materia;.
La'smercanifas siñ fines comercialesdestinadas
a oorsonasnaturalesy cuyo valor FOB no exceda
dé unmilv 00/00dólaies<ielos EstadosUnidosde
América tUS E I 000,00)se sometenal Régimen
Simplificadode lmPortación;
m)
13. EIPrurc
Lima,v¡ernss27d€iuniode2008 W NORMASLEGALES 374907
n) El ingresoy salidadel materialde guerrase rige
porsus proprasnormas.
Artlculo 99o.-Reglamentaclón especlflca
Los regímenesaduanerosespecialeso de excepción
podrán sér regulados mediante normatividad legal
específica.
SECCóN CUARTA
INGRESOY SALIDADE MERCANCIAS
TíTULOI
LUGARESDE INGRESOY SALIDA
DE MERCANChS, MCO¡OSDE TRANSPORTE
Y PERSONAS
Artlculo 100o.-Lugares habllltados
Son lugares habilitadospara el ingreso y salida
de mercancfas, medios de transporte y personas, los
espaciosautorizadosdentro del territorioaduanero para
tal fin, tales como puertos,aeropuertos,vlas y terminales
tenestresy puestosde controlfronterizoen los cuales la
autoridadaduaneraejerce su potestad.
Artlculo l0lo.- Segurldad en los lugares
habllltados
La autoridad aduanera puede exigir a los
administradores y concesionarios de los lugares
habilitados,o a quieneshagan sus veces,que cuenten
conla infraestructuraffsica,los sistemasy los dispositivos
quegaranticenla seguridadde las mercancÍas,así como
la cabacidadde éstos paraque se ejeza sin restricciones
el controladuaneroy brindarserviciosde calidad,según
lo queestablezcael Reglamento.
La autoridad aduanera podrá instalar sistemas
y d¡sposit¡vosadicionalesque permitan mejorar sus
accionesde control.
Articulo 102".-Ingresoo sallda por proplos medlos
de transporto
Las personasque ingresen o salgan del tenitorio
aduanerocon sus propiosmediosde transporte,deben
hacerlo por los lugares habilitadosy presentarseante la
autoridadaduaneiadel lugarde ingresoo de salidade
acuerdoa lo señaladoen el Reglamento.
T¡TULOII
INGRESODE LA MERCANC|A,
MEDIOSDE TRANSPORTEY PERSONAS
POR 1-ASFRONTERASADUANERAS
CAPíTULOI
De la transmlslón del manlflesto de carga de ingreso
Artlculo I 030.-Transmlslón
El transportistao su representanteen el paÍs deben
transmitir hasta antes de la llegada del medio de
transporte, en medios electrónicos, la información del
manifiestode carga y demás documentos,en la forma y
plazoestablecidosen el Reglamento.
Artfculo 104o.-Presentación flslca
La AdministraciónAduanera podrá autorizar la
presentaciónffsica del manifiestode carga y/o los demás
documentosen los casos, forma y plazo establecidosen
el Reglamento.
Artículo 105o.- Rectiflcación y adición de
documentos
De acuerdo a la forma y plazo que establezca
el Reglamento, el transportista podrá rectificar e
incorporar documentos al manifiesto de carga hasta
antes de la salida de la mercancía del punto de
llegada,siempreque no se haya dispuestoacciónde
controlalguna sobre ésta.
Artlculo 1060.-Transmlslóndel manlflestode carga
de3consolldado
El agentede cargaintemacionaldebetransmitirhasta
antes de la llegada del medio de transporte en medios
electrónicos la información del manifiesto de carga
desconsolidado,en la forma y plazo establecidosen el
Reglamento.
En los casos que la AdministraciónAduanera
establezca se podrá autorizar la presentaciónfísica del
manifiestode carga desconsolidadoen la forma y plazo
que señaleel Reglamento.
Artículo 107o.- Rectlficaclón y adlclón de
documentos
De acuerdo a la forma y plazo que establezca el
Reglamento,el agente de carga intemacionalpodrá
rectificare incorporardocumentosal manifiestode carga
hasta antes de la salidade la mercancíadel punto de
llegada,siempre que no se haya dispuestoacción de
controlalgunasobre ésta.
CAPITULOII
De la llegadade los medlos de transporte
Artlculo 108o.-Fechay hora de llegada
Las compañfas transportistas o sus representantes
comunicana la autoridadaduanera la fecha y hora de la
llegadadel mediode transporteal tenitorioaduaneroen la
forma y plazoestablecidosen el Reglamento.
Artlculo 1090.-Ingreso por lugares habllltados
Todo medio de transporte que ingrese al tenitorio
aduanero, debe hacerlo obligatoriamente por lugares
habilitados,por lo que el transportistadebe dirigirsea la
autoridad aduanera que ejeza la competenciatenitorial
correspondiente,a efecto de obtene'rla autorizaciónde la
descargade la mercancia,siendopotestadde la autoridad
aduanerarealizarla inspecciónprevia.
Artículo 110o,-Medldasde control
La autoridad aduanera podrá exigir la descarga,
desembalajede las mercancfasy disponerlas medidas
que estime necesariaspara efectuar el control, estando
obligadoel transportistaa proporcionarlelos medios que
requieraparatalfin.
Artlculo 1110.-Tuberfas, ductos, cables u otros
medlos
La SUNAT establecerá los procedimientos para la
entrada y salida de mercancíaspor tuberfas,ductos,
cablesu otros medios.
CAPíTULOIII
De la descarga y entréga de las mercanclas
Artículo 112o.-Descarga
La AdministraciónAduanera es la única entidad
competente para autorizar la descarga o movilización
de las mercancías. La descarga de las mercancías se
efectúa dentro de zona primaria. Excepcionalmente,
podrá autorizarsela descargaen la zona secundaria,de
acuerdoa lo establecidoen el Reglamento.
El transportistao su representanteen el pafs deben
comunicara la autoridadaduanerala fecha del término
de la descarga de las mercancfas en la forma y plazo
establecidosen el Reglamento.
Concluidala descarga, procederála entrega o el
trasladode las mercancíassegún lo establecidoen los
artículos siguientes del presente capítulo. Para todos
ellos, serán exigibles las formalidadesy condiciones
determinadaspor laAdministraciónAduanera.
Artlculo 113o.-Entregade laemercancíasy traslado
de la responaabllldad
La compañiatransportistao su representanteentrega
las mercancfasen el puntode llegadasin obligatoriedad
de su traslado temporal a otros recintos que no sean
consideradospuntode llegada.
La responsabilidadaduaneradel transportistacesa
con la entregade las mercancfasal dueñoo consignatario
en el puntode llegada.
Articulo 1140Traslado de lae mercanclas a los
almacenesaduanerog
Las mercancfasserán trasladadasa un almacén
aduaneroen los casossiguientes:
a. Cuando se trate de carga peligrosa y ésta no
pueda permanecer en el puerto, aeropuerto o
terminaltenestre internacional;
b. Cuando se destinen al régimen de depósito
aouanero:
c. Cuandose destinenconposterioridada la llegada
del mediode transporte:
14. 374908 WNONUNSLEGALES ElPsum
Lima,viemes27d€jun¡od€2008
d. Otros que se establezcan por Decreto Supremo
refrendado por el Ministro de Economfa
Finanzas.
Artículo 1150.- Autorlzación especlal de zona
primarla
La autoridadaduanerade la jurisdicción,a solicitud
del dueño o consignatario,podrá autorizarel traslado
de las mercancíasa localesque serán temporalmente
considerados zona primaria, cuando la cantidad,
volumen,naturalezade lasmercancíaso lasnecesidades
de la industriay el comercioasí lo ameriten.El dueñoo
consignatarioasumirálas obligacionesde los almacenes
aduaneros establecidas en este Decreto Legislativo,
respectoa la mercancíaque se trasladea dichoslocales.
Artículo 1160.-Transmlslón de la tarJa
Entregadaslas mercancíasen el puntode llegada,el
transport¡staes responsablede latransmisiónde lanotade
tarja,en la formay plazoestablecidoen el Reglamento.
Cuandolasmercancíassontrasladadasa unalmacén
aduanero y se trate de carga consolidada,éste será
responsablede la transmisiónde la tarja al detalle,lista
de bultos o mercancías faltantes o sobrantes. actas
de inventario de aquellos bultos aribados en mala
condición exterior,en la forma y plazo establecidoen el
Reglamento.
Artículo 117o.-Responsabilidad por el culdado y
control de lae mercanclas
Los almacenes aduaneros o los dueños o
consignatarios,segúncorresponda,son responsablespor
el cuidadoy controlde las mercancíasdesdesu recepción.
Asimismo, son responsablespor la faltia,pérdidao daño
de las mercancíasrecibidas.
No existiráresponsabilidaden los casossiguientes:
a) Caso fortuito o fuerza mayo¡ debidamente
acreditado:
b) Causainherentea las mercancías;
c) Falta de contenidodebido a la mala condición
del envaseo embalaje,siempreque hubieresido
verificadoal momentode la recepción;
d) Daños causados por la acclón atmosférrca
cuandono correspondaalmacenarlasen recintos
cerTaoos.
Todotrasladode mercancíasa un almacénaduanero
contempladoen el presentecapítuloserá efectuadode
acuerdocon las condicionesy formalidadesestablecidas
por laAdministraciónAduanera.
CAP|TULOIV
Del arrlbo forzoso del medlo de transporte
Articulo 118o.-Arrlbo forzoso
Se entiendeporanibofozoso, el ingresode cualquier
mediode transporte,a un lugardel tenitorioaduanero,por
caso fortuito o fueza mayor debidamente comprobádo
porla autoridadcorrespondiente,quiendeberácomunicar
tal hechoa la autoridadaduanera.
Añiculo 1f9o.-Entrega
Las mercancías provenientes de naufragio o
accidentes son entregadas a la autoridad aduánera,
dejándose constianciade t¡alhecho. En estos casos la
autoridadaduanerade la jurisdicciónpodrádisponerlos
procedimientosespecialespara la regularizaciónde las
m¡smas.
TITULOlII
SALIDA DE LA MERCANCíAYMEDIOS
DE TRANSPORTEPOR LAS FRONTERAS
ADUANERAS
CAP|TULOI
Del almacenamientoy carga de las mercancfas
Artículo 120o,-Almacenamientoy carga
El dueño o su representante deben ingresar
las mercancías en los depósitos temporales
autorizadospor la AdministraciónAduanera,para su
almacenamiento.
Los depósitostemporalescomunicana la autoridad
aduanerael ingresode las mercancíasa sus recintosal
términode su recepcióny antesde su salidaal exterior,de
acuerdoa lo establecidoen el Reglamento.
El exportadorque opte por embarcarlas mercancías
desde su local, procedeen forma similaruna vez que
éstasse encuentrenexpeditasparasu embarque.
Artículo l2lo.- Salida
Toda mercancía o medio de transporte que salga
del territorio aduanero, deberá hacerlobbligatóriamente
por lugares habilitados,comunicar o diiigirse a la
autoridad aduanera que ejerza la competenci-atenitorial
conespondiente,a efecto de obtener la autorizaciónde
la cargade la mercancía,siendopotestadde la autoridad
aduanerarealizarla inspección.
Artículo 122o.-Autorlzaclón
Ningunaautoridadbajo responsabilidad,permitirála
cargao movilizaciónde mercancfassin autorizaciónde la
autoridadaduanera,la que también será necesariapara
permitirla salidade todomediode transporte.
La autoridad aduanera podrá exigir la descarga,
desembalajede las mercancía'sy disponérde lasmedidád
que estime necesaria para efectuar el control, estando
oblig.adoel transportistraa proporcionarlelos mediosque
requierapara tialfin.
Artículo 123o.-Carga
La carga de la mercancÍadebe efectuarsedentro de
la zona primaria.Excepcionalmente,podrá autorizarsela
carga en zona secundaria,de acuerdo a lo señaladoen
el Reglamento.
El control de la carga de las mercancfasque salgan
por una qduanadistintade aquellaen que se numeréla
declaraciónaduanerase realizaen la aduanade salida.
CAPITULOII
De la sallda de los medlos de transporte
Artlculo'124o.-Embarque
Toda mercancía que va a ser embarcada en
cualquierpuerto, aeropuertoo terminal tenestre, deberá
ser presentada y puesta a disposición de la autoridad
aduanera,quedando sometidaa su potestad,hasta que
la autoridad respectiva autorice la salida del medio oe
transporte.
Articulo 125o.-Fechade tórmlno
El transportistao su representanteen el pafs deben
comunicar a la autoridad aduanera la fecha del térmrno
del embarquede las mercancfas,en la forma y plazo
establecidosen el Reglamento.
CAPITULOIII
De la transmlslón del manlfleeto
de carga de sallda
Artículo 1260.-Transmlslón
El transportistao su representianteen el pals deben
transmitirelectrónicamentedespuésde la salidadelmedio
de transporte la informacióndel manifiestode carqa en
medios electrónicos,en la forma y plazo establecidósen
el Reglamento.
Artículo 127o..Presentaclón llslca
La Administración Aduanera podrá autorizar la
presentaciónflsica del manifiestode carga y los demás
documentosenloscasosy enlaformay plazoestablecidos
en el Reglamento.
Artículo 12Eo.-Rectlflcaclóny cancetaclón
La rectificación de errores del manifiesto de carga
y su.cancelaciónsleránefectuadosen la forma y plazo
establecidosen el Reglamento.
Se aceptrará la incorporación de documentos de
transporte, no transmitidos oportunamente, siempre
que sea solicitadadentrodel plazo de quince(15) días
calendario,contiadosa partirdel día s¡guientede la fecha
deltérminodelembarque.
Artfculo f 29".-Transmlslón y rectlficaclón
El agentede cargaintemacioñalremitela información
delmanifiestodecargaconsolidadaenmedioselectrónicos,
en la forma y plazoestablecidosen el Reglamento.
En los ce¡sos que la Admin¡stra¿ión Aduanera
establezca se podrá autorizar la presentaciónflsica del
15. etPemm
W NORMASLEGALES 374909Lima.viernss27d€iuniod€2008
manifiestode carga consolidadaen la forma y plazo que
señaleel Reglamento.
La rectificaciónde enores del manifiesto de carga
consolidada será efectuada en la forma y plazo
establecidosen el Reglamento.
Seaceptarácomorectificacióndeerroresdelmanifiesto
de carga consolidada, la incorporaciónde documentos
de transporte no transmitidos oportunamente, s¡empre
que sea solicitadadentrodel plazode quince(15) días
calendario,contadosa partirdel día siguientede la fecha
deltérminodelembarque.
- SECCIÓNQUINTA
DESTINACIÓNADUANERADE LAS MERCANC|AS
. T¡TULOI
DECLARACÉN DE LAS MERCANC¡AS
Artlculo fbOo.-Dest¡naciónaduanera
La destinación aduanera es solicitada por los
despachadoresde aduanao demáspersonaslegalmente
autorizadas,ante la aduana,dentrodel plazode quince
(15) días calendarioantes de la llegada del medio
de transporte,mediante declaraciónformulada en el
documentoaprobadoporlaAdministraciónAduanera.
Excepcionalmente,podrá solicitarse la destinación
aduanera hasta treinta (30) días calendario posteriores
a la fecha del término de la descarga.Transcurridoeste
plazo la mercancíasólo podráser sometidaal régimende
importaciónparael consumo.
Articulo 131o.- Modalidade¡ de despacho
aduanero
Las declaraciones se tramitan bajo las siguientes
modalidadesde despachoaduanero:
a) Anticipado;
b) Urgente;o
c) Excepcional
En cualquiera de sus modalidades el despacho
concluirádentro de los tres meses siguientes contados
desde la fecha de la destinaciónaduanera,pudiendo
ampliarse hasta un año en casos debidamente
justificados.
Articulo f 3?.- Aceptaclón anticipada de la
declaración
Los regímenes de importaciónpara el consumo,
admisión temporal para perfeccionamiento activo,
admisión temporal para reimportaciónen el m¡smo
estado,depósitoaduanero,tránsitoaduaneroy trasbordo,
podránsujetarseal despachoaduaneroanticipado.Para
tal efecto, las mercancias deberán anibar en un plazo
no superior a quince (15) dfas calendario,contiados
a partirdel día siguientede la fecha de numeraciónde
la declaración;vencidodicho plazo las mercancíasse
someteránal despachoexcepcional.
Artlculo 133o,-Deepachosparclales
Las mercancíasamparadasen un sólo conocimiento
de embarque, carta de porte aéreo o carta de porte
tenestre que no constituyan una unidad, salvo que se
presentenen palletso contenedores,podrán ser objeto
de despachos parciales y/o someüdas a d€stinaciones
distintasde acuerdocon lo que establec,eel Reglamento.
Articulo 134o.-Declaraclónaduanera
La destinación aduanera se solicita mediante
declaraciónaduanera presentadao transmitida a través
de medioselectrónicosy es aceptadacon la numeración
de la declaraciónaduanera.La AdministraciónAduanera
determinarácuandose presentarápor escrito.
Los documentos justificativos exigidos para la
aplicaciónde las disposicionesque regulenel régimen
aduaneroparael que se declarenlas mercancíaspodrán
ser presentados o puestos a disposición por medios
electrónicosenlaforma,condicionesy plazosestiablecidos
oorla autoridadaduanera.
Los datos transmitidospor medios electrónicospara
la formulaciónde las declaracionesgozan de plena
validezlegal. En caso se produzcadiscrepanciaen los
datos contenidosen los documentosy archivosde los
operadoresde comercioexteriorcon los de la SUNAT,se
presumenconectos éstos últimos.
La declaración efectuada utilizando una técnica de
procesamientode datos incluirá una firma electrónicau
otros mediosde autenticación.
La claveelectrónicaasignadaa los despachadoresde
aduana equivaley sustituyea su firma manuscritao a la
del representantelegal,según se trate de personanatural
o jurldica, para todos los efectoslegales.
Artfculo I 35o.-Aceptación
La declaración aceptada por la autoridad aduanera
sirve de base para determinar la obligación tributaria
aduanera,salvo las enmiendasque puedan realizarse
de constatiarseerrores, de acuerdo a lo señalado en el
artículo1360del presenteDecretoLegislativo.
La declaraciónaduaneratienecarácterde declaración
jurada asi como las rectificaciones que el declarante
realizarespectode las mismas.
Artlculo I 36o.-Rectlflcación
El declarantepuede rectificaruno o más datos de la
declaraciónaduanerahastaantesde la seleccióndelcanal
de control o en tanto no exista una medida preventiva,
sin la aplicaciónde sanciónalgunay de acuerdoa los
requisitosestablecidosen el Reglamento.
Artlculo I 37o.-LegaJamiento
Ladeclaraciónaceptadapodráserdejadasinefectopor
la autoridadaduaneracuandolegalmenteno hayadebido
ser aceptada,se acepte el cambio de destinación,no se
hubieraembarcadola mercancíao ésta no apareciera,y
otros que determine la autoridad aduanera, de acuerdo
con lo establecidoen el Reglamento.
Artlculo 138o,-Suspenslón de plazos
El plazo de los trámites y regímenes se suspenderá
mientras las entidades públicas o privadas obligadas
no entreguen al interesado la documentaciónrequerida
parael cumplimientode sus obl¡gac¡onesaduaneras,por
causasno imputablesa é1.
Cuando la suspensiónes a petición de parte, la
solicituddebe ser presentadadurante la vigencia del
plazode los trámitesy regímenes.
sEccÉNsExrA
REGIMENTRIBUTARIOADUANERO
, T¡TULO I
OBLIGACIONTR¡BUTAR]AADUANERA
Artlculo 1390SuJetos de la obligación trlbutaria
aduanera
En la obligacióntributariaaduaneraintervienencomo
sujeto activo en su calidad de acreedor tributario, el
GobiemoCentral.
Son sujetos pasivos de la obligación tributaria
aduaneralos contribuyentesy responsables.
Son contribuyentesel dueño o consignatario.
CAPíTULO I
Del naclmlento de la obligaclón trlbutaria aduanera
Artlculo 140o.- Naclmlento de la obllgaclón
trlbutarla aduanera:
La obligacióntributariaaduaneranace:
a) En la importaciónparael consumo,en la fechade
numeraciónde la declaración;
b) En el traslado de mercancías de zonas de
tributaciónespec¡ala zonas de tributacióncomún,
en la fecha de presentación de la solicitud de
traslado:
c) En la transfer€nciade mercancíasimportadascon
exoneracióno inafectacióntributaria,en la fecha
de presentaciónde la solicitudde transferencia;y
d) En la admisión temporal para reexportación
en el mismo estado y admisión temporal para
perfeccionamientoactivo,enlafechade numeración
de la declaracióncon la que se solicitóel régimen.
CAP¡TULOI¡
De la determlnaclónde la obligación
trlbutarla aduanera
Artlculo 141o.-Modalldadesde determinaciónde la
deuda trlbutarla aduanera