2. • 26 de diciembre de 1944
(El arribo de los gobiernos
revolucionarios en 1944 marcó
un cambio radical en materia
de relaciones de trabajo).
• 27 de diciembre de 1944
(Se emitió el Decreto No. 47:
Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo).
• 27 de abril de 1945
(Se modificó, mediante el
Decreto 93 del Congreso de la
República Ley del Organismo
Ejecutivo).
• 8 de febrero de 1947
(La verdadera fecha de creación del Ministerio
de Trabajo).
• 1 de mayo de 1947
(El Ministerio de Trabajo y Previsión
Social, con la emisión que hiciera el
Congreso de la República del Decreto
número 330, Código de Trabajo).
3. • 15 de octubre de 1956
(La conformación del ente
administrativo encargado
de los asuntos de trabajo). • 29 de abril de 1961
(Se emitió el Decreto 1441 del Congreso de la República,
que contiene las modificaciones más grandes que ha
sufrido el Código de Trabajo).
• 19 de octubre
(De cada año se celebra el aniversario del Ministerio,
indudablemente evocando la creación y vigencia del Dto.
No. 1117).
4. El Ministerio de Trabajo y Previsión Social de la República de
Guatemala (MINTRAB), es la institución estatal encargada de velar y
promover el cumplimiento eficiente y eficaz de la legislación, políticas
y programas relativos al trabajo y la previsión social.
5. Además de las que le asigna la Constitución Política
de la República de Guatemala y otras leyes, el
Ministerio de Trabajo y Previsión Social, tiene
asignadas las funciones ejecutivas siguientes:
6. • Ministro de Trabajo y Previsión Social
• Viceministro de Trabajo y Previsión Social I
(Aspectos Laborales).
• Viceministro de Trabajo y Previsión Social II
(Aspectos Administrativos Financieros).
• Viceministro de Trabajo y Previsión Social III
(Aspectos de Previsión Social).
7. La Dirección General de Trabajo es una dependencia
pública del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, que
tiene a su cargo los asuntos relacionados con las
organizaciones sindicales.
20.43%
8. El artículo 278 del Código de Trabajo
"...debe velar porque patronos y trabajadores y
organizaciones sindicales, cumplan y respeten las
leyes, convenios colectivos y reglamentos que normen
las condiciones de trabajo y previsión social en vigor o
que se emitan en lo futuro..."
• Velar porque, tanto
trabajadores como
patronos, cumplan con sus
derechos y obligaciones
respectivas.
• Realizar visitas en los
lugares de trabajo para
velar que los patronos
cumplan con todas sus
obligaciones
9. El procedimiento administrativo se puede originar
mediante impugnaciones, y ello ocurre cuando el
particular utiliza los recursos administrativos e impugna
una determinada resolución administrativa que lesiona
sus intereses y derechos.
10. Ocurre cuando existe un
acto administrativo o una
resolución de cualquier
autoridad administrativa
o de cualquier naturaleza
que lesiona los intereses y
los derechos de los
particulares.
“Todos aquellos recursos
que los particulares tienen
para oponerse a las
resoluciones de la
administración pública, los
cuales se encuentran
dispersos dentro de la
legislación guatemalteca”.
El derecho de los particulares
en las resoluciones
administrativas deben
protegerse de manera que se
les debe brindar a los
particulares los medios de
orden legal para la
obtención de la
administración.
11. Los memoriales que contienen los
medios de impugnación deben llenar
ciertos requisitos formales, y los
mismos van a depender de la
naturaleza del procedimiento
administrativo.
Los medios de impugnación son
denominados de diversas formas,
siendo las mismas las siguientes:
• Recursos administrativos
• Impugnaciones
• Medios de defensa
• Derecho de revisión administrativa
12. Por coercibilidad se entiende la posibilidad de que la norma sea
cumplida en forma espontánea e inclusive en contra de la voluntad
del obligado.
13. Código de Trabajo. Artículo 269.-
Son las infracciones o violaciones por acción u omisión
que se cometen contra las disposiciones del Código de
Trabajo o de las demás leyes de trabajo y previsión
social, si están sancionadas con multa.