1. FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS
POLÍTICAS
ESCUELA PROFECIONAL DE
DERECHO
ELEMENTOS DEL TRIBUTO
DERECHO TRIBUTARIO I
AUTOR:
FRANCISCO JOSE LOBATO CARDENAS 5
ASESORA:
LIDIA KARINA MELGAREJO DREYFFUS
SATIPO - PERU
2019
0
2. 1
DERECHO TRIBUTARIO F. LOBATO C.
DEDICATORIA
Esta monografía va dedicada a Dios,
porque él me permitió seguir adelante
por nuestro sendero en los momentos
difíciles de mi vida. A mis padres y mi
familia que siempre están a mi lado
preocupándose cada día brindándome
su confianza, cariño, amor y también
en lo emocional y así poder lograr mis
objetivos.
3. 2
DERECHO TRIBUTARIO F. LOBATO C.
INTRODUCION
Se conoce así a las aportaciones en dinero o en especie que el Estado, o entidades
públicas designadas por ley, exigen con el objeto de obtener recursos para enfrentar
sus gastos y satisfacer las necesidades públicas.
Los tributos son ingresos públicos de Derecho público que consisten en
prestaciones pecuniarias obligatorias, impuestas unilateralmente, exigidas por una
Administración pública como consecuencia de la realización del hecho imponible al
que la Ley vincula el deber de contribuir
La obligación tributaria es el vínculo que se establece por ley entre un acreedor que
es el Estado y el deudor tributario que son las personas física o jurídicas, cuyo
objetivo es el cumplimiento de la prestación tributaria. La cual puede ser exigida de
manera coactiva y finalizada la misma con su cumplimiento, es decir pagando el
tributo.
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DERECHO TRIBUTARIO F. LOBATO C.
INDICE
CONTENIDO
DEDICATORIA ...................................................................................................... 1
INTRODUCION...................................................................................................... 2
INDICE................................................................................................................... 3
ELEMENTOS DEL TRIBUTO ................................................................................ 4
SUJETO ACTIVO................................................................................................ 4
SUJETO PASIVO................................................................................................ 7
EL HECHO IMPONIBLE ..................................................................................... 9
LA BASE IMPONIBLE....................................................................................... 11
LA ALICUOTA................................................................................................... 12
ESQUEMA DE ELEMENTOS DEL TRIBUTO...................................................... 13
CONCLUSIÓN..................................................................................................... 14
BIBLIOGRAFIA .................................................................................................... 15
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DERECHO TRIBUTARIO F. LOBATO C.
ELEMENTOS DEL TRIBUTO
La obligación tributaria es el vínculo que se establece por ley entre un acreedor que
es el Estado y el deudor tributario que son las personas física o jurídicas, cuyo
objetivo es el cumplimiento de la prestación tributaria. La cual puede ser exigida de
manera coactiva y finalizada la misma con su cumplimiento, es decir pagando el
tributo. (“¿Qué es la obligación tributaria y sus elementos? | Legislación Laboral e
Impositiva,” n.d.)
En la obligación tributaria, aparecen por un lado el sujeto activo, que es la entidad
estatal con derecho para exigir el pago del tributo, el sujeto pasivo o persona en
quien recae la obligación correlativa, el hecho gravado o situación de hecho
indicadora de una capacidad contributiva a la cual la ley confiere la virtualidad de
generar la obligación tributaria, y la base gravable y la tarifa, que son los elementos
determinantes de la cuantía misma de la obligación. (“Elementos de la obligación
tributaria | Gerencie.com.,” 2017).
los elementos esenciales que tiene el tributo, lo haremos acorde a lo comentado en
la doctrina, esto debido a que la legislación omite definir o conceptualizar estos
elementos. Como analizaremos son 4 los elementos sobre los cuales se estructura
o elabora un tributo: el hecho imponible, la base imponible, la alícuota y los
sujetos.(Honores, 2015)
SUJETO ACTIVO
1 El sujeto activo o acreedor tributario será el beneficiado con la prestación
objeto del tributo. Puede ser: 1) un nivel de la estructura del gobierno en el Poder
Ejecutivo o 2) un ente del Estado con personería jurídica propia
Se ha de precisar que solo son acreedores tributarios los señalados en el párrafo
anterior, ninguna otra entidad o persona puede asumir este rol dentro de nuestra
sociedad salvo que el artículo 4 del Código Tributario que es base de lo señalado
sea modificado.
El acreedor tributario es señalado en la ley, debe serlo en una ley aprobada por el
Congreso o en defecto de esta por una norma con rango de ley como lo son un
decreto legislativo norma que expedida por el poder ejecutivo a nivel del gobierno
central, una ordenanza regional expedida por el poder ejecutivo a nivel del
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DERECHO TRIBUTARIO F. LOBATO C.
gobierno regional o una ordenanza municipal expedida por el poder ejecutivo a
nivel del gobierno local.
Puede ocurrir que una persona, ente o entidad tiene varios acreedores tributarios,
los cuales concurren exigiendo el pago de la deuda que se tiene con ellos, ante ello
si el deudor cuenta con los suficientes recursos económicos extinguirá todas las
obligaciones que tiene con estos. El problema se suscita si no cuenta con los
recursos necesarios para ello o si solo cuenta con dinero y/o bienes para cubrir parte
de sus deudas tributarias, este tema es conocido como concurrencia de
acreedores, respecto a lo señalado se podrían dar varias soluciones a este
problema, como lo seria el establecer un orden preferencial basado en la antigüedad
o el monto de la deuda, podría serlo también el señalar que deben pagarse primero
el monto de los tributos de todas las deudas tributarias, luego los intereses y al final
las multas, podría preferirse el pago de determinado tipo de tributo de todos los
acreedores, como lo seria el del impuesto y luego el de las contribuciones y
finalmente el de las tasas, podría establecerse una preferencia en base al tipo de
acreedor tributario, como lo seria el que se prefiera al gobierno central, luego al
gobierno regional, después al gobierno local y en ultimo lugar a los entes de derecho
público con personería jurídica propia y finalmente tenemos otro criterio que es el
que otorga igual nivel a todos los acreedores y se aplica en base al principio de la
proporcionalidad permitiendo a todos los acreedores cobrar parte de sus acreencias
al deudor tributario.
El último criterio señalado es adoptado por nuestro Código Tributario. Acorde a lo
indicado, en nuestro país si una persona adeuda por concepto de tributos a varios
acreedores tributarios todos se verán beneficiados pero de forma proporcional lo
cual implica que ninguno vera satisfecha la totalidad de su deuda tributaria y
cobraran una parte proporcional del total de la deuda tributaria del deudor tributario,
para comprender mejor lo señalado damos el ejemplo siguiente: Natalia Tupez
Velásquez adeuda a la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco la suma de S/.
2,000.00 por concepto de Arbitrios, igualmente adeuda a la Municipalidad Distrital
de Miraflores la suma de S/. 1,000.00 por concepto de Arbitrios y a la Municipalidad
Distrital de Santa la suma S/. 1,000.00 por concepto de Multas. Si le embargan en
forma de retención las 3 Municipalidades, reteniéndose la suma de S/. 2,000.00 que
estaban depositados en la cuenta de ahorros de Natalia en el Banco
INTERRBANJO, le corresponderá a la Municipalidad Distrital de Miraflores hacerse
cobro de la deuda tributaria que tiene Natalia con ella solo en la proporcionalidad
que le corresponde que es del 25 % del total obtenido, el porcentaje lo obtenemos
en base a lo siguiente: sumamos todas las deudas tributarias y obtenemos la suma
de S/. 4,000.00 como deuda total, se adeuda a la Municipalidad Distrital de
Miraflores la suma de S/. 1,000.00, aplicando la proporción esta es de 1/4 lo cual de
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DERECHO TRIBUTARIO F. LOBATO C.
un total del 100 % representa el 25 %. En aplicación del artículo 4 del Código
Tributario la Municipalidad Distrital de Miraflores solo podrá hacer efectivo el cobro
de S/. 500.00 y el saldo será entregado por la entidad financiera a las 2
municipalidades concurrentes siendo S/. 1,000.00 para la Municipalidad Distrital de
Santiago de Surco y S/. 500.00 para la Municipalidad Distrital de Santa. (Honores,
2015).
Sujeto activo: En el derecho tributario el sujeto activo de la obligación es el estado,
pues atendiendo a su soberanía es el único al que la ley le otorga potestad tributaria.
Cuando se trate de sistemas políticos organizados como federaciones no solo al
estado se le otorgara potestad tributaria, también la tendrán las entidades
federativas. (MITZI LOURDES DEL CARMEN LINARES VIZCARRA, n.d.)
Sujeto activo.- también llamado acreedor tributario (gobierno central Gobierno
regional, gobierno local y entidades públicas de derecho privado con personería
jurídica propia, cuando la ley les asigne la calidad de administradores,
expresamente. Ej. SENATI, SENCICO. (USMP, n.d.)
Los sujetos activos. Titulares del crédito tributario. Los tributos son fuentes de
ingresos que sólo pueden ser establecidos y exigidos por los entes públicos, nunca
por sujetos privados. Son ingresos públicos, es decir, de los entes públicos y
afectados o dedicados a necesidades públicas. Y de derecho público, es decir,
regulados por el Derecho tributario, que es un derecho público, que tutela intereses
públicos. Debido a la naturaleza del tributo, que es la de un ingreso público y de
derecho público que, como establecen la Constitución y el art. 4 de la LGT sólo
puede ser establecido por un ente público, el sujeto activo o titular del derecho de
crédito que nace del tributo, y de las demás facultades de exigencia y actuación que
acompañan a éste, (exigencia de declaraciones, de llevanza de contabilidad,
facultad de inspeccionar, etc), es siempre un ente público. No cabe nunca el
establecimiento de un tributo por un ente privado, ni a favor de un ente privado. El
sujeto activo, el titular del derecho de crédito es un ente público, pero en ocasiones
cabe la posibilidad de que siendo un ente público el titular la ley atribuya a otro ente
público la gestión, la inspección o la recaudación, aunque el producto recaudado
sea del ente titular; en estos casos lo único que existe es una delegación o atribución
de competencias. Cabe la posibilidad de que mediante un convenio la
Administración encargue a un ente privado la gestión de cobro de sus créditos.
Evidentemente, el ente privado no es el titular del crédito sino que asume una
situación similar a la de un mandatario. (Mar, 2015)
8. 7
DERECHO TRIBUTARIO F. LOBATO C.
Sujeto Activo (acreedor), quien es el que reclama el pago del tributo. Es el Estado
Nacional, Estado Provincial y Municipal. (“¿Qué es la obligación tributaria y sus
elementos? | Legislación Laboral e Impositiva,” n.d.)
SUJETO PASIVO
El sujeto pasivo o deudor tributario a diferencia del acreedor es quien resulta
comprometido a cumplir con la prestación objeto del tributo a favor del acreedor
tributario, es quien tiene la deuda, queda vinculado por mandato de la ley,
asumiendo el papel de contribuyente o responsable.
El deudor tributario puede ser una persona natural o jurídica, un ente sin personería
jurídica, incluso una entidad del Estado.
El sujeto pasivo al igual que el acreedor tributario debe estar señalado en forma
clara o precisa en la Ley, en una norma con rango de ley, excepto los denominados
agentes de retención o agentes de percepción los cuales pueden ser designados
por el nivel central del Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo o por la
Administración
Tributaria mediante Resolución de Superintendencia si se trata de la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), esto acorde a lo
señalado en el inciso a de la norma IV del Titulo Preliminar y el artículo 10 del
Código Tributario. (Honores, 2015)
Sujeto pasivo: Son las personas físicas o morales que están obligadas al pago de
los tributos, cuando en consecuencia de realizar un hecho generador de esta
obligación deben cumplir con la el pago de la contribución así como los otros
requisitos accesorios, como declarar, informar sus operaciones, conservar
información financiera y facturar. (MITZI LOURDES DEL CARMEN LINARES
VIZCARRA, n.d.)
Sujeto Pasivo Persona obligada al cumplimiento de las prestaciones tributarias sea
en calidad de contribuyente directo o sustituto de aquel.
Sujeto Pasivo.- Es el obligado a cumplir con la prestación tributaria, puede ser una
persona natural o entes colectivos. En calidad de contribuyentes o responsable.
(USMP, n.d.)
9. 8
DERECHO TRIBUTARIO F. LOBATO C.
Los sujetos pasivos. Contribuyente. Sustituto.
Regula dichas figuras el art. 36. Es contribuyente el sujeto pasivo que realiza el
hecho imponible. Es sustituto del contribuyente el sujeto pasivo que por imposición
de la ley y en lugar del contribuyente está obligado a cumplir la obligación tributaria
principal, así como las obligaciones tributarias formales inherentes a la misma. El
sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de las obligaciones tributarias
satisfechas. El contribuyente es quien realiza el hecho imponible y en consecuencia
debe asumir el pago del tributo, pero en ocasiones a la Hacienda Pública le resulta
más operativo relacionarse con otra persona y exigirle a ésta el cumplimiento de las
obligaciones materiales y formales; esta persona, sustituto, puede luego resarcirse
del pago del impuesto exigiéndoselo al contribuyente, (para la Administración puede
ser más operativo, en ciertos casos, relacionarse, por ejemplo, con el constructor
que está realizando una obra, que con el dueño de la obra; impone al constructor la
obligación de declaración y pago del impuesto -así, el constructor es sustituto,
porque sustituye al contribuyente en el cumplimiento de sus obligaciones- y dicho
constructor luego salda cuentas con el dueño, -contribuyente, porque es quien ha
demostrado la capacidad de gasto por la adquisición de la obra-).
La sustitución es una situación normal. El sustituto no cumple la obligación de
sustitución porque haya habido ningún tipo de incumplimiento por parte del
contribuyente, sino en el desenvolvimiento y cumplimiento normal de una situación
prevista por la ley, porque entre contribuyente y sustituto existe un tipo de relación
especial que hace que la Hacienda Pública considere más operativo relacionarse
con éste. Conviene tener en cuenta también que el sustituto no representa al
contribuyente sino que está definido como tal por la ley, que le impone sus
obligaciones como suyas propias. (Mar, 2015)
Sujeto Pasivo. - (deudor tributario), es el que se encuentra obligado al pago del
tributo, por realizar el hecho imponible, es decir por cumplir una condición que
establece la ley para que el tributo pueda aplicarse. Por ejemplo, en el Peaje el
hecho imponible se integra por la circunstancia de circular en los vehículos que la
ley determine por los caminos. Otro ejemplo lo encontramos en el impuesto
inmobiliario urbano donde la condición para que deba pagar el tributo es ser
propietario (dueño de una casa). (“¿Qué es la obligación tributaria y sus elementos?
| Legislación Laboral e Impositiva,” n.d.)
Sujeto pasivo.- Se trata de las personas naturales o jurídicas obligadas al pago de
los tributos siempre que se realice el hecho generador de esta obligación tributaria
sustancial (pagar el impuesto) y deben cumplir las obligaciones formales o
accesorias, entre otras: declarar, informar sus operaciones, conservar información
y facturar. Los sujetos pasivos cumplen sus obligaciones en forma personal o por
10. 9
DERECHO TRIBUTARIO F. LOBATO C.
intermedio de sus representantes legales. (“Elementos de la obligación tributaria |
Gerencie.com.,” 2017)
EL HECHO IMPONIBLE
Definición de hecho imponible. No existe un solo criterio para definir al hecho
imponible, en líneas generales se han de destacar diferencias en la doctrina
respecto a el, diferencias como la de si se debe considerar al hecho imponible como
un elemento del tributo o de la obligación tributaria.
Al respecto, existe una posición en la doctrina la cual señala que el hecho imponible
es un elemento del tributo y otra que identifica al hecho imponible como un elemento
de la obligación tributaria.
Aunque a simple vista parecen dos posiciones diferentes, lo son solo si se asume
la posición en la cual el tributo es diferente de la obligación tributaria, en esta
posición el tributo es considerado como una prestación (la conducta de dar una
suma de dinero o un bien o en forma excepcional prestar un servicio) y la obligación
tributaria es entendida como la relación jurídica establecida entre un acreedor
tributario y un deudor tributario en la cual el deudor tributario debe realizar una
prestación (conocida como tributo) a favor del acreedor tributario la cual es impuesta
por el Estado y se origina cuando se realiza el hecho imponible o la hipótesis de
incidencia tributaria.
Dentro de la primera posición señalada el hecho imponible seria elemento de esa
prestación y en la segunda el hecho imponible seria elemento de la obligación
tributaria. Jurídicamente prestación y obligación se diferencian debido a que la
prestación es considerada como un elemento de la obligación y no como la
obligación, la obligación tiene a la prestación dentro de su estructura.
Asumimos la posición que considera al tributo como una obligación tributaria, por lo
que seria lo mismo decir que el hecho imponible es un elemento del tributo o señalar
que el hecho imponible es un elemento de la obligación tributaria.
Así lo entienden la mayoría de autores que cuando comentan sobre el tributo o las
especies de este aluden como elementos de este o estas al hecho imponible y
cuando comentan sobre la obligación tributaria aluden como elemento de la
obligación tributaria al hecho imponible, lo cual lleva a entender que son lo mismo.
Otra diferencia que se da en la doctrina es la de considerar al hecho imponible como
la descripción general o presupuesto fijado por la ley que configura cada tributo y
cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria. En sentido opuesto
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DERECHO TRIBUTARIO F. LOBATO C.
a lo señalado otra corriente doctrinaria señala que el hecho imponible es la
materialización o realización de la hipótesis de incidencia tributaria, en esta segunda
posición la hipótesis de incidencia tributaria es el hecho imponible de la otra
posición.
Para poder entender ambas posiciones, daremos un ejemplo a continuación. En la
normatividad del Impuesto General a las Ventas (IGV) se señala: “Esta gravada con
el IGV la venta de bienes muebles en el país realizada por una persona jurídica
que realiza actividad empresarial”. Acorde a la primera posición seria esta
descripción resaltada un hecho imponible, sin embargo para la segunda posición
esta descripción resaltada es solo una hipótesis de incidencia tributaria y se
producirá el hecho imponible recién cuando Distribuidora Dulce Natalia S.A. venda
a Sonia Cachay Pereyra una licuadora marca MURRAY modelo TIP serie 23415.
Asumimos la posición de considerar al hecho imponible como la materialización o
realización de la hipótesis de incidencia tributaria, se debe partir de la idea de
diferenciar adecuadamente las diferentes partes de un solo cuerpo y es correcto
establecer diferencias entre 2 partes diferentes, el presupuesto genérico no puede
asimilarse a la realización concreta de ese presupuesto considerándose a este
ultimo como una extensión del primero, son diferentes y lo correcto tal como lo hace
esta posición es señalar al presupuesto genérico como hipótesis de incidencia
tributaria y a la materialización, producción o ejecución en la realidad de ese
supuesto como hecho imponible.
En conclusión, definiremos al hecho imponible o gravado como un elemento
esencial del tributo, cuyo origen determina el nacimiento de la obligación tributaria
o tributo, que se produce cuando se materializa o produce la hipótesis de incidencia
tributaria la cual debe estar correctamente señalada en la ley o norma legal
pertinente. (Honores, 2015)
Hecho imponible: Es el acto económico considerado por la legislación fiscal como
elemento normativo que genera la obligación tributaria. El hecho imponible hace
referencia a la materialización del hecho que se adecua a lo establecido en a ley.
(MITZI LOURDES DEL CARMEN LINARES VIZCARRA, n.d.)
El hecho imponible. Concepto y funciones. El art. 20.1 de la LGT define el hecho
imponible como el presupuesto fijado por la ley para configurar cada tributo y cuya
realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal, (es decir, la
obligación de pagar una cuota tributaria). El hecho imponible es aquel presupuesto
de hecho de la norma que, porque la norma considera que quien lo realiza
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DERECHO TRIBUTARIO F. LOBATO C.
demuestra capacidad económica, determina su obligación de ingresar un tributo.
(Mar, 2015)
Hecho imponible Es el hecho económico considerado por la ley sustancial como
elemento fáctico de la obligación tributaria. Su verificación imputable a determinado
sujeto causa el nacimiento de la obligación; en otras palabras, el hecho imponible
se refiere a la materialización del hecho generador previsto en las normas.
(“Elementos de la obligación tributaria | Gerencie.com.,” 2017)
LA BASE IMPONIBLE
Definición de base imponible.
La base imponible es un elemento esencial del tributo, cumple una función
importante en la estructura del tributo, el marco legal que crea y regula un tributo
contiene preceptos sobre esta institución, la base imponible al igual que el hecho
imponible comentado debe establecerse por el legislador respetando los principios
tributarios en especial los señalados en el articulo 74 de la Constitución, la base
imponible responde a la pregunta ¿Sobre cuanto aplico la alícuota para obtener el
monto a pagar?, sin la base imponible no seria posible determinar el monto a pagar
por concepto del tributo, en conclusión la base imponible es definida como la
cuantificación, la suma o el monto que resulta gravado sobre el cual aplicaremos la
alícuota, (Honores, 2015)
La base imponible y la base liquidable. La comprobación de valores.
El art. 50 de la LGT define la base imponible y establece los métodos de
determinación;
dice:
“la base imponible es la magnitud dineraria o de otra naturaleza que resulta de la
medición o valoración del hecho imponible”. La base imponible podrá determinarse
por los siguientes métodos:
a) Estimación directa.
b) Estimación objetiva.
c) Estimación indirecta.
El método general es el de estimación directa, no obstante, la ley podrá determinar
casos en los que proceda la estimación objetiva, que tendrá siempre carácter
voluntario para los obligados tributarios.
La estimación indirecta tiene siempre carácter subsidiario respecto de los dos
métodos anteriores y se aplica en los supuestos previstos con carácter general por
la LGT, cuando se da la imposibilidad de aplicación de los anteriores por diversas
razones. Estimación directa.
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DERECHO TRIBUTARIO F. LOBATO C.
La estimación directa se caracteriza porque mediante ella se produce la real y
efectiva cuantificación del hecho imponible gravado. Como señala el art. 51 LGT, la
utilización de este método se apoyará en las declaraciones y documentos
presentados por el sujeto, los datos consignados en libros registros comprobados
administrativamente y los demás documentos, justificantes y datos que tengan
relación con los elementos de la obligación tributaria.
Estimación objetiva. La estimación objetiva se caracteriza porque renuncia a medir
exactamente el hecho imponible y estima la base según unos signos, índices o
módulos o según unas magnitudes que tienen cierta relación con ella y pueden dar
una idea aproximada acerca de su magnitud.
Estimación indirecta. La estimación indirecta se aplica cuando la Administración
Tributaria no puede disponer de los datos necesarios para determinar la base según
el procedimiento inicialmente previsto, (directa u objetiva), bien por la falta de
declaraciones, por su inexactitud, por la ausencia de datos contables y registros,
por la resistencia, excusa o negativa del obligado a proporcionar los datos
necesarios a la Hacienda Pública, por la obstrucción a las labores de Inspección o
por otras causas, incluso de fuerza mayor. Para la aplicación de la estimación
indirecta la Hacienda Pública utilizará los datos y antecedentes disponibles, los
elementos de acreditación indirecta de que disponga y los medios de valoración que
sean adecuados al efecto. De acuerdo con lo dicho, los métodos de estimación
directa y objetiva no implican ninguna eventualidad, pero el de estimación indirecta
sí: la de que por las razones expuestas no se puede aplicar el método que, en el
caso concreto, en condiciones normales, sería aplicable. El método de estimación
indirecta es de aplicación a cualquier tributo cuando se dan los presupuestos que
se han expuesto (Mar, 2015)
LA ALICUOTA
Definición de alícuota. La alícuota es otro elemento esencial del tributo, cumple
tambien una función importante en la estructura del tributo, el marco legal que crea
y regula un tributo contiene preceptos sobre esta institución, al igual que los otros
elementos del tributo debe establecerse por el legislador respetando los principios
tributarios en especial los señalados en el articulo 74 de la Constitución, la alícuota
responde a la pregunta ¿Que aplico sobre la base imponible para obtener el monto
a pagar?, sin la alícuota no seria posible determinar el monto a pagar por concepto
del tributo, su utilidad se da en función a la existencia de la base imponible, están
ambas unidas en su utilidad para determinar la cuantía de la prestación a cumplir
establecida por el tributo. Definiremos a la alícuota como elemento esencial del
tributo, expresado en un porcentaje o cantidad de dinero fija o variable que resulta
aplicable a la base imponible para determinar así la cantidad que es el objeto de la
prestación que a su vez es el objeto del tributo. (Honores, 2015)
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DERECHO TRIBUTARIO F. LOBATO C.
ALICUOTA Valor fijo o porcentual establecido por LEY que debe aplicarse a la
BASE IMPONIBLE para determinar el Tributo a Pagar. (Elementos constitutivos de
los tributos, n.d.)
ESQUEMA DE ELEMENTOS DEL TRIBUTO
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CONCLUSIÓN
En la obligación tributaria, aparecen por un lado el sujeto activo, que es la
entidad estatal con derecho para exigir el pago del tributo, el sujeto pasivo o
persona en quien recae la obligación correlativa, el hecho gravado o situación
de hecho indicadora de una capacidad contributiva a la cual la ley confiere la
virtualidad de generar la obligación tributaria, y la base gravable y la tarifa,
que son los elementos determinantes de la cuantía misma de la obligación
Sujeto activo en el derecho tributario el sujeto activo de la obligación es el
estado, pues atendiendo a su soberanía es el único al que la ley le otorga
potestad tributaria. Cuando se trate de sistemas políticos organizados como
federaciones no solo al estado se le otorgara potestad tributaria, también la
tendrán las entidades federativas
Sujeto pasivo son las personas físicas o morales que están obligadas al pago
de los tributos, cuando en consecuencia de realizar un hecho generador de
esta obligación deben cumplir con la el pago de la contribución así como los
otros requisitos accesorios, como declarar, informar sus operaciones,
conservar información financiera y facturar.
Hecho imponible es el acto económico considerado por la legislación fiscal
como elemento normativo que genera la obligación tributaria. El hecho
imponible hace referencia a la materialización del hecho que se adecua a lo
establecido en a ley.
La base imponible es un elemento esencial del tributo, cumple una función
importante en la estructura del tributo, el marco legal que crea y regula un
tributo contiene preceptos sobre esta institución, la base imponible al igual
que el hecho imponible
La alícuota es el elemento esencial del tributo, expresado en un porcentaje o
cantidad de dinero fija o variable que resulta aplicable a la base imponible
para determinar así la cantidad que es el objeto de la prestación que a su vez
es el objeto del tributo.
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BIBLIOGRAFIA
¿Qué es la obligación tributaria y sus elementos? | Legislación Laboral e
Impositiva. (n.d.). Retrieved October 13, 2019, from
http://contenidosdigitales.ulp.edu.ar/exe/legislacion/qu_es_la_obligacin_tributa
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la-obligacion-tributaria.html
Honores, A. C. (2015). Derecho Tributario I Ali Chang Honores. 196.
Mar, C. (2015). DERECHO TRIBUTARIO PARTE GENERAL.
MITZI LOURDES DEL CARMEN LINARES VIZCARRA. (n.d.). El Sistema
Tributario Peruano y los Tributos. 31.
USMP. (n.d.). CONCEPTOS BASICOS SEGUNDA UNIDAD TEMATICA EL
TRIBUTO Tercera Semana: El Tributo. 3–6. Retrieved from
www.derecho.usmp.edu.pe