1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE-RECTORADO ACADÈMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
ENSAYO SOBRE:
GOBIERNO EN LINEA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE
HABITAT Y VIVIENDA
SUNAVI
NOMBRE : DANIEL R. MARTINEZ
SECCIÓN: SAIA F
2. En la Venezuela de hoy, tenemos una problemática latente en relación a un
Derecho Fundamental consagrado en la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, como es el derecho a la vivienda, ya que debido a la galopante
inflación, para comprar una vivienda una familia promedio requiere de alta suma
de dinero, toda vez que aun teniendo altos ingresos, los créditos hipotecarios son
insuficientes, por lo que, quien comienza una vida en familia o teniendo una ya
formada recurre al mercado de alquileres, el cual, aun mermado, ofrece algunas
opciones.
La situación de arrendatario y arrendador en el ordenamiento jurídico actual
presenta gran discrepancia, en un conflicto surgido entre ambas partes nos
encontramos con un choque de titanes entre el Derecho a la Propiedad a favor del
arrendador y el Derecho a la Vivienda del arrendatario (ambos protegidos
constitucionalmente), desde mi punto de vista personal el procedimiento se inclina
hacia el arrendatario pero al final de la historia, a pesar de que el camino es largo
y tortuoso la balanza busca inclinarse hacia el arrendador.
El contrato de arrendamiento en su inicio es de gran utilidad para las partes
intervinientes por cuanto al entrar en vigencia brinda al arrendatario durante un
tiempo determinado la oportunidad del uso, goce y disfrute de un bien inmueble
con el que garantiza la seguridad de tener un abrigo o morada para si y su grupo
familiar (en caso de tenerlo) y en cuanto al arrendador le provee o suministra una
remuneración susceptible de valor económico. Toda vez que siendo un contrato
bajo ciertas condiciones y a un tiempo determinado lo ideal es que una vez finalice
el objeto del contrato la terminación se realice en buenos términos y le sea
restituido el bien al propietario en las mismas condiciones en la que hizo entrega.
Siendo que, por circunstancias internas o externas, intencionales o no
intencionales atribuible o no a una o a las partes contratantes, no haya posibilidad
de culminar en buena lid, la Ley prevé las causas para su terminación y el
procedimiento a realizar ante los Órganos Administrativos y Judiciales, y el
respectivo ordenamiento jurídico a utilizar, entre los cuales tenemos en La Ley
para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda en su
Articulo 94 previo a la demanda nos remite al Decreto Nº 8.190 con Rango, Valor
y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de
Viviendas, al procedimiento administrativo descrito en sus Arts. Del 7 al 10, en el
cual fija las pautas para una audiencia conciliatoria ante la Superintendencia
Nacional de Arrendamiento de Viviendas para intentar dirimir las diferencias.
Por lo cual, para iniciar el procedimiento administrativo mencionado bajo
denominación Procedimiento Previo a la Demanda, el Ministerio de Vivienda y
Hábitat por medio del SUNAVI cuenta con una plataforma digital a través de la
pagina web del SIRCAV http://sircav.minhvi.gob.ve/ el cual nos presenta una
3. ventana para el ingreso de usuario, y a la vez un menú con formatos a ser
utilizados para el trámite (anexo A), una vez obtenido el usuario y la clave nos
abre una ventana para registrar el ingreso como arrendador o arrendatario (anexo
B) posteriormente abre la ventana para ingresar los datos de registro, en mi caso
como ejemplo coloqué arrendador (anexo C) luego abre otra ventana para
ingresar los datos del inmueble y datos del arrendatario (anexo D) una vez
completado todos los formularios abre una ventana (anexo E) donde aparece un
menú de opciones, ya sea para solicitar cita para consignar escrito de demanda
(previa consignación digital de recaudos exigidos), para consignar los alquileres
(SAVIL), para Inspecciones y Notificaciones y por último, que tomé como ejemplo,
solicitar cita para Asesoría Jurídica (anexo F).
En los casos de procedimiento previo a la demanda, se lleva el escrito
solicitado, anexando CD con los recaudos en formato digital, una vez admitido se
da inicio al Procedimiento administrativo de conformidad a la Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos, realizando una audiencia de cuya decisión
conoce el Órgano Jurisdiccional.
Vemos que la formación del expediente y hasta la admisión de la causa
ocurre vía digital, luego de la admisión, el procedimiento de notificación,
contestación, presentación de informes y la decisión ocurre por vía ordinaria y
generalmente de forma escrita, observando que el lapso de intervención del
Gobierno en Línea ocurre desde el nacimiento del expediente hasta la admisión de
la causa, siendo de mucha utilidad para las partes en conflicto.