1. DERECHO AMBIENTAL.
NORMAS RELATIVAS AL AMBIENTE
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VIDERRECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Derecho Agrario y Ambiental.
2017/B- Abg. Livia Rodríguez
Andrés Javier Rivero C.I. 22.264.902 SAIA A junio 2018
2. Responsabilidad y Competencia de los Órganos del Poder Publico Nacional,
Estadal y Municipal en materia Ambiental
La dirección principal de la política ambiental
la ejerce el presidente de la Republica en
Consejo de Ministros, a través de la autoridad
nacional ambiental, desarrollara las técnicas
ambientales en coordinación con los organismos
competentes, atendiendo a los objetivos
previstos en la Ley Orgánica del Ambiente y son
responsables de la aplicación y seguimiento de
los objetivos en el ámbito de sus respectivas
competencias, los Órganos del Poder Público
Nacional, Estadal y Municipal.
A fin de garantizar el tratamiento integral del
ambiente, los estados y municipios podrán
desarrollar normas ambientales en las materias de
su competencia exclusiva, otorgadas por la
Constitución y la leyes, atendiendo a los principio
de interdependencia, cooperación, coordinación y
a las características particulares de cada región.
Mientras que la autoridad Nacional Ambiental será ejercida por el ministerio con competencia en la materia
como órgano rector de las políticas, planes, proyectos y programas para la gestión del ambiente, conjuntamente
con la Procuraduría General de la Republica, el ministerio púbico, la defensoría del pueblo, la fuerza armada
nacional conjuntamente con los demás órganos y entes nacionales, estatales y municipales con competencia
ambiental.
3. Control Ambiental:
Conjunto de actividades realizadas por el Estado conjuntamente con la sociedad, a través de sus órganos y
entes competentes, sobre las actividades y sus efectos capaces de degradar el ambiente.
• Articulo 78
El Estado implementará planes, mecanismos e
instrumentos de control preventivo para evitar
ilícitos ambientales.
• Artículo 92
El Estado, a través de sus órganos competentes,
ejercerá el control posterior ambiental, a fin de
asegurar el cumplimiento de las normas y
condiciones establecidas en los basamentos e
instrumentos de control previo ambiental, así
como para prevenir ilícitos ambientales.Instrumentos ( Art. 82)
Mecanismos de Control (Art. 93)
1. Guardería Ambiental.
2. Auditoría Ambiental.
3. Supervisión Ambiental.
5. Policía Ambiental.
- Autorizaciones, Aprobaciones, Permisos,
Licencias, Concesiones, Asignaciones,
Contratos, Planes de manejo, Registros y los
demás que establezca la Ley.
4. Guardería Ambiental :
Es un mecanismo del Control Posterior ambiental
CiudadanosMinisterio del
Ambiente
Y será ejercida por
Organizaciones
Ambientalistas
Organizaciones
Sociales de Base
DIRECCIONES ESTADALES AMBIENTALES
GUARDIA NACIONAL
CUERPO DE BOMBEROS
GOBERNACIONES
ALCALDÍAS, ENTRE OTROS
5. Infracción Ambiental
E s l a t ra n s g re s i ó n d e l a s d i s p o s i c i o n e s
e s t a b l e c i d a s e n l a l e g i s l a c i ó n , q u e
re g u l a e l u s o y a p ro v e c h a m i e n t o d e
l o s re c u rs o s n a t u ra l e s
Delito Ambiental
Es la conducta descrita en una
norma de carácter penal cuya
consecuencia es la degradación de la
salud de la población, de la calidad de
vida de la misma o del ambiente, y que
se encuentra tipificado en la Ley penal
del Ambiente.
Ilícitos Ambientales
6. Procedimiento Penal
Estructura aplicada por el poder
judicial, cuando se realizan actividades
tipificadas como delito en la Ley Penal
del Ambiente, los actores son personas
naturales o jurídicas cuyo basamento
legal es el Código Orgánico Procesal
Penal
Procedimiento Administrativo
Sancionatorio
Se aplican por la administración cuando se
realizan actividades contra la normativa y
los actores son personas naturales o
jurídicas cuyo basamento legal es la Ley
Orgánica de Procedimientos
Administrativos
Diferencias
7. Medidas y Sanciones Ambientales
Procedimiento
Administrativo
Sancionatorio
Sanción
Procedimiento
Penal
Sanción generalmente pecuniaria,
cuando se produce el desacato de
una advertencia precedida, en
ocasiones puede ir acompañada de
otras sanciones accesorias, como el
comiso y medidas de seguridad.
Cuando se prueba la
transgresión, se impone una
sanción que consiste en una
multa o arresto proporcional.
8. Bibliografía Consultada:
- Temas 4,5,6,7,y 8 del Programa Instruccional Derecho Agrario y Ambiental
Disponible en la Plataforma SAIA.
- Imágenes descargadas de la web.
- Imagen de la portada. Paisaje de El Bajío, Sabana Grande, Parroquia
Anzoátegui. Estado Lara. Año 2017