Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Revista angel sambrano
1. TEMPUS JUDICI LTJ REVISTA DE DERECHO
AÑO 1-N° 07- AGOSTO 2016
Br: Ángel. B. Sambrano. M
C.l.: 25.833.760
SAIA B
Prof: Marolyn Montilla Riera
2. CONTENIDO
3 DERECHO CIVIL:
DERECHO CIVIL EN LA ANTIGÜEDAD:
GRANDES APORTES DEL DERECHO CIVIL:
CÓDIGO CIVIL PRINCIPIOS GENERALES
CÓDIGO CIVIL VIGENTE VENEZOLANO
BIBLIOGRAFIA
TJ
Br: Ángel. B. Sambrano. M Pag:2
Origen Definición, Características, Ramas del Derechos
civil.
5
El Derecho Ius Gentium, El Ius Civile,
El Derecho En La Edad Contemporánea, Periodo Germánico
Y La Recepción Del Derecho Romano.
HERENIO, MODESTINO, GAYO, PAULO, PAPINIANO, ULPIANO, SOLON,
TRIBONIANO, JACQUES DE MALEVILLE, TRACON, JUSTINIANO, PORTALIS,
J E A N - J U L I E - F E L I X D E V I G O T, E L E N A C A F FA R E N A .
HABLEMOS DE TRIBONIANO:
Quien fue y sus aportes al derecho civil.
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3. Br: Ángel. B. Sambrano. M Pag:3
DERECHO CIVIL
Es la parte fundamental del Derecho Privado, que
comprende las normas jurídicas relativas al estado, la capacidad, la
familia, el patrimonio, los actos jurídicos, las obligaciones y los
contratos y la trasmisión de los bienes por causa de muerte.
También se define como el conjunto de normas jurídicas y
principios del Derecho que regulan las relaciones personales o
patrimoniales, voluntarias o forzosas, entre personas privadas o
públicas, tanto físicas como jurídicas, de carácter privado y público,
o incluso entre las últimas, siempre que actúen desprovistas
Como se puede observar, esta definición corresponde al
Derecho Natural, que sería el ideal jurídico, porque la definición
lógica y universal del derecho debe comprender todos los posibles
sistemas de Derecho que existen y por haber; es decir no es sólo el
Derecho justo, sino también lo que no es justo.
Este punto en consideración llevó a grandes filósofos a
iniciar sus estudios profundos en este sentido, para poder centrar el
significado de este Vocablo. Por estas razones Stammler considera
que el "Derecho es el querer entrelazaste, autárquico e inviolable",
porque el Derecho se distingue de las reglas convencionales, en
que aquel quiere realizarse por encima de todo, sin consultar la
conformidad del obligado. Agrega Wollen, que es un querer porque
pertenece al reino de los fines, en otras palabras de poder concebir
determinados datos de la conciencia, que se oponen a los
concebidos bajo la ley de la causalidad (reino de la naturaleza). Sin
embargo dentro de ese querer se comprende en sí la vida social y
no a la conciencia en pleno, sino esos determinados datos de la
conciencia que hacen posible la vida en sociedad.
El Derecho
Objetivo
Es el conjunto de
normas destinadas a
reglar la conducta de los
i n d i v i d u o s e n l a
sociedad.
El Derecho
Subjetivo
Se refiere a la
facultad, poder o señorío
individual o subjetivo de
ser titular y hacer valer
determinado derecho
Derecho Natural
Es una doctrina
ética y jurídica que
postula la existencia de
derechos del hombre
fundados o determinados
en la naturaleza humana.
El Derecho Positivo
es el conjunto de
normas jurídicas escritas
por una soberanía, esto
es, toda la creación
jurídica del órgano estatal
que ejerza la función
legislativa.
Análisis:
El derecho civil pertenecer a los
derechos privado. ya que regula las
r e l a c i o n e s e n t r e p a r t i c u l a r e s ,
personales, bienes y familiares.
también por que se puede llegar a
la utilización de estas leyes sin
intervención del estados .
Opinión:
El conocimiento del derecho civil
no ayuda a comprender , para que sirve
y que otros derechos la integran. nos
permiten ayudar al desarrollo social
como también acordar normativas,
obligaciones y deberes entre la
civilización.
Se origina: Del derecho romano viene la denominación derecho civil, ius civile, al que Justiniano
caracterizó como el derecho de la ciudad, de los ciudadanos romanos, contraponiéndolo al ius gentium, éste
último que correspondía al derecho común de todos los pueblos, en relación a Roma.
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4. Br: Ángel. B. Sambrano. M Pag:4
RAMAS DEL DERECHO CIVIL
El Derecho de las personas: es una
rama del Derecho civil que tiene por objeto a la
persona en cuanto tal y al nacimiento, modificación y
extinción de las situaciones jurídicas que le afectan
por el hecho de serlo
El Derecho de cosas: es una de las
áreas básicas del Derecho civil. Tiene por objeto, por
una parte, fijar o ubicar los bienes en el patrimonio de
cada individuo y, por otra, determinar los poderes o
facultades que el sujeto tiene sobre ellos.
El Derecho de las obligaciones: es
una rama del Derecho civil que estudia la obligación
jurídica, sus fuentes, clases, efectos y vías de
extinción
Derecho de familia:Estudia los derechos
de la familia y las relaciones personales y
patrimoniales que se derivan de los mismos.
: es aquellaDerecho a las Sucesiones
parte del Derecho privado que regula la sucesión
mortis causa y determina el destino de las
titularidades y relaciones jurídicas tanto activas
como pasivas de una persona después de su
muerte.
Derecho civil como
Derecho general
Desde la perspectiva
subjetiva (de aplicación a la
persona), el Derecho civil
contiene normas que regulan
las relaciones jurídicas
privadas aplicables a
t o d o s l o s i n d i v i d u o s ,
independientemente de
factores como nacionalidad,
profesión, religión, etc. Se
aplica a todos los que se
hallan en la misma situación
jurídica.
Derecho civil como
Derecho privado:
El Derecho civil ha sido
desde la época del Derecho
romano el conjunto de normas
que constituyen el Derecho
privado, entendiendo por tal a
aquel que regula las relaciones
entre las personas. Se oponía,
por tanto, al Derecho público,
que regula las relaciones de las
personas con los poderes del
estado y de los poderes
públicos entre sí.
Derecho civil como Derecho
común:
Las normas del Derecho civil se
aplican a todas las materias de
Derecho privado que no tengan una
regulación especial de carácter legal.
La evolución del Derecho, y su
especialización, hicieron nacer ramas
específicas del Derecho privado como
el Derecho mercantil o el Derecho
laboral. Estas ramas tienen en común
el hecho de mantener como Derecho
supletorio al Derecho civil, que se
instituye así como Derecho común.
CARACTERÍSTICAS
ANÁLISIS:
El derecho civil. Se comprende como un estudio a
las obligaciones y al ser.
Entonces podemos decir que es una de las
principales ramas de los derechos jurídicos. En
consecuencias, el estudio de esta rama es
necesaria por que no ayuda a conocer cuales son
los deberes tanto familiares como personales.
TEMPUS JUDICI L
5. TEMPUS JUDICI L
Br: Ángel. B. Sambrano. M Pag:5
DERECHO CIVIL EN LA ANTIGÜEDAD
DERECHO CIVIL EN LA ANTIGUA
ROMA
En Roma se distinguía entre Ius Civile e Ius
Gentium (o Naturale), el primero se refiere al usado
por los romanos, entendido no como una
imposición, sino como un privilegio. El segundo se
refiere al Derecho común a todos los hombres sin
distinción de nacionalidad.
se refiere a un sistema estrictamente
romano para dar tratamiento jurídico a las
relaciones entre romanos y extranjeros, sistema
que sería producto de la expansión económica y
militar del pueblo romano o civitas.
El derecho Ius Gentium:
Por contra se basaba en las relaciones
pero en las existentes entre los ciudadanos
romanos y el resto de pueblos del mundo conocido.
El Ius Civile
trataba sobre el derecho que tenían los
ciudadanos romanos entre sí, basado en sus
propias relaciones.
Dentro del Ius Civile , en aquella época se trataban tanto el
derecho privado como el derecho público. Durante la caída del
imperio romano, estos derechos fueron fuertemente acogidos por
los pueblos bárbaros que al observarlos superiores al suyo, los
adoptaron para su propio beneficio. Sin embargo, siglos después,
en la baja edad media, apenas se podía encontrar el derecho civil
privado, y el público había desaparecido por completo.
Todo esto fue debido a que el tipo de sociedad había sufrido
numerosos cambios respecto a la sociedad del imperio romano.
Fue por tanto lógico pensar, que los distintos pueblos crearon sus
propios ordenamientos jurídicos basados en función de sus propias
sociedades.
Avanzando un poco más en la historia, nos referiremos a la
época feudal y del absolutismo del siglo XIII donde el derecho civil
romano que se aplicaba por doquier sin tener en cuenta los
territorios o fronteras comienza a derivar en otro tipo de derecho civil
más nacionalista, limitando de esta forma sus fronteras y creando
especificaciones según el territorio.
ANÁLISIS:
Las normas civiles en la antigua
Roma se manifestaba mediante las
costumbres y doctrinas. Solo era
aplicada en la civilización romana. y su
evolución se iba reforzando mediante los
cambio ideologico y politicos de los
gobiernos.
OPINIÓN:
En los estudios de antecedentes
de los derechos civiles en Roma, es
importante ya que es la base del derecho
civil actual. buscando las similitud del
proceso judicial y el comportamiento de la
civilización tanto económicos como
políticos.
6. TEMPUS JUDICI L
Br: Ángel. B. Sambrano. M Pag:6
EL DERECHO EN LA EDAD CONTEMPORÁNEA
Esta etapa tuvo gran influencia del Derecho Romano, del Derecho Canónico (espiritualización del
Derecho), del Derecho Germánico (espiritualización social, lo cual varió según los lugares y épocas) y los
elementos jurídicos indígenas, que se mezclaron y fusionaron en distinta medida y proporción según los
diversos pueblos, bajo la influencia de nuevas condiciones sociales y políticas. Si la etapa romana proporciona
a todos los ordenamientos del grupo su base uniforme, la Edad Media les procuró sus elementos diferenciales.
El aporte del elemento indígena varió mucho de pueblo en pueblo, tanto en su contenido como en su
importancia. El derecho canónico ejerció una acción uniforme e intensa en el sentido de la espiritualización del
derecho. En Derecho Civil modificó radicalmente el derecho de Familia y renovó en muchos casos los
principios básicos del derecho Patrimonial (Derechos reales y derechos de las Obligaciones). Por lo demás,
buena parte de nuestros conceptos y teorías generales de Derecho Civil son el resultado de elaboraciones
canonistas, basadas a veces en el Derecho Romano. De allí la importancia que se concede al estudio del
Derecho canónico aún para la formación de jurista que no han de aplicarlo.
El derecho Germánico, en general, infundió al Derecho Civil un espíritu social que faltaba en el Derecho
romano, pero su influencia varió mucho según los lugares y las épocas.
Etapa Medioeval: En este caso la palabra medioeval no se emplea con la acepción que se le da
comúnmente en la Historia Universal, sino que esta etapa se inició con el triunfo de las invasiones bárbaras y
terminó con la Codificación Moderna, que comprendió la Edad Media, y en muchos países parte de la Edad
Contemporánea.
Periodo Germánico
Cuando las tribus germanas ocuparon el
territorio del antiguo Imperio Romano, adoptaron el
principio de la personalidad del derecho: cada
grupo se regía por sus leyes aunque habitaran en
el mismo territorio. En consecuencia caracteriza el
periodo el hecho de que en un mismo territorio
coexisten leyes vigentes que son diferentes para
romanos (vencidos) y germanos (vencedores) y
c u y a s c o m p i l a c i o n e s s e h a n l l a m a d o
genéricamente "leges Romanae" y "legess
Barbarorum".
La Recepción del Derecho Romano
Aunque, como demostró Savigny, era
errónea la antigua creencia de que el derecho
romano se perdió en Occidente entre los siglos V y
XII, lo cierto es que a partir de esta última fecha se
intensifica y difunde su estudio, a la vez que se
inicia en casi todos los pueblos europeos un
movimiento social dirigido a sustituir sus
respectivos Derechos germánicos por el Derecho
romano. Ese fenómeno llamado "recepción" del
derecho Romano tuvo diversas modalidades
según los territorios.
OPINIÓN:
A través del tiempo se a visto mucha variables de
como se aplica y como se aplicaba el derecho civil,
asimismo su transcendencia entre los tratado de
intercambios económicos y emigración entren países.
ANÁLISIS:
En la edad contemporánea el derecho civil tubo una
gran importancia a nivel social, ya que en aquel entonce
para mantener la diplomacia entre provincia y una
economía prospera; debían regirse por el código civil.
7. TEMPUS JUDICI L
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GRANDES APORTE AL DERECHO CIVILGRANDES APORTE AL DERECHO CIVIL
HERENIO MODESTINO:
Fue un destacado jurista romano, discípulo
de ULPIANO. Sus obras más destacadas son: *los
libros de diffentiae de regulae los seis libros de
excusationibus (tutelae) redactados en griego.
Modestino suele ser considerado como el último
jurista clásico. Debió ser el último que tuvo el IUS
RESPONDEDI EXAUTORITAS PRINCIPIS.
GAYO
Ayudo en la elaboración del Corpus Iuris
Civilis.Obras: Las institutas que se dividen en
cuatro libros, los comentarios ad edictum praetoris
urbani o ad edictum urbicum en 10 a 15 libros y ad
edictum provinciale en 32 libros.
120 – 178 a.C.
PAULO
Floreció 210 a. C. Jurista romano. Sus
escritos contribuyeron a escribir el digesto del
Corpus Iuris Civilis.
Obras: Paulo escribió 319 publicaciones
jurisprudenciales, Una sexta parte del digesto, está
basado en el trabajo de Paulo, autor de numerosos
escritos como por ejemplo los cinco libros de
Sentencias de Paulo a su hijo. Publicó también
veintitrés libros de Respuestas, veinticinco de
Cuestiones y otros libros de comentarios al Edicto
del Pretor. También es autor de los comentarios y
notas a las Cuestiones y Respuestas de Papiniano.
PAPINIANO
Roma, 212 a.C. Fue un jurisconsulto
romano, magister libellorum y prefecto del pretorio
del emperador Septimo Severo.
Obras: Sus obras más importantes fueron
las Quaestiones en 37 libros, escritos antes de 198
y las Responsa en 19 libros, escritas entre204 y la
fecha de su muerte. Además redactó dos obras de
adulteriis, dos libros de Definitiones y un texto en
griego en que exponía las obligaciones de los
magistrados y funcionarios de la urbana.
ULPIANO
Tiro 170 – Roma, 228 a. C. Jurista romano,
definió la justicia como la voluntad de tratar a cada
cual como se merece. Ayudo en la elaboración del
Corpus Iuris Civilis.
Obras: comentarios ad Sabinum (sobre ius
civile) en 51 libros, ad Edictum (sobre el edicto del
pretor) en 81 libros (más 2 libros ad edictum aedilium
curulium como apéndice), escribió diversos textos
sobre las atribuciones de magistrados y funcionarios
imperiales, entre otros, 19 libros de officio
proconsulis, 3 libros de oficcio consulis y varios
textos en un único libro (libri singulares) sobre el
oficio del cuaestor, del praefectus urbi y del
praefectus vigilum. Además, redactó 2 libros de
Responsa (comentarios sobre casos reales), 10 de
Disputationes, 7 de Regulae (sobre reglas) y unas
Institutiones en 2 libros.
SOLON
Puso las bases de la democracia ateniense,
quito el gravamen al que llamaban sisactia.
Promulgo varias leyes escritas en tablas de
madera.
Obras: Ley sisactia,Célebre, Escribió para
que se coordinasen los poemas de Homero, La
Reforma social de Solón o Timocracia, la
Constitución Soloniana , suavizo las leyes de
Dracón.
8. TEMPUS JUDICI L
Br: Ángel. B. Sambrano. M Pag:8
GRANDES APORTE AL DERECHO CIVIL
TRIBONIANO
Aprox. 500-547 a. C. Jurista bizantino del
siglo IV. Colaboro con Justiniano en la recopilación
sistemática del derecho romano. En 530 fue
nombrado cuestor y editor en jefe de los
comentarios del código.
Obras: Dirigió la redacción del Corpus Iuris
Civilis, colaboró en la redacción del Digesto y del
manual Instituta o Instituciones.
TRACON
siglo VII a. e. c. Legislador ateniense al que
se le atribuye la primera codificación de las leyes de
la ciudad hacia el 621 a.C.
Estableció un código especialmente severo
en el cual se penaba el homicidio e instituyó el
tribunal de los éfetas.
Obras: Las leyes draconianas.
JUSTINIANO
Ta u re sium, 11 d e mayo d e 483–
Constantinopla, 14 de noviembre de 565
Emperador romano que recopilo todo el derecho
romano desde el Edicto Perpetuo deAdriano y creo
el código de Justiniano (Corpus Iuris Civilis) el cual
fue la base jurídica del imperio romano y de todo
occidente.
JACQUES DE MALEVILLE
Nació en 1741 y murió en 1824
Fue un abogado y político francés, conocido por ser
uno de los redactores del “código civil”.Abogado en
Burdeos se convirtió en: presidente ejecutivo en
1790 de la Dordogne. juez de la corte suprema
desde 1791 hasta 1795. Miembro del consejo de
ancianos de 1795-1799. juez del Tribunal
Supremo. (Él se opone al divorcio).
PORTALIS
Abril 1ro, 1746 hasta agosto 25, 1807.
Político y jurista francés. Fue llamado por Napoleón
para elaborar el código civil
Obras: Colaboro en la elaboración del
Código Civil De esta comisión fue el miembro más
notable, y muchos de los títulos más importantes, en
especial el matrimonio y derechos hereditarios,
tenía la responsabilidad principal en la elaboración
de las disposiciones del Concordato en 1801.
JEAN- JULIE-FELIX DE VIGOT
Nació en 1747 y Murió en 1825. Fue uno de
los cuatro juristas autores del “código civil francés” él
era de gran habilidad y convicción religiosa, se
anunciaba ya en su educación y formación.
Obtuvo varios puestos como: 1.abogado en
la Corte Judicial. Suprema de Rennes (1767). 2.
doctor en Derecho (1768) 3.se convirtió en uno de
los padres del “Código de Derecho civil” y obtuvo su
doctorado (1768) y luego compró la práctica jurídica
de un consejero (1778).
ELENA CAFFARENA
Fue una líder feminista chilena que luchó
durante toda su vida para cambiar la tradicional
visión de la mujer: limitada a la maternidad y las
labores del hogar.
Nació en Iquique, el 23 de marzo de 1903.
Estudió Derecho en la Universidad de Chile y fue
una de las primeras mujeres en participar en la
Federación de Estudiantes de la Universidad de
Chile (FECH). Caffarena dedicó toda su vida a
luchar por la emancipación femenina. Defendió el
derecho de la mujer a desarrollarse en una sociedad
democrática y con igualdad de oportunidades frente
a los hombres. Se tituló de abogada en 1926,
E n 1 9 3 5 f u n d ó e l M o v i m i e n t o d e
Emancipación de las Mujeres de Chile (MEMCH),
cuyo gran aporte fue concertar movilizaciones de
mujeres en la lucha de sus derechos como
trabajadoras, madres y ciudadanas. Caffarena logró
en 1935 que las mujeres chilenas votaran en las
elecciones municipales.
ANÁLISIS:
El derecho civil se cataloga como la madre
de los derechos, ya que a mediado de los tiempos y
gracias a los aportes de grandes juristas; el
derecho civil tubo grandes transformaciones
influyendo a las demás ramas del derecho como
también el comportamiento cultura y político de los
pueblos.
9. TEMPUS JUDICI L
Br: Ángel. B. Sambrano. M Pag:9
(aprox. 500-547) fue un destacado jurista
bizantino del siglo VI. Colaboró con el emperador
bizantino Justiniano, trabajando en una ordenación y
recopilación sistemática del Derecho romano vigente
en su época, conocido modernamente como Corpus
Iuris Civilis, compuesto de cuatro obras.
Triboniano nació en Panfilia alrededor del año
500. Se convirtió en un abogado de gran éxito en
Constantinopla, y fue nombrado por Justiniano en el
año 528 como uno de los encargados de preparar el
nuevo Código del Imperio, el Código de Justiniano, que
fue promulgado en el año 529. En 530 fue nombrado
cuestor y editor jefe de los comentarios al código, que
eran mucho más amplios que el propio código, que
contenía una recopilación de opiniones de juristas
romanos clásicos en 50 libros. Fue publicado en el año
533. Mientras se estaba terminando, los participantes
en la revuelta de Niká del año 532 pidieron que fuera
retirado por motivos que desconocemos. Fue retirado
temporalmente por Justiniano hasta que la revuelta fue
aplastada. En 533 se promulgó las Instituciones, una
manual para estudiantes de Derecho, y al año siguiente
el nuevo Código Justinianeo. Posteriormente se
dictarían por Justiniano una serie de nuevas leyes para
reflejar las necesidades contemporáneas
(lasNovellae). Su vida se cuenta en los escritos.
Jurisconsulto y estadista bizantino. Ocupó el
cargo de questor y de consejero jurídico de Justiniano y
dirigió la redacción del Código de Justiniano. También
colaboró en la redacción del Digesto y del manual
Instituta o Institutiones. Fue relevado de sus cargos
administrativos a causa de su política dilapidadora, pero
los recuperó y siguió gozando de la confianza del
emperador.
Recibe el nombre de tribonianismo el conjunto
de interpolaciones a que sometió los textos legales
clásicos.
El Código de Justiniano es una recopilación de
constituciones imperiales promulgada por el emperador
Justiniano, en una primera versión, el 7 de abril de 529,
y en una segunda, el 17 de noviembre de 534. Esta
última forma parte del denominado Corpus Iuris Civilis.
HABLEMOS DE TRIBONIANO
El derecho justiniano recoge una
constitución muy importante en el mundo romano
que es la de Caracalla. Esta constitución habla
sobre todo del siervo. El siervo sería libre después
de 20 años de servicio.
Debido a las reformas efectuadas por
Justiniano fue necesario actualizarlo hacia el año
533. Una comisión presidida nuevamente por
Triboniano debió agregar todas las nuevas
constituciones imperiales dictadas por Justiniano al
"primer" Código, recibiendo la facultad de
interpolarlas o modificarlas, para su adecuada
incorporación.
El 16 de noviembre de 534 –en fecha
posterior al Digesto– se promulgó el "segundo"
Código de Justiniano (denominado en ocasiones
Codex repetitae praelectionis), quedando derogado
el anterior y prohibida su alegación. Está
estructurado en 12 libros, divididos en títulos, que
contienen las constituciones.
¿porque Su Elección?
Porque él fue un gran jurista, que se encargo
de recopilar todo lo relacionado con lo que era el
derecho romano asimismo se encargo de preparar
el código civil de la época llamado el Código
Jutiniano. y gracias a su aporte fue redactado el
cuerpo del derecho civil( Corpus Iuris Civilis).
10. TEMPUS JUDICI L
Br: Ángel. B. Sambrano. M Pag:10
CÓDIGO CIVIL PRINCIPIOS GENERALES:
Análisis:
Los principios del código civil en general, son
comprendida por libros y títulos, que se refiere a las
regulaciones en forma general del matrimonio,
nacionalidad, parentesco, las adopciones y patrias
potestades. Asimismo habla de los deberes del
estados como la alimentación y la educación por
otra parte expresa lo que son derecho de bienes, las
propiedades, las obligaciones como persona natural
y también contiene parte estructurales de los
contratos y registros públicos.
El Libro Primero se refiere a las personas.
El Título I comprende a las personas en general y a
las personas en cuanto a la nacionalidad. De esta
forma todos los capítulos contenidos en este Título I
desarrollan esta perspectiva.
El Título II del Libro Primero regula lo referente
al domicilio y el Título III al parentesco, mientras que
el Título IV al matrimonio, el cual contiene XII
Capítulos que le desarrollan.
El Título V se refiere a la filiación y el Título VI a
la adopción, mientras que el Título VII a la patria
potestad y el Título VIII a la educación y alimentos.
Luego elTítulo IX se refiere a la tutela
y la emancipación.
El Título X abarca la interdicción y la
inhabilitación y el XI los actos que deben registrarse y
publicarse en materia de tutelas, curatelas,
emancipación, interdicción e inhabilitación. El Título
XII desarrolla la parte de los no presentes y de los
ausentes. Mientras que el Título XIII regula el registro
del estado civil. El Título XIV trata la jurisdicción
especial.
El Libro Segundo contiene los títulos y
capítulos que tratan los bienes, la propiedad y sus
modificaciones y el Libro Tercero las maneras de
adquirir y transmitir la propiedad y demás derechos,
abarcando en el Título III las obligaciones. Este libro
además contiene la parte de contratos y de registro
público.
11. DERECHOS CIVIL EN LA ACTUALIDAD
En los sistemas occidentales de Derecho
Civil, excluido el sistema angloamericano, la ley
es la principal fuente del formal del Derecho
Civil en los dos sentidos: la mayoría de las
fuentes civiles son de fuente legal; En caso de
colisión, las normas civiles legales prevalecen
sobre las normas civiles que provengan de otras
fuentes. Por ello en los sistemas del “Civil Law” o
como se los quiera llamar, rige el principio de la
primacía de la Ley , ahora bien, en la mayoría de los
ordenamientos del Civil Law la ley prevé la
existencia de otras fuentes formales directas,
especialmente de la costumbre que tienen el
carácter de supletorias, es decir, cuyas normas
sólo rigen las materias no reguladas por la ley.
Fuentes del Derecho
Originalmente la palabra fuente sirvió
para designar el lugar donde brota el agua;
pero en virtud de un tropo socializado, fuente
pasó a designar toda realidad de la cual
brota o procede otra realidad.
La expresión fuentes del derecho proviene
de esa metáfora: si buscar las fuentes de un río es
buscar el lugar de donde este brota, buscar las
fuentes del derecho es buscar el lugar de donde
brota el derecho.
En materia de Fuentes Formales directas
del Derecho Civil el legislador no sólo establece
el principio de la primicia de la ley, sino que no
admite otras fuentes formales distintas. En efecto,
cuando no hay disposición precisa de la Ley,
se ordena tener en consideración las
disposiciones que regulan casos semejantes o
materias análogas (la analogía) (C.C. artículo 4,
aparte único), es decir, que, el silencio de la ley se
suple en primer término con disposiciones de
la misma ley. Si aún hubiera dudas, se
aplicarán los principios generales del derecho
(C.C. artículo 4, aparte único). De modo que la Ley
es la única fuente formal directa de nuestro derecho
civil vigente.
Br: Ángel. B. Sambrano. M Pag:11
TEMPUS JUDICI L
ANÁLISIS:
El derecho civil en la actualidad se basa en
un ordenamientos de leyes y reglas legales que se
dividen: en libros, títulos, capítulos, artículos, incisos
y numerales. en sus fuentes formales esta las ley
y legislaciones ,costumbres y contratos . como
fuente materiales se estructura en doctrinas, las
jurisprudencias, la equidad, las naturaleza de los
hechos, los principios del derecho civil en general.
12. TEMPUS JUDICI L
Br: Ángel. B. Sambrano. M Pag:12
BIBLIOGRAFIA
https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_civil
http://www.monografias.com/trabajos16/derecho-civil/derecho-civil.shtml
http://saia.uft.edu.ve/ead/pluginfile.php/903401/mod_resource/content/1/Nociones_del_
Derecho_Civil.pdf
http://www.importancia.org/derecho-civil.php
http://es.slideshare.net/JENIGU1/personajes-y-su-aporte-al-derecho-civil-vigente
http://es.slideshare.net/jcgodinez/juristas-y-personajes-ms-importantes-del-derecho
https://es.wikipedia.org/wiki/C%C3%B3digo_civil
PERSONAS DERECHO CIVIL 1, Jose Luis Aguilar Gorrondona. Universidad Católica
Andres Bello - 14° Edición.
BIBLIOGRAFIA ELECTRÓNICA