1. Señor:
JUEZ CIVIL DEL CIRCUITO DE TUNJA
E. S. D.
REFERENCIA: ACCION DE TUTELA
ACCIONANTE: EYLEN DARLEY ROJAS SALINAS
ACCIONADO: HOSPITAL SAN JUAN DE TUNJA
EYLEN DARLEY ROJAS SALINAS, mayor de edad, vecina de esta ciudad, identificada
con la cédula de ciudadanía cuyo número y lugar de expedición aparece al pie de mi
firma, residente en Tunja - Boyacá actuando en representación del señor ANDRES
ALBERTO BENETT PAJON, identificado con C.C 24 228 329 acudo respetuosamente
ante su Despacho para promover ACCION DE TUTELA, y que judicialmente se me
conceda la protección de los derechos constitucionales fundamentales que considero
vulnerados y/o amenazados por las acciones y/o omisiones del Hospital San Juan de
Tunja en cabeza del Señor Arturo Bustamante.
Fundamento mi petición en los siguientes:
HECHOS
PRIMERO: el día 12 de abril del presente año el señor Andrés Bennett, de 26 años de
edad, de profesión mensajero sufrió un grave accidente de tránsito mientras se
dirigía en su motocicleta a su lugar de domicilio.
SEGUNDO: El señor Bennett se dirigía al barrio San Francisco, cuando el camión que
iba delante freno de manera inesperada impidiendo una reacción oportuna por parte
del señor Bennett. Dicho camión transportaba material de construcción lo que
ocasiono que al chocar con este una de las varillas se le incrusta en el pecho poniendo
en grave riesgo su supervivencia.
2. TERCERO: Los vecinos del lugar acuden a su auxilio llamando a emergencias y a la
policía, el señor Bennett es trasladado a urgencias con parte del material extraño aun
encarnado en el plexo solar.
CUARTO: Al llegar al hospital se dan cuenta de que el señor Bennett, no está vinculado
a ARL ni EPS, para los riesgos laborales o servicios de salud. Por lo tanto la institución
de salud se rehúsa a atenderlo. Por sus partes los paramédicos se niegan a trasladarlo
nuevamente, pues expondrían gravemente su vida.
DERECHOS VULNERADOS
Estimo, que los anteriores hechos constituyen una amenaza y/o vulneración al
derecho fundamental a la vida, la familia, la seguridad social, la igualdad, la salud,
establecidos en los artículos 11, 42, 48, 13 de la constitución política de 1991.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Fundamento esta acción en el artículo 86 de la constitución política y sus decretos
reglamentarios 2591 y 306 de 1992. Igualmente en los artículos 8 de la declaración
universal de los derechos Humanos, 39 del pacto de derechos civiles y políticas y 25
de la convención de los derechos humanos.
LEY ESTATUTARIA 1751 DE 2015: POR MEDIO DE LA CUAL SE REGULA EL
DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES. Artículo 14. Prohibición de la negación de prestación de
servicios. Para acceder a servicios y tecnologías de salud no se requerirá ningún
tipo de autorización administrativa entre el prestador de servicios y la entidad que
cumpla la función de gestión de servicios de salud cuando se trate de atención de
urgencia. El Gobierno Nacional definirá los mecanismos idóneos para controlar el
uso adecuado y racional de dichos servicios y tecnologías en salud.
PETICION
Con fundamento en los hechos narrados y en las consideraciones expuestas,
respetuosamente solicito al señor Juez TUTELAR a mi favor los derechos
constitucionales fundamentales invocados ORDENÁNDOLE a la entidad accionada
que:
PRIMERO: De manera inmediata sea ordenada la Atención medica por parte del
Hospital San Juan De Tunja al señor Andrés Bennett con el fin de proteger sus
derechos fundamentales vulnerados.
SEGUNDO: Se ordene la indemnización de las costas.
3. TERCERO: Sean tenidos en cuenta los artículos 7, 18, 20 y 22 del Decreto 2591 de
1991 Con el fin de garantizar de los derechos vulnerados al señor Andrés Bennett.
Articulo7. MEDIDAS PROVISIONALES PARA PROTEGER UN DERECHO. Desde la presentación de la
solicitud,cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho,suspenderá
la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere.
Sin embargo,a petición de parte o de oficio, se podrá disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución,
para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público. En todo caso el juez podrá ordenar lo que
considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del
solicitante.
La suspensión de la aplicación se notificará inmediatamente a aquél contra quien se hubiere hecho la solicitud
por el medio más expedito posible.
El juez también podrá, de oficio o a petición de parte, dictar cualquier medida de conservación o seguridad
encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos
realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso.
El juez podrá, de oficio o a petición de parte, por resolución debidamente fundada, hacer cesar en cualquier
momento la autorización de ejecución o las otras medidas cautelares que hubiere dictado.
Artículo 18.RESTABLECIMIENTO INMEDIATO. El juez que conozca de la solicitud podrá tutelar el derecho,
prescindiendo de cualquier consideración formal y sin ninguna averiguación previa, siempre y cuando el fallo
se funde en un medio de prueba del cual se pueda deducir una grave e inminente violación o amenaza del
derecho.
Artículo 20.PRESUNCION DE VERACIDAD. Si el informe no fuere rendido dentro del plazo correspondiente,
se tendrán por ciertos los hechos y se entrará a resolver de plano, salvo que el juez estime necesaria otra
averiguación previa.
Artículo 22.PRUEBAS. El juez, tan pronto llegue al convencimiento respecto de la situación litigiosa, podrá
proferir el fallo, sin necesidad de practicar las pruebas solicitadas.
PRUEBAS
Solicito al señor juez se sirva tener como tales y darle pleno valor probatorio a las
siguientes:
I. Documentales
Copia del poder otorgado por parte del señor Andrés Bennett a la señora Eylen Rojas
Fotocopia de la cedula de ciudadanía de la apoderada Eylen Rojas
Fotocopia de la cedula de ciudadanía del señor Andres Bennett
Fotocopia del croquis levantado por la autoridad de tránsito
II. Testimoniales
Sírvase señor Juez, citar a los señores Marco Tulio Barrera y Matilde Díaz Sambrano
mayores de edad y vecinos de la ciudad de Tunja Boyacá, para que bajo la gravedad
del juramento declaren sobre los hechos de la presente acción de tutela.
COMPETENCIA
En razón de la calidad jurídica de la entidad accionada, así como por el factor
territorial relacionado con el lugar donde ocurrió el quebranto, es usted señor Juez, el
4. funcionario con competencia constitucional para conocer de la acción de tutela de que
trata este escrito.
JURAMENTO
En nombre de mi poderdante, manifiesto a usted, señor juez, que no ha instaurado
otra acción de tutela por los mismos hechos, requisito que dejó expresamente
consignado en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37 del decreto 2591 de
1991.
ANEXOS
Copia del poder otorgado por parte del señor Andrés Bennett a la señora Eylen Rojas
Copia de los documentos de prueba presentados
MEDIDA PROVISIONAL
De manera comedida y en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 2591 de
1991, dada la urgencia que el caso amerita, le ruego ordenar, como MEDIDA
PROVISIONAL, la siguiente:
Solicito al señor Juez que se ordene al centro hospitalario que en un término no mayor
a 48 horas sea brindada la atención médica y procedimientos quirúrgicos necesarios
al señor Andrés Bennett con el fin de evitar que se le sigan vulnerando sus
fundamentales.
NOTIFICACIONES
La parte accionante recibirá Notificaciones en:
Carrera 42 # 12-36 Barrio Rosales
Teléfono: 7401114
La parte accionada recibirá Notificaciones en:
Carrera 8 # 23 – 08
Teléfono: 7424786 Claustro San Agustín (frente al parque Pinzón Tunja)
Del señor Juez atentamente,
EYLEN DARLEY ROJAS SALINAS