2. +
Decisión por la cual un Tribunal da fuerza ejecutiva a
un fallo extranjero y lo presta al concurso de la ley y
las autoridades locales para su cumplimiento.
3. +
Acto por el cual se
nacionaliza una
Sentencia extranjera,
incorporándola al
Derecho nacional.
Procedimiento por el
cual se realiza el
reconocimiento de una
Sentencia Extranjera a
fin de investirla con los
mismos efectos de las
Sentencias nacionales.
4. +
CONDICIONES PARA EL
OTORGAMIENTO DEL
EXEQUATUR
Considerándolo como el reconocimiento de una Sentencia
extranjera, requuiere de la observancia de ciertas condiciones
como son:
Que haya sido tomada por un Tribunal competente.
Que el fallo haya adquirido la autoridad de la cosa juzgada en
el país en el que fue dictado.
Que haya sido asegurada la defensa de las partes
Que el fallo no sea contrario al orden público del Estado en el
cual se solicita su reconocimiento.
5. +
PROCESO DE EXEQUATUR
EN REPUBLICA DOMINICANA
El proceso de exequátur es muy parecido en cuanto al procedimiento al
proceso de Homologación, el tribunal competente es La Cámara Civil y
Comercial del Tribunal de Primera Instancia del Distrito Judicial del
domicilio del demandado. La solicitud inicia elevando una instancia a
dicho tribunal solicitando el otorgamiento del exequátur y adjuntar la
sentencia extranjera y todos los documentos que se depositaron en el
proceso original debidamente legalizados en el Consulado Dominicano
correspondiente y apostillados, así como en caso de ser necesario
traducidos por interprete judicial.
El Juez apoderado no modifica el fondo de la sentencia, sino que se limita
a examinar si cumple con los requisitos ya mencionados para otorgarle el
exequátur con la finalidad de la sentencia sea ejecutoria. Lo único que
pueden modificar los jueces del exequátur según la jurisprudencia es
"tomar cualquier medida concerniente a la ejecución de la sentencia
extranjera, tales como por ejemplo ordenar la ejecución provisional,
acordar un plazo de gracia por aplicación del artículo 1244 del Código
Civil, así como disponer la conversión en moneda dominicana la
condenación pronunciada en moneda extranjera."[4]
6. +
EXEQUATUR EN MATERIA DE LOS
ACTOS DEL ESTADO CIVIL
En el caso de que la Sentencia extranjera objeto de la homologación sea relativa
a actos del Estado Civil se debe realizar el siguiente proceso a los fines de que
tenga efecto en el territorio:
Dirigir instancia al presidente de la Junta Central Electoral vía Consultoría
Jurídica solicitando la transcripción de la sentencia en la Oficialía de Estado Civil.
Después de la transcripción de la sentencia en la Oficialía de Estado Civil
correspondiente ya se puede hacer valer la sentencia.