2. La reproducción
La reproducción sexual se produce por la fusión de
dos células haploides, llamadas gametos, formadas
en las gónadas. Este proceso se llama fecundación.
Los espermatozoides (gametos masculinos) deben
encontrarse con los óvulos (gametos femeninos).
La unión de los órganos copuladores de los dos
sexos se llama copulación.
Tras la fecundación se forma una célula diploide
llamada zigoto. A partir de ella se desarrollará un
nuevo individuo.
4. Técnicas de reproducción asistida
Conjunto de técnicas en las que el equipo médico colabora en
el encuentro de los gametos masculinos y femeninos, cuando
éste no puede producirse naturalmente.
Técnicas de baja complejidad:
Inducción y estimulación a la ovulación.
Técnicas de mediana complejidad:
Inseminación artificial
Técnicas de alta complejidad:
Fertilización in vitro con transferencia embrionaria
Transferencia intratubárica de gametos
Inyección del espermatozoide en el ovocito
5. Inseminación artificial
Estimulación ovárica controlada
Se aplican hormonas por vía intramuscular para
hiperestimular los ovarios: es una de las
complicaciones de la técnica por las molestias, de leve
a moderadas, que produce.
Se realiza una monitorización del ovario mediante
ecografías cada tres días.
Capacitación del semen
Inseminación propiamente dicha
A través de una cánula transcervical flexible que llega
hasta el fondo del útero, se inocula el semen
capacitado.
8. Fecundación in vitro
Hiperestimulación ovárica controlada: produce
molestias, de leve a moderadas.
Control con ecografías
Captación y cultivo de ovocitos
Capacitación espermática
Inseminación in vitro
Cultivo a 37ºC
Transferencia embrionaria
9. Captación de ovocitos
Captación de ovocitos: se
realiza a través de la pared
vaginal hacia los ovarios sin
anestesia (con analgésicos)
mediante punción
transvaginal dirigida con
control por ecografías.
Se aspiran los ovocitos y se
pasan al laboratorio donde se
valora su madurez.
Pasan a los medios
adecuados para su
incubación.
11. Inseminación y cultivo
Tras la capacitación del esperma, se dispone en un pocillo
donde se coloca al ovocito.
Se deja en un medio de cultivo a 37ºC.
12. Transferencia embrionaria
A las 48-72 h tendremos un embrión de 8 células (momento de
implantar)
Con un catéter especial se pasa hasta el interior del útero.
Los embriones sobrantes se criopreservan. En la descongelación
se pierden el 20%
13. Transferencia intratubárica de gametos
Es una variante de la fecundación in vitro.
Estimulación ovárica controlada.
Control con ecografías.
Captación de ovocitos.
Capacitación espermática.
Se coloca en la misma cánula los
espermatozoides y los ovocitos.
Se inyectan en cada trompa de Falopio 2
ovocitos con 400.000 espermatozoides
14. Inyección del espermatozoide en el ovocito
Es un procedimiento de micromanipulación
de gametos en aquellos casos en que la
calidad del semen no alcanza para la FIV
Los pasos a seguir son:
Estimulación ovárica controlada
Captación de ovocitos.
Inyección de ovocitos.
Transferencia embrionaria.
16. Inyección espermática
Inyección de ovocitos: Con un microscopio de alta resolución,
al cual se le adosa un sistema de pequeños brazos que sujetan
micropipetas.
A través de las micropipetas se fija un óvulo y se le inyecta
un único espermatozoide.
Entre las 12 y 18 h. posteriores se realiza la visualización
de los pronúcleos para confirmar la fertilización
Transferencia embrionaria: Entre 48-72 h se realiza la
transferencia embrionaria.
18. Ley de reproducción asistida (1989)
Establece como finalidad de estos métodos la procreación y prevención
de enfermedades genéticas.
Da primacía a la paternidad legal sobre la genética.
Presenta un vacío legal, ya que autoriza la congelación de embriones
durante 5 años ¿Y después?
Autoriza estas técnicas
En mujeres sin pareja
Fecundación post-morten (hasta 6 meses después del fallecimiento y
siempre que esté recogido en testamento o escritura pública)
Queda prohibido en caso de:
Selección artificial de sexo (excepto en la prevención de enfermedades)
Producción de híbridos
Clonación
Madre de alquiler
19. Ley 45/2003 de 21 de Noviembre
Esta ley da una respuesta parcial a los problemas no
resueltos con la ley anterior.
Autoriza la utilización, con fines de investigación, de
los preembriones crioconservados antes de
Noviembre de 2003, aunque con condiciones muy
restrictivas.
Limita la produción de un máximo de 3 ovocitos por
ciclo reproductivo
20. LEY 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de
reproducción humana asistida
Prohibe la clonación en humanos con fines reproductivos.
Límite de producción de ovocitos según indicación clínica en
cada caso
En FIV-ET transferencia de 3 preembriones como máximo
Donación no lucrativa o comercial.
Número máximo autorizados de hijos nacidos generados con
gametos de un mismo donante no superior a 6.
No se puede seleccionar al donante de gametos.
Destino de los preembriones crioconservados:
Utilización mujer o conyuge.
Donación: fines reproductivos o de investigación.
Cese de la conservación.