2. La reproducción
◼ La reproducción sexual se produce por la fusión de
dos células haploides, llamadas gametos, formadas
en las gónadas. Este proceso se llama fecundación.
◼ Los espermatozoides (gametos masculinos) deben
encontrarse con los óvulos (gametos femeninos).
◼ La unión de los órganos copuladores de los dos
sexos se llama copulación.
◼ Tras la fecundación se forma una célula diploide
llamada zigoto. A partir de ella se desarrollará un
nuevo individuo.
4. Técnicas de reproducción asistida
◼ Conjunto de técnicas en las que el equipo médico colabora en
el encuentro de los gametos masculinos y femeninos, cuando
éste no puede producirse naturalmente.
◼ Técnicas de baja complejidad:
◼ Inducción y estimulación a la ovulación.
◼ Técnicas de mediana complejidad:
◼ Inseminación artificial
◼ Técnicas de alta complejidad:
◼ Fertilización in vitro con transferencia embrionaria
◼ Transferencia intratubárica de gametos
◼ Inyección del espermatozoide en el ovocito
5. Inseminación artificial
◼ Estimulación ovárica controlada
◼ Se aplican hormonas por vía intramuscular para
hiperestimular los ovarios: es una de las
complicaciones de la técnica por las molestias, de leve
a moderadas, que produce.
◼ Se realiza una monitorización del ovario mediante
ecografías cada tres días.
◼ Capacitación del semen
◼ Inseminación propiamente dicha
◼ A través de una cánula transcervical flexible que llega
hasta el fondo del útero, se inocula el semen
capacitado.
8. Fecundación in vitro
◼ Hiperestimulación ovárica controlada: produce
molestias, de leve a moderadas.
◼ Control con ecografías
◼ Captación y cultivo de ovocitos
◼ Capacitación espermática
◼ Inseminación in vitro
◼ Cultivo a 37ºC
◼ Transferencia embrionaria
9. Captación de ovocitos
◼ Captación de ovocitos: se
realiza a través de la pared
vaginal hacia los ovarios sin
anestesia (con analgésicos)
mediante punción
transvaginal dirigida con
control por ecografías.
◼ Se aspiran los ovocitos y se
pasan al laboratorio donde se
valora su madurez.
◼ Pasan a los medios
adecuados para su
incubación.
11. Inseminación y cultivo
◼ Tras la capacitación del esperma, se dispone en un pocillo
donde se coloca al ovocito.
◼ Se deja en un medio de cultivo a 37ºC.
12. Transferencia embrionaria
◼ A las 48-72 h tendremos un embrión de 8 células (momento de
implantar)
◼ Con un catéter especial se pasa hasta el interior del útero.
◼ Los embriones sobrantes se criopreservan. En la descongelación
se pierden el 20%
13. Transferencia intratubárica de gametos
◼ Es una variante de la fecundación in vitro.
◼ Estimulación ovárica controlada.
◼ Control con ecografías.
◼ Captación de ovocitos.
◼ Capacitación espermática.
◼ Se coloca en la misma cánula los
espermatozoides y los ovocitos.
◼ Se inyectan en cada trompa de Falopio 2
ovocitos con 400.000 espermatozoides
14. Inyección del espermatozoide en el ovocito
◼ Es un procedimiento de micromanipulación
de gametos en aquellos casos en que la
calidad del semen no alcanza para la FIV
◼ Los pasos a seguir son:
◼ Estimulación ovárica controlada
◼ Captación de ovocitos.
◼ Inyección de ovocitos.
◼ Transferencia embrionaria.
16. Inyección espermática
◼ Inyección de ovocitos: Con un microscopio de alta resolución,
al cual se le adosa un sistema de pequeños brazos que sujetan
micropipetas.
◼ A través de las micropipetas se fija un óvulo y se le inyecta
un único espermatozoide.
◼ Entre las 12 y 18 h. posteriores se realiza la visualización
de los pronúcleos para confirmar la fertilización
◼ Transferencia embrionaria: Entre 48-72 h se realiza la
transferencia embrionaria.
18. Ley de reproducción asistida (1989)
◼ Establece como finalidad de estos métodos la procreación y prevención
de enfermedades genéticas.
◼ Da primacía a la paternidad legal sobre la genética.
◼ Presenta un vacío legal, ya que autoriza la congelación de embriones
durante 5 años ¿Y después?
◼ Autoriza estas técnicas
◼ En mujeres sin pareja
◼ Fecundación post-morten (hasta 6 meses después del fallecimiento y
siempre que esté recogido en testamento o escritura pública)
◼ Queda prohibido en caso de:
◼ Selección artificial de sexo (excepto en la prevención de enfermedades)
◼ Producción de híbridos
◼ Clonación
◼ Madre de alquiler
19. Ley 45/2003 de 21 de Noviembre
◼ Esta ley da una respuesta parcial a los problemas no
resueltos con la ley anterior.
◼ Autoriza la utilización, con fines de investigación, de
los preembriones crioconservados antes de
Noviembre de 2003, aunque con condiciones muy
restrictivas.
◼ Limita la produción de un máximo de 3 ovocitos por
ciclo reproductivo
20. LEY 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de
reproducción humana asistida
◼ Prohibe la clonación en humanos con fines reproductivos.
◼ Límite de producción de ovocitos según indicación clínica en
cada caso
◼ En FIV-ET transferencia de 3 preembriones como máximo
◼ Donación no lucrativa o comercial.
◼ Número máximo autorizados de hijos nacidos generados con
gametos de un mismo donante no superior a 6.
◼ No se puede seleccionar al donante de gametos.
◼ Destino de los preembriones crioconservados:
◼ Utilización mujer o conyuge.
◼ Donación: fines reproductivos o de investigación.
◼ Cese de la conservación.
22. Ley de reproducción asistida (1989)
◼ Establece como finalidad de estos métodos la procreación y prevención
de enfermedades genéticas.
◼ Da primacía a la paternidad legal sobre la genética.
◼ Presenta un vacío legal, ya que autoriza la congelación de embriones
durante 5 años ¿Y después?
◼ Autoriza estas técnicas
◼ En mujeres sin pareja
◼ Fecundación post-morten (hasta 6 meses después del fallecimiento y
siempre que esté recogido en testamento o escritura pública)
◼ Queda prohibido en caso de:
◼ Selección artificial de sexo (excepto en la prevención de enfermedades)
◼ Producción de híbridos
◼ Clonación
◼ Madre de alquiler
23. Ley 45/2003 de 21 de Noviembre
◼ Esta ley da una respuesta parcial a los problemas no
resueltos con la ley anterior.
◼ Autoriza la utilización, con fines de investigación, de
los preembriones crioconservados antes de
Noviembre de 2003, aunque con condiciones muy
restrictivas.
◼ Limita la produción de un máximo de 3 ovocitos por
ciclo reproductivo
24. Ley 14/2006 de 26 de mayo, sobre técnicas de
reproducción humana asistida
◼ Prohibe la clonación en humanos con fines reproductivos.
◼ Límite de producción de ovocitos según indicación clínica en
cada caso
◼ En FIV-ET transferencia de 3 preembriones como máximo
◼ Donación no lucrativa o comercial.
◼ Número máximo autorizados de hijos nacidos generados con
gametos de un mismo donante no superior a 6.
◼ No se puede seleccionar al donante de gametos.
◼ Destino de los preembriones crioconservados:
◼ Utilización mujer o conyuge.
◼ Donación: fines reproductivos o de investigación.
◼ Cese de la conservación.