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Dirección: Jr. Coronel Manuel Gómez Nº 424 – Lince 
| Central Telefónica: (511) 717-6969 / (511) 717-7132 / (511) 717-7131 | 
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Diplomado Especializado 
En Administración y Gestión Pública 
Temas: 
Descentralización. 
Desarrollo regional 
Competencias intergubernamentales 
Profesor 
Juan Carlos Centurión Portales
2 
Lince, 29 septiembre 2014 
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TÍTULO II 
DEL ESTADO Y LA NACIÓN 
CAPÍTULO I 
DEL ESTADO, LA NACIÓN Y EL TERRITORIO
3 
Artículo 43° 
(1) La República del Perú es: 
 Democrática. 
 Social. 
(2) El Estado es: 
 Uno e indivisible. 
(3) El gobierno es: 
 Unitario, 
 Representativo y 
 Descentralizado. 
 Se organiza según el principio de la separación de 
poderes. 
Artículo 44°. 
Son deberes primordiales del Estado: 
(…)
 Promover el bienestar general que se 
fundamenta en la justicia y en el desarrollo 
integral y equilibrado de la Nación. 
4 
EL MODELO DE 
ECONOMÍA SOCIAL DE MERCADO 
La economía social de mercado es un sistema 
social, político, ideológico y económico en el 
que: 
1. El Estado interviene en la economía para 
corregir los desequilibrios o imperfecciones del 
mercado. 
2. El Estado garantiza a todos un mínimo de 
bienestar, superior al que resultaría del libre juego 
de las fuerzas del mercado 
3. La Economía Social de Mercado es una 
posición intermedia entre:
3.1. La economía socialista, en el que el 
ESTADO ES GESTOR y BENEFACTOR 
y 
3.2. La economía de mercado, en el que se 
busca MAXIMIZAR LA GANANCIA Y 
MINIMIZAR LOS COSTOS de 
producción y de transacción. 
4. El Estado diseña y aplica políticas de 
protección social que garantiza: 
5 
1. Pensión de vejez. 
2. Pensión de invalidez. 
3. Pensión de viudedad. 
4. Pensión por enfermedad 
5. Salario mínimo 
6. Subsidio de desempleo. (CTS en el Perú) 
5. El Estado ofrece: 
 Prestaciones gratuitas de los servicios 
públicos esenciales
 Con los mejores estándares de calidad, 
6 
como son: 
CARACTERÍSTICAS 
DE UN ESTADO DE BIENESTAR 
(1) Toda persona tiene derecho a la seguridad 
social. 
(2) Toda persona tiene derecho al trabajo en 
condiciones equitativas y satisfactorias. 
(3) Toda persona tiene derecho a un nivel de vida 
adecuado que le asegure a ella y a su familia la 
salud, la alimentación, el vestido, la vivienda, la 
asistencia médica y los servicios sociales necesarios. 
(4) Toda persona tiene derecho a la salud física y 
mental. 
(5) Toda persona tiene derecho a:
 Cuidados y asistencia especiales durante la 
maternidad y 
 Cuidados y asistencia especiales durante la 
infancia. 
(6) Toda persona tiene derecho a la educación en 
sus diversas modalidades. 
(7) La educación primaria y secundaria es 
obligatoria y gratuita. 
7 
EL BIEN COMUN 
«54. La razón de ser de cuantos gobiernan 
radica por completo en el bien común. 
De donde se deduce claramente que todo 
gobernante debe buscarlo, respetando la 
naturaleza del propio bien común y ajustando al 
mismo tiempo sus normas jurídicas a la situación 
real de las circunstancias.» 
Papa Juan XXIII 
Pacem in Terris (1963)
«Plantear las instituciones que tienden al bien 
público e interesan a la humanidad, es uno de los 
deberes más sagrados y deliciosos de un 
Gobierno justo.” 
Hipólito Unanue. 
«Desperdiciar bienes que son indispensables 
para la supervivencia de los seres humanos, es 
herir la justicia y a la humanidad.” 
Papa Juan XXIII 
8 
GOBIERNOS SUBNACIONALES 
El municipio es el segundo grado de las 
sociedades fundamentales, que abarcan todos los 
aspectos de la personalidad humana. 
Es una comunidad para lo civil y político, para lo 
económico y religioso y para lo intelectual.» 
Hannah Arendt
9 
LA SUBSIDIARIEDAD. 
CONCEPTO 
(1) El principio de subsidiariedad es un principio rector de carácter 
organizacional y de naturaleza política y jurídica que se aplica a la distribución de las 
competencias entre el Estado y los grupos intermedios (GOBIERNOS 
SUBNACIOINALES) 
(2) Se resuelve en la afirmación esencial en que el Estado no debe intervenir 
en las actividades que son de competencia de los grupos intermedios. (GOBIERNOS 
SUBNACIOINALES) 
(3) A menos que por deficiencia o inexistencia de la acción de tales grupos el 
Estado deba intervenir por convenir a los intereses el bien común.1 
CLASES DE SUBSIDIARIEDAD 
La propia naturaleza política del principio de subsidiariedad presenta al 
concepto en dos aspectos: 
 Uno positivo y 
 Otro negativo. 
1 TAPIA VALDÉS, Jorge, 1935. Descentralización y subsidiariedad en la época de la globalización. 
En: Corpus Iuris Regionis, No. 4 (2004). Escuela de Derecho. Universidad Arturo Prat. Iquique. 
Chile, [Disponible en línea] http://www.unap.cl. Consultado 21 de diciembre 2011, p.11-27.
(1) El aspecto negativo del principio de subsidiariedad, señala que es 
deber del poder central abstenerse de intervenir cada vez que el grupo intermedio o 
autoridad periférica sea capaz de atender eficazmente sus propias necesidades. 
(2) El aspecto positivo del principio de subsidiariedad, señala que el poder 
central debe intervenir cada vez que los grupos o autoridades menores carezcan de 
los medios necesarios para llevar a con eficacia determinada acción.2 
(3) La noción de subsidiariedad adquiere distinto alcance según sea la visión 
ideológica desde la cual se la use. Existe una versión social cristiana, una versión 
corporativa de alcance fascista y otra versión neoliberal.3 
10 
LA DESCENTRALIZACIÓN 
Introducción 
El Perú es un país que desde su constitución, en el siglo XVI, ha sido un país 
centralista. 
El centralismo 
(1) Consideraremos el centralismo como un régimen político y económico en 
el cual se produce una jerarquización del territorio y de sus autoridades y donde dicha 
jerarquía es la que da forma y articula al país. 
(2) Hay entonces un lugar «central», a partir del cual se irradia la nación (o al 
menos así se lo considera): la cultura y los valores que la encarnan, incluyendo el 
idioma y la religión y espacios «periféricos», más bien pasivos, donde si bien existe 
2 TAPIA VALDÉS, Jorge. Opus cit. 
3 Ibidem.
una cultura propia y eventualmente distinta a la irradiada desde el lugar central, 
11 
ella se ve subordinada a esta última, ya sea por decisión propia o impuesta. 
(3) Normalmente, el espacio central está más densamente poblado y/o goza de 
ventajas comparativas para relacionarse con el resto del mundo o con otros centros, 
de los que puede obtener recursos económicos o políticos que refuerzan su 
liderazgo.4 
El descentralismo 
(1) El régimen descentralista, en cambio, presupone la igualdad entre las 
distintas partes del espacio territorial de la nación; dicha igualdad se ampara en la 
autonomía económica y hasta cierto punto política de las regiones (lo que en concreto 
significa: autosuficiencia fiscal y capacidad de autogobierno), o al menos de algunas 
de ellas, antes de su convergencia en un solo «país». 
(2) No suele haber diferencias demográficas marcadas y distintos puntos del 
territorio pueden gozar de las mismas ventajas de comunicación con el resto del 
mundo. 
(3) Aunque también existe en este caso un «centro» político, éste se 
constituye como resultado de una decisión de las distintas regiones y no éstas, como 
resultado de una decisión del «centro», como ocurriría en el modelo centralista.5 
4 CONTRERAS, Carlos. El centralismo peruano en su perspectiva histórica. Documento de Trabajo 
N° 127. Lima. Instituto de Estudios Peruanos.2002; pág. 5. 
5 CONTRERAS, Carlos. Opus cit; pág. 6.
12 
II. Orígenes del centralismo peruano. 
La expansión española en América, durante el siglo XVI, terminó por absorber 
el Imperio Inca. 
La riqueza del territorio andino en materia demográfica, la infraestructura 
agrícola, los caminos y los yacimientos de metales preciosos, hizo que en el territorio 
del antiguo Tahuantinsuyu se asentara un importante contingente de colonos 
españoles.6 
Hacia los años de 1540, aproximadamente una década después del 
apresamiento y ejecución de Atahualpa, el monarca indígena y de la fundación de las 
principales ciudades «españolas», como Jauja, Trujillo, Lima y Cuzco, ya sumaban 
entre cinco mil y diez mil hombres.7 
Cuando en torno a estas plazas podía comenzar a asomar la formación de una 
suerte de «señoríos» locales y, en consecuencia, de sociedades regionales 
organizadas a partir de dichos «focos» de poder social o político, las fuerzas del rey 
irrumpieron en el recién conquistado país, reemplazando, como ha sintetizado Claudio 
Veliz,8 la figura del «héroe militar disidente», como era Gonzalo Pizarro, por el 
«leal funcionario civil», como Pedro de La Gasca. 9 
6 CONTRERAS, Carlos. Opus cit; pág. 7. 
7 CONTRERAS, Carlos. Opus cit; pág. 7 
8 VÉLIZ, Claudio. Historiador chileno. Fue el primer director del Instituto de Estudios Internacionales 
de la Universidad de Chile, cuya fundación data de 1966. Profesor de Historia económica de la 
Universidad de Chile. Profesor de Política Internacional en la Academia de Guerra de Chile. Profesor 
emérito de la Universidad de Boston. 
9 CONTRERAS, Carlos. Opus cit; pág. 7
El guerrero solista, atento sobre todo a las lealtades cercanas, más que a las 
lejanas, fue desplazado entonces por el burócrata imperial, menos dado a las 
lealtades locales y más bien subordinado a las de larga distancia: el poder central, que 
era el rey y su corte. 10 
En la segunda mitad del siglo XVI se instauró en el Perú, como en otros 
dominios españoles en América, una red burocrática colonial que virtualmente no dejó 
lugar a las autonomías locales y a la influencia civil. 
Debajo del virrey estaba la Audiencia, que funcionaba como un Consejo de 
Estado y más abajo, los corregidores, que venían a ser los gobernadores provinciales. 
Todos ellos eran funcionarios nombrados por el poder central. Los corregidores 
podían tener «tenientes» en los pueblos, a guisa de auxiliares o representantes, que 
al parecer eran designados solamente por ellos.11 
Los tenientes realizaron alianzas con los curacas y solían delegar en ellos 
parte de sus funciones. Los curacas importantes pactaban directamente con los 
propios corregidores.12 
Los corregidores venían a ser una pieza clave en la estructura burocrática 
centralista. Ellos gobernaban en nombre del rey (de donde les venía el nombre) y 
monopolizaban las funciones de aplicación de justicia, gobierno interior y recaudación 
fiscal. 
10 CONTRERAS, Carlos. Opus cit; pág. 7 
11 CONTRERAS, Carlos. Opus cit; pág. 7 
12 El profesor Contreras remite al clásico trabajo del historiador Guillermo Lohmann, El corregidor de indios en el Perú 
bajo los Austrias. Lima: Pontificia Universidad Católica del Perú, 2001; p. 53 y cap. XV. Sobre los curacas, asimismo 
remite a revisar a Luis Glave, Trajinantes. Caminos indígenas en la sociedad colonial; siglos XVI/XVII. Lima: Instituto de 
Apoyo Agrario, 1989; especialmente cap. VI, así como Franklin Pease, Curacas, reciprocidad y riqueza. Lima: Pontificia 
Universidad Católica del Perú, 1992; cap. VI. 
13
En este sentido vinieron a cumplir el papel que hubieran querido para sí los 
encomenderos, quienes en los debates y batallas de mediados del XVI, reclamaban 
precisamente que, además de su derecho a recaudar un tributo de la población 
conquistada, pudiesen también administrar justicia en ella (tener «alta vara en justicia 
civil y criminal») y, en suma, «gobernar» ahí sin la injerencia de otros funcionarios del 
rey. 
Con el modelo centralista estatal colaboró finalmente la manera como se 
organizó la economía, sobre todo en los sectores de mayores tasas de beneficios, 
como la minería y el comercio.13 
Este centralismo fundador en la temprana época colonial, no tuvo un correlato 
14 
demográfico ni económico. 
Hacia 160014 era Potosí15 y no Lima, capital del virreinato, la ciudad más 
poblada; el puerto de Arica16 era tan importante como el del Callao, y la mayor parte 
del Producto Bruto Interno se producía seguramente en las regiones del interior y no 
en la costa central.17 
Desde las primeras décadas del siglo XVII, y por el lapso de aproximadamente 
un siglo, prevaleció en el país, sin embargo, una suerte de descentralismo «de facto». 
13 CONTRERAS, Carlos. Opus cit; pág. 8 
14 En el año 1600 fue virrey del Perú don Luis de Velasco y Castilla, Marqués de Salinas. 
15 La ciudad de Potosí, antiguamente conocida como Villa Imperial de Potosí, es una ciudad del sur de Bolivia, es capital 
de la Provincia de Tomás Frías y del Departamento de Potosí. Se extiende a las faldas una legendaria montaña llamada 
Sumaq Orcko (en quechua: 'Cerro Rico') que contenía la mina de plata más grande del mundo, 3.9001 msnm 
16 Arica es una ciudad, un puerto y, también, una comuna, que constituye a la vez la capital de la Provincia de Arica y de 
la XV Región de Arica y Parinacota, ubicada en el extremo septentrional de Chile. Su desarrollo fue precario hasta 1545, 
fecha en que el indígena Diego Huallpa descubre en Potosí, actualmente Bolivia, las más enormes y ricas minas de plata 
del Nuevo Mundo, lo que transformó esa lejana localidad del Alto Perú en la ciudad más poblada del continente, mientras 
Arica se convierte en el principal puerto para la salida de la plata. 
17 CONTRERAS, Carlos. Opus cit; pág. 9
Claudio Véliz señaló que la tradición centralista instalada en América Latina fue 
tan fuerte, que los momentos de descentralización fueron provocados más por las 
fallas o crisis en los centros dominantes, antes que por iniciativas de las regiones 
subordinadas. Esto podría aplicarse para el Perú del siglo XVII.18 
Una secuela de derrotas frente a los ingleses primero y luego en la prolongada 
guerra de los treinta años (1618-1648),19 hizo que la península ibérica no pudiese 
surtir a América, ni de burócratas suficientes, ni de las mercaderías demandadas por 
la elite. 
Como consecuencia, los criollos20 comenzaron a infiltrarse en los cargos de la 
administración local, así como a sustituir con producción local los bienes que resultaba 
demasiado costoso importar desde España. 
18 CONTRERAS, Carlos. Opus cit; pág. 9 
19 La Guerra de los Treinta Años fue una guerra librada en la Europa Central (principalmente 
Alemania) entre los años 1618 y 1648, en la que intervino la mayoría de las grandes potencias 
europeas de la época. Esta guerra marcó el futuro del conjunto de Europa en los siglos posteriores. 
Aunque inicialmente se trató de un conflicto religioso entre estados partidarios de la reforma y la 
contrarreforma dentro del propio Sacro Imperio Romano Germánico, la intervención paulatina de las 
distintas potencias europeas gradualmente convirtió el conflicto en una guerra general por toda 
Europa, por razones no necesariamente relacionadas con la religión: búsqueda de una situación de 
equilibrio político, alcanzar la hegemonía en el escenario europeo, enfrentamiento con una potencia 
rival. La Guerra de los Treinta Años llegó a su final con la Paz de Westfalia 
20 Criollo, es un americanismo que se empleó desde la época de la colonización de América 
aplicándolo a los nacidos en el continente americano, del país, pero con un origen africano o 
europeo. A diferencia de indígena, el Criollo (del portugués crioulo, y éste de criar) era un habitante 
nacido en América de padres africanos o europeos, o descendientes de estos. Se calificó de criollo 
también al individuo nacido de criollos. A mediados del siglo XVIII los criollos de origen español 
controlaban buena parte del comercio y de la propiedad agraria, por lo que tenían un gran poder 
económico y una gran consideración social, pero estaban desplazados de los principales cargos 
políticos en favor de los nacidos en España. 
15
El acceso de los colonos a los puestos burocráticos de Oidores y corregidores 
también se produjo por el sistema de venta de los cargos de corregidores, practicado 
por la corona hispana desde finales del siglo XVII como un paliativo a sus 
necesidades fiscales.21 
Quienes compraron estos cargos solieron ser criollos prósperos, con intereses 
comerciales sobre determinadas regiones. La pérdida de soberanía por parte del 
Estado central, resultaba así una consecuencia de su debilidad económica; de otra 
parte, a la élite civil se le ofrecía una vía para participar en el gobierno, a cambio de su 
colaboración económica.22 
Por otro lado, las investigaciones acerca de la historia económica colonial, han 
detectado que en el siglo XVII el virreinato peruano se hizo autosuficiente en materia 
de alimentos y bienes como vinos, aceites, jabones y textiles bastos, lo que provocó, 
naturalmente, un repliegue del comercio con la metrópoli. 23 
Aunque la cronología de este momento descentralizador permite seguir la 
tesis de Véliz: de que éste se produce porque el centro deja de apretar y no 
porque la periferia quiera liberarse, es necesario también remarcar que la relativa 
descentralización del virreinato peruano del siglo XVII, se fundaba en la autonomía 
fiscal del país. Cada provincia pagaba su propia burocracia; lo que hoy llamaríamos 
21 Véase Lohmann, El corregidor de indios; pp. 166 y ss., citado por Carlos Contreras. Opus cit; pág. 
9 
22 CONTRERAS, Carlos. Opus cit; pág. 9 
23 Véase, entre otros trabajos, el de Margarita Suárez, Comercio y fraude en el Perú colonial. Las 
estrategias mercantiles de un banquero. Lima: Instituto de Estudios Peruanos y Banco Central de 
Reserva del Perú, 1995; Cáp. 1, citado por Carlos Contreras. Opus cit; pág. 9 
16
«servicios públicos», virtualmente no existían, o estaban a cargo de 
17 
instituciones como la Iglesia, que tenían su propio aparato de ingresos. 
Asimismo, fue un factor presente lo que Kenneth Andrien24 ha llamado «la 
gradual integración entre las economías española e indígena a comienzos del 
siglo XVII.»25 
Algunas investigaciones han detectado, por ejemplo, que los negocios entre 
corregidores26 y caciques27 indígenas eran frecuentes y se daban al margen del 
Estado.28 
24 KENNETH ANDRIEN, es doctor en historia por la Universidad de Duke. El profesor Andrien, es 
uno de los expertos y conocedores en historia colonial de América Latina, enfocado especialmente 
en la historia colonial andina de los siglos XVI a XIX. 
25 ANDRIEN, Kenneth «El corregidor de indios, la corrupción y el estado virreinal en Perú (1580- 
1630)». En Revista de Historia Económica IV, 3. Madrid: 1986; p. 514, citado por Carlos Contreras. 
Opus cit; pág. 9 
26 Un corregidor era un funcionario real, instituido en Castilla por Enrique III en torno a 1393, cuya 
misión era representar a la Corona Española en el ámbito municipal. Sus funciones eran varias: 
representar a la monarquía a nivel local, gestionar el desarrollo económico y administrativo de los 
municipios, presidir los ayuntamientos, dando validez a sus decisiones, ser juez en primera o 
segunda instancia. Desaparecieron en 1833 al instaurarse los Gobernadores políticos, en el ámbi to 
administrativo. 
27 Cacique es un tainismo que entró a la lengua española en el siglo XVI. Originalmente designaba a 
los jefes de las comunidades taínas de las Antillas. A partir de la expansión colonial española en 
América, el término fue empleadopor los conquistadores para designar a las autoridades políticas 
indígenas, sin atender a la diversidad de los sistemas políticos de América ni a la nomenclatura 
autóctona. Son derivados de este término las palabras cacicazgo, caciquismo, cacicato y caciquear. 
28 Véase Luis M. Glave, Trajinantes, y Franklin Pease, Curacas. Para el caso de la región 
altoperuana, es útil: leer a Laura Escobari de Querejazu, Caciques, yanaconas y extravagantes. La 
sociedad colonial en Charcas, s. XVI/XVIII. La Paz: Plural y Embajada de España en Bolivia, 2001, 
citado por Carlos Contreras. Opus cit; pág. 10.
18 
CAPÍTULO XIV 
DE LA DESCENTRALIZACIÓN 
Artículo 188°.- 
La descentralización es: 
 Una forma de organización democrática y 
 Constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, 
 Tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. 
El proceso de descentralización se realiza: 
 Por etapas, 
 En forma progresiva y ordenada 
 Conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias 
y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos 
regionales y locales. 
Los poderes del Estado y los Organismos Autónomos así como el Presupuesto de la 
República se descentralizan de acuerdo a ley. 
Artículo 189°.- 
El territorio de la República está integrado por: 
 Regiones, 
 Departamentos, 
 Provincias y 
 Distritos, 
En cuyas circunscripciones se constituye y organiza: 
 El gobierno nacional, 
 El gobierno regional y 
 El gobierno local,
19 
En los términos que establece: 
 La Constitución y 
 La ley, 
 Preservando la unidad e integridad del Estado y de la Nación. 
El ámbito regional de gobierno son las regiones y departamentos. 
El ámbito local de los gobiernos son: 
 Las provincias, 
 Los distritos y 
 Los centros poblados. 
Artículo 190°.- 
Las regiones se crean sobre la base de áreas contiguas integradas: 
 histórica, 
 cultural, 
 administrativa y 
 económicamente, 
Conformando unidades geo-económicas sostenibles. 
El proceso de regionalización se inicia eligiendo gobiernos en los actuales 
departamentos y la provincia constitucional del Callao. 
Estos gobiernos son gobiernos regionales. 
Mediante referéndum podrán integrarse dos o más circunscripciones 
departamentales contiguas para constituir una región, conforme a ley. Igual 
procedimiento siguen las provincias y distritos contiguos para cambiar de 
circunscripción regional.
20 
La ley determina: 
 Las competencias y 
 Facultades adicionales, así como incentivos especiales, de las regiones así 
integradas. 
Mientras dure el proceso de integración, dos o más gobiernos regionales podrán crear 
mecanismos de coordinación entre sí. 
La ley determinará esos mecanismos. 
Artículo 191°.- 
Los gobiernos regionales tienen: 
 autonomía 
 política, 
 económica y 
 administrativa 
En los asuntos de su competencia. 
Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. 
La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman: 
 El Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador, 
 El Presidente como órgano ejecutivo, y 
 El Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y 
por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de 
coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les 
señala la ley. 
(1) El Consejo Regional tendrá un mínimo de siete (7) miembros y un máximo de 
veinticinco (25), debiendo haber un mínimo de uno (1) por provincia y el resto, de 
acuerdo a ley, siguiendo un criterio de población electoral. 
(2) El Presidente es elegido conjuntamente con un vicepresidente, por sufragio 
directo por un periodo de cuatro (4) años, y puede ser reelegido.
(3) Los miembros del Consejo Regional son elegidos en la misma forma y por igual 
periodo. El mandato de dichas autoridades es revocable e irrenunciable, conforme a 
ley. 
La ley establece porcentajes mínimos para hacer accesible la representación de 
género, comunidades nativas y pueblos originarios en los Consejos Regionales. 
21 
Igual tratamiento se aplica para los Concejos Municipales. 
Artículo 192°.- 
Los gobiernos regionales promueven: 
 El desarrollo y la economía regional, 
 Fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su 
responsabilidad, 
En armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. 
Son competentes para: 
1. Aprobar su organización interna y su presupuesto. 
2. Formular y aprobar el plan de desarrollo regional concertado con las 
municipalidades y la sociedad civil. 
3. Administrar sus bienes y rentas. 
4. Regular y otorgar las autorizaciones, licencias y derechos sobre los servicios de su 
responsabilidad. 
5. Promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas 
correspondientes. 
6. Dictar las normas inherentes a la gestión regional. 
7 Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, 
industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, 
educación, salud y medio ambiente, conforme a ley.
8. Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de 
proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional. 
22 
9. Presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia. 
10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley. 
Artículo 193°.- 
Son bienes y rentas de los gobiernos regionales: 
1. Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad. 
2. Las transferencias específicas que les asigne la Ley Anual de Presupuesto. 
3. Los tributos creados por ley a su favor. 
4. Los derechos económicos que generen por las privatizaciones, concesiones y 
servicios que otorguen, conforme a ley. 
5. Los recursos asignados del Fondo de Compensación Regional, que tiene 
carácter redistributivo, conforme a ley. 
6. Los recursos asignados por concepto de canon. 
7. Los recursos provenientes de sus operaciones financieras, incluyendo aquellas 
que realicen con el aval del Estado, conforme a ley. 
8. Los demás que determine la ley. 
LAS MUNICIPALIDADES 
Artículo 194°.- 
Las municipalidades: 
 Provinciales y 
 Distritales
23 
Son los órganos de gobierno local. 
Tienen autonomía: 
 política, 
 económica y 
 administrativa 
En los asuntos de su competencia. 
Las municipalidades de los centros poblados son creadas conforme a ley. 
La estructura orgánica del gobierno local la conforman: 
 El Concejo Municipal como órgano normativo y fiscalizador y 
 La Alcaldía como órgano ejecutivo, con las funciones y atribuciones que les 
señala la ley. 
 Los alcaldes y regidores son elegidos por sufragio directo, por un período de 
cuatro (4) años. 
 Pueden ser reelegidos. 
 Su mandato es revocable e irrenunciable, conforme a ley. 
Artículo 195°.- 
Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de 
los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes 
nacionales y regionales de desarrollo. 
Son competentes para: 
1. Aprobar su organización interna y su presupuesto. 
2. Aprobar el plan de desarrollo local concertado con la sociedad civil. 
3. Administrar sus bienes y rentas. 
4. Crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos 
municipales, conforme a ley. 
5. Organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su 
responsabilidad.
6. Planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la 
24 
zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial. 
7. Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución 
de proyectos y obras de infraestructura local. 
8. Desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, 
vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos 
naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de 
monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, 
conforme a ley. 
9. Presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia. 
10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley. 
Artículo 196°.- 
1. Son bienes y rentas de las municipalidades: 
2. Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad. 
3. Los tributos creados por ley a su favor. 
4. Las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por 
Ordenanzas Municipales, conforme a ley. 
5. Los derechos económicos que generen por las privatizaciones, concesiones y 
servicios que otorguen, conforme a ley. 
6. Los recursos asignados del Fondo de Compensación Municipal, que tiene 
carácter redistributivo, conforme a ley. 
7. Las transferencias específicas que les asigne la Ley Anual de Presupuesto. 
8. Los recursos asignados por concepto de canon. 
9. Los recursos provenientes de sus operaciones financieras, incluyendo aquellas 
que requieran el aval del Estado, conforme a ley. 
10. Los demás que determine la ley.
25 
Artículo 197°.- 
Las municipalidades: 
 promueven, 
 apoyan y 
 reglamentan 
La participación vecinal en el desarrollo local. 
Asimismo brindan servicios de seguridad ciudadana, con la cooperación de la Policía 
Nacional del Perú, conforme a ley. 
LA CAPITAL DE LA REPÚBLICA 
Artículo 198°.- 
La Capital de la República no integra ninguna región. 
Tiene régimen especial en las leyes de descentralización y en la Ley Orgánica de 
Municipalidades. 
La Municipalidad Metropolitana de Lima ejerce sus competencias dentro del ámbito de 
la provincia de Lima. 
Las municipalidades de frontera tienen, asimismo, régimen especial en la Ley 
Orgánica de Municipalidades. 
Fiscalización de los gobiernos regionales y locales 
Artículo 199°.- 
 Los gobiernos regionales y locales son fiscalizados por: 
 Sus propios órganos de fiscalización y 
 Por los organismos que tengan tal atribución por mandato constitucional o 
legal,
 Están sujetos al control y supervisión de la Contraloría General de la 
República, la que organiza un sistema de control descentralizado y 
permanente. 
 Los gobiernos formulan sus presupuestos con la participación de la población y 
rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a 
ley. 
26 
Ley de Bases de la Descentralización 
LEY Nº 27783 
Lima, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil dos. 
Artículo 3.- Finalidad 
 La descentralización tiene como finalidad el desarrollo integral, armónico y 
sostenible del país, 
 Mediante la separación de competencias y funciones, y 
 El equilibrado ejercicio del poder por los tres niveles de gobierno, en beneficio 
de la población. 
CAPÍTULO II 
PRINCIPIOS 
Artículo 4.- Principios generales 
La descentralización se sustenta y rige por los siguientes principios generales: 
a) Es permanente: 
Constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, cuyo efecto 
vinculante alcanza a todos los Poderes del Estado, Organismos Constitucionales 
Autónomos y al gobierno en su conjunto. 
b) Es dinámica: 
Es un proceso constante y continuo, se ejecuta en forma gradual por etapas, 
previendo la adecuada asignación de competencias y la transferencia de recursos del 
nivel central hacia los gobiernos regionales y los gobiernos locales; promueve la 
integración regional y la constitución de macro regiones.
Exige una constante sistematización, seguimiento y evaluación de los fines y 
objetivos, así como de los medios e instrumentos para su consolidación. 
27 
c) Es irreversible: 
El proceso debe garantizar, en el largo plazo, un país; espacialmente mejor 
organizado, poblacionalmente mejor distribuido, económica y socialmente más justo y 
equitativo, ambientalmente sostenible, así como políticamente institucionalizado. 
d) Es democrática: 
Es una forma de organización democrática del Estado que se desarrolla en los planos 
político, social, económico, cultural, administrativo y financiero. 
Promueve la igualdad de oportunidades para el acceso a mayores niveles de 
desarrollo humano en cada ámbito, y la relación Estado y Sociedad, basada en la 
participación y concertación en la gestión de gobierno. 
e) Es integral: 
Abarca e interrelaciona a todo el conjunto del Estado en el espacio nacional, así como 
las actividades privadas en sus diversas modalidades, mediante el establecimiento de 
reglas jurídicas claras que garanticen el desarrollo integral del país. 
f) Es subsidiaria: 
Las actividades de gobierno en sus distintos niveles alcanzan mayor eficiencia, 
efectividad y control de la población si se efectúan descentralizadamente. 
La subsidiariedad supone y exige que la asignación de competencias y funciones a 
cada nivel de gobierno, sea equilibrada y adecuada a la mejor prestación de los 
servicios del Estado a la comunidad. 
g) Es gradual: 
El proceso de descentralización se realiza por etapas en forma progresiva y ordenada, 
conforme a criterios que permitan una adecuada y clara asignación de competencias y 
transferencias.
28 
CAPÍTULO III 
OBJETIVOS 
Artículo 6.- Objetivos 
La descentralización cumplirá, a lo largo de su desarrollo, con los siguientes objetivos: 
OBJETIVOS POLÍTICOS 
a) Unidad y eficiencia del Estado, mediante la distribución ordenada de las 
competencias públicas, y la adecuada relación entre los distintos niveles de gobierno y 
la administración estatal. 
b) Representación política y de intermediación hacia los órganos de gobierno 
nacional, regional y local, constituidos por elección democrática. 
c) Participación y fiscalización de los ciudadanos en la gestión de los asuntos públicos 
de cada región y localidad. 
d) Institucionalización de sólidos gobiernos regionales y locales. 
OBJETIVOS ECONÓMICOS: 
a) Desarrollo económico, autosostenido y de la competitividad de las diferentes 
regiones y localidades del país, en base a su vocación y especialización productiva. 
b) Cobertura y abastecimiento de servicios sociales básicos en todo el territorio 
nacional. 
c) Disposición de la infraestructura económica y social necesaria para promover la 
Inversión en las diferentes circunscripciones del país. 
d) Redistribución equitativa de los recursos del Estado. 
e) Potenciación del financiamiento regional y local.
29 
OBJETIVOS ADMINISTRATIVOS 
a) Modernización y eficiencia de los procesos y sistemas de administración que 
aseguren la adecuada provisión de los servicios públicos. 
b) Simplificación de trámites en las dependencias públicas nacionales, regionales y 
locales. 
c) Asignación de competencias que evite la innecesaria duplicidad de funciones y 
recursos, y la elusión de responsabilidades en la prestación de los servicios. 
OBJETIVOS SOCIALES: 
a) Educación y capacitación orientadas a forjar un capital humano, la competitividad 
nacional e internacional. 
b) Participación ciudadana en todas sus formas de organización y control social. 
c) Incorporar la participación de las comunidades campesinas y nativas, reconociendo 
la interculturalidad, y superando toda clase de exclusión y discriminación. 
d) Promover el desarrollo humano y la mejora progresiva y sostenida de las 
condiciones de vida de la población para la superación de la pobreza. 
OBJETIVOS AMBIENTALES 
a) Ordenamiento territorial y del entorno ambiental, desde los enfoques de la 
sostenibilidad del desarrollo. 
b) Gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad 
ambiental. 
c) Coordinación y concertación interinstitucional y participación ciudadana en todos los 
niveles del Sistema Nacional de Gestión Ambiental
30 
TÍTULO V 
EL GOBIERNO NACIONAL 
CAPÍTULO ÚNICO 
COMPETENCIAS DEL GOBIERNO NACIONAL 
Artículo 25.- Gobierno nacional y sede 
 El gobierno nacional es ejercido por el Poder Ejecutivo, de acuerdo a la 
Constitución Política, su Ley Orgánica y la presente Ley. 
 Su sede es la Capital de la República. 
Artículo 26.- Competencias exclusivas 
26.1. Son competencias exclusivas del gobierno nacional: 
a) Diseño de políticas nacionales y sectoriales. 
b) Defensa, Seguridad Nacional y Fuerzas Armadas. 
c) Relaciones Exteriores. 
d) Orden Interno, policía nacional, de fronteras y de prevención de delitos. 
e) Justicia. 
f) Moneda, Banca y Seguros. 
g) Tributación y endeudamiento público nacional. 
h) Régimen de comercio y aranceles. 
i) Regulación y gestión de la marina mercante y la aviación comercial. 
j) Regulación de los servicios públicos de su responsabilidad.
31 
k) Regulación y gestión de la Infraestructura pública de carácter y alcance nacional. 
I) Otras que señale la ley, conforme a la Constitución Política del Estado. 
26.2. No son objeto de transferencia ni delegación las funciones y atribuciones 
inherentes a los sectores y materias antes señaladas. 
Artículo 27.- Competencias compartidas 
27.1. Las competencias compartidas del gobierno nacional se rigen por la Ley 
Orgánica del Poder Ejecutivo y las leyes específicas de organización y funciones de 
los distintos sectores que lo conforman. 
27.2. El gobierno nacional transfiere las competencias y funciones sectoriales a los 
gobiernos regionales y locales, en la forma y plazos establecidos en la presente Ley. 
Ley Orgánica de Gobiernos Regionales 
LEY Nº 27867 
Artículo 5.- Misión del Gobierno Regional 
La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública 
regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el 
marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y 
sostenible de la región.

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Cuaderno diplomado especializado en administración y gestión pública

  • 1. 1 Dirección: Jr. Coronel Manuel Gómez Nº 424 – Lince | Central Telefónica: (511) 717-6969 / (511) 717-7132 / (511) 717-7131 | Email: informes@ceficperu.org . Diplomado Especializado En Administración y Gestión Pública Temas: Descentralización. Desarrollo regional Competencias intergubernamentales Profesor Juan Carlos Centurión Portales
  • 2. 2 Lince, 29 septiembre 2014 Dirección: Jr. Coronel Manuel Gómez Nº 424 – Lince | Central Telefónica: (511) 717-6969 / (511) 717-7132 / (511) 717-7131 | Email: informes@ceficperu.org . TÍTULO II DEL ESTADO Y LA NACIÓN CAPÍTULO I DEL ESTADO, LA NACIÓN Y EL TERRITORIO
  • 3. 3 Artículo 43° (1) La República del Perú es:  Democrática.  Social. (2) El Estado es:  Uno e indivisible. (3) El gobierno es:  Unitario,  Representativo y  Descentralizado.  Se organiza según el principio de la separación de poderes. Artículo 44°. Son deberes primordiales del Estado: (…)
  • 4.  Promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación. 4 EL MODELO DE ECONOMÍA SOCIAL DE MERCADO La economía social de mercado es un sistema social, político, ideológico y económico en el que: 1. El Estado interviene en la economía para corregir los desequilibrios o imperfecciones del mercado. 2. El Estado garantiza a todos un mínimo de bienestar, superior al que resultaría del libre juego de las fuerzas del mercado 3. La Economía Social de Mercado es una posición intermedia entre:
  • 5. 3.1. La economía socialista, en el que el ESTADO ES GESTOR y BENEFACTOR y 3.2. La economía de mercado, en el que se busca MAXIMIZAR LA GANANCIA Y MINIMIZAR LOS COSTOS de producción y de transacción. 4. El Estado diseña y aplica políticas de protección social que garantiza: 5 1. Pensión de vejez. 2. Pensión de invalidez. 3. Pensión de viudedad. 4. Pensión por enfermedad 5. Salario mínimo 6. Subsidio de desempleo. (CTS en el Perú) 5. El Estado ofrece:  Prestaciones gratuitas de los servicios públicos esenciales
  • 6.  Con los mejores estándares de calidad, 6 como son: CARACTERÍSTICAS DE UN ESTADO DE BIENESTAR (1) Toda persona tiene derecho a la seguridad social. (2) Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias. (3) Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure a ella y a su familia la salud, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios. (4) Toda persona tiene derecho a la salud física y mental. (5) Toda persona tiene derecho a:
  • 7.  Cuidados y asistencia especiales durante la maternidad y  Cuidados y asistencia especiales durante la infancia. (6) Toda persona tiene derecho a la educación en sus diversas modalidades. (7) La educación primaria y secundaria es obligatoria y gratuita. 7 EL BIEN COMUN «54. La razón de ser de cuantos gobiernan radica por completo en el bien común. De donde se deduce claramente que todo gobernante debe buscarlo, respetando la naturaleza del propio bien común y ajustando al mismo tiempo sus normas jurídicas a la situación real de las circunstancias.» Papa Juan XXIII Pacem in Terris (1963)
  • 8. «Plantear las instituciones que tienden al bien público e interesan a la humanidad, es uno de los deberes más sagrados y deliciosos de un Gobierno justo.” Hipólito Unanue. «Desperdiciar bienes que son indispensables para la supervivencia de los seres humanos, es herir la justicia y a la humanidad.” Papa Juan XXIII 8 GOBIERNOS SUBNACIONALES El municipio es el segundo grado de las sociedades fundamentales, que abarcan todos los aspectos de la personalidad humana. Es una comunidad para lo civil y político, para lo económico y religioso y para lo intelectual.» Hannah Arendt
  • 9. 9 LA SUBSIDIARIEDAD. CONCEPTO (1) El principio de subsidiariedad es un principio rector de carácter organizacional y de naturaleza política y jurídica que se aplica a la distribución de las competencias entre el Estado y los grupos intermedios (GOBIERNOS SUBNACIOINALES) (2) Se resuelve en la afirmación esencial en que el Estado no debe intervenir en las actividades que son de competencia de los grupos intermedios. (GOBIERNOS SUBNACIOINALES) (3) A menos que por deficiencia o inexistencia de la acción de tales grupos el Estado deba intervenir por convenir a los intereses el bien común.1 CLASES DE SUBSIDIARIEDAD La propia naturaleza política del principio de subsidiariedad presenta al concepto en dos aspectos:  Uno positivo y  Otro negativo. 1 TAPIA VALDÉS, Jorge, 1935. Descentralización y subsidiariedad en la época de la globalización. En: Corpus Iuris Regionis, No. 4 (2004). Escuela de Derecho. Universidad Arturo Prat. Iquique. Chile, [Disponible en línea] http://www.unap.cl. Consultado 21 de diciembre 2011, p.11-27.
  • 10. (1) El aspecto negativo del principio de subsidiariedad, señala que es deber del poder central abstenerse de intervenir cada vez que el grupo intermedio o autoridad periférica sea capaz de atender eficazmente sus propias necesidades. (2) El aspecto positivo del principio de subsidiariedad, señala que el poder central debe intervenir cada vez que los grupos o autoridades menores carezcan de los medios necesarios para llevar a con eficacia determinada acción.2 (3) La noción de subsidiariedad adquiere distinto alcance según sea la visión ideológica desde la cual se la use. Existe una versión social cristiana, una versión corporativa de alcance fascista y otra versión neoliberal.3 10 LA DESCENTRALIZACIÓN Introducción El Perú es un país que desde su constitución, en el siglo XVI, ha sido un país centralista. El centralismo (1) Consideraremos el centralismo como un régimen político y económico en el cual se produce una jerarquización del territorio y de sus autoridades y donde dicha jerarquía es la que da forma y articula al país. (2) Hay entonces un lugar «central», a partir del cual se irradia la nación (o al menos así se lo considera): la cultura y los valores que la encarnan, incluyendo el idioma y la religión y espacios «periféricos», más bien pasivos, donde si bien existe 2 TAPIA VALDÉS, Jorge. Opus cit. 3 Ibidem.
  • 11. una cultura propia y eventualmente distinta a la irradiada desde el lugar central, 11 ella se ve subordinada a esta última, ya sea por decisión propia o impuesta. (3) Normalmente, el espacio central está más densamente poblado y/o goza de ventajas comparativas para relacionarse con el resto del mundo o con otros centros, de los que puede obtener recursos económicos o políticos que refuerzan su liderazgo.4 El descentralismo (1) El régimen descentralista, en cambio, presupone la igualdad entre las distintas partes del espacio territorial de la nación; dicha igualdad se ampara en la autonomía económica y hasta cierto punto política de las regiones (lo que en concreto significa: autosuficiencia fiscal y capacidad de autogobierno), o al menos de algunas de ellas, antes de su convergencia en un solo «país». (2) No suele haber diferencias demográficas marcadas y distintos puntos del territorio pueden gozar de las mismas ventajas de comunicación con el resto del mundo. (3) Aunque también existe en este caso un «centro» político, éste se constituye como resultado de una decisión de las distintas regiones y no éstas, como resultado de una decisión del «centro», como ocurriría en el modelo centralista.5 4 CONTRERAS, Carlos. El centralismo peruano en su perspectiva histórica. Documento de Trabajo N° 127. Lima. Instituto de Estudios Peruanos.2002; pág. 5. 5 CONTRERAS, Carlos. Opus cit; pág. 6.
  • 12. 12 II. Orígenes del centralismo peruano. La expansión española en América, durante el siglo XVI, terminó por absorber el Imperio Inca. La riqueza del territorio andino en materia demográfica, la infraestructura agrícola, los caminos y los yacimientos de metales preciosos, hizo que en el territorio del antiguo Tahuantinsuyu se asentara un importante contingente de colonos españoles.6 Hacia los años de 1540, aproximadamente una década después del apresamiento y ejecución de Atahualpa, el monarca indígena y de la fundación de las principales ciudades «españolas», como Jauja, Trujillo, Lima y Cuzco, ya sumaban entre cinco mil y diez mil hombres.7 Cuando en torno a estas plazas podía comenzar a asomar la formación de una suerte de «señoríos» locales y, en consecuencia, de sociedades regionales organizadas a partir de dichos «focos» de poder social o político, las fuerzas del rey irrumpieron en el recién conquistado país, reemplazando, como ha sintetizado Claudio Veliz,8 la figura del «héroe militar disidente», como era Gonzalo Pizarro, por el «leal funcionario civil», como Pedro de La Gasca. 9 6 CONTRERAS, Carlos. Opus cit; pág. 7. 7 CONTRERAS, Carlos. Opus cit; pág. 7 8 VÉLIZ, Claudio. Historiador chileno. Fue el primer director del Instituto de Estudios Internacionales de la Universidad de Chile, cuya fundación data de 1966. Profesor de Historia económica de la Universidad de Chile. Profesor de Política Internacional en la Academia de Guerra de Chile. Profesor emérito de la Universidad de Boston. 9 CONTRERAS, Carlos. Opus cit; pág. 7
  • 13. El guerrero solista, atento sobre todo a las lealtades cercanas, más que a las lejanas, fue desplazado entonces por el burócrata imperial, menos dado a las lealtades locales y más bien subordinado a las de larga distancia: el poder central, que era el rey y su corte. 10 En la segunda mitad del siglo XVI se instauró en el Perú, como en otros dominios españoles en América, una red burocrática colonial que virtualmente no dejó lugar a las autonomías locales y a la influencia civil. Debajo del virrey estaba la Audiencia, que funcionaba como un Consejo de Estado y más abajo, los corregidores, que venían a ser los gobernadores provinciales. Todos ellos eran funcionarios nombrados por el poder central. Los corregidores podían tener «tenientes» en los pueblos, a guisa de auxiliares o representantes, que al parecer eran designados solamente por ellos.11 Los tenientes realizaron alianzas con los curacas y solían delegar en ellos parte de sus funciones. Los curacas importantes pactaban directamente con los propios corregidores.12 Los corregidores venían a ser una pieza clave en la estructura burocrática centralista. Ellos gobernaban en nombre del rey (de donde les venía el nombre) y monopolizaban las funciones de aplicación de justicia, gobierno interior y recaudación fiscal. 10 CONTRERAS, Carlos. Opus cit; pág. 7 11 CONTRERAS, Carlos. Opus cit; pág. 7 12 El profesor Contreras remite al clásico trabajo del historiador Guillermo Lohmann, El corregidor de indios en el Perú bajo los Austrias. Lima: Pontificia Universidad Católica del Perú, 2001; p. 53 y cap. XV. Sobre los curacas, asimismo remite a revisar a Luis Glave, Trajinantes. Caminos indígenas en la sociedad colonial; siglos XVI/XVII. Lima: Instituto de Apoyo Agrario, 1989; especialmente cap. VI, así como Franklin Pease, Curacas, reciprocidad y riqueza. Lima: Pontificia Universidad Católica del Perú, 1992; cap. VI. 13
  • 14. En este sentido vinieron a cumplir el papel que hubieran querido para sí los encomenderos, quienes en los debates y batallas de mediados del XVI, reclamaban precisamente que, además de su derecho a recaudar un tributo de la población conquistada, pudiesen también administrar justicia en ella (tener «alta vara en justicia civil y criminal») y, en suma, «gobernar» ahí sin la injerencia de otros funcionarios del rey. Con el modelo centralista estatal colaboró finalmente la manera como se organizó la economía, sobre todo en los sectores de mayores tasas de beneficios, como la minería y el comercio.13 Este centralismo fundador en la temprana época colonial, no tuvo un correlato 14 demográfico ni económico. Hacia 160014 era Potosí15 y no Lima, capital del virreinato, la ciudad más poblada; el puerto de Arica16 era tan importante como el del Callao, y la mayor parte del Producto Bruto Interno se producía seguramente en las regiones del interior y no en la costa central.17 Desde las primeras décadas del siglo XVII, y por el lapso de aproximadamente un siglo, prevaleció en el país, sin embargo, una suerte de descentralismo «de facto». 13 CONTRERAS, Carlos. Opus cit; pág. 8 14 En el año 1600 fue virrey del Perú don Luis de Velasco y Castilla, Marqués de Salinas. 15 La ciudad de Potosí, antiguamente conocida como Villa Imperial de Potosí, es una ciudad del sur de Bolivia, es capital de la Provincia de Tomás Frías y del Departamento de Potosí. Se extiende a las faldas una legendaria montaña llamada Sumaq Orcko (en quechua: 'Cerro Rico') que contenía la mina de plata más grande del mundo, 3.9001 msnm 16 Arica es una ciudad, un puerto y, también, una comuna, que constituye a la vez la capital de la Provincia de Arica y de la XV Región de Arica y Parinacota, ubicada en el extremo septentrional de Chile. Su desarrollo fue precario hasta 1545, fecha en que el indígena Diego Huallpa descubre en Potosí, actualmente Bolivia, las más enormes y ricas minas de plata del Nuevo Mundo, lo que transformó esa lejana localidad del Alto Perú en la ciudad más poblada del continente, mientras Arica se convierte en el principal puerto para la salida de la plata. 17 CONTRERAS, Carlos. Opus cit; pág. 9
  • 15. Claudio Véliz señaló que la tradición centralista instalada en América Latina fue tan fuerte, que los momentos de descentralización fueron provocados más por las fallas o crisis en los centros dominantes, antes que por iniciativas de las regiones subordinadas. Esto podría aplicarse para el Perú del siglo XVII.18 Una secuela de derrotas frente a los ingleses primero y luego en la prolongada guerra de los treinta años (1618-1648),19 hizo que la península ibérica no pudiese surtir a América, ni de burócratas suficientes, ni de las mercaderías demandadas por la elite. Como consecuencia, los criollos20 comenzaron a infiltrarse en los cargos de la administración local, así como a sustituir con producción local los bienes que resultaba demasiado costoso importar desde España. 18 CONTRERAS, Carlos. Opus cit; pág. 9 19 La Guerra de los Treinta Años fue una guerra librada en la Europa Central (principalmente Alemania) entre los años 1618 y 1648, en la que intervino la mayoría de las grandes potencias europeas de la época. Esta guerra marcó el futuro del conjunto de Europa en los siglos posteriores. Aunque inicialmente se trató de un conflicto religioso entre estados partidarios de la reforma y la contrarreforma dentro del propio Sacro Imperio Romano Germánico, la intervención paulatina de las distintas potencias europeas gradualmente convirtió el conflicto en una guerra general por toda Europa, por razones no necesariamente relacionadas con la religión: búsqueda de una situación de equilibrio político, alcanzar la hegemonía en el escenario europeo, enfrentamiento con una potencia rival. La Guerra de los Treinta Años llegó a su final con la Paz de Westfalia 20 Criollo, es un americanismo que se empleó desde la época de la colonización de América aplicándolo a los nacidos en el continente americano, del país, pero con un origen africano o europeo. A diferencia de indígena, el Criollo (del portugués crioulo, y éste de criar) era un habitante nacido en América de padres africanos o europeos, o descendientes de estos. Se calificó de criollo también al individuo nacido de criollos. A mediados del siglo XVIII los criollos de origen español controlaban buena parte del comercio y de la propiedad agraria, por lo que tenían un gran poder económico y una gran consideración social, pero estaban desplazados de los principales cargos políticos en favor de los nacidos en España. 15
  • 16. El acceso de los colonos a los puestos burocráticos de Oidores y corregidores también se produjo por el sistema de venta de los cargos de corregidores, practicado por la corona hispana desde finales del siglo XVII como un paliativo a sus necesidades fiscales.21 Quienes compraron estos cargos solieron ser criollos prósperos, con intereses comerciales sobre determinadas regiones. La pérdida de soberanía por parte del Estado central, resultaba así una consecuencia de su debilidad económica; de otra parte, a la élite civil se le ofrecía una vía para participar en el gobierno, a cambio de su colaboración económica.22 Por otro lado, las investigaciones acerca de la historia económica colonial, han detectado que en el siglo XVII el virreinato peruano se hizo autosuficiente en materia de alimentos y bienes como vinos, aceites, jabones y textiles bastos, lo que provocó, naturalmente, un repliegue del comercio con la metrópoli. 23 Aunque la cronología de este momento descentralizador permite seguir la tesis de Véliz: de que éste se produce porque el centro deja de apretar y no porque la periferia quiera liberarse, es necesario también remarcar que la relativa descentralización del virreinato peruano del siglo XVII, se fundaba en la autonomía fiscal del país. Cada provincia pagaba su propia burocracia; lo que hoy llamaríamos 21 Véase Lohmann, El corregidor de indios; pp. 166 y ss., citado por Carlos Contreras. Opus cit; pág. 9 22 CONTRERAS, Carlos. Opus cit; pág. 9 23 Véase, entre otros trabajos, el de Margarita Suárez, Comercio y fraude en el Perú colonial. Las estrategias mercantiles de un banquero. Lima: Instituto de Estudios Peruanos y Banco Central de Reserva del Perú, 1995; Cáp. 1, citado por Carlos Contreras. Opus cit; pág. 9 16
  • 17. «servicios públicos», virtualmente no existían, o estaban a cargo de 17 instituciones como la Iglesia, que tenían su propio aparato de ingresos. Asimismo, fue un factor presente lo que Kenneth Andrien24 ha llamado «la gradual integración entre las economías española e indígena a comienzos del siglo XVII.»25 Algunas investigaciones han detectado, por ejemplo, que los negocios entre corregidores26 y caciques27 indígenas eran frecuentes y se daban al margen del Estado.28 24 KENNETH ANDRIEN, es doctor en historia por la Universidad de Duke. El profesor Andrien, es uno de los expertos y conocedores en historia colonial de América Latina, enfocado especialmente en la historia colonial andina de los siglos XVI a XIX. 25 ANDRIEN, Kenneth «El corregidor de indios, la corrupción y el estado virreinal en Perú (1580- 1630)». En Revista de Historia Económica IV, 3. Madrid: 1986; p. 514, citado por Carlos Contreras. Opus cit; pág. 9 26 Un corregidor era un funcionario real, instituido en Castilla por Enrique III en torno a 1393, cuya misión era representar a la Corona Española en el ámbito municipal. Sus funciones eran varias: representar a la monarquía a nivel local, gestionar el desarrollo económico y administrativo de los municipios, presidir los ayuntamientos, dando validez a sus decisiones, ser juez en primera o segunda instancia. Desaparecieron en 1833 al instaurarse los Gobernadores políticos, en el ámbi to administrativo. 27 Cacique es un tainismo que entró a la lengua española en el siglo XVI. Originalmente designaba a los jefes de las comunidades taínas de las Antillas. A partir de la expansión colonial española en América, el término fue empleadopor los conquistadores para designar a las autoridades políticas indígenas, sin atender a la diversidad de los sistemas políticos de América ni a la nomenclatura autóctona. Son derivados de este término las palabras cacicazgo, caciquismo, cacicato y caciquear. 28 Véase Luis M. Glave, Trajinantes, y Franklin Pease, Curacas. Para el caso de la región altoperuana, es útil: leer a Laura Escobari de Querejazu, Caciques, yanaconas y extravagantes. La sociedad colonial en Charcas, s. XVI/XVIII. La Paz: Plural y Embajada de España en Bolivia, 2001, citado por Carlos Contreras. Opus cit; pág. 10.
  • 18. 18 CAPÍTULO XIV DE LA DESCENTRALIZACIÓN Artículo 188°.- La descentralización es:  Una forma de organización democrática y  Constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio,  Tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. El proceso de descentralización se realiza:  Por etapas,  En forma progresiva y ordenada  Conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales. Los poderes del Estado y los Organismos Autónomos así como el Presupuesto de la República se descentralizan de acuerdo a ley. Artículo 189°.- El territorio de la República está integrado por:  Regiones,  Departamentos,  Provincias y  Distritos, En cuyas circunscripciones se constituye y organiza:  El gobierno nacional,  El gobierno regional y  El gobierno local,
  • 19. 19 En los términos que establece:  La Constitución y  La ley,  Preservando la unidad e integridad del Estado y de la Nación. El ámbito regional de gobierno son las regiones y departamentos. El ámbito local de los gobiernos son:  Las provincias,  Los distritos y  Los centros poblados. Artículo 190°.- Las regiones se crean sobre la base de áreas contiguas integradas:  histórica,  cultural,  administrativa y  económicamente, Conformando unidades geo-económicas sostenibles. El proceso de regionalización se inicia eligiendo gobiernos en los actuales departamentos y la provincia constitucional del Callao. Estos gobiernos son gobiernos regionales. Mediante referéndum podrán integrarse dos o más circunscripciones departamentales contiguas para constituir una región, conforme a ley. Igual procedimiento siguen las provincias y distritos contiguos para cambiar de circunscripción regional.
  • 20. 20 La ley determina:  Las competencias y  Facultades adicionales, así como incentivos especiales, de las regiones así integradas. Mientras dure el proceso de integración, dos o más gobiernos regionales podrán crear mecanismos de coordinación entre sí. La ley determinará esos mecanismos. Artículo 191°.- Los gobiernos regionales tienen:  autonomía  política,  económica y  administrativa En los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman:  El Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador,  El Presidente como órgano ejecutivo, y  El Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley. (1) El Consejo Regional tendrá un mínimo de siete (7) miembros y un máximo de veinticinco (25), debiendo haber un mínimo de uno (1) por provincia y el resto, de acuerdo a ley, siguiendo un criterio de población electoral. (2) El Presidente es elegido conjuntamente con un vicepresidente, por sufragio directo por un periodo de cuatro (4) años, y puede ser reelegido.
  • 21. (3) Los miembros del Consejo Regional son elegidos en la misma forma y por igual periodo. El mandato de dichas autoridades es revocable e irrenunciable, conforme a ley. La ley establece porcentajes mínimos para hacer accesible la representación de género, comunidades nativas y pueblos originarios en los Consejos Regionales. 21 Igual tratamiento se aplica para los Concejos Municipales. Artículo 192°.- Los gobiernos regionales promueven:  El desarrollo y la economía regional,  Fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, En armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: 1. Aprobar su organización interna y su presupuesto. 2. Formular y aprobar el plan de desarrollo regional concertado con las municipalidades y la sociedad civil. 3. Administrar sus bienes y rentas. 4. Regular y otorgar las autorizaciones, licencias y derechos sobre los servicios de su responsabilidad. 5. Promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes. 6. Dictar las normas inherentes a la gestión regional. 7 Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley.
  • 22. 8. Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional. 22 9. Presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia. 10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley. Artículo 193°.- Son bienes y rentas de los gobiernos regionales: 1. Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad. 2. Las transferencias específicas que les asigne la Ley Anual de Presupuesto. 3. Los tributos creados por ley a su favor. 4. Los derechos económicos que generen por las privatizaciones, concesiones y servicios que otorguen, conforme a ley. 5. Los recursos asignados del Fondo de Compensación Regional, que tiene carácter redistributivo, conforme a ley. 6. Los recursos asignados por concepto de canon. 7. Los recursos provenientes de sus operaciones financieras, incluyendo aquellas que realicen con el aval del Estado, conforme a ley. 8. Los demás que determine la ley. LAS MUNICIPALIDADES Artículo 194°.- Las municipalidades:  Provinciales y  Distritales
  • 23. 23 Son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía:  política,  económica y  administrativa En los asuntos de su competencia. Las municipalidades de los centros poblados son creadas conforme a ley. La estructura orgánica del gobierno local la conforman:  El Concejo Municipal como órgano normativo y fiscalizador y  La Alcaldía como órgano ejecutivo, con las funciones y atribuciones que les señala la ley.  Los alcaldes y regidores son elegidos por sufragio directo, por un período de cuatro (4) años.  Pueden ser reelegidos.  Su mandato es revocable e irrenunciable, conforme a ley. Artículo 195°.- Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son competentes para: 1. Aprobar su organización interna y su presupuesto. 2. Aprobar el plan de desarrollo local concertado con la sociedad civil. 3. Administrar sus bienes y rentas. 4. Crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley. 5. Organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad.
  • 24. 6. Planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la 24 zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial. 7. Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura local. 8. Desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a ley. 9. Presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia. 10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley. Artículo 196°.- 1. Son bienes y rentas de las municipalidades: 2. Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad. 3. Los tributos creados por ley a su favor. 4. Las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanzas Municipales, conforme a ley. 5. Los derechos económicos que generen por las privatizaciones, concesiones y servicios que otorguen, conforme a ley. 6. Los recursos asignados del Fondo de Compensación Municipal, que tiene carácter redistributivo, conforme a ley. 7. Las transferencias específicas que les asigne la Ley Anual de Presupuesto. 8. Los recursos asignados por concepto de canon. 9. Los recursos provenientes de sus operaciones financieras, incluyendo aquellas que requieran el aval del Estado, conforme a ley. 10. Los demás que determine la ley.
  • 25. 25 Artículo 197°.- Las municipalidades:  promueven,  apoyan y  reglamentan La participación vecinal en el desarrollo local. Asimismo brindan servicios de seguridad ciudadana, con la cooperación de la Policía Nacional del Perú, conforme a ley. LA CAPITAL DE LA REPÚBLICA Artículo 198°.- La Capital de la República no integra ninguna región. Tiene régimen especial en las leyes de descentralización y en la Ley Orgánica de Municipalidades. La Municipalidad Metropolitana de Lima ejerce sus competencias dentro del ámbito de la provincia de Lima. Las municipalidades de frontera tienen, asimismo, régimen especial en la Ley Orgánica de Municipalidades. Fiscalización de los gobiernos regionales y locales Artículo 199°.-  Los gobiernos regionales y locales son fiscalizados por:  Sus propios órganos de fiscalización y  Por los organismos que tengan tal atribución por mandato constitucional o legal,
  • 26.  Están sujetos al control y supervisión de la Contraloría General de la República, la que organiza un sistema de control descentralizado y permanente.  Los gobiernos formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley. 26 Ley de Bases de la Descentralización LEY Nº 27783 Lima, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil dos. Artículo 3.- Finalidad  La descentralización tiene como finalidad el desarrollo integral, armónico y sostenible del país,  Mediante la separación de competencias y funciones, y  El equilibrado ejercicio del poder por los tres niveles de gobierno, en beneficio de la población. CAPÍTULO II PRINCIPIOS Artículo 4.- Principios generales La descentralización se sustenta y rige por los siguientes principios generales: a) Es permanente: Constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, cuyo efecto vinculante alcanza a todos los Poderes del Estado, Organismos Constitucionales Autónomos y al gobierno en su conjunto. b) Es dinámica: Es un proceso constante y continuo, se ejecuta en forma gradual por etapas, previendo la adecuada asignación de competencias y la transferencia de recursos del nivel central hacia los gobiernos regionales y los gobiernos locales; promueve la integración regional y la constitución de macro regiones.
  • 27. Exige una constante sistematización, seguimiento y evaluación de los fines y objetivos, así como de los medios e instrumentos para su consolidación. 27 c) Es irreversible: El proceso debe garantizar, en el largo plazo, un país; espacialmente mejor organizado, poblacionalmente mejor distribuido, económica y socialmente más justo y equitativo, ambientalmente sostenible, así como políticamente institucionalizado. d) Es democrática: Es una forma de organización democrática del Estado que se desarrolla en los planos político, social, económico, cultural, administrativo y financiero. Promueve la igualdad de oportunidades para el acceso a mayores niveles de desarrollo humano en cada ámbito, y la relación Estado y Sociedad, basada en la participación y concertación en la gestión de gobierno. e) Es integral: Abarca e interrelaciona a todo el conjunto del Estado en el espacio nacional, así como las actividades privadas en sus diversas modalidades, mediante el establecimiento de reglas jurídicas claras que garanticen el desarrollo integral del país. f) Es subsidiaria: Las actividades de gobierno en sus distintos niveles alcanzan mayor eficiencia, efectividad y control de la población si se efectúan descentralizadamente. La subsidiariedad supone y exige que la asignación de competencias y funciones a cada nivel de gobierno, sea equilibrada y adecuada a la mejor prestación de los servicios del Estado a la comunidad. g) Es gradual: El proceso de descentralización se realiza por etapas en forma progresiva y ordenada, conforme a criterios que permitan una adecuada y clara asignación de competencias y transferencias.
  • 28. 28 CAPÍTULO III OBJETIVOS Artículo 6.- Objetivos La descentralización cumplirá, a lo largo de su desarrollo, con los siguientes objetivos: OBJETIVOS POLÍTICOS a) Unidad y eficiencia del Estado, mediante la distribución ordenada de las competencias públicas, y la adecuada relación entre los distintos niveles de gobierno y la administración estatal. b) Representación política y de intermediación hacia los órganos de gobierno nacional, regional y local, constituidos por elección democrática. c) Participación y fiscalización de los ciudadanos en la gestión de los asuntos públicos de cada región y localidad. d) Institucionalización de sólidos gobiernos regionales y locales. OBJETIVOS ECONÓMICOS: a) Desarrollo económico, autosostenido y de la competitividad de las diferentes regiones y localidades del país, en base a su vocación y especialización productiva. b) Cobertura y abastecimiento de servicios sociales básicos en todo el territorio nacional. c) Disposición de la infraestructura económica y social necesaria para promover la Inversión en las diferentes circunscripciones del país. d) Redistribución equitativa de los recursos del Estado. e) Potenciación del financiamiento regional y local.
  • 29. 29 OBJETIVOS ADMINISTRATIVOS a) Modernización y eficiencia de los procesos y sistemas de administración que aseguren la adecuada provisión de los servicios públicos. b) Simplificación de trámites en las dependencias públicas nacionales, regionales y locales. c) Asignación de competencias que evite la innecesaria duplicidad de funciones y recursos, y la elusión de responsabilidades en la prestación de los servicios. OBJETIVOS SOCIALES: a) Educación y capacitación orientadas a forjar un capital humano, la competitividad nacional e internacional. b) Participación ciudadana en todas sus formas de organización y control social. c) Incorporar la participación de las comunidades campesinas y nativas, reconociendo la interculturalidad, y superando toda clase de exclusión y discriminación. d) Promover el desarrollo humano y la mejora progresiva y sostenida de las condiciones de vida de la población para la superación de la pobreza. OBJETIVOS AMBIENTALES a) Ordenamiento territorial y del entorno ambiental, desde los enfoques de la sostenibilidad del desarrollo. b) Gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental. c) Coordinación y concertación interinstitucional y participación ciudadana en todos los niveles del Sistema Nacional de Gestión Ambiental
  • 30. 30 TÍTULO V EL GOBIERNO NACIONAL CAPÍTULO ÚNICO COMPETENCIAS DEL GOBIERNO NACIONAL Artículo 25.- Gobierno nacional y sede  El gobierno nacional es ejercido por el Poder Ejecutivo, de acuerdo a la Constitución Política, su Ley Orgánica y la presente Ley.  Su sede es la Capital de la República. Artículo 26.- Competencias exclusivas 26.1. Son competencias exclusivas del gobierno nacional: a) Diseño de políticas nacionales y sectoriales. b) Defensa, Seguridad Nacional y Fuerzas Armadas. c) Relaciones Exteriores. d) Orden Interno, policía nacional, de fronteras y de prevención de delitos. e) Justicia. f) Moneda, Banca y Seguros. g) Tributación y endeudamiento público nacional. h) Régimen de comercio y aranceles. i) Regulación y gestión de la marina mercante y la aviación comercial. j) Regulación de los servicios públicos de su responsabilidad.
  • 31. 31 k) Regulación y gestión de la Infraestructura pública de carácter y alcance nacional. I) Otras que señale la ley, conforme a la Constitución Política del Estado. 26.2. No son objeto de transferencia ni delegación las funciones y atribuciones inherentes a los sectores y materias antes señaladas. Artículo 27.- Competencias compartidas 27.1. Las competencias compartidas del gobierno nacional se rigen por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y las leyes específicas de organización y funciones de los distintos sectores que lo conforman. 27.2. El gobierno nacional transfiere las competencias y funciones sectoriales a los gobiernos regionales y locales, en la forma y plazos establecidos en la presente Ley. Ley Orgánica de Gobiernos Regionales LEY Nº 27867 Artículo 5.- Misión del Gobierno Regional La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región.