LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
Potestad tributaria
1. PARTICIPANTE: Carla Linárez CI: 23.814.973
ASIGNATURA: Derecho Tributario
PROFESOR: Emily Ramírez
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
2. ¿QUÉ ES?
La potestad tributaria es la
autoridad que tiene el
estado por soberanía para
actuar con autoridad, para
crear, exigir los tributos o
obligaciones pecuniarias
para los contribuyentes.
Estado Poder Contribuyente
3. CARACTERÍSTICAS POTESTAD TRIBUTARIA
1. Abstracta: La potestad tributaria, bajo un
mandato estatal debe ser materializada en un
sujeto y actuar bajo un acto administrativo
2. Permanente: Esta perdura con el transcurso del
tiempo y no perece.
3. Irrenunciable: El estado no puede
desprenderse de esta. No puede renunciar a su
poder de imposición.
4. Indelegable: Como la característica anterior, el
estado no tiene la facultad para renunciar o
separarse de su facultad. Aunque en teoría puede
delegar su autoridad de recaudar y administrar los
tributos.
4. CLASIFICACIÓN
Potestad originaria: Nace de la constitución
Potestad Derivada: Nace de los entes municipales
o estadales.
Poder estadal
Poder
Municipal
5. LIMITACIÓN
Posee limitantes como todo acto proveniente de la
soberanía, aunque en general no posee una
limitación significa, solo marca límites hasta donde
señale la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela y los principios que establezcan.
6. COMPETENCIA TRIBUTARIA
¿Qué es?
Este término se refiere a la facultad que tiene el
Estado de ejecutar dichas acciones tributarias a
los contribuyentes a través de los órganos
competentes .
7. CLASIFICACIÓN
1. Competencia tributaria residual: Todo lo que
no le corresponda a la actividad municipal o
estadal, le corresponderá debidamente al Estado.
(Articulo 164)
2. Competencia tributaria concurrente: Aquellas
acciones que serán ejercidas por cualquier nivel del
poder publico , expreso en el articulo 164 de la
Constitución, son actividades exclusivas y directas.
8. INGRESOS ESTADALES
Se perciben los ingresos públicos
que se recolectan en una partida
presupuestaria mediante el poder
ejecutivo, situado en el territorio
estadal. En el articulo 167 de la
Constitución de la Republica, se
enumeran los tipos de ingresos
enunciativamente
9. LIMITACIONES DE LA COMPETENCIA
1. Limitaciones explicitas: La ley máxima,
señala directamente que la materia que se practica
en la competencia del poder nacional y estadal no
podrá practicarse por el poder municipal , estas
solo serán ejercidas por las anteriores.
2. Limitaciones implícitas: Aquellas que prohíben
la practica de materias exclusivas al poder nacional
, no podrán ser practicadas por el poder municipal
ni el estadal, el articulo 183 de la constitución
expresa taxativamente cuáles son sus causales
10. CONCLUSIÓN
En conclusión; es la potestad tributaria aquella
facultad que se le dará al estado para fijar las
actividades tributarias para los órganos y que estos
los fomenten a los contribuyentes determinado por
la competencia que la misma Constitución de la
Republica distribuya en sus artículos. Mantiene un
vinculo con el poder tributario quien es el que
fundamenta uno al otro por materia de soberanía,
pero no es misma definición.
11. REFERENCIAS
http://leidenina-tributos.blogspot.com/
Moya Millán, E. J. (2009). Elementos de Finanzas
Públicas y Derecho Tributario. Caracas: Mobilibros.
https://temasdederecho.wordpress.com/tag/potesta
d-tributaria/
http://www.eumed.net/libros-
gratis/2009b/563/Poder%20tributario%20y%20pote
stad%20tributaria.htm
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela. (1999). Gaceta Oficial Nº 36.860,
extraordinario, de fecha 30 de Diciembre