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Adriana Patricia León.
C.I. V- 25.513.146
La Seguridad e Higiene
Industrial Legislaciones
nacionales e Internacionales
que la rigen.
Instituto Universitario de Tecnología
Antonio José de Sucre
Extensión Barquisimeto.
Cátedra. Seguridad Industrial
Barquisimeto, 09 de Julio 2017
Con respecto a la seguridad e higiene laboral, en nuestras leyes está la Ley
Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo Lopcymat,
publicada en Gaceta Oficial número 38.236, de fecha 26 de julio de 2005, y
encierra una serie de artículos que buscan cambios cualitativos en el ámbito de
la salud y seguridad en el trabajo. Es parte del nuevo sistema de Seguridad
Social y no solo abarca el área preventiva, en la seguridad laboral también
asume lo compensatorio, la rehabilitación y la reinserción del trabajador en sus
actividades, lo que antes se establecía como funciones del Instituto Venezolano
de los Seguros Sociales en materia de los accidentes y enfermedades
ocupacionales.
En atención a los nuevos cambios se hace imprescindible que los espacios o
medios ambientes de trabajo, garanticen el desarrollo físico y mental de la masa
trabajadora, para que la función social de trabajar no quede tan solo en una
carga para sus familiares como solía ser, sino que, al contrario la misma permita
la utilización del tiempo libre y descanso en beneficio del trabajador,
permitiéndole poder desarrollarse intelectualmente, y cada día poder regresar
sanamente a sus hogares después de su jornada laboral cumplida, pueda
regresar sano a su hogar.
Los avances tecnológicos que se desarrollan vertiginosamente, generan
también condiciones inseguras para el trabajador que pone en riesgo su salud,
recordemos que esas condiciones de trabajo son las diferentes circunstancias de
tiempo, lugar, forma y modo en que debe prestarse el trabajo.
El Artículo 10. De dicha ley, reza que el Ministerio con competencia en materia
de seguridad y salud en el trabajo formulará y evaluará la política nacional
destinada al control de las condiciones y medio ambiente de trabajo, la
promoción del trabajo seguro y saludable, la prevención de los accidentes de
trabajo y enfermedades ocupacionales, la restitución de la salud y la
rehabilitación, la recapacitación y reinserción laboral, así como la promoción de
programas para la utilización del tiempo libre, descanso y turismo social y del
fomento de la construcción, dotación, mantenimiento y protección de la
infraestructura de las áreas destinadas a tales efectos entre otros elementos de
suma importancia.
Contiene una serie de Artículos que garantizan a los
trabajadores condiciones y prevención, salud, seguridad y
bienestar en el trabajo. Cualquier organización, sea esta una
sociedad civil mercantil o de cualquier otra naturaleza está en la
obligación de cumplir con lo establecido allí, ya que su
Reglamento da origen a la obligación es la relación de
dependencia laboral que exista entre uno o varios trabajadores
con su patrono.
La legislación venezolana con este instrumento le garantiza al
trabajador su protección, promoviéndole el bienestar físico,
mental y social, así como le previene r toda causa que pueda
ocasionar daño a su salud, procurándole un trabajo digno,
adecuado a sus actitudes y capacidades.
Por su parte el patrono debe garantizar las condiciones
generales de trabajo, es decir las condiciones bajo las cuales el
trabajador realiza sus tareas y funciones dentro de la empresa,
ofreciéndole protección, seguridad y salud, protegiéndolo de
riesgos y procesos que los pongan en peligro y que pudieran
afectar su salud física, mental y social entre otras cosas.
También esta Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las
Trabajadoras en el Artículo 236, hace mención a los patronos que
deberá tomar las medidas que fueren necesarias para que el servicio
se preste en condiciones de higiene y seguridad que respondan a los
requerimientos de la salud del trabajador, en un medio ambiente de
trabajo adecuado y propicio para el ejercicio de sus facultades físicas y
mentales.
El Ejecutivo Nacional, en el Reglamento de esta Ley o en disposiciones
especiales, determinará las condiciones que correspondan a las
diversas formas de trabajo, especialmente en aquellas que por razones
de insalubridad o peligrosidad puedan resultar nocivas, y cuidará de la
prevención de los infortunios del trabajo mediante las condiciones del
medio ambiente y las con él relacionadas.
SEGURIDAD
Y desde el articulo 237 al 246, hace referencia diversas acciones que deben cumplir
el patrón para resguardar al trabajador, no solo en materia salaria, sino también con
la estructura donde laboran, en materia de salid, alimentación, puestos de primeros
auxilios elementos requeridos para la atención médica, quirúrgica o farmacéutica en
la empresa, transporte cuando la empresa quede distanciada de los hogares, así
como espacios dignos para ser habitados por estos siempre y cuando exista una
distancia mayor a 50 kilómetros de distancia.
Así como ciertas condiciones para que el trabajador se siga preparando por lo cual
deberán sostener becas para seguir estudios técnicos, industriales o prácticos
relativos a su oficio, en centros de instrucción especiales, nacionales o extranjeros.
También debe haber espacios para que puedan comer, porque los trabajadores no
deben hacer sus comidas en el propio sitio de trabajo, salvo cuando se trate de casos
que no permitan separación del mismo. No se permitirá que los trabajadores
duerman en el sitio de trabajo, salvo aquellos que por razones del servicio o de
fuerza mayor, deban permanecer allí., entre otros beneficios.
La Constitución en su artículo 6, establece como un derecho, la participación como
una herramienta fundamental de los pueblos para canalizar y buscar alternativas en
la solución de sus problemas. Los trabajadores y trabajadoras como parte de ese
pueblo, cuentan con herramientas para la participación en la mejora de sus
condiciones de trabajo y en especial las relativas a su Seguridad y Salud.
A su vez artículo 87 establece que todo patrono o patrona garantizará a sus
trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo
adecuados. El estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el
control y la promoción de estas condiciones.
Otros instrumentos legales se han creado para proteger a los trabajadores y a las
trabajadoras, como el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad
Laborales, es un organismo autónomo adscrito al Ministerio del Poder Popular para
el Proceso Social de Trabajo, q creado según lo establecido en el artículo 12 de la Ley
Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, promulgada en
el año 1986.
Recibe apoyo por parte del Ejecutivo Nacional, para que vele en todo lo referente a la salud ocupacional en Venezuela; tiene
como objetivo desarrollar institucionalmente el diseño y ejecución de la política nacional en materia de prevención, salud y
seguridad laborales y la construcción de un sistema público de inspección y vigilancia de condiciones de trabajo y salud de los
trabajadores y trabajadoras, con un criterio integral acorde con las exigencias del mundo laboral, en el control y prevención de
accidentes y enfermedades ocupacionales enmarcado dentro del Sistema de Seguridad Social Venezolano.
Por otro lado a nivel internacional existen organismo que también velan por la seguridad y la salud laboral del trabajo, entre
ellos conseguimos la OSHA, que es Occupational Safety and Health Administration, establecida en los estados unidos en la
década del 70 por una Ley del Congreso con el propósito de proporcionar condiciones de trabajo saludables y de seguridad y
preservar los recursos humanos.
En su artículo 5, establece los requisitos básicos, donde cada empleador proporcionará a cada uno de sus empleados empleo
y un lugar de empleo libre de peligros reconocidos que causen o que puedan llegar a causar la muerte o lesiones físicas graves
a sus empleados; y cumplirá con los estándares de seguridad y salud ocupacional promulgados bajo esta Ley. Así como de que
cada empleado deberá cumplir con los estándares de seguridad y salud ocupacionales y todas las reglas, regulaciones y
órdenes emitidas en conformidad con esta Ley, las cuales sean aplicables a sus propias acciones y conducta.
Existe un instituto denominado OSHA, Instituto Nacional Para la Salud y Seguridad Ocupacional, agencia federal encargada de
hacer investigaciones y recomendaciones para la prevención de enfermedades y lesiones relacionadas con el trabajo. Funciona
en los estados Unidos y tiene como misión generar nuevos conocimientos en el campo de la salud y seguridad ocupacional y
adaptarlos a la práctica para la mejoras de la situación de los trabajadores.
Instituto Nacional Estadounidense de Estándares - ANSI, es una organización privada sin fines lucrativos que administra y
coordina la normalización voluntaria y las actividades relacionadas a la evaluación de conformidad en los Estados Unidos,
cuyos miembros son agencias gubernamentales, empresas , organizaciones y profesionales interesados ​​en la seguridad
laboral.
Una de sus normas tiene que ver con las botas de seguridad, ya que exige que
algunos empleados utilicen zapatos o botas que al menos cumplan con la norma
estándar ANSI Z41-1991 Normalización Nacional Estadounidense para la Protección
Personal, Calzado de Seguridad). Esta norma se aplica si el trabajo de los
empleados presenta un riesgo de lesiones en los pies, que incluye resbalones,
caídas, ruedos o caída de objetos sobre el pie, ya sean materiales corrosivos y
venenosos, o eléctricos.
La Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, OIT establece el
principio de protección de los trabajadores respecto de las enfermedades y de los
accidentes del trabajo. Sin embargo, para millones de trabajadores esto está lejos
de la realidad. Cada día mueren 6.300 personas a causa de accidentes o
enfermedades relacionadas con el trabajo, más de 2,3 millones de muertes por
año.
Anualmente ocurren más de 317 millones de accidentes en el trabajo, muchos de
estos accidentes resultan en absentismo laboral. El costo de esta adversidad diaria
es enorme y la carga económica de las malas prácticas de seguridad y salud se
estima en un 4 por ciento del Producto Interior Bruto global de cada año.
Los empleadores tienen que hacer frente a costosas jubilaciones anticipadas, a
una pérdida de personal calificado, a absentismo y a elevadas primas de seguro,
debido a enfermedades y accidentes relacionados con el trabajo. Sin embargo, lo
que se pueden prevenir a través de la puesta en marcha de una sólida prevención,
de la utilización de la información y de unas prácticas de inspección.
Las normas de la OIT sobre seguridad y salud en el trabajo proporcionan
instrumentos esenciales para que los gobiernos, los empleadores y los trabajadores
instauren dichas prácticas y prevean la máxima seguridad en el trabajo a nivel
internacional, el Convenio 155 sobre Salud y Seguridad de los Trabajadores de esta
organización, ratificado por nuestro país, y la recomendación 164 de este
convenio, establece el derecho de consulta y cooperación de los trabajadores en la
prevención y control de los riesgos laborales que puedan afectar su seguridad y
salud, incluyendo el nombramiento de “Comités Obreros de Seguridad e Higiene o
Comités Paritarios de Seguridad e Higiene.

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Seguridad e higiene industrial legislaciones nacionales que la rigen, adriana león

  • 1. Adriana Patricia León. C.I. V- 25.513.146 La Seguridad e Higiene Industrial Legislaciones nacionales e Internacionales que la rigen. Instituto Universitario de Tecnología Antonio José de Sucre Extensión Barquisimeto. Cátedra. Seguridad Industrial Barquisimeto, 09 de Julio 2017
  • 2. Con respecto a la seguridad e higiene laboral, en nuestras leyes está la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo Lopcymat, publicada en Gaceta Oficial número 38.236, de fecha 26 de julio de 2005, y encierra una serie de artículos que buscan cambios cualitativos en el ámbito de la salud y seguridad en el trabajo. Es parte del nuevo sistema de Seguridad Social y no solo abarca el área preventiva, en la seguridad laboral también asume lo compensatorio, la rehabilitación y la reinserción del trabajador en sus actividades, lo que antes se establecía como funciones del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en materia de los accidentes y enfermedades ocupacionales. En atención a los nuevos cambios se hace imprescindible que los espacios o medios ambientes de trabajo, garanticen el desarrollo físico y mental de la masa trabajadora, para que la función social de trabajar no quede tan solo en una carga para sus familiares como solía ser, sino que, al contrario la misma permita la utilización del tiempo libre y descanso en beneficio del trabajador, permitiéndole poder desarrollarse intelectualmente, y cada día poder regresar sanamente a sus hogares después de su jornada laboral cumplida, pueda regresar sano a su hogar. Los avances tecnológicos que se desarrollan vertiginosamente, generan también condiciones inseguras para el trabajador que pone en riesgo su salud, recordemos que esas condiciones de trabajo son las diferentes circunstancias de tiempo, lugar, forma y modo en que debe prestarse el trabajo. El Artículo 10. De dicha ley, reza que el Ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo formulará y evaluará la política nacional destinada al control de las condiciones y medio ambiente de trabajo, la promoción del trabajo seguro y saludable, la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, la restitución de la salud y la rehabilitación, la recapacitación y reinserción laboral, así como la promoción de programas para la utilización del tiempo libre, descanso y turismo social y del fomento de la construcción, dotación, mantenimiento y protección de la infraestructura de las áreas destinadas a tales efectos entre otros elementos de suma importancia.
  • 3. Contiene una serie de Artículos que garantizan a los trabajadores condiciones y prevención, salud, seguridad y bienestar en el trabajo. Cualquier organización, sea esta una sociedad civil mercantil o de cualquier otra naturaleza está en la obligación de cumplir con lo establecido allí, ya que su Reglamento da origen a la obligación es la relación de dependencia laboral que exista entre uno o varios trabajadores con su patrono. La legislación venezolana con este instrumento le garantiza al trabajador su protección, promoviéndole el bienestar físico, mental y social, así como le previene r toda causa que pueda ocasionar daño a su salud, procurándole un trabajo digno, adecuado a sus actitudes y capacidades. Por su parte el patrono debe garantizar las condiciones generales de trabajo, es decir las condiciones bajo las cuales el trabajador realiza sus tareas y funciones dentro de la empresa, ofreciéndole protección, seguridad y salud, protegiéndolo de riesgos y procesos que los pongan en peligro y que pudieran afectar su salud física, mental y social entre otras cosas. También esta Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras en el Artículo 236, hace mención a los patronos que deberá tomar las medidas que fueren necesarias para que el servicio se preste en condiciones de higiene y seguridad que respondan a los requerimientos de la salud del trabajador, en un medio ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio de sus facultades físicas y mentales. El Ejecutivo Nacional, en el Reglamento de esta Ley o en disposiciones especiales, determinará las condiciones que correspondan a las diversas formas de trabajo, especialmente en aquellas que por razones de insalubridad o peligrosidad puedan resultar nocivas, y cuidará de la prevención de los infortunios del trabajo mediante las condiciones del medio ambiente y las con él relacionadas. SEGURIDAD
  • 4. Y desde el articulo 237 al 246, hace referencia diversas acciones que deben cumplir el patrón para resguardar al trabajador, no solo en materia salaria, sino también con la estructura donde laboran, en materia de salid, alimentación, puestos de primeros auxilios elementos requeridos para la atención médica, quirúrgica o farmacéutica en la empresa, transporte cuando la empresa quede distanciada de los hogares, así como espacios dignos para ser habitados por estos siempre y cuando exista una distancia mayor a 50 kilómetros de distancia. Así como ciertas condiciones para que el trabajador se siga preparando por lo cual deberán sostener becas para seguir estudios técnicos, industriales o prácticos relativos a su oficio, en centros de instrucción especiales, nacionales o extranjeros. También debe haber espacios para que puedan comer, porque los trabajadores no deben hacer sus comidas en el propio sitio de trabajo, salvo cuando se trate de casos que no permitan separación del mismo. No se permitirá que los trabajadores duerman en el sitio de trabajo, salvo aquellos que por razones del servicio o de fuerza mayor, deban permanecer allí., entre otros beneficios. La Constitución en su artículo 6, establece como un derecho, la participación como una herramienta fundamental de los pueblos para canalizar y buscar alternativas en la solución de sus problemas. Los trabajadores y trabajadoras como parte de ese pueblo, cuentan con herramientas para la participación en la mejora de sus condiciones de trabajo y en especial las relativas a su Seguridad y Salud. A su vez artículo 87 establece que todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones. Otros instrumentos legales se han creado para proteger a los trabajadores y a las trabajadoras, como el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, es un organismo autónomo adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, q creado según lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, promulgada en el año 1986.
  • 5. Recibe apoyo por parte del Ejecutivo Nacional, para que vele en todo lo referente a la salud ocupacional en Venezuela; tiene como objetivo desarrollar institucionalmente el diseño y ejecución de la política nacional en materia de prevención, salud y seguridad laborales y la construcción de un sistema público de inspección y vigilancia de condiciones de trabajo y salud de los trabajadores y trabajadoras, con un criterio integral acorde con las exigencias del mundo laboral, en el control y prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales enmarcado dentro del Sistema de Seguridad Social Venezolano. Por otro lado a nivel internacional existen organismo que también velan por la seguridad y la salud laboral del trabajo, entre ellos conseguimos la OSHA, que es Occupational Safety and Health Administration, establecida en los estados unidos en la década del 70 por una Ley del Congreso con el propósito de proporcionar condiciones de trabajo saludables y de seguridad y preservar los recursos humanos. En su artículo 5, establece los requisitos básicos, donde cada empleador proporcionará a cada uno de sus empleados empleo y un lugar de empleo libre de peligros reconocidos que causen o que puedan llegar a causar la muerte o lesiones físicas graves a sus empleados; y cumplirá con los estándares de seguridad y salud ocupacional promulgados bajo esta Ley. Así como de que cada empleado deberá cumplir con los estándares de seguridad y salud ocupacionales y todas las reglas, regulaciones y órdenes emitidas en conformidad con esta Ley, las cuales sean aplicables a sus propias acciones y conducta. Existe un instituto denominado OSHA, Instituto Nacional Para la Salud y Seguridad Ocupacional, agencia federal encargada de hacer investigaciones y recomendaciones para la prevención de enfermedades y lesiones relacionadas con el trabajo. Funciona en los estados Unidos y tiene como misión generar nuevos conocimientos en el campo de la salud y seguridad ocupacional y adaptarlos a la práctica para la mejoras de la situación de los trabajadores. Instituto Nacional Estadounidense de Estándares - ANSI, es una organización privada sin fines lucrativos que administra y coordina la normalización voluntaria y las actividades relacionadas a la evaluación de conformidad en los Estados Unidos, cuyos miembros son agencias gubernamentales, empresas , organizaciones y profesionales interesados ​​en la seguridad laboral.
  • 6. Una de sus normas tiene que ver con las botas de seguridad, ya que exige que algunos empleados utilicen zapatos o botas que al menos cumplan con la norma estándar ANSI Z41-1991 Normalización Nacional Estadounidense para la Protección Personal, Calzado de Seguridad). Esta norma se aplica si el trabajo de los empleados presenta un riesgo de lesiones en los pies, que incluye resbalones, caídas, ruedos o caída de objetos sobre el pie, ya sean materiales corrosivos y venenosos, o eléctricos. La Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, OIT establece el principio de protección de los trabajadores respecto de las enfermedades y de los accidentes del trabajo. Sin embargo, para millones de trabajadores esto está lejos de la realidad. Cada día mueren 6.300 personas a causa de accidentes o enfermedades relacionadas con el trabajo, más de 2,3 millones de muertes por año. Anualmente ocurren más de 317 millones de accidentes en el trabajo, muchos de estos accidentes resultan en absentismo laboral. El costo de esta adversidad diaria es enorme y la carga económica de las malas prácticas de seguridad y salud se estima en un 4 por ciento del Producto Interior Bruto global de cada año. Los empleadores tienen que hacer frente a costosas jubilaciones anticipadas, a una pérdida de personal calificado, a absentismo y a elevadas primas de seguro, debido a enfermedades y accidentes relacionados con el trabajo. Sin embargo, lo que se pueden prevenir a través de la puesta en marcha de una sólida prevención, de la utilización de la información y de unas prácticas de inspección. Las normas de la OIT sobre seguridad y salud en el trabajo proporcionan instrumentos esenciales para que los gobiernos, los empleadores y los trabajadores instauren dichas prácticas y prevean la máxima seguridad en el trabajo a nivel internacional, el Convenio 155 sobre Salud y Seguridad de los Trabajadores de esta organización, ratificado por nuestro país, y la recomendación 164 de este convenio, establece el derecho de consulta y cooperación de los trabajadores en la prevención y control de los riesgos laborales que puedan afectar su seguridad y salud, incluyendo el nombramiento de “Comités Obreros de Seguridad e Higiene o Comités Paritarios de Seguridad e Higiene.